36479(08-06-11)

2011

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso n.º 36479  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                                       Magistrado Ponente:   

                                           ALFREDO GÓMEZ QUINTERO   

                                         Aprobado Acta No. 193   

Bogotá,  D.C., ocho  (8) de junio de dos mil once (2011)   

VISTOS:  

Debiera la Sala examinar la viabilidad formal  de  la demanda de casación excepcional presentada por el defensor de Jhon Jairo  Galvis  Garzón  contra  la  sentencia proferida por el Juzgado Quince Penal del  Circuito  de  Bogotá  el  8  de febrero del año en curso por medio de la cual,  modificando  la dictada por el Juzgado Primero Penal Municipal de Descongestión  de  la  misma  ciudad  en septiembre 24 de 2010, condenó a dicho acusado -entre  otro-  a  la  pena  principal  de 5 meses y 7 días de prisión como coautor del  delito  tentado  de  hurto calificado y agravado, de no ser porque ha operado el  fenómeno jurídico de la prescripción.   

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:  

1.  En términos del a quo los hechos materia  de  este  juicio “tuvieron ocurrencia hacia el medio  día  del 22 de septiembre de 2003, dentro del campus de la Universidad Nacional  de  Colombia,  lugar  donde  fueron  sorprendidos  los  señores  Jhon Alexander  Bastidas  Cano  y  Jhon Jairo Galvis Garzón en posesión de una bicicleta marca  Logos  de color rojo y negro, de propiedad del estudiante de odontología Miguel  Andrés   Moreno  Poveda,  quien  la  avaluó  en  la  suma  de  un  millón  de  pesos”.   

Por   ellos   la   Fiscalía   abrió   la  correspondiente   investigación   vinculando   mediante   indagatoria   a   los  aprehendidos,  a  quienes  acusó  en  resolución  de  enero  13  de  2004 como  probables  coautores  del  delito  de  hurto  calificado  y  agravado según los  artículos 239 a 241 del Código Penal.   

Remitido  el  asunto  al  Juzgado  27  Penal  Municipal  de  Bogotá  para que se adelantase el juicio, decretó éste en auto  del  17 de noviembre de 2005 la nulidad del proceso a partir de la notificación  de   la  resolución  acusatoria,  por  manera  que  rehecha  la  actuación  el  calificatorio cobró ejecutoria el 26 de abril de 2006.   

Verificada entonces la causa se dictó por el  Juzgado  Primero  Penal  Municipal  de  Descongestión  de  Bogotá sentencia de  primera  instancia  en  septiembre  24  de  2010  condenando  a  cada uno de los  acusados  a  la pena principal de 25 meses de prisión como coautores del delito  de hurto calificado y agravado.   

Sin  embargo, recurrida la anterior decisión  por  la  defensa de Galvis Garzón, el Juzgado 15 Penal del Circuito de Bogotá,  a  través de la proferida en febrero 8 de 2011, la modificó para imponer a los  encausados  la  pena  principal  de 5 meses y 7 días de prisión como coautores  del delito tentado de hurto calificado y agravado.   

Contra  la  sentencia del ad quem el defensor  del  mismo sujeto procesal antes mencionado interpuso el recurso de casación en  su  modalidad  excepcional  formulando  cinco  cargos:  el  primero  por nulidad  derivada  de  una alegada violación al principio de investigación integral; el  segundo  también  por  nulidad originada a partir de una aducida infracción al  derecho  de  defensa en tanto la audiencia preparatoria se habría realizado sin  la  presencia  de  la  defensa técnica de Galvis Garzón; el tercero igualmente  por  senda  de  la  causal tercera fundado en que a los sujetos procesales no se  les  notificó  el  decreto  oficioso  de  pruebas  dispuesto  en  la  audiencia  preparatoria;  el  cuarto  por  violación  directa  de la ley, por falta de una  alegada  falta  de  aplicación  del artículo 63 del Código Penal y el último  por  violación  indirecta de la ley sustancial derivada a partir de un error de  hecho por falso juicio de identidad.   

