36264(27-04-11)

2011

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

    Proceso n.º 36264  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

MAGISTRADO PONENTE  

AUGUSTO IBAÑEZ J. GUZMAN  

Aprobado: Acta No. 136  

Bogotá.  D.C.,  veintisiete (27) de abril de  dos mil once (2011).   

MOTIVO DE LA DECISIÓN  

La  Sala  se  pronuncia sobre la solicitud de  cambio  de radicación presentada por el apoderado de los imputados Omar   Isaac   Mercado  González  y  Martín  del  Cristo  Bustillo  Guardo,  dentro  del proceso que se adelanta en contra  de  aquellos  por  los  delitos  de  falsedad  en  documento  público  y fraude  procesal.   

HECHOS  

1.  Tuvieron origen en la denuncia instaurada  por  el  señor DAVID ADOLFO GARCIA ZAPATA, Gerente de la empresa de TRANSPORTES  METROPOLITANOS  DEL CARIBE TRASMECAR LTDA; en la que informó que el 24 de junio  de  2010,  fue  notificado  por  el  Ministerio  de Protección Social, sobre la  creación   del  sindicato  SINTRATRASMECAR,  y  al  revisar  la  documentación  presentada  para  su constitución, advirtió que muchos de los trabajadores que  figuraban  en  el  acta como fundadores, no estuvieron presentes, ni firmaron el  documento.   

Por  tales, hechos se vinculó a los señores  Omar  Isaac  Mercado  González  y  Martín del Cristo  Bustillo  Guardo,  en  su  condición  de presidente y  secretario  del mencionado sindicato, como presuntos autores responsables de los  delitos   de   falsedad   en   documento   privado,   en  concurso,  con  fraude  procesal.   

LA SOLICITUD  

Al  inicio  de  la  audiencia  de  acusación  llevada  a cabo el 7 de abril de 2011, la Juez Penal del Circuito de Soledad con  Funciones  de  Conocimiento,  advirtió  la existencia de solicitud de cambio de  radicación    a    cargo   del   señor   Defensor,   quien   en   su   escrito  advirtió1 las siguientes razones:   

1.   La  influencia  política,  laboral  e  ilegal2  del denunciante DAVID GARCIA ZAPATA en el municipio de Soledad, es  públicamente   conocida,   lo   cual   facilita   su   influencia  “nefasta”   en  las  causas  en  que  actúa.   

2. Los imputados han sido amenazados de muerte  a  través  de  terceras  personas  para  que  renuncien al sindicato si quieren  seguir laborando en la empresa.   

3.  Tanto  el  Representante  del  Ministerio  Público  como  el  de  la  Fiscalía  no  han salvaguardado los derechos de los  imputados,  pues  el  primero  no  asistió  a la audiencia de imputación, y el  segundo,   ha   omitido  investigar    tanto    lo    favorable    como    lo    desfavorable.   

La  Juez  de  conocimiento, sin dar paso a la  sustentación  en  la  audiencia de la petición remitió las diligencias a esta  Corporación  en  cumplimiento de lo reglado en el artículo 32 numerales 8 y 47  de  la Ley 906 de 2004, por reclamarse el Distrito Judicial de Cartagena como el  lugar en donde debe continuarse el trámite del juicio.   

CONSIDERACIONES  

1.  La  Sala  de  Casación Penal de la Corte  Suprema  de Justicia, es competente para decidir sobre la solicitud de cambio de  radicación  de  procesos  penales,  de  un  distrito judicial a otro durante la  etapa  del juzgamiento, al tenor de lo dispuesto en el artículo 32 numeral 8 de  la Ley 906 de 2004.   

2.  La  figura  jurídica  opera en los casos  taxativamente  contemplados  en  el  artículo  46 ibidem, esto es, cuando en el  territorio   donde   se   esté   adelantando  la  actuación  procesal  existan  circunstancias  que  puedan  afectar  el  orden  público, la imparcialidad o la  independencia  de  la administración de justicia, las garantías procesales, la  publicidad   del   juzgamiento,  la  seguridad  o  integridad  personal  de  los  intervinientes,   en   especial   de   las   víctimas   o   de  los  servidores  públicos.   

3.  Es  una medida de carácter excepcional y  residual  a  la  que  se  acude  cuando  se demuestra que existen circunstancias  externas  con  capacidad  suficiente  para  alterar  el  normal  desarrollo  del  proceso.   Su   finalidad,   es   asegurar   una  recta,  cumplida  y  eficiente  administración   de   justicia,  al  no  existir  otros  mecanismos  jurídicos  distintos  que  permitan  neutralizar  las  causas  extrañas  que  se  invocan.   

4.  La  solicitud  ha  de  ser  debidamente  sustentada  y  a  ella  se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes  por  cualquiera  de  las  partes, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional,  ante  el  juez  que  esté  conociendo del proceso, quien informará al superior  competente para que decida.   

