31285(06-05-09)

2009

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 31285  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                            Magistrado Ponente:   

                            Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ   

                            Aprobado Acta n.° 127.   

Bogotá,  D.C.,  seis  de  mayo  de  dos mil  nueve.   

VISTOS  

Dentro del presente trámite de extradición  adelantado  respecto  del  ciudadano  colombiano CRISTIAN FERNANDO BORDA GÓMEZ,  requerido  en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, la  Corte  se  pronuncia  sobre la solicitud de práctica de pruebas formulada en el  término   oportuno   por   la   defensa.   El   Ministerio   Público   guardó  silencio.   

ANTECEDENTES  

1.  Mediante  nota verbal n.° 3043 del 7 de  noviembre  de  2008,  la  Embajada  de  Estados  Unidos de América solicitó al  Ministerio  de  Relaciones  Exteriores de Colombia la detención provisional con  fines  de  extradición del ciudadano colombiano CRISTIAN FERNANDO BORDA GÓMEZ,  toda  vez  que  es  requerido  para comparecer a juicio por delitos federales de  narcóticos,  por  ser  sujeto  de  la  acusación n.° 07-065, dictada el 16 de  marzo  de  2007  en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de  Columbia,  mediante  la cual se le acusa de: (i) concierto para distribuir cinco  kilogramos  o  más  de  una  mezcla  o  sustancia  que  contenía  una cantidad  perceptible de cocaína.   

2.  El  Fiscal  General  de  la Nación, con  resolución  del  1º  de  diciembre  de  2008,  ordenó  la captura de CRISTIAN  FERNANDO  BORDA GÓMEZ con los fines señalados. Tal resolución se le notificó  al  reclamado  el 12 de diciembre de 2008 en la Cárcel Modelo de Bogotá, donde  se  encontraba  privado de la libertad a órdenes de la Fiscalía 22 de la UNAIM  dentro del proceso n.° 75.624.   

3.  La  Embajada de Estados Unidos, mediante  nota  verbal  n.°  0231  del 9 de febrero de 2009, solicitó la extradición de  CRISTIAN  FERNANDO BORDA GÓMEZ, reiterando que es requerido para que comparezca  a  juicio  toda vez que es sujeto de la acusación n.° 07-065, dictada el 16 de  marzo  de  2007  en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de  Columbia.   

4.  El  Ministerio de Relaciones Exteriores,  anotando  que  “por no existir Convenio aplicable al  caso  es  procedente  obrar  de  conformidad  con el ordenamiento procesal penal  colombiano”,  remitió la anterior nota verbal y los  documentos  incorporados a la misma al del Interior y de Justicia, entidad que a  su vez envió el expediente conformado a la Corte.   

5.  Esta  Corporación,  después  de  velar  porque  BORDA  GÓMEZ  contara con debida defensa, ordenó correr traslado a los  intervinientes   para  que  solicitaran  pruebas,  habiéndolo  hecho  sólo  el  defensor del requerido.   

6.  El  señor defensor de CRISTIAN FERNANDO  BORDA GÓMEZ solicita:   

6.1.  Llevar  a cabo inspección judicial al  proceso  penal  radicado  bajo el número 75.624 que se adelanta en la Fiscalía  22  de  la UNAIM y al trámite de asistencia judicial solicitada por el Gobierno  de  los  Estados  Unidos,  radicado  en  esa  misma  dependencia bajo el número  71.657.   

6.1.1. Solicitar a la mencionada Fiscalía 22  la  expedición  de  copias  de  las siguientes piezas que conforman el radicado  75624:   de   la  resolución  por  medio  de  la  cual  ordenó  el  inicio  de  investigación  previa; de la resolución por medio de la cual decretó apertura  de  instrucción;  de la indagatoria rendida por BORDA GÓMEZ; de la resolución  por  medio  de la cual se definió la situación jurídica de éste; del informe  de  policía  judicial  n.°  297  DIJIN  del  30  de  marzo  de  2007;  de  las  declaraciones  de los funcionarios de policía judicial adscritos a la DIJIN-SIU  de  la  Policía  Nacional: Mayor Óscar Germán Montoya Duque, patrulleros Juan  Gabriel Guzmán Bustacara y Cristian Pabón Rodríguez.   

Tales  pruebas son pertinentes, porque BORDA  GÓMEZ  fue capturado en Bogotá el 16 de junio de 2008 en virtud de la orden de  captura  emitida  por  la Fiscalía 22 Especializada de la UNAIM que adelanta la  investigación      con      radicación     número     75.624     –abierta  el  13 de junio de ese año-,  que  tuvo  como  antecedente  la indagación preliminar ordenada por resolución  del 6 de junio de 2008.   

