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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Aprobado Acta N° 371
Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil doce (2012).
VISTOS:
Se provee sobre las pruebas solicitadas por los sujetos procesales, una vez surtidos los traslados legales de que trata el artículo 224 de la Ley 600 de 2000.
SE CONSIDERA:
1. Se ordena la práctica de las siguientes pruebas:
a. Téngase como prueba, la documental obrante en el expediente objeto de revisión.
b. Téngase como prueba la documental allegada por el demandante.
2. El señor representante del Ministerio Público, solicita se decrete el testimonio de GERMÁN ALFONSO VANEGAS CABEZAS y JOSE FRANCISCO ACOSTA, para que expliquen la razón de sus conceptos o apreciaciones médico-científicas, en qué se fundamentaron para disentir del dictamen sexológico realizado por el perito de Medicina Legal LUIS HERNANDO RUBIO MORA.
Aduce que las pruebas deprecadas son pertinentes y útiles para precisar las posibles causas que pudieron generar las lesiones a nivel genital y anal que presentaba la menor.
Leídos el dictamen que sirvió de prueba en el proceso adelantado, así como la declaración vertida al juicio por el médico legista, de una parte, y de otra, los conceptos emitidos por los médicos VANEGAS y ACOSTA, se constata la inutilidad de recepcionar el testimonio de éstos, en tanto, en términos generales no se evidencia contradicción substancial sobre la descripción de las lesiones que presentaba la menor afectada. La descripción de las mismas que se hace en el concepto del legista y las fotografías en que se apoya no dejan duda sobre la certeza de las lesiones.
Tampoco se aprecian mayores diferencias sobre las causas probables de las lesiones, de manera que más allá del margen especulativo que pudiera generar la determinación de la causa de las lesiones que presentaba la menor, sobre lo cual es normal que no exista consenso, es evidente la coincidencia entre los conceptos médicos emitidos.
No resulta atinente a los específicos propósitos de la acción de revisión recaudar los testimonios solicitados por el señor Procurador Delegado, en tanto no se coloca en duda la idoneidad de los peritos, ni la fundamentación científica de las conclusiones, en consecuencia, la prueba será denegada.
No sobra acotar el margen valorativo que tiene el juzgador, en el manejo de otros recursos que lo ilustren al respecto como la abundante literatura sobre el particular y la imperativa remisión a los otros elementos probatorios allegados, tal como lo disponen los cánones que rigen la valoración de la prueba en nuestro ordenamiento, todo ello, con el propósito de arribar a la verdad o a una aproximación procesal a la misma.
En ese orden de ideas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. Denegar por improcedentes la práctica de los testimonios solicitados por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal.
2. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y Cúmplase
JOSE LUÍS BARCELÓ CAMARGO
Magistrado
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO WILLIAM MONROY VICTORIA
Magistrado Conjuez
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO RICARDO POSADA MAYA
Magistrado Conjuez
JUAN CARLOS PRIAS BERNAL HUGO QUINTERO BERNATE
Conjuez Conjuez
LUIS GONZALO VELASQUEZ POSADA YESID VIVEROS CASTELLANOS
Conjuez Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria