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Proceso n.° 32777
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre dos mil nueve (2.009).
Los suscritos Magistrados Sigifredo Espinosa Pérez -ponente en este trámite- Jorge Luis Quintero Milanes, Yesid Ramírez Bastidas, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier Zapata Ortíz, integrantes de la Sala, por medio de este escrito manifestamos nuestro impedimento conjunto para conocer del recurso de apelación interpuesto por el procesado doctor ORLANDO GÓMEZ RODRÍGUEZ y su defensor, contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 31 de agosto del año en curso, por medio de la cual se condenó al acusado en mención a la pena principal de 40 meses de prisión, multa equivalente a 53 salarios mínimos mensuales legales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la pena privativa de la libertad, y a la pena accesoria de pérdida del empleo, como autor responsable del delito de prevaricato por acción.
Lo anterior por cuanto en fallo de casación del 28 de septiembre del año 2006, dentro del radicado No. 19.888, conocimos en esa sede de la sentencia de segunda instancia dictada por la sala Penal del tribunal Superior de Bogotá el 5 de septiembre de 2001 en contra de Carlos Alberto Oviedo Alfaro, mediante la cual se le condenó, en calidad de determinador por el concurso material homogéneo de delitos de homicidio agravado en Fernando Celis Franco y Juan Guillermo Acosta Botero, sentencia que revocó el fallo absolutorio dictado el 17 de abril de 2000 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad y dispuso compulsar copias para investigar al doctor Orlando Gómez Rodríguez, Juez de primera instancia, por la presunta comisión del punible de prevaricato por acción, con base en las cuales se tramitó la presente causa.
Al dictar el fallo de casación, por razón de los cargos propuestos en la demanda respectiva, la Sala se vio avocada a estudiar de fondo el material probatorio que sirvió de sustento al juez de primera instancia para la absolución por la que se procesa ahora al doctor ORLANDO GÓMEZ RODRÍGUEZ en este caso, el cual, necesariamente, demanda ser nuevamente analizado por la Sala al momento de estudiar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que declara la ocurrencia del prevaricato y su responsabilidad penal.
De lo anterior se desprende que los suscritos Magistrados estamos incursos en la causal de impedimento del numeral cuarto del artículo 99 de la ley 600 de 2000, que rige el caso, debiendo, en consecuencia, pasar el proceso al despacho de la Magistrada María del Rosario González de Lemos, que sigue en turno.
Cúmplase.
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Comisión de servicio
Jorge Luis Quintero Milanes Yesid Ramírez Bastidas
Julio Enrique Socha Salamanca Javier Zapata Ortíz
Excusa justificada
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria