35088(21-02-11)

2011

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

    Proceso n.º 35088  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Bogotá, D.C., veintiuno de febrero de dos mil  once   

Magistrado Ponente  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

Aprobado acta N° 57  

VISTOS  

De  conformidad  con  las  previsiones  del  artículo  325 del estatuto procesal penal -Ley 600 de 2000-, resuelve esta Sala  de  instrucción1  si  en  el presente asunto promovido en contra del Representante a  la  Cámara  MANUEL  ANTONIO CAREBILLA CUELLAR, hay lugar a disponer apertura de  instrucción o dictar auto inhibitorio.   

ANTECEDENTES  

1.  Mediante escrito  anónimo  allegado  el 14 de mayo pasado a la Dirección Nacional de Fiscalías,  quienes     dicen     llamarse     “ciudadanos   de   Boyacá”,  indican que la señora SANDRA ORTIZ, antigua asesora de la unidad  de  trabajo  legislativo  del  congresista  MANUEL  ANTONIO  CAREBILLA  CUELLAR,  aspiró  a  una  curul  en  la  Cámara de Representantes por el Departamento de  Boyacá   en  las  elecciones  llevadas  a cabo el 14 de marzo de 2010, sin  embargo,  al  no alcanzar la votación necesaria para ello, procedió a impugnar  los escrutinios de varios municipios de Boyacá.   

A  ese  respecto  los  denunciantes  alertan  acerca  de  los  pronunciamientos  públicos  efectuados  por  el  Representante  CAREBILLA,   quien  tanto  en  estado  de  sobriedad  como   alicorado,  ha  sostenido  que  a  como  de  lugar obtendrá la credencial para su ex asesora en  tanto   “cuenta  con  el  apoyo  de  la  Magistrada  y  Presidenta  del Consejo Nacional Electoral doctora  ADELINA  COBO,  quien  según sus propias expresiones, le debe el favor de haber  sido elegida en dicho cargo”   

Asimismo,  los  denunciantes afirman que por  instrucciones  de  MANUEL  ANTONIO  CAREBILLA  se han suscitado varias reuniones  entre  la  señora  SANDRA  ORTIZ  y la Magistrada ADELINA COBO, a fin de que la  segunda  le  de  instrucciones  a  la  primera  acerca  de la forma en que deben  impugnar   los  escrutinios  ante  su  despacho  para  obtener  una  resolución  favorable  a  sus  intereses,  reuniones de cuya existencia dan cuenta las fotos  que se acompañan a la denuncia.   

2.  Acreditada  la  calidad  de congresista del denunciado, se dispuso la apertura de investigación  previa   con  el  fin  de  determinar  la  probable  ocurrencia  de  los  hechos  denunciados.   

Con tal propósito, se indagó acerca de los  siguientes  tópicos:  (i)  si  la señora SANDRA ORTIZ aspiró a una curul a la  Cámara  de  Representantes  por la circunscripción electoral de Boyacá en los  pasados  comicios  de  Congreso  de  la República; (ii) si la antes nombrada no  obtuvo  la  votación  necesaria  para salir electa y, en caso cierto, interpuso  ante  el  Consejo  Nacional Electoral recurso contra los escrutinios realizados;  (iii)  si  correspondió conocer del asunto a la Magistrada del Consejo Nacional  Electoral Adelina Cobos y, de ser así, qué decisiones adoptó.   

Asimismo se ofició a la Dirección Nacional  de  Fiscalías  con  el  objeto  de que remitiera las fotografías que según la  denuncia   anónima   fueron   allegadas   a   esa   dependencia,   las   cuales  hipotéticamente  demostrarían  los  encuentros entre la señora Sandra Ortiz y  la  Magistrada  del  Consejo Nacional Electoral Adelina Cobo, llamados a obtener  de ella una decisión favorable en el recurso antes mencionado.   

3.  Recaudados  los  anteriores  elementos  de juicio, se procede a su evaluación en orden a adoptar  la decisión que en derecho corresponda.   

CONSIDERACIONES  

1.  Acreditada  la  calidad   de   congresista   de  MANUEL  ANTONIO  CAREBILLA  CUELLAR2, es competente  la  Corte  para  adoptar  la  presente  determinación,  de  conformidad  con la  previsión del artículo 235-3 de la Carta Política.   

2. Según se infiere  del  contenido  de  la denuncia, al Representante a la Cámara CAREBILLA CUELLAR  se  le  imputa  la  probable  comisión del delito de tráfico de influencias, a  partir  de  los  comentarios  por  él  efectuados acerca de que realizaría las  gestiones  necesarias  para que la candidata de su predilección lograra obtener  la  credencial  de  Representante  a  la  Cámara,  valiéndose  para ello de su  presunta  cercanía  con  la  Magistrada del Consejo Nacional Electoral, doctora  Adelina Cobo.   

