33530(10-02-10)

2010

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso     n°  33530   

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente:  

ALFREDO GOMEZ QUINTERO  Aprobado   acta  No.  38   

Bogotá     D.    C.,    diez (10) de febrero de dos mil diez (2010)   

VISTOS  

         

Remitido por parte del Juzgado Tercero Penal  del  Circuito  Especializado  de Guadalajara de Buga este asunto con miras a que  de  conformidad  con  lo  dispuesto  por el artículo 32.4 de la Ley 906 de 2004  defina la Corte la competencia, a ello se procede.   

  ANTECEDENTES    Y  CONSIDERACIONES:   

1. Con fundamento  en  informe  ejecutivo  del  24  de  noviembre  de  2009  dirigido al Fiscal 329  Delegado   ante   los  Jueces  Penales  Municipales  de  esta  capital,  algunos  integrantes  de  la  DIJIN  quienes  a su turno se habían entrevistado con John  Alexander  Arboleda  Guzmán, conocieron que el patrullero José Alexander Reyes  Bernal,  se  había concertado con integrantes de bandas criminales, a partir de  una  reunión  sostenida en el municipio de Zarzal -Valle del Cauca-, recibiendo  por su connivencia con los mismos y apoyo diversas sumas de dinero.   

2. Con base en la  misma  se  solicitó  ante  los  Jueces  Penales Municipales de Bogotá orden de  captura  en su contra, efectuándose audiencias preliminares de legalización de  allanamiento  y registro, de captura, formulación de imputación y solicitud de  medida  de  aseguramiento   el  10  de  diciembre  posterior  ante  el Juez  Séptimo Municipal con Función de Control de Garantías.   

3. El escrito de  acusación  calendado el 22 de dicho mes -en el que se concreta la imputación a  los  delitos  de concierto para delinquir en concurso con concusión- dispúsose  remitir  las  diligencias  ante  una  Fiscalía  Especializada  de  la ciudad de  Santiago  de  Cali,  por competencia territorial. Recibido el asunto, el Juzgado  Primero  Penal  del Circuito Especializado, por auto del 4 de enero observó que  si  los  hechos  imputados habrían tenido ocurrencia en el municipio de Zarzal,  dicha  comprensión  territorial  hacía  parte del Distrito Judicial de Buga, a  donde, consecuentemente remitió, entonces, el expediente.   

Asumido  así el conocimiento por parte del  Juzgado  Tercero  Penal  del  Circuito  Especializado de Guadalajara de Buga, en  desarrollo  de  la  audiencia  de  formulación  de  acusación  el  22 de enero  anterior,  el abogado de la defensa impugnó la competencia, aduciendo el factor  territorial,  toda  vez  que el escrito de acusación se habría presentado ante  un  juez  de la ciudad de Cali, radicando la competencia, según dicho criterio,  por tanto, en dicha urbe.   

4. Ciertamente por  involucran  dos  distritos  judiciales diversos, (Cali y Buga), corresponde a la  Corte  dilucidar  la  impugnación de competencia en los términos propuestos en  este  caso  por  el  defensor del procesado José Alexander Reyes Bernal, acorde  con lo dispuesto por el artículo 32.4 de la Ley 906 de 2004.   

Orientado a resolver aquellos conflictos de  competencia  instados por las autoridades judiciales o por los defensores de los  procesados,  se  ha  concebido el instituto de la definición de competencias en  los  artículos  54  y 55 del C. de P.P., sin que sea entonces indispensable que  se  trabe  una controversia propiamente dicha sino que la autoridad que asume no  tener   competencia   para   conocer   de   un   asunto   deba  así  señalarlo  unilateralmente  esgrimiendo  los fundamentos de su postura e indicando cuál es  la  autoridad que a su juicio debe entonces asumirlo, mismo procedimiento que ha  de cumplirse cuando la incompetencia la proponga la defensa.   

5.  La disparidad  de  criterio  en  torno a cuál autoridad debe ser la competente para conocer de  este   asunto,  es  enunciada  por  la  defensa,  según  se  observa,  bajo  la  consideración   de   corresponder   el   conocimiento   del  mismo  a  un  Juez  Especializado  de  la ciudad de Cali, por cuanto fue ante dicha autoridad que se  “presentó el escrito de acusación”.   

El  artículo  43  de  la  Ley  906 de 2004  dispone  como  primer  factor  incidente  en  la  determinación de la autoridad  competente  para  conocer  del  juzgamiento, que debe serlo “el juez del lugar  donde ocurrió el hecho”.   

Si, como sucede en este caso, ningún reparo  emerge  en torno a la circunstancia de haber tenido génesis los hechos punibles  objeto  de  imputación  dentro  de la comprensión municipal de Zarzal y formar  parte  del  mismo  el  Distrito  Judicial  de Buga, necio pretender encontrar un  factor  de  competencia  en  el  lugar  en  donde  se  presentó  el  escrito de  acusación,  toda  vez  que  éste  es  propicio a aquellas hipótesis en que el  hecho   se   realizó   en   varios   lugares,   en   uno   incierto,  o  en  el  extranjero.   

Siendo  en  forma  tal clara la situación,  infundada  es la impugnación de competencia propuesta en este caso, como que la  misma  radica  sin  el  menor  resquicio de duda en el Juzgado Tercero Penal del  Circuito  Especializado  de  Guadalajara  de  Buga  -Valle-,  a  donde deben ser  regresadas las diligencias.   

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, en sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

1.-         Declarar     que    el   competente  para  conocer del juicio en el presente asunto es el Juzgado Tercero  Penal   del   Circuito   Especializado   de  Guadalajara  de  Buga  –Valle-,  a  donde  será  remitido el  expediente.   

2.-  Comuníquese lo aquí decidido al  defensor de José Alexander Reyes Bernal.   

Contra esta decisión no  procede recurso alguno.   

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.  

MARÍA    DEL   ROSARIO   GONZÁLEZ   DE  LEMOS   

JOSÉ   LEONIDAS   BUSTOS  MARTÍNEZ                           SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ   

             

            ALFREDO         GÓMEZ  QUINTERO                           AUGUSTO                                J.                                IBAÑEZ  GUZMÁN                             

JORGE   LUIS   QUINTERO  MILANÉS                          YESID RAMÍREZ  BASTIDAS                                        

              

JULIO    ENRIQUE    SOCHA    SALAMANCA                                  JAVIER ZAPATA ORTÍZ   

Teresa Ruiz Núñez  

Secretaria    

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