32982(15-01-10)

2010

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso n° 32982  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Bogotá,  D.C.,  quince (15) de enero de dos  mil diez (2010).   

Mediante  auto fechado el 3 de diciembre del  año  anterior,  la  Sala  de  Casación  Penal  de la Corte Suprema de Justicia  decidió   inadmitir  la  demanda  de  casación  presentada  a  nombre  de  los  procesados  JOSÉ LÍDER RUALES BENAVIDES y   DEIRO   SOLARTE  RUALES,  en  contra  del  fallo de segundo grado del 27 de julio de 2009,  por  medio  del  cual  el  Tribunal  Superior  del  Distrito  Judicial  de Pasto  (Nariño)  confirmó  la  sentencia  condenatoria  que  hoy afecta a los citados  recurrentes,  tras  advertir  errores  de  fundamentación  en  el  único cargo  propuesto,  pues,  el  demandante presentó un discurso argumentativo construido  sobre  la  base  de  no  compartir  las  razones  probatorias  esgrimidas por el  Tribunal para no otorgar la prisión domiciliaria.   

Dentro  del  término  señalado por la Sala  para  hacer  uso  del  mecanismo  de  insistencia, el defensor de los condenados  RUALES    BENAVIDES   y  SOLARTE  RUALES  presentó  solicitud  en  este sentido, la cual fue asignada al suscrito Magistrado, que no  participó  en  la  decisión  arriba  indicada por hallarse cumpliendo una cita  médica.   

Pide  el  memorialista,  en ejercicio de las  facultades  permitidas  en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, insistir ante  la  Sala por la admisibilidad de la demanda, aduciendo que en el proceso existen  elementos  de  juicio  que  demuestran  que  sus defendidos son padres cabeza de  familia,  además  de  que  el  único y verdadero entorno social que tienen los  menores  son sus padre. Reitera, en consecuencia, que se estructura la causal de  casación  originadas  en una “falta de apreciación  de la prueba”.   

Analizadas  las  razones  esgrimidas  por el  demandante  en casación, el suscrito Magistrado considera innecesario hacer uso  de  la  facultad  de  insistencia  intentada por el mismo, pues, la Sala no solo  inadmitió  su  libelo  por  falta  de  fundamentación,  sino  también  porque  advirtió que no se demostró la ocurrencia de yerro alguno.   

En  efecto,  determinó que el recurrente se  oponía  a  las  razones  dadas por el Tribunal para negar a los sentenciados el  citado  mecanismo sustitutivo, partiendo de hipótesis probatorias que en manera  alguna  evidencian  la  infracción indirecta de la ley sustancial, a través de  un presunto falso juicio de identidad.   

Descartó,  igualmente,  que  el  juzgador  hubiese  tergiversado  algunos  medios  de  convicción,  como  lo  demandara el  impugnante,  advirtiendo  que  lo  que  se  presenta es una mera discrepancia de  criterios de apreciación entre el suyo y el del fallador.   

Así  mismo,  dejó claro que lo decidido no  era  óbice  para  que  los  sentenciados,  de  acuerdo  con las circunstancias,  solicitara  nuevamente el beneficio reclamado, en la ejecución de la sentencia,  ante el juez competente.   

Por  último,  verificó  que  no resultaron  conculcadas garantías fundamentales con el fallo impugnado.   

Entonces,  como  el  punto  propuesto por el  demandante  ya fue estudiado por la Sala y la solución allí plasmada no cambia  la  situación  de  los condenados JOSÉ LÍDER RUALES  BENAVIDES  y  DEIRO SOLARTE  RUALES,   deviene   improcedente   la  petición  de  insistencia   elevada   por   su  defensor,  por  lo  que  no  se  accede  a  su  pretensión.   

Comuníquese esta decisión al peticionario.   

Cúmplase.  

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS  

Magistrado  

TERESA RUÍZ NUÑEZ  

Secretaria    

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