36838(21-09-11)

2011

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso nº 36838  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                           Magistrado Ponente:   

                                             ALFREDO      GÓMEZ  QUINTERO   

                               Aprobado Acta No. 340   

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de  dos mil once (2011)   

VISTOS  

Decide  la Corte sobre la admisibilidad de la  demanda  de  casación  presentada  por  el  defensor  de  Robin  Nelson  Zapata  Martínez,  contra  la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín  el  27  de  enero  de  2011  que  al revocar la decisión absolutoria emitida en  primera  instancia  por  el Juzgado Sexto Penal del Circuito de la misma ciudad,  condenó  a  este  procesado  a  la pena principal de 180 meses de prisión como  determinador   responsable   del  delito  de  homicidio  agravado  en  grado  de  tentativa.   

HECHOS Y ACTUACIÓN BÁSICA  

El episodio fáctico es reseñado en el fallo  impugnado, así:   

“El  18 de marzo de 2004 a las 10:30 de  la  mañana,  cuando John Fredy Soto Posada ingresaba a su residencia ubicada en  la  carrera  77 A Nro. 1-137 de Medellín, fue atacado sorpresivamente por James  Andrés  Montoya  Ramírez,  quien  le  disparó en cuatro ocasiones, dos de las  cuales     le     causaron    la    ‘fractura    conminuta    del    húmero   derecho   en   el   tercio  proximal’.   

Dos días después el señor Sigifredo Antonio  Soto  Maldonado  denunció  que  Robin  Nelson Zapata Martínez era quien había  mandado a matar a su hijo John Fredy Soto”.   

El  23  de  noviembre  de  2006,  después de  allegarse  a  la  investigación  prueba  de  diversa  índole,  primordialmente  testimonial,  la  Fiscalía  12  Seccional  de  Medellín  dispuso  la  apertura  instructiva  (fl.96),  en  actuación  que originalmente condujo a la captura de  James  Andrés  Montoya  Ramírez y dados los cargos para sentencia anticipada a  éste  imputados, la separación de la investigación para proseguirse en contra  de Zapata Martínez (fl.289).   

En  virtud  de ello, el 4 de junio de 2007 se  declaró   persona   ausente   a   Robin   Nelson   Zapata  Martínez  (fl.294),  imponiéndose  detención  preventiva  al  momento  de  resolverse su situación  jurídica,   por   el  delito  de  homicidio  agravado  en  grado  de  tentativa  (fl.327).   

Cerrada  la  investigación, el 7 de julio de  2008,  la  Fiscalía  16 Seccional profirió resolución acusatoria en contra de  Zapata Martínez por el referido delito contra la vida (fl.409).   

Tramitada la fase del juicio se expidieron las  sentencias   de   primera  y  segunda  instancia  en  los  términos  reseñados  inicialmente.   

DEMANDA Y CONSIDERACIONES:  

1.  Con  afirmado  respaldo  en  la causal primera de casación, un cargo es postulado por el actor  contra  la sentencia, bajo el supuesto de violación de garantías fundamentales  del procesado.   

Afirma  el  actor  haberse  desconocido  los  principios  de  imparcialidad  y presunción de inocencia en el fallo impugnado,  bajo  el  entendido que los testigos aportados a la instrucción son simplemente  de  oídas  y por ende nada les consta sobre los hechos investigados y no existe  ningún  medio probatorio directo que incrimine a Robin Nelson Zapata Martínez,  salvo  el  episodio de enemistad a que se alude por algunos declarantes, sin que  se  haya  demostrado “la voluntad o la intención del hoy procesado de atentar  contra la integridad de John Fredy Soto”.   

No se juzgó al incriminado con imparcialidad  e  independencia,  pues  el Tribunal asumió el papel de acusador y no fue ajeno  al  debate,  sino  por  el  contrario  “interpretó  los testimonios, en clara  actitud   inquisitiva,  esclareciendo  e  indagando  por  aspectos  ni  siquiera  dilucidados  por las partes”, buscando en sólo indicios lo que los sujetos no  exploraron,  existiendo  una  injerencia  excesiva  en  la  apreciación  de los  indicios.   

