33591(21-04-10)

2010

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso n.° 33591  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrada Ponente:  

MARÍA    DEL    ROSARIO   GONZÁLEZ   DE  LEMOS   

Aprobado Acta No. 120  

Bogotá D.C., abril veintiuno (21) de dos mil  diez (2010)   

VISTOS  

Adopta  esta  Colegiatura la decisión que en  derecho  corresponda  respecto  del  recurso  de  casación  interpuesto  por el  procesado  LUIS  ALBERTO  CONTRERAS  ORTIZ,  contra  la  sentencia  de  segunda  instancia  proferida  por  el  Tribunal  Superior  de  Bucaramanga el 15 de diciembre de 2008, confirmatoria de  la  dictada  el  9 de junio de la misma anualidad por el Juzgado Sexto Penal del  Circuito  con  funciones  de  conocimiento de la capital Santandereana, por cuyo  medio  lo  condenó  como  autor  penalmente  responsable del delito de tráfico  (venta) de estupefacientes.   

ANTECEDENTES RELEVANTES  

El  Juzgado  Sexto  Penal  del  Circuito con  funciones  de conocimiento de Bucaramanga profirió fallo el 9 de julio de 2008,  por  cuyo  medio  condenó  a  LUIS  ALBERTO CONTRERAS  ORTIZ  a  la  pena  principal de sesenta y cuatro (64)  meses  de prisión y multa de 2.666 salarios mínimos legales mensuales vigentes  y  a  la  accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones  públicas  por  el  mismo lapso de la sanción privativa de libertad, como autor  del   delito   de  tráfico  de  estupefacientes,  en  la  modalidad  de  venta,  oportunidad  en la cual le negó tanto la condena de ejecución condicional como  la prisión domiciliaria sustitutiva de la intramural.   

Impugnado   el   fallo   del  a  quo  por el procesado y su defensor, el  Tribunal  Superior  de  Bucaramanga  lo  confirmó  mediante sentencia del 15 de  diciembre  de  2008. El término común de sesenta (60) días hábiles dispuesto  en  el  artículo 183 de la Ley 906 de 2004 para interponer recurso de casación  transcurrió  entre  el 16 de diciembre de la referida anualidad y el 2 de abril  de 2009.   

          El  14  de  abril de 2009 se recibió en la Secretaría de esta Sala  un  manuscrito  remitido  por  LUIS  ALBERTO CONTRERAS  ORTIZ,  fechado  el 27 del mismo año por la Asesoría  Jurídica  del  centro  de reclusión en donde se encuentra, en cual refiere que  presenta  recurso  de  casación contra el fallo de condena y expone los motivos  de  su  disentimiento  con  dicha  providencia,  documento  que al otro día fue  enviado  a  la  Juez  Coordinadora  del  Centro  de  Servicios del Sistema Penal  Acusatorio  de  Bucaramanga, quien a su vez lo remitió, junto con el expediente  al  Tribunal  de  esa  ciudad,  donde  el  Magistrado  que  fungió como ponente  decidió  enviar  las  diligencias  a  esta Corporación, a fin de que se decida  sobre el particular.   

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

El  artículo  182  de  la  Ley  906 de 2004  dispone:   

“LEGITIMACIÓN.  Están  legitimados  para  recurrir  en  casación los intervinientes que tengan  interés,  quienes  podrán  hacerlo  directamente si  fueren    abogados    en    ejercicio” (subrayas fuera de texto).   

De  la  norma  transcrita  se  colige  sin  dificultad  que  el  trámite  del  recurso  extraordinario  de  casación está  reservado  por  voluntad  del  legislador  a la actuación de un profesional del  derecho,  quien  se  encuentra  facultado  para  sustentarlo  a  través  de  la  presentación  de la correspondiente demanda, como ha sido señalado por la Sala  en ocasiones anteriores:   

“Lo  anterior,  constituye  una  limitante  al ejercicio de la defensa material a la que legal y  constitucionalmente  el  sindicado tiene derecho. En efecto, siendo la casación  un  recurso  rogado,  de  carácter excepcional, y que supone un juicio técnico  jurídico  sobre  la  legalidad de la sentencia, resulta apenas razonable que el  legislador  imponga  como  exigencia para su ejercicio, la directa intervención  de  un  abogado  titulado  cuando  el sindicado no ostenta esta calidad, pues se  trata  de  un  medio  de  impugnación  que por sus características requiere de  especiales   conocimientos  jurídicos”.   

(…)   

“No   puede  perderse  de vista que el artículo 127 le otorga al procesado, en su condición  de  sujeto  procesal,  las  mismas  facultades de su defensor, sin desconocer la  necesidad  de que éste, de todas maneras, se encuentre asistido por un abogado.  Por  eso,  la doctrina y la jurisprudencia han entendido que la defensa material  y  la  técnica  integran una unidad inescindible, pero esto, sin embargo,   no  significa  que la posibilidad de su ejercicio simultáneo se extienda a todo  el  proceso,  pues tratándose específicamente de la casación es la propia ley  la  que  ha determinado que solo puede actuar un abogado a nombre del sindicado,  es  decir,  el  derecho  de  postulación,  en  estos  casos, se concentra en la  defensa  técnica.  De igual forma, la norma en cita le otorga prevalencia a las  peticiones       del      defensor”1.   

Así  las  cosas,  es claro que el procesado  LUIS  ALBERTO CONTRERAS ORTIZ  carece  de  legitimidad  para sustentar el recurso extraordinario de casación a  través  de  la  presentación de la correspondiente demanda, toda vez que no es  abogado  titulado,  condición profesional sobre la que nada señala, ni tampoco  acredita  con  la  respectiva  tarjeta  profesional,  circunstancia  que  impone  inadmitir  el  libelo  en  tales  condiciones  presentado y declarar desierto el  recurso de casación.   

En  mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

INADMITIR, por falta  de   legitimidad,   el   libelo   presentado   por   el  procesado  LUIS  ALBERTO  CONTRERAS  ORTIZ.   En  consecuencia, declarar desierto el recurso de casación.   

Contra  esta  providencia no procede recurso  alguno.   

Comuníquese,  cúmplase  y  devuélvase  al  Tribunal de origen.   

MARÍA    DEL   ROSARIO   GONZÁLEZ   DE  LEMOS   

JOSÉ  LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ                              SIGIFREDO     ESPINOSA  PÉREZ   

ALFREDO    GÓMEZ   QUINTERO                            AUGUSTO    J.    IBÁÑEZ  GUZMÁN   

JORGE  LUIS  QUINTERO  MILANES                                YESID      RAMÍREZ  BASTIDAS   

JULIO  ENRIQUE  SOCHA  SALAMANCA                      JAVIER ZAPATA ORTÍZ   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria  

    

1  Providencias  del  14 de abril, Rad. 18122, del 30 de junio, Rad. 22324, y del 4  de mayo de 2005. Rad. 21271, entre otras.     

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