5.  Si  el  Tribunal  Superior  del  Distrito  Judicial,  al conocer del cambio de radicación, luego de mediar su valoración,  estima  conveniente  que  éste se haga en otro distrito, la solicitud pasará a  la  Corte  Suprema  de  Justicia  para que resuelva. En este caso, si la Sala la  encuentra  procedente,  podrá  señalar  otro  distrito,  o  escoger dentro del  mismo, el sitio en donde debe continuar el trámite.   

6.  La  Corte  destaca, que la Juez Penal del  Circuito   de   Soledad   con   Funciones   de   Conocimiento,  pretermitió  el  procedimiento   establecido,   pues   debió   previamente,   abrir  paso  a  la  sustentación   de   la   solicitud,  y  remitir  las  diligencias  al  superior  competente,  esto  es,  a  la  Sala  Penal  del  Tribunal  Superior del Distrito  Judicial  de Barranquilla, autoridad a quien le corresponde examinar los motivos  en  que  se funda, a fin de establecer si el trámite debe continuar en el mismo  juzgado,  o incluso ante otro funcionario de la misma categoría pero dentro del  mismo   Distrito   Judicial,   con   independencia  del  lugar  que  reclame  el  peticionario,  conforme el mandato contenido en el artículo 49 de la ley 906 de  2004 que señala:   

“Artículo  49.  Fijación del sitio para  continuar  el  proceso.  El  superior competente para  resolver  el  cambio  de radicación señalará el lugar donde deba continuar el  proceso,  previo  informe del Gobierno Nacional o departamental sobre los sitios  donde no sea conveniente fijar la nueva radicación.   

Si  el  tribunal  superior  de distrito, al  conocer  del  cambio de radicación, estima conveniente que esta se haga en otro  distrito,  la  solicitud pasará a la Corte Suprema de Justicia para que decida.  En  este caso la Corte podrá, si encuentra procedente el cambio de radicación,  señalar  otro  distrito,  o escoger el sitio en donde debe continuar el proceso  en  el  mismo  distrito, previo informe del Gobierno Nacional o departamental en  el sentido anotado”.   

Solamente  cuando el juez plural concluya que  existen  motivos  que  puedan  afectar  el  normal desarrollo del juicio, que no  puedan  ser  conjurados  al  interior  del  mismo  distrito  judicial,  la Corte  adquiere la facultad para resolver el asunto.   

Frente a tan puntual observación, la Sala ya  tuvo la oportunidad de emitir su postura:   

“En  efecto,  ha sido criterio de la Sala  que  independientemente  del lugar al cual aspire el petente se envíe el juicio  para  continuarlo,  el  Tribunal  respectivo  está  obligado  a  verificar  las  circunstancias  particulares  objetivas  a  fin de determinar -de un lado- si es  factible  proceder al cambio de radicación y -del otro- si éste puede operar o  no  dentro del mismo Distrito judicial, de modo que solo en tanto la evaluación  sea  negativa el asunto concernirá a la Corte en el propósito de determinar en  cuál   Distrito   judicial   se   radicará   el  juzgamiento…”3   

7. Son estas las razones que llevan a la Corte  a  abstenerse  de  examinar  la  solicitud,  pues  se  insiste,  es el Tribunal quien previamente debe realizar  tal valoración.   

Con  fundamento en lo anterior se, dispondrá  devolver  las  diligencias  al Juzgado Penal del Circuito de Soledad para que de  estricto    cumplimiento   al   trámite   señalado   por   la   ley   procesal  penal.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

PRIMERO.         ABSTENERSE    de   decidir  el  cambio de radicación invocado  por  la  defensa  dentro  del  proceso  adelantado contra  Omar  Isaac  Mercado  González  y  Martín del Cristo  Bustillo     Guardo.   

SEGUNDO.  Remitir  las  diligencias al Juzgado  Penal   del   Circuito   de   Soledad,  para     que     se     cumpla    con    lo    señalado.   

TERCERO.  Contra  esta decisión no procede recurso alguno.   

Cópiese, comuníquese y cúmplase  

JAVIER ZAPATA ORTIZ  

JOSÉ LUIS BARCELÓ  CAMACHO   

            

JOSÉ  LEONIDAS  BUSTOS MARTÍNEZ  

FERNANDO  ALBERTO  CASTRO CABALLERO             

SIGIFREDO ESPINOSA  PÉREZ  

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO  

           Cita  medica   

            

MARÍA    DEL   ROSARIO   GONZÁLEZ   DE  LEMOS  

AUGUSTO J. IBÁÑEZ  GUZMÁN             

JULIO ENRIQUE SOCHA  SALAMANCA  

TERESA  RUIZ NÚÑEZ   

Secretaria  

    

1  Se  extracta  la  información del escrito presentado por el defensor, por cuanto en  la audiencia de acusación no se permitió su sustentación.   

2  No  explica en que radica la ilegalidad de la que acusa al denunciante.   

3 Corte  Suprema  de  Justicia,  radicado 32404 del 20 de agosto de 2009 y radicado 32440  de septiembre 1 de 2009.     

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *