31240(03-12-09)

2009

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso n.° 31240  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

                            Aprobado Acta No. 374.   

Bogotá,  D.C.,  tres de diciembre de dos mil  nueve.   

VISTOS  

Celebrada   la   audiencia   pública   de  juzgamiento  con  ocasión  del  presente  asunto  y conforme con las facultades  discernidas  en  los artículos 235-4 de la Constitución Política y 75-6 de la  Ley  600  de  2000, procede la Corte a resolver acerca de la responsabilidad del  Contralmirante  ®  GABRIEL  ERNESTO  ARANGO  BACCI,  contra  quien  se adelanta  proceso  por  los  delitos  de  concierto  para  delinquir  agravado en concurso  homogéneo,  heterogéneo  y sucesivo con los de revelación de secreto, cohecho  propio y prevaricato por omisión.   

FILIACIÓN DEL PROCESADO  

GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI dijo ser hijo de  Federico  Arango  Bengoechea (fallecido) y Beatriz Bacci Banfi; nació el 1° de  enero  de  1953 en Barranquilla, Atlántico; casado con Catalina Jiménez Isaza,  con  quien  tiene tres hijos de nombres Nicolás, Alejandro y Camila; oficial en  el  grado  de  Contralmirante,  actualmente  retirado  de la Armada Nacional; de  profesión  ingeniero  naval;  con domicilio en la ciudad de Cartagena, edificio  Isla  del  Sol,  sector  de  Bocagrande;  e,  identificado  con  la  cédula  de  ciudadanía  No.  9’093.102  expedida en Cartagena.   

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES  

1. Mediante oficio No. 422-D8-74851 del 22 de  agosto  de  20071,  dirigido a la Unidad de Fiscalías Delegada ante la Corte Suprema  de  Justicia, el Fiscal Octavo Especializado de la UNAIM puso en conocimiento el  informe  de  Policía  Judicial No. 088 del 20 de septiembre de 20062,   que   se  refiere  al  presunto compromiso de civiles y de personal adscrito y retirado de  la Armada Nacional, en conductas al margen de la ley.   

2. Los investigadores hicieron alusión a la  necesidad  de verificar información de inteligencia relacionada con la indebida  utilización,  por  parte  de  civiles,  oficiales  y  suboficiales de la Armada  Nacional,  de  cartas de navegación que contienen posición de embarcaciones de  las  Armadas  de Colombia, Estados Unidos de Norteamérica, Holanda e Inglaterra  en  aguas  nacionales  e  internacionales, para revelarla a narcotraficantes que  operan desde la costa norte de Colombia.   

3. En desarrollo de una investigación previa  ordenada  el  29  de septiembre de 2006 por la Fiscalía Octava Especializada de  la    UNAIM3,  fueron  allegados  los  informes  DNCTI-UEAZN 107 y 108 del 17 de  agosto  de  20074   y   110   FGN-DNCTI-UEAZN  del  día  21  de  los  mismos  mes  y  año5,  de  cuyos  contenidos  se dedujo que un suboficial retirado de la  Armada  Nacional,  conocido  con  el  alias de OTTO, era la persona encargada de  suministrar la información confidencial.   

4.   Con  el  fin  de  identificar  a  los  integrantes  de la organización y establecer su modus  operandi,  se  llevó a cabo la compra de una carta de  navegación  ofrecida  por  alias OTTO y que, al parecer, contenía la posición  de buques oficiales colombianos en el mar Caribe.   

En   esta   negociación   intervino   el  narcotraficante  JUVENAL SERNA AMARÍS, sujeto infiltrado al servicio del C.T.I.  de  la  Fiscalía  Nacional  y la DEA de los Estados Unidos de Norteamérica. La  operación  encubierta  tuvo lugar el 15 de agosto de 2007 aproximadamente a las  7:10  p.m.,  en  el  hotel  El Velero, ubicado en la carrera 3, No. 5-33, Barrio  Bocagrande, en Cartagena.   

En  el  encuentro  participaron  los sujetos  conocidos     con     los     alias    de    OTTO6,      CÓNDOR7,  DIEGO8,                 BLACHO9     y     LUIS10,  de lo cual  se  obtuvieron  los  registros  de  audio  y video, en los que se puede apreciar  cómo  el  primero,  provocado  por  ciertos  cuestionamientos  de JUVENAL SERNA  AMARÍS,  habló de las labores que supuestamente desempeñaba, para quiénes lo  hacía  y  cuánto  dinero  percibía, el Contraalmirante GABRIEL ERNESTO ARANGO  BACCI.   

5.  Con  fundamento  en esa información, el  Despacho  del  Fiscal  General de la Nación, por auto del 23 de agosto de 2007,  dispuso  la  apertura  de instrucción contra GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI, para  entonces  Contralmirante  ®  de  la  Armada  Nacional,  por  las  hipótesis de  concierto  para  delinquir  agravado,  enriquecimiento ilícito y revelación de  secreto.   

6. A la investigación también se incorporó  el  oficio  DICOI-219  del  22  de  agosto  de 2007, suscrito por el Capitán de  Navío  LUIS  JORGE  TOVAR  NEIRA,  Director  de Contrainteligencia de la Armada  Nacional,    con    el    que    hizo    entrega    del    recibo   “No.  0313-4  Abril,  mayo y junio del  2006,  US 115.000,oo Sr DE LA HERRADURA, al Sr GABRIEL ARANGO con C.C. 9.093.102  SE   LE   CANCELO   LA   SUMA   DE   CIENTO   QUINCE   MIL   DOLARES”11,  en  relación  con  el que  precisó      haber      sido      “…entregado  por  medio  de  una fuente  quien     dice    que    el    dinero    entregado    fue    por    “CONTRATOS   Y   ENTREGAS”  al  señor  V.A. ZAHIN ALI QUINTANA  CASTRO  quien  es amigo del señor Almirante ARANGO BACCI GABRIEL ERNESTO, donde  mencionan       que      las      “vacas”  (droga)  salieron  por  el  vecino  país  de  Venezuela  hacia Europa y Estados  Unidos.”   

El  señor  TOVAR NEIRA, en su condición de  Director  de  Contrainteligencia  de  la  Armada  Nacional,  también aportó el  documento  de  folios 36 al 37, fechado el 16 de agosto de 2007, correspondiente  al   resultado  del  cotejo  dactilar  al  que,  motu  proprio,   sometió  el  mencionado  recibo  No.  0313-4.  Ese  experticio  fue realizado por JHON EDWIN PINEDA ROA, detective del  D.A.S.,    quien   concluyó   que   “Se  logro (sic)  verificar   que   la   impresión   dactilar   obrante   en   el   material   de  estudio12,  corresponde  con  la  tarjeta de preparación de la (sic)   9.093.102  expedida  a  GABRIEL  ERNESTO   ARANGO   BACCI,   nacido   el   12   de  febrero  de  197313  (sic)   en  Barranquilla  (Atlántico).”   

7. Luego de practicarse varias pruebas, entre  las  que  se cuentan los testimonios de LUIS EDUARDO TOLEDO USECHE. Investigador  del   C.T.I.14;     OMAR    RICARDO    MEDINA   PIRAJAN.   Investigador   del  C.T.I.15;   JHON   EDWIN   PINEDA   ROA,   detective   dactiloscopista   del  D.A.S.16;  LUIS  JORGE  TOVAR  NEIRA.  Director  de contrainteligencia de la  Armada                    Nacional17;  y,  JUVENAL  SERNA AMARÍS  (alias                    BLACHO)18; así como la obtención del  informe  No.  358262  suscrito  por el Jefe de Sección Análisis Criminal de la  Fiscalía    el    24    de    agosto    de   200719;   el   informe   No.  111,  suscrito  por  LUIS  EDUARDO  TOLEDO  USECHE,  Investigador del C.T.I., el 30 de  agosto              de              200720;  al  igual que se allegaron  los   dictámenes   del   16   de   marzo  de  200721   y  del  12  de  abril  de  200722  y el análisis operacional de una carta de navegación                    23,  el  Fiscal  Sexto Delegado  ante  la  Corte  Suprema  de  Justicia,  previamente  comisionado  por el Fiscal  General  de  la  Nación,  vinculó  a  la investigación mediante diligencia de  indagatoria  al  Contralmirante  ®  GABRIEL  ERNESTO  ARANGO  BACCI24, quien a lo  largo  de  su exposición negó haber tenido alguna participación en los hechos  que se le imputaban.   

8.  El  19 de junio de 2008, el Despacho del  Fiscal   General   de   la   Nación   decidió   negar  la  preclusión  de  la  investigación,  deprecada  por el defensor, y resolvió la situación jurídica  del  sindicado  imponiéndole  medida  de aseguramiento de detención preventiva  sin  derecho  a  libertad  provisional,  como  presunto  coautor  de la conducta  punible  de  concierto  para  delinquir  agravado, y autor del delito de cohecho  propio,  en  concurso heterogéneo, homogéneo y sucesivo. El ente instructor se  abstuvo  de  afectarlo  con  la  misma  medida  por el delito de enriquecimiento  ilícito.25   

9. GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI se presentó  voluntariamente  en  la  misma  fecha  –19   de   junio   de  2008–,26   ante  las  autoridades  de  Policía  Judicial  del  C.T.I.,  encargada  de ejecutar la orden de captura, actuación que se legalizó mediante  boleta  de  detención  impartida por el Fiscal General de la Nación el día 20  de los mismos mes y año.   

