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Proceso n.º 34685
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Bogotá, D.C., trece de septiembre de dos mil diez.
Los suscritos Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS, AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTÍZ, manifestamos conjuntamente nuestro impedimento para intervenir en el trámite y decisión de la acción de revisión propuesta a nombre de la señora LUCÍA NATES DE PERAFÁN, por las siguientes razones.
1. La citada ciudadana fue condenada por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Popayán, junto con José Alberto Dueñas Chavarro, a la pena de 42 meses de prisión, por haber sido hallados responsables del delito de estafa agravada.
2. La condena referida fue confirmada con la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Popayán el 23 de mayo de 2008, contra la cual el defensor de la señora NANTES LÓPEZ interpuso recurso extraordinario de casación.
3. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, integrada por los Magistrados que suscribimos este decisión, inadmitió la demanda de casación mediante auto del 2 de diciembre de 2008, en consideración a los yerros de postulación que la afectaban y porque “… de la revisión de los registros de la actuación no evidencia la vulneración flagrante a las garantías de los intervinientes, de donde surge que no existe la posibilidad de una intervención oficiosa que obligue a superar los defectos del escrito.”
4. El artículo 99-6 del Código de Procedimiento Penal (L. 600/00), establece como causal de impedimento que “el funcionario judicial haya dictado la providencia cuya revisión se trate o hubiere participado dentro del proceso…”, hipótesis que claramente se cumple en este asunto, porque la Sala de Casación Penal de la cual formamos parte quienes suscribimos esta decisión, intervino en el proceso dictando el auto que inadmitió la demanda de casación interpuesto por el defensor de la señora LUCÍA NANTES LÓPEZ DE PERAFÁN.
La razón consignada impone sustraernos del conocimiento de esta acción al operar la casual de impedimento que invocamos, por lo cual se dispone remitir el expediente al Despacho del Magistrado SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, quien no suscribió la decisión aludida.
Cúmplase.
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria