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Proceso n.º 34895
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
-SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1-
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN
APROBADO ACTA No 321
Bogotá, D. C., seis (6) de octubre de dos mil diez (2010).
ASUNTO
La Sala se pronuncia acerca del recurso de reposición interpuesto por el procesado NIXON JAIME RAMOS MONTENEGRO, contra la providencia del 15 de septiembre del año en curso, por medio de la cual se inadmitió la demanda de revisión presentada por su apoderado judicial.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. El 20 de octubre de 2005, el Juzgado Penal del Circuito de Barranquilla absolvió a NIXON JAIME RAMOS MONTENEGRO de los cargos formulados por la fiscalía por el delito de extorsión agravada, en aplicación al principio in dubio pro reo.
2. El 8 de febrero de 2006, el Tribunal Superior de esta ciudad, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la señora Fiscal Segunda Especializada, revocó la decisión del A quo y, en consecuencia, le impuso la pena de ciento sesenta y nueve (169) meses de prisión y multa de tres mil (3000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor de la aludida conducta punible.
3. El 15 de septiembre del año en curso, la Sala inadmitió la demanda de revisión presentada por el apoderado judicial del sentenciado contra el fallo del Tribunal, por ausencia de los requisitos legalmente establecidos para la procedencia del mecanismo, en punto de la causal 6ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004.
4. Realizadas las notificaciones de rigor, el sentenciado NIXON JAIME RAMOS MONTENEGRO manifestó su deseo de recurrir la anterior decisión, sin que en ese momento ni en el término de traslado hubiese expresado las razones de su discrepancia, situación que hace inoperante el recurso de reposición por falta de sustentación.
De esa manera, incumplió con la carga procesal de demostrar la ocurrencia de algún error de orden fáctico o jurídico que forzosamente conduzca a la revocatoria de la decisión censurada, sin que para ejercer el derecho de impugnación, se muestre suficiente la simple expresión del interesado.
Recuérdese que la reposición es un instrumento al que pueden acudir los sujetos procesales para que el funcionario judicial reexamine su decisión con miras a corregir los desaciertos en que haya podido incurrir. Para ese efecto, es menester que en el término de ejecutoria, el recurrente fundamente el recurso para que el funcionario judicial examine las razones del disenso.
Por consiguiente, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
DECLARAR DESIERTO el recurso de reposición interpuesto por el procesado NIXON JAIME RAMOS MONTENEGRO, contra el auto del 15 de septiembre de 2010, por falta de sustentación.
Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Notifíquese y cúmplase
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
COMISIÒN DE SERVICIOS
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
COMISIÒN DE SERVICIOS
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN
JORGE LUIS QUINTERO MIILANES JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria