33695(08-06-11)

2011

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso n° 33695  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente:  

JAVIER ZAPATA ORTIZ  

Aprobado Acta No. 193  

          Bogotá D. C., ocho (8) de junio de dos mil once (2011)   

         

VISTOS:  

La  Sala  resuelve el recurso de reposición  formulado  por el condenado JOSE ANTONIO CUBILLOS, contra el auto que inadmitió  la demanda de revisión.   

  ANTECEDENTES   

El  Juzgado  38  Penal  del   Circuito  de   Bogotá,  en  sentencia  de  junio 30 de 2005, condenó a JOSÉ   ANTONIO   CUBILLOS,  entre  otros  procesados,  a  la  pena  principal  de 28 años, 6 meses de prisión como autor  responsable  de los delitos de homicidio agravado y tentado, decisión impugnada  por  los  demás sindicados, y confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá en  providencia de 6 de octubre de 2005.   

Contra  el  fallo  de  segundo  grado,  el  condenado   CUBILLOS   a  través  de  abogado  titulado  interpuso  acción  de  revisión,  demanda  inadmitida  por  la  Sala  el  29 de septiembre de 2010 por  ausencia  de  los requisitos exigidos en el artículo 222 de la Ley 600 de 2000,  consistente    en   la   constancia   de   ejecutoria  del proceso a revisar.   

El 30 de septiembre de 2010 la secretaría de  la   Sala  envió  telegrama  al  apoderado  del  condenado  notificándole  tal  decisión,  al  tiempo  se le comunicó telefónicamente, quien manifestó darse  por  enterado  de la decisión; en la misma fecha se remitió despacho comisorio  al  Centro  Penitenciario  y  Carcelario de Cómbita donde se encuentra recluido  CUBILLOS,    quien   fue   notificado   ése   día1 .   

El  12  de octubre siguiente, los documentos  allegados  con  la  demanda  de revisión fueron remitidos por la secretaría al  apoderado y archivado el expediente.   

El  14  de  octubre el apoderado de CUBILLOS  solicita  el  desglose  del  poder  “para  intentar  nuevamente  la  acción  de  revisión”, el cual fue  ordenado en auto del día 20 posterior.   

El  21  de octubre de la anualidad referida,  llega  a  la Corte recurso de reposición remitido por el interno CUBILLOS desde  el 6 de octubre pasado, de la Penitenciaría de Cómbita   

CONSIDERACIONES  

Ha dicho la Corte, que el artículo 229 de  la  Constitución  Política garantiza el derecho de toda persona para acceder a  la  administración  de justicia, dejando en manos del legislador la facultad de  señalar  los casos en que debe ser representado por abogado, pues no siempre se  puede  concurrir  al  proceso de manera personal, directa e independiente aunque  se  tenga  la  calidad  de sujeto de la relación jurídico-procesal como ocurre  con el trámite inherente a la acción de revisión.   

Por  lo  anterior, el condenado JOSE ANTONIO  CUBILLOS  carece  de  legitimidad  para impugnar por sí mismo el auto según el  cual  la  Sala  inadmitió  la  demanda de revisión presentada en su nombre por  apoderado,  y  aunque  el  artículo 221 del Código de Procedimiento Penal (Ley  600  de  2000) establece que dicha acción puede ser promovida por cualquiera de  los  sujetos  procesales  con interés jurídico y legalmente reconocidos dentro  de  la  actuación  procesal,  lo  cierto  es, que esta clase de trámites está  reservado    a    un    profesional    del    derecho,   condición   ajena   al  sentenciado.   

Al  respecto tiene dicho la Sala2  que:   

“la acción de  revisión  no  es una nueva instancia sino un procedimiento de excepción; no es  la  continuación  del  proceso ya fenecido con la res iudicata, sino que es, en  rigor  jurídico,  como en añejo pronunciamiento lo dijera la Corte, un proceso  extraordinario  sobre  el  proceso  mismo,  razón  por  la  cual  el derecho de  postulación  debe  ejercerse  por  medio  de  abogado titulado, como quiera que  “se  trata  de  una  actividad  posterior  a  la culminación del proceso, que  comprende  la  elaboración  del  libelo según precisos requisitos formales, la  invocación  de  concretas  causales  legales,  el correcto señalamiento de los  fundamentos  jurídicos  y fácticos, la relación de las pruebas que se aportan  para   demostrar   los   hechos   básicos  de  la  petición,  y  una  adecuada  sustentación  compatible  con la naturaleza de la causal que se invoca, todo lo  cual     es,     evidentemente,     materia    de    especiales    conocimientos  jurídicos.”   

Para   la  promoción  de  la  acción  de  revisión,  el  derecho  de  postulación entraña una limitación al derecho de  autorepresentación    no   concerniente   con   la   capacidad   procesal   del  condenado3,  quien  siempre  tendrá interés sustancial para controvertir las  decisiones  que  le sean desfavorables, sino respecto a su idoneidad profesional  y  técnica para actuar por sí mismo, al no contar con la formación y destreza  propia  del  profesional  del  derecho,  razón  por  la  cual, el legislador ha  dispuesto   en  esos  eventos  la  representación   por  expertos  en  las  disciplinas jurídicas.   

En  este  sentido,  si para la confección y  presentación  de la demanda de revisión se requiere abogado con poder especial  para  actuar,  es  consecuente  que  también  en  él,  radique  la facultad de  impugnar  a  través  del  recurso  de  reposición  el  auto  por cuyo medio se  inadmite  el  libelo  y  ello, por el carácter técnico y rogado que ostenta el  instituto4.   

Por   tanto,  no  pueden  confundirse  las  facultades   asignadas  por ley al procesado dentro del asunto origen de la  sentencia  cuya  revisión pretende, con las deferidas en calidad de condenado a  efecto  de  lograr  el  cumplimiento de su aspiración, por cuanto la acción de  revisión  conlleva  un  trámite  autónomo, independiente y diverso del que es  propio en las instancias.   

En  conclusión  el  condenado no ostenta la  condición  de  abogado titulado al carecer de legitimidad para impugnar por sí  mismo  el  auto  mediante  el  cual  la  Sala inadmitió la demanda de revisión  presentada  en  su  nombre  por  apoderado,  razón  suficiente para rechazar la  reposición       objeto       de       estudio.5   

Contra  esta  decisión  no  procede ningún  recurso.   

Por  lo  antes expuesto, la Corte Suprema de  Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

1.  Rechazar  por  falta  de  legitimidad la  reposición  presentada  por  el condenado JOSE ANTONIO CUBILLOS, contra el auto  29  de  septiembre de 2010 el cual inadmitió la demanda de revisión presentada  en  su  nombre,  conforme  a  las  motivaciones  plasmadas  en el cuerpo de este  proveído.   

2. Contra esta providencia no procede recurso  alguno.   

Comuníquese y cúmplase.  

JAVIER ZAPATA ORTIZ  

JOSE        LUIS       BARCELÓ  CAMACHO                              JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ   

FERNANDO   ALBERTO   CASTRO  CABALLERO                     SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ   

ALFREDO   GÓMEZ   QUINTERO                     MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS   

AUGUSTO       J.       IBÁÑEZ  GUZMÁN                                JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA   

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria.     

1  Folio 26 cuaderno único   

2  Auto   de   25  de  septiembre  de  2006,      radicación     No. 23026   

3 Auto  de revisión de 25 de septiembre de 2006, radicación No. 23026.   

4    Auto   del  31  de  agosto  de  2005.  Radicación 23189.   

5 Auto  del 15 de mayo de 2008 radicado 26950     

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