31817(30-09-09)

2009

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 31817  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado  Ponente   

Dr.  JOSÉ           LEONIDAS          BUSTOS  MARTÍNEZ   

Aprobado  acta  número  314   

Bogotá D.C., treinta de septiembre de dos mil  nueve.   

La  Corte  resuelve el recurso de reposición  presentado  por el defensor del requerido Luis Humberto  Angarita  Garzón  contra  el auto del 12 de agosto de  2009,  con  el  cual  se  negaron  las  pruebas  solicitadas dentro del presente  trámite de extradición.   

ANTECEDENTES   

1. El Ministerio del  Interior   y   de  Justicia  envió  a  esta  Corporación  la  solicitud  y  la  documentación  correspondientes  a  la  extradición  del  ciudadano colombiano  Luis    Humberto    Angarita    Garzón,  formalizada  por  el Gobierno de los Estados Unidos de América a  través  de su embajada en Colombia, mediante Nota Verbal número 0983 del 30 de  abril de 2009.   

2.   Resuelto  lo  atinente  a  la  defensa  del  requerido,  con  auto  del 28 de junio de 2009 se  dispuso  correr  traslado a los intervinientes con el fin de que solicitaran las  pruebas  que  consideraran  procedentes, relacionadas con los extremos que en su  concepto debe examinar la Corte.   

3.  El defensor del  señor   Angarita   Garzón  solicitó las siguientes:   

3.1  “Certificar  ante  las  autoridades Norteamericanas (sic), desde qué día estuvo detenido en  los  EEUU  el  señor Luis Humberto Angarita Garzón y qué día fue deportado a  Colombia,   certificando   igualmente   si   con   la  misma  decisión,  se  le  cercenaron   todos  los  derechos  adquiridos  allí,  residencia,  seguro,  bienes, etc.”   

3.2  “Certificar  ante  las  autoridades  Norteamericanas  (sic), a quienes corresponda, si existe  una  prescripción  de CINCO AÑOS, para el momento, en el cual supuestamente se  cometió  algún  delito relacionado con narcotráfico, y la solicitud formal de  extradición.  No  se  puede  armar un indictmen en tal sentido. El delito está  prescrito”.   

3.3  Investigar las  condiciones  personales  del  requerido,  miembro de la Iglesia la Luz del Mundo  desde el año 2000.   

4.  Con  el  auto  recurrido  la  Corte  negó  las  pruebas referidas, porque resulta improcedente  frente  al  concepto  que  debe emitir, establecer si antes de la ejecución del  delito  que  sustenta  el  pedido  de  extradición,  el  ciudadano Angarita  Garzón  fue  condenado  por las  autoridades  judiciales  norteamericanas  y si con ocasión de esa condena se lo  privó  de  los  beneficios que el gobierno de los Estados Unidos confiere a las  personas que tienen la condición de residentes de ese país.   

De  igual modo consideró innecesario ordenar  pruebas  destinadas  a demostrar la existencia de las normas que regulan el tema  de  la  prescripción  de  la acción en el proceso penal norteamericano, porque  dentro  de  la  documentación  anexa al pedido de extradición obra el texto de  las disposiciones correspondientes.   

Por    último,   consideró   igualmente  improcedente  decretar  las  pruebas  que  la  defensa  propuso  para  demostrar  aspectos  de  la  vida  personal  del requerido, como el culto religioso al cual  pertenece   el   señor  Angarita  Garzón.   

5. Con el escrito de  reposición    el    apoderado   del   requerido   solicita   que   “…  se  allegue  al  trámite  de  extradición  la  copia de la  sentencia  que  lo tuvo encarcelado en territorio norteamericano desde agosto de  1986 hasta diciembre de 2001”.   

Según  afirma,  este  documento “…  demuestra  que  es  absolutamente imposible que quince días  después,  como  figura  en  el  dossier acusatorio respectivo, ANGARITA GARZÓN  pudiese   estar   inmerso   en   un   ‘negocio’  por  valor de 445.000.oo…”   

Sustenta  la procedencia de esta prueba en la  necesidad   de   garantizar  el  derecho  fundamental  al  debido  proceso,  por  desconocimiento  del principio del non bis in ídem, pues, asegura, “se   palpa   tajantemente   que  ANGARITA  GARZÓN  está  siendo  solicitado por el mismo delito por el cual pagó ya.”   