3.  No obstante lo  anterior,   tras  el  recaudo  de  las  pruebas  ordenadas  en  la  apertura  de  investigación   preliminar,  si  bien  se  comprobó  que  la  ex  asesora  del  representante  CAREBILLA CUELLAR participó en las pasadas elecciones a Congreso  como  candidata  del  Partido de Unidad Nacional sin haber obtenido la votación  necesaria   para   ocupar  el  cargo  de  Representante  a  la  Cámara  por  la  circunscripción  electoral  de  Boyacá,  y  que  ante  ese resultado interpuso  recurso  de  reposición  en  contra  de los escrutinios generales cuyo trámite  correspondió  conocer  a  la  doctora  ADELINA  COBO,  no  lo  es menos que las  decisiones  adoptadas  por  esta  última  permiten  descartar  la existencia de  intereses  distintos  al cumplimiento mismo de la ley en la resolución de tales  asuntos.   

En  tal  sentido,  se  aportó  copia  de la  resolución  1078  del 26 de mayo de 2010, proferida a escasos diez días de que  la  denuncia  se  formulara,  por  cuyo  medio la Magistrada ADELINA COBO, en su  calidad  de Presidente del Consejo Nacional Electoral, negó el recurso de queja  interpuesto  por  el  apoderado  de la candidata SANDRA LILIANA ORTIZ contra las  decisiones  de  la  comisión  escrutadora  departamental  de  Boyacá,  al  advertir la ausencia de agotamiento de la vía gubernativa.   

Asimismo,  se  trajo a los autos copia de la  resolución   1440   del   1   de   julio  siguiente3,  mediante  la  cual  la misma  funcionaria  resolvió  el recurso de reposición presentado por el apoderado de  SANDRA  LILIANA ORTIZ NOVA en contra de la anterior determinación, decisión en  la  cual  llegó a la conclusión imparcial acerca de la ausencia de razones que  debiera  llevar  a  la  revisión  del  procedimiento  llevado  a  cabo  por las  autoridades electorales.   

5. A las anteriores  determinaciones,  de  por  sí  contrarias a los intereses de la candidata ORTIZ  NOVA,  se  suma  la  circunstancia de no haberse demostrado la existencia de los  presuntos  registros  fotográficos  que según los denunciantes demostraría la  existencia  de los contactos que se hicieron con la Magistrada ADELINA COBO para  lograr  la  resolución  favorable  a  los intereses del Representante CAREBILLA  CUELLAR.   

En  efecto,  dado que la denuncia remitida a  esta  Corporación  por la Dirección Nacional de Fiscalías no se acompañó de  las  fotografías que se mencionan como aportadas con dicho escrito, se oficio a  tal  dependencia  en  cita  para  que  las  allegara,  oportunidad en la cual se  clarificó  a  esta  Corporación  que  la noticia criminal allí recibida no se  acompañó  de  elemento material probatorio alguno, circunstancia por lo demás  constatable  en  el sello de recibo de la queja que data del 14 de mayo de 2010,  donde    claramente    se    lee:    “ANEXOS:           SIN”4.   

6.   En   tales  condiciones,  como no se cuenta con evidencia alguna que revele la existencia de  gestiones  indebidas  del  Representante  CAREBILLA  CUELLAR  para  lograr de la  Magistrada  del  Consejo Nacional Electoral ADELINA COBO una decisión favorable  a  sus  intereses,  a  lo cual se suma que las determinaciones adoptadas por esa  funcionaria  en  verdad  fueron  contrarias a los mismos, ello constituye razón  suficiente   para   que   esta   Sala  de  instrucción  se  inhiba  de  iniciar  investigación  penal contra el aforado, dada la atipicidad de los hechos motivo  de la queja en su contra.   

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, en Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

INHIBIRSE de abrir  investigación   en  contra  del  Representante  a  la  Cámara  MANUEL  ANTONIO  CAREBILLA  CUELLAR, conforme a  las  razones  expuestas  en la parte motiva, decisión contra la cual procede el  recurso de reposición.   

En  firme  esta decisión se archivarán las  diligencias.   

Notifíquese y cúmplase  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ  

JULIO  ENRIQUE  SOCHA SALAMANCA       JAVIER ZAPATA ORTIZ   

Teresa Ruiz Núñez  

Secretaria    

1  En  virtud  a  la fecha de ocurrencia de las presuntas conductas típicas, cobijadas  por  la modificación al Reglamento de la Sala Penal en orden a dar cumplimiento  a la Sentencia C-545 del 28 de mayo de 2008.   

2 Cfr.  folio 68   

3 Cfr.  Folios 40 y s.s.   

4 Cfr.  Folios 9 y 28     

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *