31935(21-10-09)

2009

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 31935  

CORTE      SUPREMA      DE   JUSTICIA   

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente:  

YESID RAMIREZ BASTIDAS  

Aprobado    Acta    N°   331         

Bogotá, D. C., octubre veintiuno (21) de dos  mil   nueve  (2009).             

VISTOS:  

Procede la Corte a resolver las peticiones de  práctica  de  pruebas  elevadas  por  el  defensor  de  Margarita Leonor Pabón  Castro,  requerida  en  extradición  por  el  Gobierno de los Estados Unidos de  América   a  través de su Embajada en Colombia y por el representante del  Ministerio Público.   

ANTECEDENTES:  

1. Mediante Oficio No OFI09-16855-DVJ-0300 de  27  de  mayo  de  2009,  el  Ministerio  del  Interior   y   de   Justicia   comunicó  a  esta  Corporación  que el  Gobierno  de  los  Estados  Unidos,  por  conducto  de   su  Embajada  en  Colombia,  en  la Nota Verbal No. 0518 de 18 de marzo de 2009,  solicitó  la  detención  provisional con fines de extradición de la ciudadana  colombiana  Margarita Leonor Pabón Castro, para comparecer a juicio por delitos  federales de lavado de activos.   

2.   El   Fiscal  General  de  la  Nación  expidió   dos  días  después   resolución ordenando la captura con  fines   de  extradición  de  la  solicitada  Margarita  Leonor  Pabón  Castro,  decisión  que  se  le  notificó el 24 de marzo siguiente en el establecimiento  carcelario donde se encontraba recluida.    

3.  El  Ministerio  de Relaciones Exteriores  según  Oficio  OAJ.E  1123  de 22 de mayo de la presente anualidad, remitió al  Ministerio  del  Interior  y  de Justicia la documentación del presente asunto,  enviada   por  la  Embajada  de  los  Estados  Unidos  debidamente  traducida  y  autenticada,  consciente   que la normatividad que rige el trámite en este  caso  es  el ordenamiento constitucional y  procesal  penal colombiano  al no existir Convenio aplicable al caso.   

4.  Mediante  auto  de  8  de  julio  de los  corrientes  se  le  reconoció  personería  al  defensor de la solicitada, y se  dispuso  correr  el traslado previsto por el artículo 500 de la Ley 906 de 2004  a  la  requerida, a su defensor y al representante del Ministerio Público, para  que  solicitaran  las  pruebas  que  consideraran necesarias dentro del presente  trámite.     

5. El Ministerio Público solicitó oficiar a  la  Fiscalía  General  de  la  Nación  y  al  Departamento  Administrativo  de  Seguridad  (DAS)  con  el  fin  de  determinar  si  la persona requerida ha sido  juzgada  y condenada por los hechos que motivan la presente solicitud, y en caso  de  ser  así, allegar las respectivas sentencias. También pidió obtener copia  de  la  tarjeta  decadactilar  y  de  la  cédula de ciudadanía de  Pabón  Castro.   

6.  La  defensa de la ciudadana requerida en  extradición  instó  tener  en  cuenta  pruebas que allega y/o solicitar copias  autenticadas  de  las  mismas a las autoridades competentes, a saber:  (1).  Copia  del   acta  de  preacuerdo  suscrito  el  8  de enero de 2009, entre  Margarita  Leonor  Pabón  Castro  y la Fiscal 23 Delegada de la Unidad Nacional  para  la  Extinción  del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos; (2).  Copia  de  la  sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito  Especializado  de  Descongestión  de 10 de febrero de 2009 con constancia de su  ejecutoria;  (3).  Copia  de  la  declaración rendida por Pabón Castro ante la  Fiscalía  en  mención  el   4  de  diciembre de 2008; propone, en caso de  considerarlo  necesario (4), se ordene oficiar  a la Fiscalía 23 y al Juez  Cuarto  referidos,  para  que  remitan  copias  autenticadas  de las piezas  procesales   mencionadas   con  destino al trámite de extradición de  la referencia.   