El fundamento de la citada investigación fue  el  trámite  de  asistencia judicial que solicitó el Gobierno de los Estados y  que tramitó la misma Fiscalía 22.   

Al  ser  capturado,  BORDA  GÓMEZ  rindió  indagatoria  el  17  de  junio  de  2008, oportunidad en la que se le formularon  cargos  por  la  presunta  comisión  de los delitos de tráfico, fabricación o  porte  de estupefacientes previsto en el artículo 376 del Código Penal, con la  agravación  señalada  en el artículo 384-3, concierto para delinquir y lavado  de activos.   

Con  resolución  del 4 de julio de 2008, la  Fiscalía  22  le  impuso  a  BORDA GÓMEZ medida de aseguramiento de detención  preventiva como posible autor de los delitos arriba mencionados.   

De  acuerdo  con  los  fundamentos  de  esa  decisión,  basada  en  la información suministrada por miembros de la Policía  Judicial,  que  dicen  formar parte del Programa Mundial SIU del Gobierno de los  Estados  Unidos  y  trabajar  de manera mancomunada con funcionarios de la DEA y  que  además  hicieron  las  investigaciones  correspondientes  al  trámite  de  asistencia judicial ya mencionado, BORDA GÓMEZ   

“…lidera y tiene una estructura definida  que  le  sirve  a  otras  organizaciones  para el transporte de estupefacientes,  teniendo  como punto inicial en el territorio colombiano, punto intermedio en el  país  VENEZOLANO  y  como  destino  final  el  país MEXICANO, en donde existen  estructuras  dedicadas  al  narcotráfico  lideradas  por CRISTIAN, donde tienen  subordinados  los  cuales  se  encuentran  adoctrinados  y que manejan un idioma  cifrado  para  que dichos envíos no sea detectados por las autoridades. Durante  las  diligencias  adelantadas  en razón de la asistencia judicial procedente de  E.E.U.U.  se  ha  podido  establecer  que  CRISTIAN BORDA tiene relación con la  estructura  que  lideran  los  hermanos MEJIA MUINERA alias LOS MELLIZOS quienes  como  es de público conocimiento manejan una estructura dedicada al tráfico de  estupefacientes…”   

La  nota  diplomática  mediante  la cual la  Embajada  de  Estados  Unidos  solicitó la captura con fines de extradición de  BORDA  GÓMEZ y aquella mediante la cual pidió la extradición de éste, están  fechadas   el   7   de   noviembre   de   2008   y   9   de   febrero  de  2009,  respectivamente.   

En  la  acusación  extranjera  y  en  los  documentos  que fueron aportados en apoyo de la solicitud de extradición, BORDA  GÓMEZ     es    requerido    porque    “…desde  aproximadamente  febrero  de  2005  hasta  aproximadamente  el  16  de  marzo de  2007”  aquél  se  concertó con otras personas para  distribuir  cinco  kilogramos  o  más  de  cocaína,  con  la  intención  y el  conocimiento  de  que  la  sustancia  sería ilegalmente importada a los Estados  Unidos.  Allí  es  señalado  de encabezar una organización de narcotráfico y  que  se  concertó  para  transportar,  y de hecho la organización transportó,  desde  Colombia  hasta  México  un  cargamento de aproximadamente 1000 kilos de  cocaína ocultos en contenedores de aceite de palma.   

Todo  lo  anterior  permite  establecer  que  CRISTIAN  FERNANDO  BORDA  GÓMEZ  está  siendo  procesado en Colombia, por las  autoridades  judiciales  competentes  y  con  arreglo  a  las formas propias del  juicio,  por  los  mismos  hechos  y  conductas  que fundamentan la petición de  extradición por parte del Gobierno de Estados Unidos de América.   

Las  pruebas pedidas buscan, en virtud de lo  expuesto,   verificar   la  existencia  de  una  circunstancia  específica  que  impediría  la  extradición  del  ciudadano  CRISTIAN FERNANDO BORDA GÓMEZ, en  acatamiento   del   principio   del   non   bis   in  idem,  cual  es  que  en  territorio  colombiano  con  anterioridad  se  está  ejerciendo jurisdicción respecto de la conducta motivo  del pedido de extradición.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

En consideración a que la doctrina en vigor  de  la Corte consiste en tener como circunstancia impediente de la extradición,  que   en  Colombia  la  persona  solicitada  en  extradición  por  un  Gobierno  extranjero  haya  sido  condenada  por  los  mismos  hechos por los cuales está  siendo   reclamado  con  anterioridad  a  la  petición  de  entrega1,   estima  pertinente  verificar  si respecto de la situación del señor CRISTIAN FERNANDO  BORDA GÓMEZ se presenta tal situación.   

