33276(19-01-10)

2010

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso n° 33276  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

          Magistrado Ponente   

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO  

Aprobado Acta No. 5  

Bogotá,      D.C.,     diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2010)   

VISTOS:  

Se  pronuncia la Corte sobre la impugnación  de   competencia   promovida  por  el  defensor  de  Carlos  Alfonso  Hernández  Fernández  en  relación  con el proceso que a éste le adelanta actualmente el  Juzgado  Tercero  Penal  del  Circuito Especializado de Buga por los punibles de  concierto  para  delinquir  agravado  y  tráfico  o  porte  de  armas de fuego.   ANTECEDENTES    Y  CONSIDERACIONES:   

1.  Por  contar  con  elementos  materiales  probatorios  y evidencia física que permiten establecer la conformación de una  organización   criminal   dedicada   de   modo   principal   a  actividades  de  narcotráfico  nacional  y  trasnacional  de  la  cual  hace parte supuestamente  Carlos  Alfonso  Hernández  Fernández  y  haber  sido  éste aprehendido en la  ciudad  de  Tulúa  en  poder  de dos armas de fuego para cuyo porte carecía de  autorización  legal,  la  Fiscalía  presentó  en  su contra ante los Juzgados  Penales  del  Circuito Especializados de Buga el pasado 22 de septiembre de 2009  escrito  de  acusación  por  los delitos de concierto para delinquir agravado y  fabricación, tráfico y porte de armas de fuego.   

Asignado  el  asunto  al  Juzgado Tercero de  dicha  categoría  y  distrito, en desarrollo de la correspondiente audiencia de  formulación  de  acusación el defensor del imputado impugnó la competencia de  ese  despacho por considerar que ella correspondía al Distrito de Cali toda vez  que  -dice-  el  acuerdo  de voluntades que subyace al punible de concierto para  delinquir  se  celebró  en  esta  ciudad  porque  en términos de la acusación  -añade-  el  hecho  base de la misma es la operación de una denominada oficina  de cobro por cuenta del acusado.   

2. El cuestionamiento de competencia que así  plantea  el  defensor del procesado por vía de la impugnación en términos del  artículo  341  de  la  Ley  906 de 2004, si bien es cierto lo es en el elemento  territorial  por  considerar  que  el  asunto  atañe  a  un  juzgado de diverso  distrito,  de  donde  además deviene la facultad de la Sala para definir a qué  despacho  concierne  el  conocimiento,  no  menos lo es que su supuesto fáctico  carece  de evidencia por la sencilla razón que en parte alguna de la acusación  se  afirma el hecho invocado por la defensa, esto es que el imputado sea el jefe  de una denominada oficina de cobro en Cali.   

Por  el  contrario,  lo  que se afirma en el  citado  escrito  es  que  la  captura  y  gran  parte  de la actividad delictiva  desarrollada  por  el  imputado lo fue en el Circuito de Tuluá que pertenece al  Distrito  de  Buga, luego ninguna expresión existe en la acusación a partir de  la   cual   pueda   colegirse   el   aserto   errado   de   que   se   vale   el  defensor.   

Como   en  dichas  condiciones  no  existe  ciertamente  elemento  alguno  para que en esta etapa del decurso procesal pueda  argüirse  que el asunto concierne territorialmente a un despacho diverso al que  en la actualidad lo conoce, se declarará competente al de origen.   

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

Declarar que compete al Juzgado Tercero Penal  del   Circuito  Especializado  de  Buga  seguir  conociendo  del  proceso  penal  adelantado  contra  Carlos  Alfonso  Hernández  Fernández  por los punibles de  concierto  para  delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de  fuego o municiones. En consecuencia remítasele la actuación.   

Contra esta decisión no  procede recurso alguno.   

Cúmplase,   

MARÍA  DEL  ROSARIO  GONZÁLEZ  DE  LEMOS   

JOSÉ      LEONIDAS     BUSTOS  MARTÍNEZ                  SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ   

       ALFREDO    GÓMEZ  QUINTERO                           AUGUSTO                                J.                               IBÁÑEZ  GUZMÁN                         

JORGE       LUIS       QUINTERO  MILANÉS                         YESID RAMÍREZ  BASTIDAS                              

JULIO       ENRIQUE       SOCHA  SALAMANCA           JAVIER   DE   JESÚS  ZAPATA ORTIZ   

Teresa Ruiz Núñez  

Secretaria    

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