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Proceso n.º 35088
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Bogotá, D.C., veintiuno de febrero de dos mil once
Magistrado Ponente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado acta N° 57
VISTOS
De conformidad con las previsiones del artículo 325 del estatuto procesal penal -Ley 600 de 2000-, resuelve esta Sala de instrucción1 si en el presente asunto promovido en contra del Representante a la Cámara MANUEL ANTONIO CAREBILLA CUELLAR, hay lugar a disponer apertura de instrucción o dictar auto inhibitorio.
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito anónimo allegado el 14 de mayo pasado a la Dirección Nacional de Fiscalías, quienes dicen llamarse “ciudadanos de Boyacá”, indican que la señora SANDRA ORTIZ, antigua asesora de la unidad de trabajo legislativo del congresista MANUEL ANTONIO CAREBILLA CUELLAR, aspiró a una curul en la Cámara de Representantes por el Departamento de Boyacá en las elecciones llevadas a cabo el 14 de marzo de 2010, sin embargo, al no alcanzar la votación necesaria para ello, procedió a impugnar los escrutinios de varios municipios de Boyacá.
A ese respecto los denunciantes alertan acerca de los pronunciamientos públicos efectuados por el Representante CAREBILLA, quien tanto en estado de sobriedad como alicorado, ha sostenido que a como de lugar obtendrá la credencial para su ex asesora en tanto “cuenta con el apoyo de la Magistrada y Presidenta del Consejo Nacional Electoral doctora ADELINA COBO, quien según sus propias expresiones, le debe el favor de haber sido elegida en dicho cargo”
Asimismo, los denunciantes afirman que por instrucciones de MANUEL ANTONIO CAREBILLA se han suscitado varias reuniones entre la señora SANDRA ORTIZ y la Magistrada ADELINA COBO, a fin de que la segunda le de instrucciones a la primera acerca de la forma en que deben impugnar los escrutinios ante su despacho para obtener una resolución favorable a sus intereses, reuniones de cuya existencia dan cuenta las fotos que se acompañan a la denuncia.
2. Acreditada la calidad de congresista del denunciado, se dispuso la apertura de investigación previa con el fin de determinar la probable ocurrencia de los hechos denunciados.
Con tal propósito, se indagó acerca de los siguientes tópicos: (i) si la señora SANDRA ORTIZ aspiró a una curul a la Cámara de Representantes por la circunscripción electoral de Boyacá en los pasados comicios de Congreso de la República; (ii) si la antes nombrada no obtuvo la votación necesaria para salir electa y, en caso cierto, interpuso ante el Consejo Nacional Electoral recurso contra los escrutinios realizados; (iii) si correspondió conocer del asunto a la Magistrada del Consejo Nacional Electoral Adelina Cobos y, de ser así, qué decisiones adoptó.
Asimismo se ofició a la Dirección Nacional de Fiscalías con el objeto de que remitiera las fotografías que según la denuncia anónima fueron allegadas a esa dependencia, las cuales hipotéticamente demostrarían los encuentros entre la señora Sandra Ortiz y la Magistrada del Consejo Nacional Electoral Adelina Cobo, llamados a obtener de ella una decisión favorable en el recurso antes mencionado.
3. Recaudados los anteriores elementos de juicio, se procede a su evaluación en orden a adoptar la decisión que en derecho corresponda.
CONSIDERACIONES
1. Acreditada la calidad de congresista de MANUEL ANTONIO CAREBILLA CUELLAR2, es competente la Corte para adoptar la presente determinación, de conformidad con la previsión del artículo 235-3 de la Carta Política.
2. Según se infiere del contenido de la denuncia, al Representante a la Cámara CAREBILLA CUELLAR se le imputa la probable comisión del delito de tráfico de influencias, a partir de los comentarios por él efectuados acerca de que realizaría las gestiones necesarias para que la candidata de su predilección lograra obtener la credencial de Representante a la Cámara, valiéndose para ello de su presunta cercanía con la Magistrada del Consejo Nacional Electoral, doctora Adelina Cobo.
