35769(09-05-12)

2012

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso nº 35769  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado      Ponente:   

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO  

Aprobado Acta No. 176  

Bogotá,  D. C., nueve (9) de mayo de dos mil  doce (2012).   

VISTOS:  

Se  pronuncia  la  Sala  sobre el recurso de  reposición  interpuesto  por  el  defensor  y  el demandante en revisión FREDY  DIOMEDES  DIAZ  VARGAS,  contra  la  decisión  de  fecha 27 de febrero de 2012,  mediante la cual se inadmitió la demanda de revisión.   

ANTECEDENTES:   

1.  Mediante la  decisión  que es objeto de impugnación, la Corte decidió inadmitir la demanda  de  revisión  presentada  por  FREDY  DIOMEDES  VARGAS  DIAZ, por intermedio de  apoderado  al  considerar  que  además  de  contener vicios formales como la no  aducción  de  la  constancia  de  ejecutoria  de  las  decisiones demandadas en  revisión,  se evidenciaban falencias en la presentación de la causal invocada,  como  que no se desarrolló la misma, y del análisis de las pruebas pretendidas  como  nuevas  no se desprende la ausencia de participación del condenado VARGAS  DÍAZ, en el homicidio y los demás delitos que se le imputaron.   

2   Oportunamente,   tanto   el   apoderado   como   el   demandante  VARGAS  DÍAZ,  interpusieron recursos de reposición.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

1.   Sin duda  alguna  es  un  imperativo  legal  la  sustentación de las impugnaciones que en  ejercicio  del  derecho  de  contradicción  se  presenten contra las decisiones  judiciales,    recientemente   sobre   dicha   obligación   ha   sostenido   la  Corte:   

“…la  sustentación del recurso irrumpe  en  el  ordenamiento  como  una carga procesal para el impugnante, de ineludible  cumplimiento  en  procura de conseguir que el mismo funcionario que profirió la  providencia  atacada  la modifique, aclare o revoque (recurso de reposición), o  bien,  que  sea  el superior funcional de aquél quien conozca los motivos de su  inconformidad  con  los  fundamentos  de  la  misma  (recurso de apelación). La  consecuencia  procesal  prevista  por la ley para cuando dicha carga se incumple  es la declaratoria de deserción del recurso.   

Dicha  sustentación  debe traducirse en la  manifestación  de  las  razones  fácticas,  jurídicas o probatorias sobre las  cuales  se  funda  la  discrepancia  con  la  decisión  impugnada,  sin que tal  intervención  deba verificarse de una determinada manera, pues lo importante es  plantear  en  concreto  al  funcionario  que  debe  resolver  el recurso, ya sea  horizontal  o  vertical,  los  motivos  de  disentimiento, esto es, los aspectos  objeto  de  impugnación,  que  sincrónicamente  cumplen  con  la  función  de  delimitar su órbita funcional…   

Como  las  disposiciones  procesales que se  ocupan  de  la  sustentación  de  los  recursos  no señalan la forma como debe  procederse  en  punto  de  la  satisfacción de tal requisito, resulta razonable  concluir  que  puede  tenerse  como  adecuada sustentación aquélla mediante la  cual  en  forma explícita se refutan los fundamentos de la providencia atacada,  con   indicación   de   las  motivaciones  o  conclusiones  que  se  consideran  equivocadas,  o  a  partir  de  la postulación de un criterio diverso del allí  contenido,   para   el   cual   se   reclama   prevalencia   a   través  de  la  impugnación”1.   

En  el  presente  caso, es evidente que más  allá  de la escueta manifestación de interposición del recurso de reposición  presentado  por  el  apoderado  el 8 de marzo de 2012 y por el sentenciado el 16  del  mismo  mes, ni de manera oportuna, ni extemporánea, los sujetos procesales  impugnantes  hicieron  presentación  de escrito alguno tendiente a sustentar la  impugnación  presentada.  En  ese orden, no queda otra alternativa que proceder  conforme  lo  prevé la norma procesal penal y declarar desierto los recursos de  reposición interpuestos.   

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,   

RESUELVE  

1.  DECLARAR  desiertos  los  recursos  de  reposición  interpuestos  por el condenado FREDDY  DIOMEDES  VARGAS  DÍAZ  y su apoderado contra la decisión del 27 de febrero de  2012.   

2.   ADVERTIR  que  contra esta  providencia no el recurso de reposición.   

Notifíquese y cúmplase.  

JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

JOSÉ       LUÍS       BARCELÓ  CAMACHO    FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO   

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ            MARIA    DEL   ROSARIO  GONZALEZ MÚÑOZ   

Excusa justificada  

AUGUSTO           IBAÑEZ  GUZMAN            LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO   

JULIO              ENRIQUE              SOCHA  SALAMANCA      JAVIER ZAPATA ORTIZ   

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

    

1 Corte  Suprema  de  Justicia,  Sala  de  Casación Penal, Sentencia del 4 de febrero de  2009, radicación N° 26311.     

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