33944(16-06-10)

2010

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso n.º 33944  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                            Magistrado Ponente:   

                            Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ   

                            Aprobado Acta No. 187.   

Bogotá, D.C., dieciséis de junio de dos mil  diez.   

VISTOS  

Se  pronuncia la Sala acerca de los recursos  de   “súplica”   y    subsidiarios   de   reposición   y  apelación,  interpuestos  por  el  defensor  del  requerido  en  extradición CARLOS ALBERTO  GÓMEZ  REINA, contra la providencia del 19 de mayo del año en curso, por medio  de   la   cual   se   rechazó   la   práctica   de  algunas  pruebas  por  él  solicitadas.   

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES  

1.  Mediante nota verbal No. 0258 del 1º de  febrero  de  2010, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su  Embajada  en  Colombia,  solicitó  al  Ministerio  de  Relaciones la detención  provisional  con  fines  de  extradición  del natural colombiano CARLOS ALBERTO  GÓMEZ  REINA, pues la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de  Columbia  lo  requiere  para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió  en  su contra la acusación sustitutiva No. CR-10-018, dictada el 26 de enero de  2010,  en  la  cual  se  le  formulan  cargos  relacionados  con  el tráfico de  narcóticos.   

2.  En resolución del 5 de febrero de 2010,  el  señor  Fiscal General de la Nación ordenó la captura de GÓMEZ REINA para  los  fines mencionados, la cual se ejecutó el 9 de febrero de 2010 en la ciudad  de Fusagasuga, Cundinamarca.   

3. Con la nota verbal No. 0716 del 5 de abril  de  2010,  la mencionada representación diplomática formalizó la petición de  extradición  de  CARLOS ALBERTO GÓMEZ SERNA, reiterando que es el sujeto de la  acusación  sustitutiva  No.  CR-10-018,  dictada  el 26 de enero de 2010 por la  Corte  Distrital  de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, por cargos  relacionados con el tráfico de estupefacientes.   

4.  El  Ministerio de Relaciones Exteriores,  anotando  que  “por no existir Convenio aplicable al  caso  es  procedente  obrar  de  conformidad  con el ordenamiento procesal penal  colombiano”,   remitió la mencionada nota verbal  y los documentos anexos al del Interior y de Justicia.   

5.  Este  último  Ministerio  procedió  a  remitir  el  expediente  a  la  Corte,  y  la Corporación luego de velar porque  estuviera  garantizada  la  defensa  de GÓMEZ REINA, concedió el traslado para  solicitar  pruebas,  término dentro del cual el defensor del requerido presenta  memorial   peticionando   la   práctica  de  algunas,  las  que,  por  resultar  improcedentes,  le fueron negadas en auto interlocutorio del 19 de mayo de 2010,  en  el  cual se dispuso que en firme la decisión, se corriera el traslado legal  para la presentación de alegatos.    

6. La decisión fue notificada personalmente  al  Procurador  Segundo  Delegado  en  lo  Penal,  el  24  de mayo de 2010, y al  ciudadano  solicitado,  el  25  siguiente,  mientras  que  la  notificación  al  defensor  se surtió por anotación en estado fijado el 27 de mayo, luego de que  se  le  remitió comunicación telegráfica a la dirección de su oficina y a su  correo                  electrónico1.  De  ahí  que el término de  ejecutoria  corrió  durante  los  días 28 y 31 de mayo y 1º de junio de 2010,  vencidos  los cuales se surtió el traslado para alegar por cinco (5) días, del  2 al 9 de junio del mismo año.   

7.  El 9 de junio de 2010, último día para  alegar,  se  radicó  escrito del defensor a través del cual dice interponer el  recurso  de  “súplica”  contra  el auto que negó las pruebas peticionadas.  Subsidiariamente,  si  aquél no procede, interpone el recurso de reposición, y  bajo la misma tónica, el de apelación.    

8. Frente a esa pretensión, debe señalar la  Sala  que los recursos de “súplica” y “apelación” no están dispuestos  para  esta clase de trámites, y en cuanto al de reposición, único que procede  contra  el  auto que niega pruebas en el trámite del concepto del extradición,  surge  evidente su interposición fuera de la oportunidad legal, esto es, dentro  del  término de ejecutoria de la decisión, razón por la cual se declarará su  extemporaneidad.   

Una  vez  notificada  esta  decisión,  el  expediente   deberá  regresar  al  despacho  en  orden  a  emitir  el  concepto  respectivo, como quiera que ya se surtió el traslado para alegar.   

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

Declarar   extemporáneo   el  recurso  de  reposición  impetrado  por  el  defensor  de CARLOS ALBERTO GÓMEZ REINA contra  la     providencia    del    19    de   mayo   de   2010   y   negar,   por  improcedentes, los recursos  de    “súplica”   y   “apelación”   interpuestos   contra   la   misma  decisión.   

Una  vez notificada esta determinación,  contra  la  cual no procede recurso alguno, regrese el expediente al Despacho en  orden a emitir el respectivo concepto.   

Notifíquese y cúmplase.  

MARÍA    DEL   ROSARIO   GONZÁLEZ   DE  LEMOS   

JOSÉ       LEONIDAS       BUSTOS  MARTÍNEZ                   SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ   

ALFREDO           GÓMEZ  QUINTERO                       AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN   

JORGE       LUIS       QUINTERO  MILANÉS                 YESID RAMÍREZ BASTIDAS   

Permiso  

JULIO       ENRIQUE       SOCHA  SALAMANCA           JAVIER   DE   JESÚS  ZAPATA ORTIZ   

   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria    

1  Fol. 33 y vto.     

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