Solicita también, (5) oficiar a la Fiscalía  23  y/o al Juez 31 Penal Municipal de Bogotá con el fin de obtener copia de las  audiencias  preliminares  de  imputación,  legalización de captura y medida de  aseguramiento  de  la  requerida,  realizadas  los días 20 y 21 de noviembre de  2008.   

Por  último, (6)  al Juzgado Cuarto de  Ejecución  de  Penas de Bogotá a efectos de determinar  el estado actual,  condiciones  de  reclusión  y  pago de multa impuesta a Margarita Leonor Pabón  Castro, dentro del radicado 56535.   

Las  pruebas  solicitadas  por  la  defensa  pretenden  demostrar  que los hechos por los cuales se encuentra condenada   Pabón   Castro,   responden   a   los   mismos  que  motivan  la  solicitud  de  extradición.   

CONSIDERACIONES    DE   LA   CORTE:   

1.  La normatividad aplicable para este caso  es  la  Ley  906  de  2004  atendiendo  la fecha de ocurrencia de los hechos que  constituyen el cargo, así:   

“Margarita  Leonor  Pabón Castro es   requerida  para  comparecer  a  juicio  por delitos federales  de lavado de  dinero.  Es el sujeto de la acusación  No. 09-Crim-110 (ESH), dictada bajo  sello  el 5 de febrero de 2009, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para  el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cual se le acusa de:   

–cargo uno: concierto para cometer el delito  de  lavado de dinero, en violación del Título  18, Sección 1956 (a)(1) y  (h) del Código de los Estados Unidos.   

La  acusación  también  incluye la pena de  decomiso  de  conformidad  con  el  Título  18, Sección 982 del Código de los  Estados  Unidos,  la  cual busca el decomiso de todos  los bienes  que  se  hayan derivado de ingresos obtenidos como resultado de la comisión  de  los  anteriores  delitos.  Si  dichos bienes no estuvieren disponibles, la norma  anterior permite que otros bienes de la acusada sean decomisados.   

Un  auto  de detención contra Pabón Castro  por  estos  cargos  fue  dictado  el 5 de febrero de 2009, por orden de la Corte  arriba  mencionada.  Dicho  auto  de  detención  permanece válido  y  ejecutable.   

La investigación ha revelado que desde   aproximadamente   octubre  de 2007 hasta aproximadamente noviembre  de  2008,  los  acusados  David  Eduardo  Helmut Murcia Guzmán, Daniel Angel Rueda,  Luís  Fernando  Cediel  Rozo,  Germán  Enrique  Serrano Reyes, William Suárez  Suárez,  y  Margarita  Leonor  Pabón  Castro operaron una red multinacional de  lavado  de  dinero   encaminada  a  ocultar  y  redistribuir las utilidades  provenientes  del  tráfico  de  narcóticos.  Durante dicho período de tiempo,  millones  de  dólares  de los Estados Unidos de utilidades de narcóticos   fueron  llevados  a  México en forma de dinero en efectivo, y recogidos por los  acusados  y  sus  asociados. Los fondos pertenecían a narcotraficantes ubicados  en  Colombia,  eran  depositados  en  varias cuentas bancarias. Con el objeto de  hacer  el  repago  a  los traficantes colombianos, los acusados se ingeniaron un  esquema   de  mercadeo   de múltiples  niveles utilizando varias  compañías,  conocidas  por  las  iniciales  de su líder, David Eduardo Helmut  Murcia Guzmán, “D.M.G.”      

2.  En  el trámite de extradición regulado  por  el  Código  de  Procedimiento  Penal,  como  aquí  acontece, a la Sala de  Casación  Penal  de la Corte Suprema de Justicia le corresponde emitir concepto  sobre  la  viabilidad  de su otorgamiento, el cual por mandato de los artículos  500  y  502 de la Ley 906 de 2004, ordenamiento aplicable al presente caso, debe  fundamentarse en los siguientes aspectos:   

a)  La  validez  formal de la documentación  enviada por el ejecutivo;   

b) La plena demostración de la identidad del  solicitado   y   su   correspondencia   con   la   persona   capturada  con  tal  finalidad;   

c) El cumplimiento del principio de la doble  incriminación,  según  el  cual el hecho que motiva la petición debe también  estar  previsto  como delito en Colombia y estar reprimido con pena privativa de  la  libertad  cuyo  mínimo  no sea inferior a cuatro años y que no se trate de  delito político o de opinión;   

d)  Que  la  providencia  proferida  por las  autoridades  foráneas  sea  una  sentencia  o  al  menos  se asimile en nuestro  sistema interno a una resolución de acusación; y   

e)  De  darse  el caso, el acatamiento de lo  dispuesto por los Tratados Públicos.   