3. No obstante lo anterior, tras el recaudo de las pruebas ordenadas en la apertura de investigación preliminar, si bien se comprobó que la ex asesora del representante CAREBILLA CUELLAR participó en las pasadas elecciones a Congreso como candidata del Partido de Unidad Nacional sin haber obtenido la votación necesaria para ocupar el cargo de Representante a la Cámara por la circunscripción electoral de Boyacá, y que ante ese resultado interpuso recurso de reposición en contra de los escrutinios generales cuyo trámite correspondió conocer a la doctora ADELINA COBO, no lo es menos que las decisiones adoptadas por esta última permiten descartar la existencia de intereses distintos al cumplimiento mismo de la ley en la resolución de tales asuntos.
En tal sentido, se aportó copia de la resolución 1078 del 26 de mayo de 2010, proferida a escasos diez días de que la denuncia se formulara, por cuyo medio la Magistrada ADELINA COBO, en su calidad de Presidente del Consejo Nacional Electoral, negó el recurso de queja interpuesto por el apoderado de la candidata SANDRA LILIANA ORTIZ contra las decisiones de la comisión escrutadora departamental de Boyacá, al advertir la ausencia de agotamiento de la vía gubernativa.
Asimismo, se trajo a los autos copia de la resolución 1440 del 1 de julio siguiente3, mediante la cual la misma funcionaria resolvió el recurso de reposición presentado por el apoderado de SANDRA LILIANA ORTIZ NOVA en contra de la anterior determinación, decisión en la cual llegó a la conclusión imparcial acerca de la ausencia de razones que debiera llevar a la revisión del procedimiento llevado a cabo por las autoridades electorales.
5. A las anteriores determinaciones, de por sí contrarias a los intereses de la candidata ORTIZ NOVA, se suma la circunstancia de no haberse demostrado la existencia de los presuntos registros fotográficos que según los denunciantes demostraría la existencia de los contactos que se hicieron con la Magistrada ADELINA COBO para lograr la resolución favorable a los intereses del Representante CAREBILLA CUELLAR.
En efecto, dado que la denuncia remitida a esta Corporación por la Dirección Nacional de Fiscalías no se acompañó de las fotografías que se mencionan como aportadas con dicho escrito, se oficio a tal dependencia en cita para que las allegara, oportunidad en la cual se clarificó a esta Corporación que la noticia criminal allí recibida no se acompañó de elemento material probatorio alguno, circunstancia por lo demás constatable en el sello de recibo de la queja que data del 14 de mayo de 2010, donde claramente se lee: “ANEXOS: SIN”4.
6. En tales condiciones, como no se cuenta con evidencia alguna que revele la existencia de gestiones indebidas del Representante CAREBILLA CUELLAR para lograr de la Magistrada del Consejo Nacional Electoral ADELINA COBO una decisión favorable a sus intereses, a lo cual se suma que las determinaciones adoptadas por esa funcionaria en verdad fueron contrarias a los mismos, ello constituye razón suficiente para que esta Sala de instrucción se inhiba de iniciar investigación penal contra el aforado, dada la atipicidad de los hechos motivo de la queja en su contra.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
INHIBIRSE de abrir investigación en contra del Representante a la Cámara MANUEL ANTONIO CAREBILLA CUELLAR, conforme a las razones expuestas en la parte motiva, decisión contra la cual procede el recurso de reposición.
En firme esta decisión se archivarán las diligencias.
Notifíquese y cúmplase
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria
1 En virtud a la fecha de ocurrencia de las presuntas conductas típicas, cobijadas por la modificación al Reglamento de la Sala Penal en orden a dar cumplimiento a la Sentencia C-545 del 28 de mayo de 2008.
2 Cfr. folio 68
3 Cfr. Folios 40 y s.s.
4 Cfr. Folios 9 y 28