También por vía de reposición solicita que  se  allegue  “copia  del  artículo  respectivo  del  Estatuto  Penal  Colombiano,  mediante  el  cual se inserta el título LAVADO DE  ACTIVOS,  y  comparar  con  el  delito  del  cual  es acusado el señor ANGARITA  GARZÓN  en  los  Estados  Unidos,  cual  es  el  de  conspiración  para  lavar  dinero.”   

Por último, pide que se allegue “…  copia de una resolución acusatoria de las que acepta la ley  colombiana,  de  las  que  promulga  en  consecuencia,  para  determinar  que la  resolución  acusatoria  allegada  al  trámite,  NO  tiene  nada  que  ver  con  esto.”   

CONSIDERACIONES  DE  LA  CORTE   

El  recurso  de  reposición  es un mecanismo  previsto  en  la  ley  para  que el sujeto procesal inconforme con una decisión  judicial,  provoque  que  el  funcionario  que la profirió vuelva a su estudio,  esta  vez  acerca  de  los  argumentos  que  sustentan  la  providencia,  con el  propósito    de    corregir    las    equivocaciones   en   que   haya   podido  incurrir.   

En  virtud de lo anterior el recurrente asume  la  carga  procesal de determinar con exactitud los supuestos errores cometidos,  ofreciendo  de manera clara y precisa los argumentos que tiendan a demostrarlos,  para que el funcionario judicial proceda a su corrección.   

En  este  asunto  el  recurrente  rehúsa  el  cumplimiento  de  dicha  obligación, pues a cambio de señalar la existencia de  los  posibles  errores  en  los cuales hubiere podido incurrir la Corte al negar  las  pruebas  que  oportunamente  solicitó  y  de  postular  los argumentos que  impusieran  la  necesidad  de corregirlos, en realidad dedica el escenario de la  impugnación  a  revivir  el  término  que  la  ley establece para solicitar la  práctica de pruebas en esta clase de actuaciones.   

En  efecto,  tanto las copias de la sentencia  supuestamente  proferida por las autoridades judiciales de los Estados Unidos en  contra   del   señor   Angarita  Garzón,  como  de la norma que en Colombia tipifica el delito de lavado de  activos  y  del  modelo de las resoluciones de acusación que se profieren en el  país;  no  están  comprendidas  en  la  solicitud  probatoria que el apoderado  judicial  presentó  dentro  del  término  previsto  en  el artículo 518-1 del  Código     de     Procedimiento     Penal     (L.  600/00)  y,  por  supuesto,  tampoco  fueron objeto de  pronunciamiento por parte de la Corte en la providencia recurrida.   

Conforme se precisó, la reposición tiene por  objeto  que  el  funcionario  judicial,  directamente,  corrija  los  eventuales  errores  que  pudieran afectar la legitimidad y el acierto de la providencia que  se  le impugna; no el de revivir términos ni el de generar escenarios dentro de  los  cuales  se puedan discutir temas extraños a la providencia impugnada, como  en  forma errada pretende hacerlo el defensor en este asunto porque controvierte  la     responsabilidad     del    señor    Angarita  Garzón  en  la  conducta  punible  por  la cual se lo  requiere,  para  lo  cual  presenta una nueva solicitud probatoria ajena al tema  que  es  objeto  de  examen en los conceptos de extradición y, además, al auto  cuya reposición demanda.   

Bajo estas circunstancias emerge con claridad  que  el  recurrente  incumplió  la  carga  procesal de desvelarle a la Corte la  existencia  de  los  posibles  errores de la providencia recurrida y de proponer  los  argumentos  que  impongan  su corrección, lo cual significa que omitió la  sustentación de la impugnación formulada.   

La  consecuencia legal prevista en esto casos  es  que  el  recurso  debe  declararse  desierto.  En este sentido resolverá la  Corte.   

En  mérito  de  lo  expuesto,  La  Corte  Suprema  de Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

Declarar desierto el  recurso   de   reposición   presentado   por  el  apoderado  del  requerido  en  extradición,      Luis      Humberto     Angarita  Garzón,   contra   el  auto  del  12  de  agosto  de  2009.   

Comuníquese y cúmplase.  

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA  

JOSÉ       LEONIDAS       BUSTOS  MARTÍNEZ    SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ   

ALFREDO  GÓMEZ  QUINTERO     MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS   

AUGUSTO       J.       IBÁÑEZ  GUZMÁN              JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS   

YESID           RAMÍREZ  BASTIDAS                    JAVIER ZAPATA ORTIZ   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria  

    

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