Por esa razón, dispondrá que se oficie a la  Fiscalía  22  Especializada de la UNAIM para que informe si allí se adelanta o  adelantó  investigación  respecto  de CRISTIAN FERNANDO BORDA GÓMEZ, por qué  delitos,  cuáles  son  las conductas que los actualizaron y si, el mismo ya fue  condenado, en qué fecha.   

En  caso de esto último, se le pedirá a la  autoridad  que  haya  emitido  la  respectiva sentencia que remita copias de las  resoluciones  por  las cuales se le resolvió situación jurídica, se le acusó  y de la sentencia condenatoria.   

No   se   decreta   la  práctica  de  las  inspecciones  judiciales solicitadas por cuanto una vez obtenidas las señaladas  copias,  de  haber  sido  objeto  BORDA  GÓMEZ  de fallo condenatorio, en tales  reproducciones  es  posible  conocer  el  aspecto  fáctico  que dio lugar a una  decisión  de  esa  naturaleza,  por  manera  que  aquella  clase  de diligencia  resultaría, por tanto, superflua.   

Las  copias  de las piezas enumeradas en los  puntos  1, 2, 3, 4, 6 y 7 correspondientes a las documentales solicitadas por el  defensor,  tampoco  se  pedirán,  porque no están dirigidas a establecer si el  requerido  ya  fue  juzgado  en  el  país  por los mismos hechos que motivan la  solicitud  de  extradición, sino apenas que existe una investigación en curso,  por lo cual resultan impertinentes.   

En  mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,   

RESUELVE  

1.   NEGAR   la  práctica  de  las  pruebas  solicitadas  por el defensor del requerido CRISTIAN  FERNANDO   BORDA   GÓMEZ,   por   las   razones  expuestas  en  las  anteriores  consideraciones.   

2.  Ofíciese  a la Fiscalía 22 Especializada  de  la  UNAIM,  para que informe si allí se adelanta o adelantó investigación  respecto  de  CRISTIAN  FERNANDO BORDA GÓMEZ, por qué delitos, cuáles son las  conductas  que  los actualizaron y si, el mismo ya fue condenado, en qué fecha.  En  caso  de  esto  último,  se  le  pedirá a la autoridad que haya emitido la  respectiva  sentencia que remita copias de las resoluciones por las cuales se le  resolvió   situación   jurídica,   se   le   acusó   y   de   la   sentencia  condenatoria.   

Contra  esta  decisión  sólo  procede  el  recurso de reposición.   

Cópiese,      notifíquese      y  cúmplase.   

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ                              SIGIFREDO     ESPINOSA  PÉREZ   

ALFREDO           GÓMEZ  QUINTERO                        MARIA DEL ROSARIOGONZÁLEZ DE L.   

Aclaración de voto  

AUGUSTO        J.       IBAÑEZ  GUZMÁN                        JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS   

YESID   RAMÍREZ   BASTIDAS                                JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria  

ACLARACIÓN DE VOTO  

Por   cuanto   considero   de  particular  importancia  que  la interpretación judicial se debe desarrollar conservando su  coherencia  con  el contenido del ordenamiento jurídico, procedo a expresar los  motivos  que me llevan a aclarar el voto frente a lo expuesto en este proveído,  pues,      una     vez     se     afirma     que     constituye     “circunstancia  impediente  de la extradición que en Colombia la  persona  solicitada…  por  un  Gobierno extranjero haya sido condenada por los  mismos   hechos   por   los   cuales   está   siendo   reclamada”,  se  entiende  que  la Corte debe pronunciarse sobre tal aspecto,  para  lo  cual se sigue el criterio recientemente fijado por la Sala2  y,  por  lo  tanto,   se   dispone   la   práctica   de   pruebas   a  fin  constatar  dicha  situación.   

Así  las  cosas,  en  primer  término  es  preciso  señalar  que suscribí la decisión del pasado 19 de febrero, por cuyo  medio  la  Corporación  acogió  la  nueva  postura  según  la  cual,  si bien  corresponde  al  Gobierno  Nacional  en  cabeza  del Presidente de la República  extraditar,    la    Corte    es    “la    única  facultada”  para  constatar  los requisitos que dan  lugar  a la entrega del solicitado, dentro de los cuales ahora incluye verificar  “la  cosa  juzgada  o  el  principio  el non bis in  ídem”,  de  manera que si se presenta uno de estos  institutos, se impone emitir concepto desfavorable.   