3. También ha destacado la Corte acorde a lo  reglado  en  el  artículo  35  de  la  Carta Política y en concordancia con lo  señalado  en  al  artículo  490  de  la  Ley  906 de 2004, que impera analizar  aspectos como:   

“si los hechos imputados al colombiano por  nacimiento  fueron  cometidos  en  el  exterior  y  con  anterioridad  al  17 de  diciembre  de  1997;  que  el  solicitado  se encuentre en el país o se presuma  estarlo;  que la demanda de extradición se haga por vía diplomática y en esos  casos  excepcionales  por  la  consular o de Gobierno a Gobierno; que se adjunte  copia  auténtica de las disposiciones penales del estado solicitante aplicables  al  caso  (artículo  495 ibidem) y, finalmente, de conformidad con el artículo  29  de la Constitución, debe constatar como órgano límite de la jurisdicción  ordinaria  que  en  nuestro  país  no  se haya ejercido, ni se esté ejerciendo  sobre   el   hecho   que   sustenta   el   pedido   de  extradición1”.   

4.  El decreto y práctica de pruebas dentro  del   trámite  previo  a  la  emisión  del  concepto  de  extradición,  queda  condicionado  por  tanto,  a  que las mismas resulten conducentes, pertinentes y  útiles para determinar el cumplimiento de esos tópicos.   

5.  Por  razones  metodológicas  la Sala se  referirá   primero  a  las  peticiones  probatorias de la defensa, dada la  incidencia  que  la  respuesta que a ellas se de repercute  en la solicitud  de pruebas elevada por el Ministerio Público.   

Débese   señalar  que  pese a haberse  allegado  por  cuenta  de  la  defensa  sendas  copias al parecer de diligencias  procesales  que  incluyen  entre  otras,  el  acta de preacuerdo y la sentencia,  éstas   no   se   incorporan   a   la  actuación  por  carecer  de  la  debida  autenticación.  No  obstante la información que plasman, sirve de fundamento a  la Sala para ordenar su práctica, así:   

5.1.  La  solicitud  de  copia  del acta del  preacuerdo  suscrito el 8 de enero de 2009, entre Margarita Leonor Pabón Castro  y  la Fiscal 23 Delegada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de  Dominio   y   contra  el  Lavado  de  Activos,  por  ser  procedente  habrá  de  decretarse.   

En  relación  con  la  sentencia  de  10 de  febrero  de  esta  anualidad  proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito  Especializado    de    Descongestión,   dada   su   procedencia   también   se  decretará.   

En cuanto a lo pretendido en el numeral 3 de  su  escrito, que atiende a la obtención de copia de la declaración rendida por  Margarita  Leonor  Pabón  Castro  ante la Fiscalía 23  adscrita a la  Unidad  Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de  Activos,  como lo peticionado en el numeral cuarto, en cuanto a oficiar al mismo  despacho  fiscal  como  al  Juzgado Cuarto Especializado de Descongestión   para  que remitan copias auténticas de las piezas procesales que tienen que ver  con la actuación, dada su inconducencia  serán denegadas.   

De  otra parte, lo pedido en el numeral 5 de  su  memorial,  en  pos  de  obtener  copia  de  las  audiencias  preliminares de  imputación,  legalización  de  la captura  y medida de aseguramiento, por  parte  del  Juzgado  31  Penal Municipal de Bogota y/o Fiscalía 23 de la Unidad  Nacional  contra  el  Lavado de Activos y Extinción del Derecho de Dominio, por  ser inconducentes, no se ordenarán.   