Así,  se  “direccionó” el caso hacia la  teoría  de  la  Fiscalía, por lo que clama se anule la sentencia y mantenga en  firme la absolución de primera instancia.   

2.  Es  conocido,  según  reiterada doctrina de la Sala en esta materia, que por ley el recurso de  casación  ha  sido cualificado como un mecanismo extraordinario de impugnación  de  las  sentencias  de segunda instancia, en el entendido de que obedece a unos  fines  propios,  siendo  en  dicho  orden imperativo de que la presentación del  escrito  de  demanda,  dada  su naturaleza excepcional, comporte unos requisitos  especiales  derivados de su esencia rogada, así como que la enunciación de las  causales  deben hacerse con absoluta precisión y claridad, lo que significa que  debe  sujetarse  a  las  modalidades que cada una tiene, dependiendo del ámbito  que constituye su concreta finalidad según el caso.   

Esto  es,  que  obedeciendo  cada causal a un  ámbito  de  impugnación  y  consiguiente temática particular, no es admisible  soslayar con argumentos al margen de su propio marco de ataque.   

3.  Estas  básicas  nociones  concurren  al  propósito de destacar que el actor fundó el ataque al  fallo  en  la  vía  de  nulidad,  cuyo  ámbito,  como  es  bien conocido, debe  propugnar  por  evidenciar  la  presencia  de  irregularidades  sustanciales  en  desarrollo  de  las  actividades  de juzgamiento o en la preservación debida de  las garantías a los sujetos procesales.   

No obstante, el actor asumió que es propio de  la  vía  invocada,  discrepar  con  la  valoración  de  las  pruebas  y con la  construcción   dialéctica  de  la  sentencia  fijada  como  fundamento  de  la  decisión impugnada por parte del Tribunal.   

Se opone, pues, a que exista prueba suficiente  para  condenar  a  su  representado  y  con el valor que la prueba testimonial e  indiciaria  de  que  se  valió  el  ad  quem,  pudiera  solventar la sentencia,  aspectos  que intenta adecuar a la vía de ataque que por nulidad escogió, bajo  la  afirmación de conspirar el ejercicio del juzgador, contra los principios de  imparcialidad  e  independencia,  en  argumento  a  todas  luces inconexo, si en  cuenta  se  tiene  que los defectos de apreciación probatoria tienen su ámbito  propio  de  controversia en la vía indirecta de violación a la ley sustancial,  pero  no  puede  pretextarse  socavada  la indemnidad del debido proceso o de la  defensa,  para  entronizar  paladinamente un debate sobre el contenido y alcance  de  las pruebas por el hecho de simplemente discrepar sobre el criterio adoptado  por el sentenciador en la decisión falladora.   

4. Como queda visto,  los  desaciertos  en  el  único cargo presentado en la propuesta casacional son  elocuentes,  pues  al  postular vicios de juzgamiento o garantía, pero ocuparse  realmente  de  un  cuestionamiento de índole probatorio, el libelo carece de la  mínima  claridad  y  precisión  como  para  ser  admitido,  sin que por demás  observe  la  Corte la necesidad de su oficiosa intervención en orden a precaver  derechos y garantías dentro de este proceso.   

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA en Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

INADMITIR  la demanda de casación presentada  por el defensor del procesado Robin Nelson Zapata Martínez.   

Contra esta decisión no procede  recurso  alguno.   

Cópiese,   cúmplase   y   devuélvase  el  expediente al Tribunal de origen.   

JAVIER ZAPATA ORTIZ  

JOSÉ        LUIS       BARCELÓ  CAMACHO                              JOSÉ LEONIDAS BUSTOS  MARTÍNEZ   

FERNANDO       ALBERTO      CASTRO  CABALLERO                   SIGIFREDO ESPINOSA  PÉREZ   

ALFREDO           GÓMEZ  QUINTERO                   MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ  DE  LEMOS   

AUGUSTO           IBÁÑEZ  GUZMÁN                                                        JULIO E. SOCHA SALAMANCA   

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria  

    

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