10.   La  defensa  técnica  solicitó  la  revocatoria  de  la  detención preventiva impuesta y tal pretensión fue negada  el      24      de      junio      de      200827.  Posteriormente,  el  mismo  profesional   del  derecho  promovió  ante  esta  Corporación  el  control  de  legalidad   respecto   de  la  cuestionada  determinación,  petición  que  fue  despachada  negativamente por la Sala de Casación Penal mediante auto del 28 de  julio  de 200828,  al  declararse  la  legalidad  de  la medida de aseguramiento que  “…en   la  forma  de  detención  preventiva, sin excarcelación, impuso la Fiscalía  General de  la  Nación  el  19  de  junio  de 2008, en disfavor del Contralmirante ®   GABRIEL  ERNESTO  ARANGO  BACCI,  por  los  delitos  de concierto para delinquir  agravado    y    cohecho   propio   (…)”   

11.  En  cumplimiento  de  los  fines  de la  instrucción,  de  igual  manera  se  dispuso un estudio documentológico que se  allegó  mediante  dictamen  No.  367849  del  26 de octubre de 200729,  suscrito  por  el  investigador  criminalístico IV, VÍCTOR MANUEL PAZ GONZÁLEZ, experto  en   documentología   y   grafología   forenses,  cuyo  objeto  consistía  en  determinar,   entre   otros,    “…2ª.  Si el documento que se desglosa  del  folio  39  y  que  se le ha entregado para su análisis, es un documento en  fotocopia  o  en  que  (sic)  sistema  de impresión fue realizado. 2b. Si la huella o impresión dactilar que  allí  aparece fue estampada directamente de un dedo humano. 2c. De no ser así,  informe  por que (sic) medio  fue   estampada   o   impresa   en   el   documento,   explique  ampliamente  su  concepto.”  El  análisis  del  experto  concluyó,  en  relación  con la huella dactilar, que “Para   el  documento  dubitado  se  pudo  establecer  luego  de  la  observación  bajo  el  instrumental  óptico  y  lumínico  que  la  impresión  dactilar  obrante  en  el documento corresponde a una impresión tipográfica de  sello     húmedo     y     no    a    una    impresión    natural.”   

12.  También  se  rindió  un informe sobre  cotejo  lofoscópico,  realizado  por la investigadora criminalística IV HELENA  DEL   PILAR   BAQUERO   R.,   fechado  el  19  de  octubre  de  200730,    que  concluyó:  “La impresión  dactilar  objeto  de estudio que aparece en el documento identificado con el No.  0313-4,  desglosado  del  expediente  (folio  39),  SE  IDENTIFICA  en sus características MICROSCÓPICAS con  las  impresiones  dactilares del índice derecho (dedo No. 2) que obran tanto en  la  tarjeta  decadactilar  de  descarte  (descrita e el numeral 3.2)31 como en la  tarjeta  decadactilar para preparación de la C.C. No. 9.093.102 expedida por la  Registraduría  Nacional  del  Estado  Civil  al  señor  GABRIEL ERNESTO ARANGO  BACCI.”    

13.  La  Fiscalía allegó otros testimonios  entre  los  que  se  cuentan  los de EYSSIN MIGUEL MATOS MONTERO y JAIME ALBERTO  PÉREZ  CHARRIS,  de  los  cuales  dedujo  la  participación de GABRIEL ERNESTO  ARANGO   BACCI   en   una   organización   criminal  dedicada  al  tráfico  de  estupefacientes,  facilitándoles la ilícita labor a cambio de jugosos pagos en  dinero,  con  la  entrega de cartas de navegación que contenían las posiciones  de  los  buques  oficiales  que  patrullaban  los mares en aguas territoriales e  internacionales.   

14.  Con  fundamento  en  las  inspecciones  judiciales  realizadas  a  las  instalaciones del Comando Naval del Caribe y del  Comando  Específico de San Andrés y Providencia; así como de una información  hallada  en  la  computadora  del  narcotraficante JUAN CARLOS RAMÍREZ ABADÍA,  alias  CHUPETA;  y,  a  partir  de los conceptos emitidos por los miembros de la  Armada  Nacional EDGAR AUGUSTO CELY NÚÑEZ y NÉSTOR SEGURA, quienes declararon  cómo,  en  su  sentir,  debió  llevarse a cabo la controvertida operación, se  propuso  el  ente investigador establecer que el Contralmirante ® ARANGO BACCI,  previa  remuneración,  había  ordenado el traslado de la fragata ARC Almirante  Padilla,  que para la fecha 21 de enero de 2004 se encontraba anclada en el Cove  de  San  Andrés,  a  un  sitio  de  la  geografía  nacional  en  donde  se  le  imposibilitaba  la interceptación de una nave tipo Go  Fast,  de acuerdo con las órdenes impartidas desde la  comandancia de la Armada Nacional en Cartagena.   

15.  El 10 de diciembre de 2008, se decretó  el      cierre      de     la     investigación32  y, mediante resolución del  30     de     enero     del     presente     año33,  el  Despacho  del  Fiscal  General  de  la  Nación  profirió  resolución  de  acusación  contra GABRIEL  ERNESTO  ARANGO  BACCI,  como  coautor  de la conducta punible de concierto para  delinquir  agravado,  en concurso homogéneo, heterogéneo y sucesivo con las de  revelación  de  secreto,  cohecho propio y prevaricato por omisión, en calidad  de  autor;  en tanto que se precluyó a su favor la investigación por el delito  de enriquecimiento ilícito.   

16.  Ejecutoriado  el  pliego  de  cargos  y  asumido  el  conocimiento  del  proceso  por  esta  Corporación,  se dispuso el  traslado  pertinente  para  los  efectos estipulados en los artículos 400 y 401  del     Código     de    Procedimiento    Penal,34  cumplido lo cual, se llevó  a   cabo   el   acto   público   de   juzgamiento.35   

LA ACUSACIÓN  

De  acuerdo con la providencia calificatoria  del  sumario  en  este asunto, dictada por el Fiscal General de la Nación el 30  de  enero  de  2009,  como  ya  se  anotó,  las conductas punibles imputadas al  Contralmirante  ®  GABRIEL  ERNESTO  ARANGO  BACCI,  cuya  calidad  de servidor  público  se  acreditó  en  autos  mediante las copias de la hoja de vida y del  Decreto    007    del   5   de   enero   de   200436,  expedidos  por  la  Armada  Nacional  y  el  Ministerio de Defensa Nacional, respectivamente, que dan cuenta  de  su  condición  de  oficial  de  la  fuerza  naval y de su designación como  Contralmirante,  estableciéndose  de  esta  manera,  igualmente, lo relativo al  fuero  de  que  tratan  los artículos 235-4 de la Constitución Nacional y 75-6  del  Código  de  Procedimiento Penal, se adecuaron a las descripciones típicas  denominadas  concierto  para delinquir agravado, revelación de secreto, cohecho  propio y prevaricato por omisión.   

1.  Consideró  la  Fiscalía  General de la  Nación  que  el  Contralmirante  GABRIEL  ERNESTO  ARANGO BACCI, siendo miembro  activo  de  la  fuerza  pública,  se  asoció  con  grupos  que se dedicaban al  tráfico  de  estupefacientes,  en cuya actividad ilegal, aunque no se demostró  que  traficara  narcóticos,  le  correspondía  procurarles información de uso  exclusivo  de  la  Armada  Nacional  que  detallaba  la ubicación de los buques  oficiales  en  alta  mar, para que pudieran evadir los controles de la autoridad  y,  de  esa forma, se les facilitara el transporte de cargamentos de cocaína al  exterior,  por  lo  que fue llamado a responder como posible coautor responsable  del  atentado  contra  la seguridad pública definido en el Código Penal, Libro  Segundo,  Título  XII, Capítulo Primero, artículo 340, inciso 2°, modificado  por  el  artículo  8  de  la Ley 733 de 2002 y el artículo 14 de la Ley 890 de  2004.   

2.  Igualmente,  el  señor  RANGO BACCI fue  acusado  por  el  atentado  contra  la  Administración  Pública previsto en el  Código  Penal,  Libro  Segundo, Título XV, Capítulo Octavo, artículo 418, en  razón  a  la  comercialización  ilegal  de  los reportes que llevaba la Armada  Nacional  sobre  la  ubicación  de  sus  guardacostas,  para  permitirles a los  narcotraficantes   que   transitaran   sin   obstáculos   con   cargamentos  de  estupefacientes.   

3. También estimó la Fiscalía que GABRIEL  ERNESTO  ARANGO  BACCI  debía  ser  enjuiciado  por  haber recibido dinero para  dirigir  la  Fragata ARC Almirante Padilla hacia una posición alejada del punto  en   donde   debería   interceptar  las  lanchas  Go  Fast     y    las    motonaves    “B          JUNIOR”         y         “GILBERT”,  comportamiento  que  se aviene a la  conducta  punible  descrita  en  el  Código  Penal,  Libro Segundo, Título XV,  Capítulo Tercero, artículo 405.   

4.  Por último, el Contralmirante ® ARANGO  BACCI  ha  sido  acusado  de  omitir la ejecución de los actos encaminados a la  interceptación  de  las embarcaciones cargadas con cocaína, de acuerdo con los  reportes  que recibió el 21 de enero de 2004, por lo que incurrió en el delito  consagrado  en  el Código Penal, Libro Segundo, Título XV, Capítulo Séptimo,  artículo 414.   

ALEGACIONES EN LA VISTA PÚBLICA  

1.  Intervención          de          la         Fiscalía.   

Al  iniciar su intervención, se refirió el  señor  Fiscal  a  los requisitos sustanciales que consagra nuestra legislación  para   el   proferimiento  de  la  resolución  de  acusación  y  la  sentencia  condenatoria,   precisando   que   en   este   último   caso,  ha  de  llegarse  necesariamente   a   un   grado   de   certeza  de  la  conducta  punible  y  la  responsabilidad penal del acusado, mismos que echa de menos.   

Para sustentar su aserto, se propuso analizar  lo  concerniente  a  la  cadena  de custodia. En razón de ello, explicó que no  sólo  son  responsables de garantizar la autenticidad de los elementos físicos  materia  de  prueba  los  funcionarios  judiciales,  sino  todos  los servidores  públicos   y  los  particulares  que  tengan  relación  con  esas  evidencias.   

Dijo  que  al ente investigador le llegó la  noticia  criminal, mediante un oficio enviado por el Fiscal Octavo Especializado  de  la UNAIM el 22 de agosto del año 2007. En ese documento se mencionaron tres  acontecimientos   concretos,   que   sintetizó    en   las  conversaciones  legalmente  interceptadas, haciendo referencia a la negociación de una carta de  navegación  (cuaderno  1,  folio 5); la compraventa de la carta de navegación,  transacción   vigilada   e   infiltrada,  que  tuvo  lugar  en  un  hotel de Cartagena, y de cuya ocurrencia  quedó  constancia  en  videograbación;  y,  el  origen  de  la investigación,  constituido  por  el  documento que contiene una huella dactilar y el cotejo que  hizo  de  la  misma  el  DAS;  evidencias  que se pusieron en conocimiento de la  Fiscalía  mediante el informe procedente de la oficina de Contrainteligencia de  la  Armada Nacional –oficio  DICOI  219,  del  22  de agosto de 2007–,  suscrito  por  el  Capitán  de Navío LUIS JORGE TOVAR NEIRA, el  cual  se había enviado anteriormente con fecha del 17 de agosto del mismo año.   

Llama la atención del señor Fiscal Delegado  esa  doble  información,  atendiendo a que el primer oficio está fechado el 17  de  agosto  de  2007;  empero,  ante  el  descontento de su destinatario, FREDDY  ANTONIO  ESCOBAR PATERNITA, que requirió oralmente al Capitán TOVAR NEIRA para  que  le  explicara  por  escrito  de  dónde obtuvo el recibo, el citado oficial  remitió  otra  comunicación  con  fecha  22  de agosto del 2007, extrañamente  recibida    en    la    Fiscalía    el   día   21   de   agosto   –un    día    antes    de    haberlo  escrito–,  circunstancia  que  atribuye  a  un simple error. A partir de allí, se pregunta el Fiscal ¿De  dónde  surgió  ese  recibo?  ¿Cómo  surgió ese recibo? ¿En qué momento se  recibió? ¿En dónde se recibió?   

Su  primera  duda  surge  del  documento que  contiene  la huella del Contralmirante ARANGO BACCI, pues si el recibo 0313 dice  que  el  señor  Contralmirante  Arango  Bacci  habría  recibido US $115.000, y  colocó  su  huella  digital  para  garantizar  el pago, era de esperarse que la  aclaración  solicitada  por  el  señor  PATERNINA  al Capitán TOVAR NEIRA, se  refiriera  a  lo  mismo,  es  decir,  debió  explicar  que una fuente le había  entregado  el  documento  y  que  el dinero fue recibido por el señor Almirante  Arango   Bacci.   No   obstante,   la   explicación   fue   otra:  “Mencionado  recibo  fue entregado por  medio  de  una  fuente  quien  dice que el dinero entregado fue por “CONTRATOS   Y   ENTREGAS”  al  señor  V.A. ZAHIN ALI QUINTANA  CASTRO  quien  es amigo del señor Almirante ARANGO BACCI GABRIEL ERNESTO, donde  mencionan       que      las      “vacas”  (droga)  salieron  por  el  vecino  país  de  Venezuela  hacia Europa y Estados  Unidos.”   

Estima que la lectura que debe dársele a la  comunicación  del  Capitán  TOVAR NEIRA es que el dinero lo recibió SAÍN ALI  QUINTANA  CASTRO,  de  quien  se  dijo es amigo del señor ARANGO BACCI; y si la  persona   que  recibió  el  dinero  fue  QUINTANA  CASTRO  ¿por  qué  aparece  mencionado  el  nombre  de GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI acompañado de su huella  dactilar?.  La  costumbre  comercial  y  la  cotidianeidad  de estas situaciones  indican  que  si  se  recibe  dinero debe colocarse la firma, huella o cualquier  identificación  del  receptor;  entonces  ¿Por  qué, en este caso, aparece la  huella  de  otra persona? ¿Cómo es que el señor ARANGO BACCI es procesado por  ser  amigo  del  Vicealmirante  SAÍN  ALI  QUINTANA CASTRO?.  Quien debió  haber  firmado  y  estampado  la huella es SAÍN ALI QUINTANA CASTRO y no ARANGO  BACCI.   

Nuevamente interroga: ¿En dónde se entregó  ese  dinero,  en  Colombia  o  en Venezuela? ¿En dónde se cometió ese delito?   

Se  pregunta  el  señor  Fiscal  Delegado  ¿Cuándo  se obtuvo ese documento? Para responder precisó que LUIS JORGE TOVAR  NEIRA  dijo  encontrarse  en  un hotel de Cartagena. Sin embargo, no fue posible  que  él  precisara cuándo había llegado a ese hospedaje. Estando ahí fumando  un  cigarrillo,  apareció  una  fuente humana que no se identificó, le dio esa  información verbalmente y le entregó el recibo.   

Para precisar la fecha en la que recibió el  documento,  dijo  el Capitán TOVAR NEIRA que fue posiblemente el 15 de marzo de  2007.  Pero  se hizo una inspección judicial a los libros de registro del hotel  y  se  constató  que  el ingreso de LUIS JORGE TOVAR NEIRA data del 17 de marzo  del  año  2007.  No  es clara esa situación, con mayor razón porque el primer  cotejo  de  la  huella dactilar data del 16 de agosto de 2007, entonces desde el  punto   de   vista  temporal   ¿cómo  establecer  la  fecha  en  que  fue  obtenido?,   pero  en  todo  caso  hubo  de  ser  antes  del  16  de marzo.   

TOVAR      NEIRA      –continúa–  se  quedó con el documento desde el  14  ó  15 ó 16 de marzo de 2007 hasta el 17 ó el 22 de agosto del mismo año,  para  hacer  labores  de verificación, aduciendo que no era claro el reflejo de  un  comportamiento  ilícito. Pero, no resulta lógico para el representante del  ente  acusador  que  al leer ese recibo, se le imposibilitara al oficial deducir  que  se  trataba  de  un ilícito, máxime si el Capitán TOVAR NEIRA manifestó  que  provino  de  una  fuente  humana  y  le  informó  tratarse de un delito de  narcotráfico  en  el  que  participó  el  Vicealmirante  SAÍN  ALI  QUINTANA.   

Estima  que  se  desconoció  la  cadena  de  custodia  sin  que  pudiera  asumir  ese  deber la Fiscalía, que en tal sentido  ninguna  labor  podría comenzar en relación con el referido comprobante, si se  tiene  en  cuenta  que  el  ente investigador lo recibió después de 6 meses de  manipulación,  durante  los  que  se  le  hicieron  cotejos  en  Cartagena y en  Bogotá.  ¿Cómo  hacer para darle validez a ese elemento material y pueda así  cumplir con los requisitos de autenticidad, idoneidad, mismidad?   

¿Cómo         –añade–  podría  creérseles  al  Almirante  BARRERA,   al   Capitán  LUIS  JORGE  TOVAR  NEIRA,  al  Vicealmirante  ÁLVARO  ECHANDÍA,  sin  que  haya  cadena de custodia, que solamente existe ese recibo?   

Refiriéndose  a  la  columna escrita por la  periodista  MARÍA  ISABEL RUEDA en la revista SEMANA, explica que ella declaró  haber  visto  tres  recibos y que la fuente le dijo que eran auténticos; que le  llamó  la  atención  la  huella,  auténtica.  Además,  que esos tres recibos  estaban  firmados.  También  aludió  a una cifra, aproximadamente US $500.000.  Entonces,  ¿De dónde podría haber inventado eso? Porque si ella hubiese visto  un  solo  recibo,  la  cifra  no  daría  lugar  a  equívocos  y publicaría US  $115.000.  ¿Qué  interés  podría tener para divulgar unas cifras superiores?  Circunstancias        que        –asegura–  lo  llevan a cuestionar la originalidad y autenticidad del documento.   

El  Almirante  GUILLERMO  ENRIQUE  BARRERA  HURTADO,   declaró   mediante   certificación   jurada   y  dijo  “…yo di la  orden   de   adelantar   las   labores   previas   de  verificación…”.  También  testificó  que  no  había  dado  declaraciones  a  ningún  medio de  comunicación  en relación con el caso del Contralmirante ARANGO BACCI. Empero,  a  ese  testigo  no  se  le estaba preguntando si había rendido una entrevista,  sino  si  había  entregado  otros  dos  recibos  en  alguna  entrevista.  Se le  cuestionó  si  se  había contactado con la periodista MARÍA ISABEL RUEDA para  hablar  con ella sobre las pruebas contra el señor ARANGO o le enseñó alguna,  y contestó, aunque de forma evasiva, que no.   

Entonces,  se cuestiona el Fiscal ¿por qué  no  dijo  en  su  momento  el Almirante BARRERA que había ido al apartamento de  MARÍA  ISABEL  RUEDA  para  hablar  con  ella?  dado  que  sólo en curso de la  audiencia  pública  vino  a  descubrirse  quién  había  sido  la fuente de la  columnista, es decir, el Almirante BARRERA.   

El  recibo No. 0313-4 fue sometido a varios  dictámenes.  El primero, operado del 16 de marzo de 2007, y la conclusión fue:  “La  impresión dactilar  encontrada  en  el  documento No. 0313-4 donde se lee Sr. DE LA HERRADURA Al Sr.  GABRIEL   ARANGO   (…)  cotejada  con  la  impresión  dactilar  índice  mano derecha que aparece en la  tarjeta  alfabética  de  preparación  (Programa  Prometeo) a nombre de GABRIEL  ERNESTO  ARANGO  BACCI  SON UNIPROCEDENTES.”.   

Entonces,  si  lo  que pretendía el señor  TOVAR  NEIRA era determinar que la huella correspondiera a la del Contalmirante,  lo que seguía era judicializar el documento.   

Otro dictamen se realizó el 12 de abril del  2007,  nuevamente por parte del C.T.I. de Cartagena, que concluyó: “La  huella que se encuentra estampada  en  el  recibo  preimpreso  No.  0313-4  corresponde  a una impresión directa y  original.”. Si para el 12  de  abril  de  2007  la  Armada  Nacional  tenía  también ese dictamen, debió  entregarle el recibo a la Fiscalía.   

No  obstante, aparece otro cotejo del 16 de  agosto  del  año  2007.  La  conclusión  en  este  caso  fue  que “Se       logro      (sic)   verificar   que  la  impresión  dactilar  obrante  en  el  material  de  estudio,  corresponde con la tarjeta de  preparación  de  la  (sic)  9.093.102  expedida  a  GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI, nacido el 12 de febrero de  1973  (sic) en Barranquilla  (Atlántico)”.   

Después aparece el concepto aportado por el  señor  defensor,  de  un perito de nombre Sigifredo Torres Salcedo, de fecha 27  de  septiembre  del año 2007. En ese estudio el perito llegó a una conclusión  diferente,  referida  a que no había concordancia entre las huellas analizadas.  Esa conclusión, asegura el Fiscal, generó una duda.   

Posteriormente  se  incorporó el análisis  documentológico  que  hizo  un funcionario del C.T.I. el 19 de octubre de 2007,  cuya   conclusión   se  transcribe:  “Para   el  documento  dubitado  se  pudo  establecer  luego  de  la  observación  bajo  el  instrumental  óptico  y  lumínico  que  la  impresión  dactilar  obrante  en  el documento corresponde a una impresión tipográfica de  sello  húmedo  y  no a una impresión natural, la impresión de la figura en el  recuadro  superior  derecho del documento, las líneas y los recuadro, y textos,  corresponden  a  una impresión de tipo inyec, o inyección de tinta”.   

Otro  análisis  lo  hizo  un  experto  en  lofoscopia  adscrito al C.T.I., el 19 de octubre de 2007, en el que se concluyó  que   “La   impresión  dactilar  objeto  de estudio que aparece en el documento identificado con el No.  0313-4,  desglosado  del  expediente  (folio  39),  SE  IDENTIFICA  en sus características MICROSCÓPICAS con  las  impresiones  dactilares del índice derecho (dedo No. 2) que obran tanto en  la  tarjeta  decadactilar  de  descarte  (descrita en el numeral 3.2) como en la  tarjeta  decadactilar para preparación de la C.C. No. 9.093.102 expedida por la  Registraduría  Nacional  del  Estado  Civil  al  señor  GABRIEL ERNESTO ARANGO  BACCI.”,  y preguntado el  experto  acerca  de la posibilidad de que de una impresión dactilar impuesta se  manufacturara  algún  tipo  de  sello,  se  respondió  que si se cuenta con un  patrón   de  copia,  original,  fotocopia,  imagen,  escáner,  fotografía,  o  cualquier  otro  medio  visual,  el  tipógrafo  puede  elaborar cualquier sello  partiendo  de una imagen, y como las impresiones digitales son imágenes, sí se  puede elaborar sello de huellas dactilares.   

El segundo hecho relevante, agrega el señor  Fiscal,  lo  constituyen  las interceptaciones y el video grabado en el hotel El  Velero  de  Cartagena. En el oficio enviado al Fiscal Ramiro Marín, le informan  que  adjuntan  dos  CDs  y  un  video  debidamente  rotulados, sellados y con su  respectiva  cadena de custodia, en los que constan las conversaciones legalmente  interceptadas  y la negociación del 15 de agosto de 2007, respecto de una carta  de  navegación  que  tiene  que  ver con las posiciones de las embarcaciones en  aguas  nacionales  e  internacionales. Esa reunión se celebró 2 días antes de  que fuera entregado el recibo a la Fiscalía.   

Aparecieron  en  escena  alias “BLACHO”,  persona  que  venía contactándose  con  LUIS  JORGE  TOVAR  NEIRA  y con FREDDY PATERNINA para darles información,  porque   sabía  cómo  y  quién  vendía  las  cartas  de  navegación;  alias  “CÓNDOR”;       alias       “DIEGO;           “LA          FLACA”, novia de alias BLACHO; DON LUIS, que  es  el  supuesto  comprador  de  la  carta  de  navegación; y el vendedor alias  “OTTO”,  OTONIEL CABARCAS. Estas personas de  alguna  manera  estaban involucradas en el proceso, sabían del seguimiento, con  excepción de OTONIEL CABARCAS.   

Lo  particular, para el Fiscal, es que  la  conversación  giró  en torno a ARANGO BACCI. Declaró alias BLACHO, que la  charla  fue  espontánea,  pero  eso  no  es cierto. Lo importante era decir que  ARANGO  BACCI  es  el  gran  vendedor  de  toda  esa  información de la Armada.  Entonces,  si  la  Fiscalía sabía que se iba a cometer un delito, y la persona  que  vendía la información estaba siendo sorprendida en flagrancia, lo natural  era que se le capturara.   

Declaró  JUVENAL  SERNA  AMARÍS,  alias  “BLACHO”  ante  el  señor Fiscal Octavo de la  UNAIM,  y  manifestó  que  él  conocía contactos que vendían información de  posiciones  de  fragatas.  Sin  embargo, el Almirante SOTO, dijo que es difícil  predecir  días  antes cuál es el movimiento de una fragata, porque la carta de  navegación  simplemente  contiene una referencia del continente, costas, islas,  profundidad  del  mar,  faros,  pero  el  movimiento  de  una fragata se realiza  diariamente,  entonces,  ¿cómo  es  posible  que puedan vender información de  naves o fragatas extranjeras?.   

A pesar de ello, JUVENAL SERNA AMARÍS dijo  que  entre  las  personas  que  vendían  información,  se mencionaba a GABRIEL  ARANGO      BACCI,      y       lo      referían     como     “EL          BURRO”         o         “EL         CABALLO”.   

Igualmente dijo que con el Contralmirante se  podían  hacer  cosas, aunque no directamente, porque él delegaba a una persona  de  confianza  y fue así como en abril de 2007 CÓNDOR y DIEGO le presentaron a  un  Capitán  de la Armada de apellido AHUMADA, para arreglar un envío de droga  a  Europa  desde  los astilleros de la Armada Nacional, y agregó que le dijeron  que este Capitán era la persona que había delegado ARANGO BACCI.   

Al  efecto,  se  interroga el Fiscal ¿Qué  necesidad  tendría  el señor ARANGO BACCI de mandar a otra persona que hablara  por   él,   si   ya   había   dejado   evidencias   como   su   huella  en  un  recibo?   

Aparece otra referencia en el folio 172 del  cuaderno  1,  sobre  el  encuentro de CÓNDOR con el Contralmirante ARANGO BACCI  para      entregarle     unas     papeletas     de     cocaína     “cerca     de     kokoriko     del  bosque”.   

Para   el  Fiscal  ese  episodio  resulta  imposible  de  creer.  No  es  claro que un Contralmirante cite a unos bandidos,  “CÓNDOR”         y         “BLACHO”, para que vayan a comprarle cocaína,  cuando  se sabe que el señor ARANGO nunca manejó un automóvil blanco, siempre  tuvo  una  camioneta  azul,  acompañado  de escolta, conductor y motociclistas,  delante  de  quienes,  no  estima  posible  ese oficial saliera a recibir droga.  Además,  existe  prueba de que quienes utilizaban esporádicamente el vehículo  blanco eran la esposa del Contralmirante y sus hijos.   

Declaró  FREDDY ANTONIO ESCOBAR PATERNINA,  quien  hizo  toda  la  logística para realizar la reunión del Hotel El Velero,  dijo  que  el Capitán TOVAR NEIRA ya había hecho unos videos, aunque nunca los  judicializaron,  pero  que  él  vio  esos  videos.  Sin  embargo,  TOVAR  NEIRA  desmintió este hecho.   

Declaró  el  Capitán  JORGE  LUIS AHUMADA  MOLINA,  quien  manifestó de manera clara y contundente sobre una reunión a la  que  habría  asistido  supuestamente  enviado  por  el  Almirante ARANGO BACCI.  Empero,          alias         “BLACHO”,  anotó  que:  “Es falso,  nunca  he  conocido  a  la persona que indican, y tampoco he sido designado como  intermediario   de   ningún   tipo   de   actividades   como   las   que  allí  indican”.   

Declaró  EDUARDO UEJBE JARAMILLO. Dijo que  conocía       a       alias      “OTTO”,  “BLACHO”         y         “DIEGO”.  OTTO CABARCAS era quien vendía las  cartas  de navegación falsas y explicó cómo se hizo la negociación del hotel  El   Velero;   explicó   cómo  BLACHO  introdujo  a  OTONIEL  CABARCAS  en  la  conversación  que  hacía  referencia  a  GABRIEL  ERNESTO  ARANGO  BACCI,  sus  supuestas  actividades delictivas y los ingresos que percibía por ese concepto;  negó  conocer a GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI. Sobre la reunión que sostuvieron  con  el  Capitán  AHUMADA, precisó el testigo que ese oficial le negó a alias  BLACHO  tener  acceso  a  ARANGO  BACCI,  con  quien  incluso  hablaba muy poco.  Entonces,  advierte  el  Fiscal,  aquello  de  que AHUMADA era el intermediario,  también el CÓNDOR lo desmintió.   

Otro     declarante     –continúa    el   delegado   de   la  Fiscalía–  fue  OTONIEL  RICARDO     CABARCAS,     alias     “OTTO”,   y  manifestó  que  había  trabajado  23 años en la Armada; que fue tecnólogo en  comunicaciones;  negó conocer al Contralmirante ARANGO BACCI, ni en lo personal  ni  en lo laboral. Al referirse a las circunstancias en las que se hizo alusión  a  GABRIEL  ERNESTO  ARANGO  BACCI, citó el Fiscal apartes de la atestación de  OTTO,  en la que dijo: “La  persona   que   me   preguntó   de   manera   muy   interesante,  insidiosa,  e  inquisidoramente,  fue  un  señor, el día 1 de septiembre de 2006 en la ciudad  de  Cartagena,  en  el  edifico  Caribe  Real,  en  un  apartamento de ese mismo  edificio.  Este  señor  en  la fecha indicada, solo supe que se conocía con el  alias           de           “Blacho”.  Posteriormente  (…) pude  evidenciar      que      este      sujeto      Blacho,      es     (…)  Juvenal  Serna  AMARÍS,  y  es el  mismo    que    se   autodenominó   “narco-arrepentido”  (…)  este  mismo  señor  me volvió a preguntar de la misma manera que lo hizo en la fecha  que  mencioné,  ahora el día 15 de agosto del 2007, en la ciudad de Cartagena,  en  el  Hotel  (…)  Durante  ese  escenario el señor Juvenal Serna AMARÍS me  preguntó  qué  hubo  de  nuestro  amiguito,  qué ha sabido de él, yo le dije  cuál  amiguito, me dijo Bacci, le respondí: ah bueno, yo sé que ese man está  metido  en  un lío, pero no sé mas nada. El señor Juvenal de manera insidiosa  siguió  preguntado por el señor Bacci, como yo estaba en esa supuesta reunión  con  él,  y  con  el  ánimo de yo engañar al señor Juvenal Serna AMARÍS, le  argumenté  con  palabras  melosas  a  sus  oídos, y con ánimo de agilizar una  negociación   (…)  solo  para  tranquilizar al señor Juvenal Serna AMARÍS, y hacerle inspirar confianza  en  el  ámbito  de  la transacción. Es de aclarar y bajo juramento, que lo que  pude  mencionar  en  contra  de  la  dignidad  y honra del señor Ernesto Arango  Bacci,  no fue, ni nunca será, con la intención de perjudicarlo, (…)  solo  fue  producto  del  impacto  psicológico  que  en  ese  momento  se  apoderó  de mí porque conscientemente  estaba  estafando,  con  una información falsa, al señor Juvenal Serna AMARÍS  (…)”,   para  concluir  el  representante del ente investigador que le parecen elocuentes esas  citas sobre lo ocurrido en el Hotel el Velero.   

En relación con el movimiento de la fragata  ARC  Almirante  Padilla,  realizado  el  21  de enero del año 2004, explicó el  representante  de la Fiscalía que este hecho no fue objeto de la investigación  inicial, pero sí tenía relación con lo que se estaba indagando.   

Se  preguntó  el  Fiscal ¿De dónde surge  entonces este hecho? ¿Cómo se investiga? y ¿Cómo se prueba?   

Según la inspección judicial realizada al  proceso  5145 de la unidad de extinción de derecho de dominio, el 12 de octubre  de  2007,  JOSÉ  ORLANDO  ALZATE ALZATE, declaró entre el 16 y el 24 de agosto  del  2007,  que  había  información  en  el computador de JUAN CARLOS RAMÍREZ  ABADÍA          alias         “CHUPETA”,  misma   que   literalmente   reza:   “cuentas  Rafíco  U$,  mes:  enero  2004,  fecha 01-22-04, detalle:  cuadre  fragata  movida  sitio entrada salida, 70.000, saldo 3.949.618, N° 128,  observación          Juanita-4”.   

Sobre  ello  hubo  un  informe  del  CTI de  Cartagena  del  11  de  octubre  de 2007, que alude a un artículo de la revista  Semana.   

                                                                                                                                                                                    

Los  investigadores  de  la  revista Semana  hicieron  ver  una  situación  particular contra el Contralmirante ARANGO BACCI  respecto  de esta información. Anunciaron que el asunto despertaba interés. El  registro   de   la  computadora  no  menciona  la  palabra  dólares,  pero  los  periodistas  la  incluyeron  y  agregaron  que  posiblemente  ese  hecho habría  ocurrido en San Andrés.   

Se  realizó  una  inspección judicial por  parte  del  señor  Fiscal  Veintidós  de  la  UNAIM  en  las instalaciones del  Departamento  de Operaciones del CESYP de la Armada Nacional, y allí se anotó:  “…Acto seguido tenemos  que  se  procede  a  revisar  las carpetas, o los dos sobres donde se encuentran  archivadas  dichas  órdenes, y se encuentra que para enero 21 de 2004 se da una  orden  de  cambio  de posición a la fragata ARC Almirante Padilla por parte del  Comando   Específico”.   

Se  recibió  el  testimonio  del Almirante  SOTO,  quien  de  manera clara explicó cuál fue el procedimiento para mover la  fragata  ARC  Almirante  Padilla  el  21  de  enero  de 2004, concluyendo que la  operación había sido acertada.   

Días  antes  llegaron  unos anónimos a la  Armada,        diciendo        que        las       motonaves       GILBERT  y  B  JUNIOR,  iban  a  reaprovisionar  de combustible a esa  lancha Go Fast.   

Entonces,  un  oficial  de  apellido  CELY  criticó  la  maniobra  calificándola  de  imprecisa,  ya  que, a su juicio, la  fragata  se  había  alejado muchas millas de donde se encontraban las motonaves  GILBERT   y  B  JUNIOR,  a  las que debió interceptar  para   capturar   a   los   tripulantes   de   la  Go  Fast  durante  el  reaprovisionamiento.  No  obstante,  anota  el Fiscal, de acuerdo al operativo que se realizó, según lo sugirió el  Contralmirante  ARANGO  BACCI,  se  dispuso  trasladar  la fragata a determinado  lugar,  con el objeto de que, teniendo en cuenta la velocidad y dirección de la  lancha, seguramente sobre las 3:00 p.m. sería interceptada.   

Por  su  parte,  el Almirante MAURICIO SOTO  explicó  que  el  Contralmirante  debió tomar una de dos decisiones: dirigirse  hacia  donde estaban las motonaves GILBERT  y  B JUNIOR, o  dirigirse   a   obstaculizar   la  lancha  rápida.  ¿Cuál  decisión  era  la  recomendable?  No  podía  realizar  interdicción  a las motonaves que llevaban  combustible,  porque  tal  actividad  no  constituye  delito  es, a lo sumo, una  contravención.  Lo  sensato  era  trasladarse  al  lugar a donde se dirigía la  lancha Go Fast.   

Varios  ex  Almirantes,  añade  el Fiscal,  entre   quienes  se  cuentan  PEDRO  MONSALVE  ANGARITA;  JOSÉ  WILLIAM  PORRAS  FERREIRA;  FERNANDO  QUINTERO  ALZATE;  y,  JAIRO CARDONA FORERO, algunos de los  cuales  comandaron  el  CESYP,  coincidieron  con  el concepto del ex Comandante  SOTO,  porque  si  no  hubiera  procedido  de  esa  manera, habría incurrido el  procesado en una omisión supremamente grave.   

Para   contradecir  estos  conceptos,  se  sugirió  que  había  otra  lancha rápida, es decir, que eran dos Go  Fast, sin que exista ninguna evidencia  sobre  ese  particular,  porque  el reporte del avión Británico hablaba de una  lancha que salió en esa dirección.   

Presentó  el representante de la Fiscalía  otro  detalle:  Entre  el  momento  en el cual el avión Británico detectó una  lancha  Go Fast  y se le  avisó  al  Comando  de  San  Andrés y Providencia, el Contralmirante y quienes  estaban   dirigiendo   la  operación  pidieron  información  cada  hora,  pero  perdieron  el contacto ya que el avión Británico abandonó el seguimiento para  hacer  reaprovisionamiento  de  combustible, quedándose sin datos hasta el día  siguiente,  cuando  se  les avisó que la lancha fue encontrada en la ruta hacia  Jamaica, en donde capturaron a  la tripulación.   

Concluye  el  Fiscal  sobre  este  concreto  asunto,  que la prueba tenida en cuenta para proferir la acusación, en tanto le  dio  relevancia  al  concepto del señor Almirante CELY, fue superada en la fase  del  juicio  por  la  declaración  del  Almirante SOTO, sin que aquella permita  alcanzar  los umbrales de la certeza de responsabilidad penal que demanda la ley  para  imponer  una  sentencia  condenatoria  contra  el  Contralmirante  GABRIEL  ERNESTO ARANGO BACCI.   

El cuarto hecho al que se refirió el Fiscal  en  su alegación final, tiene que ver con el testimonio de JAIME ALBERTO PÉREZ  CHARRIS,  quinen  dijo haber coincidido con GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI, a  finales  del año 2000 ó principios del año 2001, en el edificio Las Cascadas,  en  Santa Marta. El apartamento era propiedad de JUAN FONTALVO. En esa reunión,  presidida  por  el  narcotraficante  JORGE  LUIS  HERNÁNDEZ  VILLLAZÓN,  alias  BOLICHE,  le  comentó  otra  persona  que  el  Almirante ARANGO BACCI era quien  ofrecía cartas de navegación al narcotráfico.   

La Fiscalía, al efecto, trató de verificar  si  existía  el  edifico  Las  Cascadas y realmente se corroboró. Se buscó un  apartamento  a  nombre  de  JUAN FONTALVO y los investigadores determinaron, por  las  revisiones  documentales  y  las  entrevistas  realizadas  a  empleados del  inmueble,  que  nunca  se  había conocido a nadie con ese nombre y que allí no  aparecía el registro de la persona en cuestión.   

Además, dijo PÉREZ CHARRIS, que al señor  ARANGO  BACCI  se le consignaban $3.000.000 diarios durante los 15 días previos  al  envío  de un cargamento de cocaína, en pago por los reportes que ofrecía.   

Como  seguramente  no  se  encontraría una  consignación  a  nombre  del Contralmirante, sino de otras personas. Se hizo la  investigación  en  los  bancos  Davivienda  y  Conavi  donde  supuestamente  se  habrían  hecho  los  depósitos,  y  no  se  encontró  que  se  le consignaran  diariamente  $3.000.000,  durante  15  días  consecutivos,  a  ninguna persona.   

Resultaba  importante,  para  determinar si  dicha  reunión  se  llevó  a  cabo,  verificar  las  fechas que suministró el  testigo,  referidas  a  la  primera  o  segunda semana de octubre del año 2000.  Entonces,  declaró  el  doctor  ANDRÉS  PASTRANA  ARANGO, y fue contundente al  decir  que  para  ese momento de octubre del año 2000, el Contralmirante era el  Jefe  de  la Casa Militar y en esa condición era absolutamente imposible que se  retirara  un  minuto  del  Palacio  de Nariño, en razón al acompañamiento que  debía  hacerle  de  manera constante, por las consultas que se hacían entre el  Presidente  y  el  Jefe de la Casa Militar, y  como coincidencialmente para  esas  semanas  viajarían  a  Chile y Argentina, el señor Contralmirante tenía  que  hacer  todos los preparativos, por lo tanto, con mayor razón era imposible  que se pudiera retirar de la casa de Nariño.   

PÉREZ  CHARRIS  aseguró  que  él  era el  encargado  de  los  movimientos  bancarios  y  contables  del  señor JORGE LUIS  HERNÁNDEZ    VILLAZÓN    alias    “BOLICHE”, pero  al  proceso  se  aportó  un  CD  contentivo de una entrevista que supuestamente  habría  dado  JORGE  LUIS  HERNÁNDEZ VILLAZÓN a la emisora La W, manifestando  que  todo  lo  que  había  dicho  PÉREZ  CHARRIS  era  falso, ya que no era su  contador, sino un simple conductor.   