Por  último,  en  torno  a  la solicitud de  oficiar  al  Juzgado  Cuarto  de  Ejecución de Penas, a efecto de determinar el  estado  actual  del proceso radicado 56535, por ser procedente se decretará; no  así  lo  atinente  a  determinar  las condiciones de reclusión  y pago de  multa  impuesta  como  pena subsidiaria, aspectos que se consideran innecesarios  dentro  del  trámite  que  se surte en la Sala, motivo por el cual este último  acápite se negará.   

5.2     Frente  a  la  petición  presentada  por el representante del Ministerio Público es de advertir que obra  en  la  actuación  informe  de  la  Fiscalía General de la Nación referente a  procesos   en   los   que  se  adelantó  investigación  en  contra  de  Pabòn  Castro2, razón por la cual no se ordenará.   

Así mismo, dentro de este auto, a solicitud  de  la  defensa  se  ha  pedido  allegar copia de la sentencia que al parecer en  contra  de  su  representada  ha  proferido el Juzgado Cuarto Penal del Circuito  Especializado    de    Descongestión,     para    que    remita   a   esta  Corporación   el  fallo emitido el 10 de febrero de 2009 por el punible de  lavado de activos, como se observa en el item que precede.   

La  prueba  referente  a la incorporación a  este  diligenciamiento  de  la   tarjeta  decadactilar  y  a  la cédula de  ciudadanía  se considera innecesaria, toda vez que ya  obra en el cuaderno  de  anexos,  y como tal, la Corte examinará en el momento procesal oportuno con  los  demás  datos  que  se deriven de la documentación incorporada por la vía  diplomática  si  Margarita  Leonor  Pabón  Castro3,   se   encuentra  plenamente  identificada    e    individualizada,   por   lo   tanto   esta   prueba   será  negada.   

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de  Justicia, Sala de Casación Penal,   

R E S U E L V E :  

PRIMERO:   NEGAR  las  pruebas  solicitadas por el Ministerio Público y  por  la  defensa,  en  los  numerales   3,  4  y   5  de  su  escrito.   

SEGUNDO:         OFICIAR  a  la  Fiscalía 23 adscrita a la  Unidad  Nacional  contra  el  Lavado  de  Activos  y  Extinción  del Derecho de  Dominio,  en  aras  de obtener copia del preacuerdo suscrito el 8 de enero de la  presente  anualidad,  entre  Margarita  Leonor Pabón Castro y la titular de ese  despacho.   

TERCERO:  OFICIAR  al  Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de  Descongestión  de  Bogotá,  para que remitan copia autenticada de la sentencia  emitida   el   10  de  febrero  de  2009,   contra   Margarita  Leonor  Pabón  Castro, por el delito de lavado de activos.   

CUARTO:         OFICIAR al Juzgado Cuarto de Ejecución de  Penas  de  Bogotá,  radicado  56535, para que se envíe certificación sobre el  estado del proceso contra Pabón Castro.   

QUINTO:  Una vez se allegue lo requerido, se  ORDENA  CORRER  TRASLADO a la  solicitada  Margarita  Leonor  Pabón  Castro,  a  su  defensor  y al Ministerio  Público,  para  que  presenten los alegatos previos al concepto que debe emitir  la Corte.   

La  Secretaría  emitirá  y  librará  las  comunicaciones respectivas.   

QUINTO: Contra esta  decisión procede el recurso de reposición.   

Notifíquese y cúmplase,  

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ                                SIGIFREDO    ESPINOSA  PÉREZ   

ALFREDO           GÓMEZ  QUINTERO         MARÍA    DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ    DE  LEMOS   

Salvamento parcial de voto  

AUGUSTO   IBÁÑEZ   GUZMÁN                                JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS   

YESID   RAMÍREZ   BASTIDAS                                                        JAVIER ZAPATA ORTIZ   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria.  

    

1  CORTE  SUPREMA  DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÒN PENAL,  Concepto  de 19 de febrero  de 2009, Radicación 30.374.   

2 Fl.  64, Cuaderno original.   

3  Fl.105, 156 y 157, Cuaderno de Anexos.     

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