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Proceso nº 36379
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
Aprobado: Acta No. 164-
Bogotá, D. C., ocho (8) de mayo de dos mil doce (2012)
MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Sala se pronuncia sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de Alfonso Cruz Montaña contra la providencia del pasado 13 de marzo, por cuyo medio se inadmitió la demanda de revisión presentada.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. En el proveído interlocutorio del 13 de marzo de 2012, la Sala resolvió inadmitir la demanda de revisión propuesta por el apoderado de Alfonso Cruz Montaña1.
2. En memorial allegado a la Secretaría de la Sala de Casación Penal el 16 del mismo mes, el abogado manifestó que interponía recurso de reposición contra ese auto2.
La postulación de la impugnación se hizo dentro de los términos legales, como que la decisión fue notificada por anotación en estado del día 21 de marzo3 y, en términos del artículo 187 del Código de Procedimiento Penal, ese medio de impugnación podía ser propuesto en cualquier tiempo, contado desde el proferimiento de la determinación y hasta tres días después del último acto señalado.
3. El artículo 189 procesal impone al recurrente el deber de sustentar la reposición, es decir, de expresar las razones de hecho y de derecho del disenso, carga que se impone cumplir dentro de los dos (2) días siguientes a la ejecutoria formal de la providencia.
Sin embargo, el defensor omitió cumplir con ese presupuesto ineludible para dar curso al recurso horizontal.
En efecto, la secretaría dejó constancia de haber corrido el respectivo traslado4 y la verificación del expediente permite establecer que el togado no presentó la respectiva sustentación.
En esas condiciones, la Sala debe declarar desierto el recurso, porque el desconocimiento de la obligación de sustentarlo le impide resolver sobre el fondo, como que no conoce los motivos de inconformidad y son estos los que limitan su competencia, en cuanto tales razones constituyen el tema por valorar y confrontar con la decisión censurada.
Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Declarar desierto el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de Alfonso Cruz Montaña contra el auto del 13 de marzo de 2012.
Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Notifíquese y cúmplase.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
PAULA CADAVID LONDOÑO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
WILLIAM MONROY VICTORIA
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Cfr. folio 190-207 del expediente.
2 Cfr. folio 210 ibídem.
3 Cfr. folio 207 vuelto, ibídem.
4 Cfr. folio 212 ibídem.