Finalmente,  analizó  el  señor Fiscal el  testimonio  de  EYSSYN  MIGUEL  MATOS  MONTERO,  cuya versión se desvirtuó, en  primer  lugar,  porque  su  propio  padre  lo desmintió al declarar que su hijo  había  ingresado  a  la  Escuela  Naval por sus propios medios, sin que en ello  hubiese   tenido   injerencia   el   narcotraficante  SANTANDER  LÓPEZ  SIERRA.   

De esa forma se desvirtuó que el ingreso a  la  Escuela Naval de MATOS MONTERO hubiese obedecido a que fuera el enlace entre  el  narcotraficante y los militares a quienes debía entregarles dinero para que  permitieran el tránsito de lanchas cargadas con droga.   

Agrega  el  Fiscal  que  ningún  testigo  corroboró  los  dichos  de MATOS MONTERO.  Incluso el declarante IVÁN HOY  los  contradijo,  específicamente  en  lo  que  dice  relación con la supuesta  reunión  que  tuvo  el  Contralmirante  ARANGO  BACCI  en una finca de Turbaco,  propiedad  de  HOY, a la que asistieron, entre otros, MIKE MITCHELL y su hermano  gemelo,  más  o  menos  en  abril  del año 2006, y en curso de la que recibió  presuntamente  de  manos  de  los  delincuentes la suma de 100.000 dólares, que  guardó en su gorro.   

Al respecto, aseveró IVÁN OCTAVIO HOY, que  él no tiene finca en Turbaco y que esa reunión nunca se realizó.   

Además,  EYSSYN  MATOS  testificó  que el  Contralmirante  había  colaborado  para  el  mafioso  MIKE  MITCHELL  y  otros,  comprando  unas  lanchas  en la Marina Santa Cruz. La Fiscalía averiguó en ese  sitio   por   los   comprobantes   de   las  presuntas  compras  hechas  por  el  Contralmirante  ARANGO  BACCI  y  la  respuesta fue negativa. No aparece ningún  registro a su nombre ni a través de intermediario.   

Respecto a la afirmación de MATOS MONTERO,  quien  recuerda  haber conocido al Contralmirante no sólo en esa reunión, sino  después,  en  Cartagena,  cuando  fue  con  un  amigo  a  ofrecer una chatarra,  observando  salir  a  ARANGO  BACCI  de  la  oficina del señor CURI, destaca el  Fiscal  como  el  declarante  no  recordó el nombre del amigo. No se explica el  representante  del  ente  investigador, cómo podría olvidarse el nombre de una  persona   solo porque entraron o salieron rápido del lugar, tal cual trata  de justificar el declarante.   

Explica el Fiscal que MATOS MONTERO aseguró  haber  trabajado  con  un  comandante  de las águilas  negras, que se llama FERNANDO OTÍMBALO, quien fungía  como  alcalde  de  Turbaco.  No  obstante,  se  recibió  el  testimonio de esta  persona,   quien   manifestó   desconocer   a   EYSSIN  MIGUEL  MATOS  MONTERO.   

En  el mismo sentido declaró un instructor  de  la Escuela Naval, de quien MATOS MONTERO aseguró que tenía conocimiento de  estos  hechos.  Se  trata  del  ex  suboficial  de apellido PACHECO. Este hombre  piloteaba  cerca a Bocas de Ceniza unas motonaves, e igualmente negó conocer al  testigo.   

El testimonio de EYSSIN MIGUEL MATOS MONTERO  sirvió  de  fundamento  para  deducir el cargo por cohecho propio, junto con el  registro  que  apareció  en  la  computadora  de  JUAN  CARLOS  RAMÍREZ  alias  “CHUPETA”,  pero  considera  el  Fiscal que han  sido  demeritados esos medios de prueba, los cuales, por ello, ahora no alcanzan  el  grado  de  certeza para dictar sentencia condenatoria en contra del acusado.   

En  consecuencia,  solicitó  que  se dicte  fallo  absolutorio  a  favor  del  Contralmirante  GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI,  porque  no  existe  certeza  sobre  la  ocurrencia de los hechos ni acerca de la  responsabilidad penal.   

          2.  Intervención       del       Ministerio       Público.   

Luego  de  manifestar su conformidad con la  solicitud  del  representante  del  ente  investigador,  el  Procurador  Segundo  Delegado  para  la  Investigación  y  el  Juzgamiento  Penal,  señaló  que no  encontró  vicios  que  invalidaran  lo actuado. Tampoco advirtió violación de  los   derechos  fundamentales  del  acusado  o  de  los  demás  intervinientes.   

Ante  el  concurso  heterogéneo  de hechos  punibles  por  los que fue llamado a juicio el Contralmirante ARANGO BACCI y con  fundamento  en la prueba recaudada, aclara que si bien la entidad que representa  solicitó  que  se  dictara resolución de acusación, tal pretensión se elevó  con  fundamento  en  el  testimonio  de  PÉREZ  CHARRIS,  en  los hallazgos del  computador  de  CHUPETA  y en la indeterminación de la ubicación de la fragata  Almirante Padilla.   

Pero,  en  curso  del  juicio  –asegura       el       Procurador  Delegado–  se  ha  podido  constatar  que  esas  circunstancias  son exiguas, de acuerdo con las exigencias  del artículo 232 de nuestra ley procesal.   

Al  efecto,  advierte  que  llegaron  a  la  investigación  algunos  elementos  materiales  probatorios que incidieron en la  calificación  de  la investigación. Esas evidencias surgieron porque el Fiscal  de  la  UNAIM,  acogiéndose  a la preceptiva del artículo 243 de la ley 600 de  2000,  entremezclada  con las normas procesales de la ley 906 de 2004, introdujo  la novísima posición de agente provocador.   

Destaca,  sobre  el particular, que JUVENAL  SERNA  AMARÍS  es  un ciudadano particular, quien no cumple ninguna función de  policía  judicial,  y se le permitió que indujera a otros ciudadanos para que,  previa  una  filmación  realizada  por  agentes  del  CTI,  llevaran a cabo una  reunión  el  15  de agosto del 2007, a la que asistieron, entre otros, el mismo  SERNA  AMARÍS, DIEGO EGIDIO PINZÓN, EDUARDO UEJBE JARAMILLO, y OTONIEL RICARDO  CABARCAS, para fraguar la venta de una carta de navegación.   

Advierte  el  Procurador  que JUVENAL SERNA  AMARÍS  tenía  apenas  el  propósito de inducir a OTONIEL RICARDO CABARCAS, a  que  lanzara  sindicaciones  contra  el  Contralmirante  ARANGO BACCI, porque lo  curioso  de todo ello es que consumado el hecho ilícito de la venta supuesta de  una  información  reservada,  esos  funcionarios  que  grabaron  la reunión no  hicieron captura ninguna.   

Preguntó  si  ese  seguimiento  pasivo que  autoriza  el  243  de  la  ley  600 de 2000, permitiría que se materializara la  venta.  Y  respondió  que  uno  de  los  fines  de  ese  seguimiento  pasivo es  precisamente evitar la realización de conductas punibles.   

Consideró que el Fiscal Octavo de la UNAIM  confundió  sin  dificultad la ley 906 de 2004 con la ley 600 de 2000, porque se  refirió  a  una venta controlada, cuando esa es una figura afín a las entregas  controladas  establecidas en la Ley 906 de 2004, y pretende darle aplicación al  agente  encubierto, que tenía la función de  inducir a la comisión de un  delito,  lo que está prohibido en el mismo artículo 243 de la ley 906 de 2004;  y  si bien el agente encubierto opera en el sistema acusatorio, lo cierto es que  esta  investigación  se  rige  por  ley  600  de  2000,  sin que fuera factible  trasladar aquella figura al procedimiento legal desarrollado.   

Para  el  representante  de  la sociedad es  claro  que  los señalamientos que hizo JUVENAL SERNA AMARÍS amparándose de la  venta  controlada  de la carta de navegación, no pueden tener valor probatorio,  porque  sencilla  y  llanamente  riñen  con  la preceptiva del artículo 232 de  nuestra   ley   600   que  dice  de  manera  textual:  “toda  providencia  debe  fundarse   en   prueba   legal,   regular   y   oportunamente   allegadas  a  la  acusación”,  luego  la  venta  de  esa carta de navegación no fue más que un delito provocado, sin que  ello  tenga cabida en la legislación procesal y menos podría asegurarse que se  trata  de  un  agente  encubierto  a la luz de los lineamientos de la ley 906 de  2004,  porque  sólo  pueden  actuar  como  tales  los  funcionarios de policía  judicial.   

Considera que los dichos de OTONIEL RICARDO  CABARCAS   contra   el  hoy  acusado,  no  pueden  tener  ninguna  vocación  de  prosperidad, toda vez que su aducción fue contraria a derecho.   

Se refirió al recibo que aportó el oficial  de  Contrainteligencia  de  la Armada Nacional LUIS JORGE TOVAR, el 22 de agosto  de  2007,  que contiene una huella dactilar, y cuyo contenido reza: “abril,   mayo,  junio  de  2008,  US  115.000,  Señor  de  la herradura al señor Gabriel Arango, con C.C. 9.093.102,  se     le     canceló     la     suma     de    115.000    dólares”,  para señalar la falta de seriedad,  credibilidad  y  honestidad por parte de quienes aportaron esa evidencia, porque  si  se  miran detenidamente los oficios del 17 y 22 de agosto de 2007, suscritos  por  LUIS  JORGE  TOVAR  NEIRA,  dirigidos  a  FREDIS ANTONIO ESCOBAR PATERNINA,  Coordinador  de la Unidad de Estructura y Apoyo, Zona Norte, Dirección Nacional  del   C.T.I.,   su   texto   dice:   “Con  toda  atención,  me  dirijo  al señor Freddy Antonio Escobar  Paternina,  Coordinador  estructura  y  apoyo  zona  Norte,  Cuerpo  Técnico de  investigaciones,  con el fin de remitir a su despacho el recibo original 0313-4,  correspondiente  al  mes  de abril, mayo, junio de 2005, por un valor de 115.000  dólares,  originado por el señor de la herradura al señor Gabriel Arango, con  CC.     9.093.102.”   