2.  Si bien los hechos materia de juzgamiento  fueron  calificados  en  la  resolución de acusación como punible consumado de  hurto  calificado  y  agravado, tal calificación fue variada en la sentencia de  segunda instancia para ahora tenerlos en la modalidad de tentativa.   

En  esas  condiciones y siendo jurisprudencia  pacífica  y  reiterada  de  la  Sala  que  en  tales  hipótesis  el tipo penal  contemplado  en  el  fallo de las instancias, así no se encuentre en firme, con  todas  sus  circunstancias,  es  el  que  señala  la  pauta  para determinar el  término  de  la  prescripción  de la acción penal, impera colegir que en este  asunto  el  delito tentado de hurto calificado y agravado -dada además la fecha  de  ocurrencia  de los hechos- se hallaría sancionado con una pena máxima de 9  años  de  privación  de libertad, de conformidad con los artículos 240, 241 y  27  de la Ley 599 de 2000, luego la correspondiente acción prescribe durante el  juicio  por  el  transcurso de un lapso no inferior a un lustro contado a partir  de  la  ejecutoria  de  la  acusación,  tal  como  lo  señala  el artículo 86  ídem.   

En  efecto, como la resolución de acusación  dictada  en  contra  de Jhon Alexander Bastidas Cano y Jhon Jairo Galvis Garzón  cobró  ejecutoria el 26 de abril de 2006 implica ello que desde el pasado 26 de  abril  del  año en curso -cuando se surtía el traslado a los no recurrentes en  casación-  se  verificó ciertamente el lapso prescriptivo de cinco años a que  se refiere el citado precepto.   

Por eso nada distinto en este asunto concierne  a  la  Sala  que  decretar  la  prescripción  de  la respectiva acción penal y  consiguientemente  cesar  todo  procedimiento  que  por  los  hechos  materia de  acusación se adelante en contra de los acusados.   

Finalmente  dada  la mora en que se incurrió  durante  la  tramitación  de  este juicio, específicamente entre el momento en  que  cobró  ejecutoria  la  acusación  y  hasta antes de dictarse sentencia de  primera  instancia,  se  compulsarán  copias  ante  el  Consejo Seccional de la  Judicatura  de  Bogotá  -Sala  Jurisdiccional  Disciplinaria  a  fin  de que se  determine  el  funcionario  responsable  de la misma y se apliquen las condignas  sanciones.   

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA en Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

1.  DECLARAR  prescrita  la  acción  penal  derivada  del  delito  tentado  de  hurto calificado y agravado que se imputó a  Jhon Alexander Bastidas Cano y a Jhon Jairo Galvis Garzón.   

2.  En consecuencia, decretar la cesación de  todo procedimiento que por tales hechos se adelante en su contra.   

3.   Compulsar   copias  de  la  actuación  pertinente  ante  el  Consejo  Seccional  de  la  Judicatura  de  Bogotá  -Sala  Jurisdiccional  Disciplinaria  a  fin  de que se investigue al responsable de la  mora evidenciada en este asunto.   

Contra  esta  decisión procede el recurso de  reposición.   

Cópiese, notifíquese y cúmplase.  

JAVIER ZAPATA ORTIZ  

JOSÉ        LUIS       BARCELÓ  CAMACHO                                     JOSÉ LEONIDAS BUSTOS  MARTÍNEZ   

FERNANDO       ALBERTO      CASTRO  CABALLERO                          SIGIFREDO ESPINOSA  PÉREZ   

ALFREDO           GÓMEZ  QUINTERO                              MARÍA   DEL  ROSARIO GONZÁLEZ  DE  LEMOS   

AUGUSTO           IBÁÑEZ  GUZMÁN                                                               JULIO E. SOCHA SALAMANCA   

Nubia Yolanda Nova García  

Secretaria  

    

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