A pesar de lo anterior un nuevo examen de la  situación  me ha llevado a concluir, como ya en pretéritas oportunidades lo he  manifestado,  en  múltiples  salvamentos  de  voto,  que  la temática sobre el  adelantamiento      en      Colombia      de     un     proceso     —non    bis   in   ídem—   o   la  existencia  de  sentencia  ejecutoriada    —cosa  juzgada—  por los mismos  hechos  que  sustentan  la  petición  de extradición, son asuntos por completo  ajenos  a la órbita de competencia funcional de la Corte y, por lo tanto, deben  ser resueltos por el Presidente de la República.   

En  esa  medida,  observo que atendiendo al  principio  de legalidad, del cual no está excluido el trámite de extradición,  claramente  los  artículos  520  de  la  Ley 600 de 2000 y 502 de la Ley 906 de  2004,  disponen  que  corresponde  a la Corte Suprema de Justicia fundamentar su  concepto en:   

“La  validez  formal  de  la  documentación  presentada,  en  la  demostración  plena  de la  identidad  del  solicitado,  en  el  principio de la doble incriminación, en la  equivalencia  de  la  providencia  proferida en el extranjero y, cuando fuere el  caso,  en  el  cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos”.   

A  su vez, como los artículos 490 y 508 de  las   Leyes   600   y   906,   respectivamente,   estipulan   que   “La      extradición      no      procederá     por     delitos  políticos”,  esa  situación  también  debe  ser  constatada por la Corte al emitir el concepto.   

Adicionalmente, debido a que los artículos  493  y  511  de  las  Leyes  en  cita,  respectivamente, exigen que “Para  que  pueda  ofrecerse  o  concederse  la  extradición  se  requiere…  Que  el  hecho que la motiva también esté previsto como delito en  Colombia  y  reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no  sea  inferior  a  cuatro  (4)  años” y “Que  por  lo menos se haya dictado en el exterior resolución de  acusación  o  su  equivalente”,  a  esos  tópicos  conforme  al  principio de legalidad también se extiende la labor de la Sala al  pronunciar el correspondiente concepto.   

Además  se  observa  que  compete  a  la  Corporación  entrar a examinar, según lo consagran los artículos 495 y 513 de  los  Estatutos  Procesales  Penales  de  2000  y  2004,  respectivamente,  si la  solicitud  de  extradición  se  hizo  “por la vía  diplomática…  por  la  consular,  o  de  gobierno  a  gobierno” y si a ella se acompañan:   

“1.  Copia  o  trascripción  auténtica  de la sentencia, de la resolución de acusación o su  equivalente.   

2.  Indicación  exacta  de  los  actos que  determinaron  la  solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron  ejecutados.   

3.  Todos  los  datos  que  se posean y que  sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada.   

4.  Copia  auténtica  de las disposiciones  penales aplicables para el caso”.   

Ahora, la tarea de la Corte, de conformidad  con  lo  dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política, se extiende  a  verificar que “los delitos [se hayan] cometido en  el  exterior”  y  que  respecto  de  los ciudadanos  colombianos  por  nacimiento,  los hechos se hayan ejecutado con posterioridad a  la promulgación del Acto Legislativo 01 del 16 de diciembre 1997.   

Como  se  puede  observar,  las  normas que  regulan  las  facultades  otorgadas por el legislador a la Corte durante la fase  judicial   del   trámite   de  extradición,  no  incluyen  la  posibilidad  de  pronunciarse  sobre  del  principio  de  la  cosa  juzgada como se asegura en la  decisión  respecto de la cual aclaro mi voto, pues dicho asunto debe resolverlo  el Presidente de la República.   

De  otra  parte,  conviene  señalar que si  eventualmente   la   Corporación   estima  configurada  la  cosa  juzgada,  tal  situación  debe ponérsele de presente al Presidente de la República, para que  sea  éste  quien  la  dilucide  en  su  condición  de  supremo director de las  relaciones  internacionales  y  de  conformidad  con  sus  funciones políticas,  delimitadas  a  su  vez por la normatividad interna y los pactos internacionales  suscritos por Colombia.   

En los anteriores términos, dejo sentada mi  aclaración de voto.   

Con toda atención,  

MARÍA    DEL   ROSARIO   GONZÁLEZ   DE  LEMOS   

Magistrada  

Fecha    ut  supra.   

    

1  Concepto del 19 de febrero de 2009, radicación 30.374   

2  Concepto del 19 de febrero de 2009, Radicado No. 30374.     

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