34121(09-02-11)

2011

Asistente Jurídico Inteligente

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Proceso n.º 34121  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                     

Magistrado Ponente:  

JAVIER ZAPATA ORTIZ  

Aprobado Acta No. 36  

          Bogotá   D.   C.,   nueve   (9)   de   febrero   de  dos  mil  once  (2011)   

VISTOS:  

Procede  la  Sala  a  pronunciarse sobre las  solicitudes  probatorias  hechas  por  el  Procurador  Segundo  Delegado para la  Casación  Penal  dentro  del trámite de extradición que se surte en contra de  ASTOLFO JOSÉ ROMERO PINO.   

ANTECEDENTES:  

1.  Mediante  Nota  Verbal No. 0193 del 4 de  febrero  de  2010 complementada con la Nota Verbal No. 0404 del 23 de febrero de  2010,  la  Embajada  de  los  Estados Unidos de América solicitó la detención  provisional  con  fines  de extradición, del ciudadano colombiano ASTOLFO JOSÉ  ROMEREO    PINO,    por    delitos    federales   de  narcóticos.   

2.  Con base en esa petición, el Ministerio  de  Relaciones  Exteriores remitió copia al Fiscal General de la Nación, quien  a  través  de  resolución de 24 de febrero de 2010 decretó la captura con tal  propósito,  la cual se hizo efectiva por miembros de la Policía Nacional el 25  siguiente.   

3. En Nota Verbal No. 0855 del 23 de abril de  2010,  la Embajada de los Estados Unidos de América, formalizó la solicitud de  extradición,  la  cual  sintetizó  los  hechos  y  pruebas que fundamentan las  imputaciones  delictivas  contenidas en la Acusación No. 09 CR 817 (S-1) (KAM),  dictada  el  17  de  diciembre de 2009 en el Tribunal de Distrito de los Estados  Unidos  para  el  Distrito  Este  de  Nueva York, indicando, que el requerido es  miembro  de  una  organización  de  tráfico de narcóticos que importaba a los  Estados Unidos desde Colombia, cocaína, sustancia controlada.   

4. A ASTOLFO JOSÉ ROMERO PINO se le designó  defensor  público,  reconociéndosele personería mediante auto del 22 de junio  de  2010 con quien se corrió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley  906  de  2004   para  solicitar  pruebas,  el que se surtió del dos (2) al  dieciséis  (16)  de  julio  de  2010,  plazo  dentro  del cual la Procuraduría  guardó  silencio1.   

5.  El  requerido a su turno envió desde la  cárcel   de   máxima   seguridad  de  Cómbita,  en  26  folios,  “pruebas  de  los  despachos realizados  desde  el puerto de Barranquilla, donde consta que los cargamentos de los cuales  me  acusan  iban  contaminados, que respectivamente salieron limpios”,  para  ser  tenidas  en  cuenta como  tales,  negadas  por la Sala en auto del 17 de noviembre de 2010, ordenando acto  seguido,  correr  traslado  del  expediente  para  alegar  previo  a  emitir  el  correspondiente concepto.   

6.  En escrito presentado el 24 de noviembre  de  esa  anualidad,  el  Procurador  Segundo  Delegado  para la Casación Penal,  solicitó  a  la Sala, ordene a la Fiscalía informe si en contra de ROMERO PINO  se  adelantó  o  adelanta  investigación  o  juicio penal, y la registraduría  allegue su tarjeta decadactilar.   

7.  Se  corrió  traslado  para  alegar  del  treinta  (30)  de  noviembre  al  seis  (6)  de  diciembre  de  20102.   

8.-  El  6  de  diciembre, el delegado de la  Procuraduría  presentó alegatos demandando concepto favorable de la Corte a la  extradición de ROMERO PINO.   

9. Con informe secretarial del 7 de diciembre  de  2010  luego  de  vencido el término para alegar, se remite el expediente al  despacho para decidir.   

CONSIDERACIONES:  

Sería   del   caso   entrar  a  hacer  un  pronunciamiento  sobre  las  pruebas  requeridas  por el Delegado del Ministerio  Público  en  memorial  dirigido a esta Corporación el 24 de noviembre de 2010,  sin  embargo  se  observa  que el plazo previsto en el artículo 500 del Código  Penal  para  su solicitud, se surtió del dos (2) al dieciséis (16) de julio de  2010  lapso  dentro  del  cual  la  Procuraduría  guardó  silencio3.   

Es  bien sabido que los términos procesales  se  encuentran regulados por la ley y es con arreglo a ella que las partes deben  cumplir  sus  cargas  dentro del proceso, a fin de atender exigencias en torno a  la  organización  de  las  actividades judiciales para que se cumplan de manera  rápida,  ordenada  y  dentro  del plazo prescrito, en un ambiente de igualdad y  seguridad  jurídica,  así  los  interesados  sometidos  al  asunto  materia de  decisión  tienen  certeza  del  límite dentro del cual pueden hacer uso de los  instrumentos necesarios para la defensa de sus intereses.   

Como  en  el  presente  asunto  la solicitud  probatoria  fue   presentada  cuando  ya  había  vencido el término de 10  días  que  el  legislador confirió para que ello ocurra, por extemporáneas se  inadmitirán las pruebas pedidas.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE  

1.  Negar   por  extemporáneas  las  pruebas  pedidas  por  el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, dentro del  trámite  de  extradición  seguido  contra  el  ciudadano  ASTOLFO JOSÉ ROMERO  PINO.   

2.  En  firme esta  decisión, vuelva el expediente al Despacho para emitir concepto.   

Notifíquese y cúmplase  

JAVIER ZAPATA ORTIZ  

JOSÉ       LEONIDAS       BUSTOS  MARTÍNEZ          FERNANDO   ALBERTO  CASTRO  CABALLERO   

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ                                                 ALFREDO GÓMEZ QUINTERO   

MARÍA   DEL   ROSARIO   GONZÁLEZ   DE  LEMOS                    AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN   

JORGE       LUIS       QUINTERO  MILANÉS                           JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria  

    

1 Folio  23 cuaderno de la Corte.   

2 Folio  72 cuaderno de la Corte.   

3 Folio  23 cuaderno de la Corte.     

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