No  obstante,  explica el Procurador, está  convencido  de  que,  por  parte  de  los miembros de la Armada Nacional hubo un  despropósito  con esta investigación, con la administración de justicia y con  el  Estado,  porque  en  la  adición  que  se  le  hizo  al  aparte transcrito,  atendiendo  la  solicitud  oral  de  ESCOBAR  PATERNINA,  en el oficio del 22 de  agosto   de   2007  TOVAR  NEIRA  dijo:  “Mencionado  recibo  fue entregado por  medio  de  una  fuente,  quien dice que el dinero entregado fue por “contratos   y   entregas”,  al señor Vicealmirante Saín Alí  Quintana  Castro,  quien  es  amigo  del  señor  Almirante Arango Bacci Gabriel  Ernesto,  donde mencionan que las vacas (droga), salieron por el vecino país de  Venezuela       hacia       Europa       y       Estados      Unidos”.   

De ser cierta la información presentada por  el  Capitán  TOVAR,  no  se  encuentra  explicación  lógica  alguna para que,  habiendo  obtenido  el  documento desde el 15 de marzo de 2007, lo tuviera en su  poder  más de cinco meses sin judicializarlo. Se pregunta ¿Qué pretendía con  ello?,  si tal como lo señaló en ese oficio del 22 de agosto, ya sabía que el  origen del dinero era ilícito.   

Tampoco  entiende  el señor Procurador por  qué   el   Director   de  inteligencia  para  esa  época,  ÁLVARO  ECHANDÍA,  compareció  a  la  audiencia  pública  en  este  caso y dijo que no encontraba  ninguna  relación  ilícita  entre el recibo y la actuación denunciada. Si eso  es  lo  que  afirman  los Directores de Inteligencia y Contrainteligencia, ¿que  crédito,  en  honor  a  la  verdad, se le podría asignar a esas afirmaciones?.  ¿Cuál  era  el  propósito  de  la  cúpula  de  la  Armada de esa época para  conservar  ese  recibo  durante cinco meses, cuando al día siguiente de tenerlo  ya  había  un dictamen que señalaba la correspondencia entre la huella del hoy  acusado  y  la  huella  impresa en el instrumento? ¿Cómo creer que son ciertas  las  palabras  del  Capitán  de  Navío,  cuando  hay un documento, el rotulado  0313-4,  que dice que se le canceló a ARANGO BACCI la suma de 115.000 dólares,  y  a la par escribe el 22 de agosto, que ARANGO BACCI impuso la huella porque el  dinero no lo recibió él, sino SAÍN ALI QUINTANA CASTRO?   

No resulta lógico para este sujeto procesal  que  una persona como el acusado vaya a dejar rastro de un delito, por el dinero  que  recibió  otro,  cuya  existencia  al  día  de  hoy  no  se ha acreditado,  aludiendo al Vicealmirante SAÍN ALI QUINTANA CASTRO.   

Para   el  representante  del  Ministerio  Público  no  es  difícil advertir que la intención de LUIS JORGE TOVAR NEIRA,  del  Comandante de la Armada y del Director de Inteligencia ÁLVARO ECHANDIA, no  era  clara,  máxime  si  se  tiene en cuenta que el jefe de Contrainteligencia,  quien  tiene  asiento  en  Bogotá  D.C.,  se  desplazó hasta Cartagena, con la  suerte  de  que  un  ciudadano  de  a pie lo ubicó y le entregó ese documento.   

A su juicio, lo único que se puede advertir  del  comportamiento  de  estos oficiales es un interés mezquino por obstruir la  recta  administración  de  justicia, pues si el normal desarrollo de esos actos  de  averiguación  señalaba,  para  el  16  de  marzo y el 12 de abril de 2007,  mediante  pericias, que esa huella coincidía con la del hoy acusado, ¿Por qué  no  se  le  dio  noticia de ello a la autoridad judicial? ¿Por qué tenían que  buscar  un  tercer  concepto?  y ¿Por qué tenían que acudir a los periodistas  antes de denunciar el hecho?   

No  cree que las evidencias que se hicieron  palpables  en fase del juicio al oír los diferentes testimonios, en especial el  de  la  periodista  MARÍA  ISABEL  RUEDA,  cuando  reveló  su fuente, permitan  advertir  que  a  ese documento se le pueda dar algún valor, cuando ni siquiera  se  le aplicaron las reglas de cadena de custodia, sobre un elemento material de  prueba  que  se  le  exhibió  a  la  periodista de Semana y a sus colegas de El  Tiempo.   

Considera  que el afán de la cúpula de la  Armada  Nacional,  no era otro diferente al de dañar la carrera profesional, la  honra,  la  estabilidad  del hogar, de la familia y el patrimonio económico del  Contralmirante ARANGO BACCI.   

Refirió  como preocupantes los testimonios  de  EYSSYN  MIGUEL MATOS y de JAIME ALBERTO PÉREZ CHARRIS, los que calificó de  poco  dignos  de  credibilidad, por provenir de personas que están sujetos a la  justicia  premial, a las bondades que otorga la CIA, el C.T.I. y la DEA, por los  beneficios  económicos  que  les  representan y atendiendo a que los hechos que  los  sustentaban  y  que  se  argüían  contra  el  acusado, no tuvieron éxito  probatorio,  como  que  no  se  pudo  confirmar  cada una de las citas que ellos  hicieron.   

Analizó  la  declaración  de  EYSSYN  MIGUEL  MATOS,  quien  dice  haber ingresado a la Escuela de sub oficiales de la  Armada  Nacional por influencia de SANTANDER LÓPEZ SIERRA, para destacar que su  mismo padre lo desmintió.   

No  cree  en  la versión de MATOS MONTERO,  referida  a  que ARANGO BACCI recibió 100.000 dólares, dado que según dijo en  una  de  sus  intervenciones,  la  suma  fue  entregada  por  el hermano de MIKE  MITCHELL,  pero  en  otra  declaración aseveró que el dinero se lo entregó el  mismo MIKE.   

Cuestiona  que  esa  cantidad de dinero (US  $100.000,oo)  pudiera  introducirse  en  la gorra que llevaba el Contralmirante.  Porque  si se observa que la referida suma la constituyen, siendo billetes de la  más  alta  denominación  (US  $100,oo), mil billetes, y si fueran de cincuenta  dólares  estaría  compuesta  por  2000  ¿Cómo podrían caber en una pequeña  prenda como es la gorra que usan los militares de la Armada?   

¿Cómo  darle  crédito al dicho de EYSSYN  MIGUEL  MATOS,  en  relación  con  los  encuentros  del  señor ARANGO con MIKE  MITCHELL  en  una  finca de Turbaco, cuando a quien señala de propietario de la  misma    finca   –IVÁN  HOY–,  en  curso  de  la  audiencia  pública lo desmintió, advirtiendo que no era dueño de un predio en  esa zona?   

Igualmente se cuenta con la declaración de  JAIME  ALBERTO  PÉREZ  CHARRIS, testigo que no es digno de credibilidad en este  caso,  en  atención  no  sólo  a  la retractación que hizo ante los medios de  comunicación  en el mes de junio del presente año, sino porque acudió ante la  Procuraduría  para  denunciar  al  Fiscal  Delegado  ante  la  Corte Suprema de  Justicia     OMAR    ZARABANDA    y    a    la    doctora    MARILÚ    MÉNDEZ,  porque           –según  adujo–  ellos   lo   obligaron  a  declarar  hechos  que  no  son  ciertos  respecto  al  Contralmirante   ARANGO   BACCI.   Aunque  esa  retractación  –agrega–  no  pudo  allegarse  al  proceso, lo  cierto  es que la versión de este testigo no pudo constatarse en su integridad.   

Señaló  PÉREZ  CHARRIS  que  él  hacia  consignaciones  de  $3.000.000  a  las  cuentas  de  unos  amigos,  para  que la  entregaran  a  ARANGO BACCI, pero en los rastreos efectuados por el C.T.I. a los  bancos, no se obtuvo ningún resultado positivo.   

Advierte  que este es igualmente un testigo  pagado   por   la  Fiscalía  desde  el  año  2003,  quien  llegó  al  proceso  súbitamente  y  se  ofreció  a  declarar.  Luego,  ¿qué credibilidad podría  dársele a su relato?.   

Sobre el movimiento de la fragata Almirante  Padilla,  dijo  el  Procurador  que  se  postularon  dos cargos, apoyados en las  declaraciones  de  altos  miembros de la Armada Nacional, NÉSTOR ALFONSO SEGURA  MORA,  EDGAR  AUGUSTO  CELY NÚÑEZ y JAIRO JAVIER PEÑA GÓMEZ. Advirtió cómo  estas  personas  concluyeron  que  el movimiento de la fragata fue erróneo; que  fue  contrario  a los fines que le exigía al señor contralmirante ARANGO BACCI  su función de Comandante.   

Sin      embargo,      –continúa–  también  se  encuentran  análisis  sobre  ese  mismo  punto,  como  los  del  Vicealmirante  JOSÉ  WILLIAM  PORRAS  FERREIRA,  del  Contralmirante  FERNANDO  QUINTERO  ALZATE  y del Contralmirante  PEDRO   MALAVER,   quienes   señalan  que  el  movimiento  de  la  fragata  fue  adecuado.   

Agrega  que, a su juicio, SEGURA MORA, CELY  NÚÑEZ  y  PEÑA  forman  parte  de  la actual cúpula de la Armada Nacional y,  habiendo  unidad  de  designio, es lógico que declararan que ese movimiento fue  inapropiado.   

Considera de mucho valor, para dar claridad  sobre  este punto, el testimonio del Almirante MAURICIO SOTO, quien fue por más  de  cinco  años Comandante de la Armada Nacional, período en el que más droga  se  incautó  en  los  mares  de  Colombia,  a través de interdicciones, lo que  permite  suponer que su versión debe gozar de mayor credibilidad frente a la de  los Capitanes de Navío, de CELY NÚÑEZ y de PEÑA GÓMEZ.   

Conforme  con  lo que señaló el Almirante  SOTO,   la   presencia   de  la  Go  Fast  fue  reportada  desde un avión a la 1:00 a.m. y con fundamento en  esa  noticia se proyectó el punto de máxima aproximación, información que se  actualizó  cuando  ya habían transcurrido doce horas desde el reporte inicial,  es  decir,  a  la 1:00 p.m. del 21 de enero. Luego ¿cómo podría corregirse el  punto  de mayor aproximación cuando no se cuenta con ningún medio tecnológico  que  informe  el  desvío  de  la lancha que se pretendía interceptar?. ¿Cómo  podría  predicarse  válidamente,  de  acuerdo con lo que dijo el Vicealmirante  EDGAR  AUGUSTO CELY NÚÑEZ, que se trataba de otra Go  Fast.?   

Para   el  representante  del  Ministerio  Público  esa  afirmación  no  tiene el menor respaldo en la lógica, porque el  reporte  se  envió desde un avión aludiendo a una sola lancha y, reitera, doce  horas   después  comunicó  que  el  rumbo  315  que  traía  esa  Go   Fast  había  sido  modificado,  sin  saberse por qué.   

¿Cómo  creer que el Almirante antepuso su  interés  para  no  llegar  al  punto de mayor aproximación con la Go  Fast, cuando escasamente llevaba 15 ó  20  días  de  ser  Comandante del CESYP y para él significaba la consagración  como  Comandante operativo de esa Unidad Naval?, con mayor razón, porque era su  primer  golpe,  ¿Por  qué lo tenía que simular o camuflar? No existe lógica,  porque  debía darle prioridad a una información verificada de una Go  Fast, frente a dos pasquines anónimos  que  mencionaban  unos  buques  pesqueros que estaban haciendo de cisternas para  proveer   a   la  Go  Fast.  ¿Acaso  la  venta  de  gasolina  en alta mar o en mar territorial constituye un  delito?   No.   Es  simplemente  una  contravención  que  se  sanciona  con  la  incautación  del  combustible  y la imposición de una multa. ¿Cómo optar por  perseguir  dos  expendedores  de  gasolina,  en lugar de una lancha Go  Fast  que  podía llevar narcóticos?   

En razón de ello, estima que son exageradas  las  manifestaciones  de  los  oficiales ALFONSO SEGURA MORA, EDGAR AUGUSTO CELY  NÚÑEZ  y JAIRO JAVIER PEÑA GÓMEZ. Esa prueba llevó a la Fiscalía, el 30 de  enero  de  2009,  a  formular  cargos  por  concierto  para  delinquir agravado,  revelación de secreto, cohecho propio y prevaricato por omisión.   

No  se cuenta en este caso con prueba de la  ocurrencia  del  hecho,  y  menos  de  la  autoría, dado que no se puede hablar  válidamente  de  la existencia de un prevaricato por omisión referido a que no  se   dirigió   a  capturar  la  Go  Fast,  cuando  está  acreditado  que  durante doce horas se careció de  información técnica para ordenar el rumbo de esa fragata.   

¿Cómo   predicar  válidamente  que  se  incurrió  en  cohecho  propio, porque ese movimiento de la fragata no llegó al  punto  de  mayor  aproximación  y  porque  en el computador de alias CHUPETA se  encontró  una  anotación  que  dice  “22/01/2004,    cuadre    de    fragata   movida   sitio…          70.000…         3.949.618…129…juanita-4”.?    Cómo   podría   válidamente  inferirse  que  esa  anotación  en  un computador conducía a un pago de 70.000  dólares,  lo  que conllevaría a que se dedujera de la misma forma que la cifra  3.949.618  también  corresponde a dólares, y que Juanita es la persona a quien  le  entregaron  el  dinero?.  Además,  si se sabe que nuestra Armada cuenta con  cuatro  fragatas  que  se mueven en dos mares, ¿por qué no referirse a ninguna  otra   fragata,  corbeta,  delfinera,  guardacostas  o  un  buque  científico?.   

La  fecha 22 de enero del 2004, que aparece  en    la    referida    anotación   –acota    el    Procurador–  fue  adecuada  a la operación de interdicción que se desarrolló  el  21  de enero del mismo año, como si se tratara del movimiento de la fragata  Almirante  Padilla.  El Almirante Soto declaró que ese movimiento de la fragata  se  inició  con  la noticia a la 1:00 a.m. y prosiguió con el movimiento de la  fragata  a las 3:00 a.m., tenía como punto de mayor aproximación las 3:00 p.m.  del  mismo 21 de enero, luego el movimiento de la fragata fue el 21 de enero del  2004.  ¿Cuál sería la evidencia que permitiera inferir con lógica, que de la  anotación  del  computador  de  alias  CHUPETA se pueda imputar válidamente el  movimiento de esa fragata?.   

Respecto   de   la  conducta  punible  de  revelación  de  secreto se pregunta ¿De dónde surgió que hubo revelación de  secreto?  ¿De  la  venta  controlada  de  la  carta  de navegación? Pero, esas  cartas,  conforme  quedó  acreditado  con el testimonio del Almirante SOTO, son  documentos   de   libre   comercio,   que   únicamente   contienen   accidentes  geográficos,  faros,  islas,  y  sólo  tienen información reservada cuando en  ellas  se  anota  o  grafica la ubicación de una unidad marítima. Empero, esas  unidades  marítimas  no están ancladas en el mar, están en movimiento, luego,  ¿cómo  asegurar  que  se  reveló  un  secreto  de la ubicación de una unidad  marítima,  cuando  están  cambiando de posición dentro de las coordenadas que  puedan señalarse en un mapa?.   

Las  imputaciones  por  venta  de cartas de  navegación,   llegaron  a  esta  investigación  por  la  tesis  de  un  agente  provocador  o  encubierto,  según el planteamiento que hiciera el señor Fiscal  Octavo  de  la  UNAIM.  Entonces,  no existe lógica jurídica para que se pueda  asegurar  válidamente que dentro de lo actuado obra prueba que permita edificar  una condena por este punible.   

Igual  suerte debe correr el concierto para  delinquir  agravado,  que  se  sustenta  en  los  dichos de JAIME ALBERTO PÉREZ  CHARRIS,  EYSSYN  MATOS  y  JUVENAL  SERNA  AMARÍS. ¿Acaso podrá dárseles el  mínimo  valor  probatorio  a  estas atestaciones que solamente están cubiertas  por  un  manto de interés, para unos económicos y para otros por tener derecho  a una justicia premial?.   

Anota  el  Procurador,  además,  que no es  difícil,  dentro del análisis previo del caudal probatorio, advertir que en la  actuación  no  existe  prueba a través de la cual inferir la ocurrencia de los  hechos  por  los  que  hoy  se acusa a GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI y menos para  deducir  su  responsabilidad,  razón suficiente para que solicite una sentencia  absolutoria.   

De  esa forma se estaría haciendo justicia  frente  a  este  hecho irregular que ha sido denunciado por el señor Comandante  de  la  Armada, reiterado por el señor Comandante de Inteligencia de la Armada,  y  promovido  por el señor Comandante de Contrainteligencia de la Armada, y que  ha  servido  de  base para entregar información a los periodistas de diferentes  medios  de  comunicación, entre ellos el periódico Tiempo y la revista Semana,  en  aras  de  atentar  contra  la  dignidad  y el honor de un servidor público.   

Solicitó  el  representante del Ministerio  Público,  por  consecuencia,  que  se  estudie la posibilidad de expedir copias  para  que  se  investigue  penal y disciplinariamente a estos funcionarios de la  Armada,  pues  es  una  forma  de  que  el  Estado  de  derecho  haga  valer sus  instituciones.   

3.  Intervención   del   apoderado   de   la  Parte  Civil.   

Comienza su intervención asegurando que le  causa  perplejidad  que la verdad sea tan voluble, como simplemente el cambio de  nombre  de  unos  funcionarios  que  son  los  únicos  responsables  de toda la  investigación.   

A su juicio, se ha planteado un debate entre  el  Fiscal  General  consigo  mismo,  y  eso no cambia porque hayan cambiado los  nombres  del  Fiscal  General  y  que  el otrora Vicefiscal General ahora sea el  Fiscal encargado y haya cambiado el comisionado para la audiencia.   

Conceptúa que la memoria es frágil. Es muy  peligrosa  la  valoración de esa fragilidad sesgada e interesada, porque MARÍA  ISABEL  RUEDA  se  acordó  escasamente  de sus generales de ley, y a la primera  pregunta  que  se  le formuló, no recordó siquiera el nombre ni el apellido de  su  invitado,  que  debió  mencionárselo  el defensor. A partir de allí no se  acordó  de  nada mas, lo único cierto fue que afirmó haber visto un documento  con  una huella, en todo lo demás se limitó a decir, que si lo escribió en la  columna  es porque así fue. Pero lo cierto es que la columna estaba escrita, la  columna  la  conoció  el Fiscal General antes de abrir investigación, después  de  abierta  la  investigación y la conoció el agente del Ministerio Público,  activo  interviniente  en el proceso, y ese es el hecho procesalmente relevante:  la columna de la periodista ya se conocía.   

Pero  además,  destaca  el apoderado de la  parte  civil,  la  periodista  omitió un dato fundamental, y es que recurrió a  más  fuentes para preparar su columna, y ello está plenamente demostrado en el  proceso.  La  fuente  fue el Almirante ARANGO, invitado también a la casa de la  periodista,  según  él  mismo  lo  reconoció  cuando  formuló  una pregunta,  pregunta  que además indujo el invento de que un Almirante había asistido a la  reunión  social  en  la  casa  de  la  periodista, porque ella no recordó nada  diferente  de  un  señor  vestido  de  civil,  fue  el Almirante ARANGO en esta  audiencia,  quien recordó que él también fue invitado, es decir, también fue  fuente para la preparación de esa columna.   

Asegura  que  lo  relevante  alrededor  del  debate,  es  un recibo en el que aparece una huella, ese recibo es el único que  está  en el proceso, su fuerza incriminante no se la otorgó nadie de la Armada  Nacional,  se  la  otorgaron dos peritos de la Fiscalía General de la Nación y  dos  peritos  del  DAS.  Se  pregunta,  ¿Por  qué,  violando  todo  sentido de  progresividad  procesal,  se  quiere desconocer la legalidad de algunas pruebas?  Por  ejemplo,  que  ha debido judicializarse inmediatamente, y se critica que se  hayan  ordenado labores previas de verificación. Que en este proceso además se  sabe  que proviene directamente del Comandante General de las fuerzas militares,  quien   efectivamente   ordenó   esa   verificación   a  los  funcionarios  de  Contrainteligencia.  Y,  se  demostró  que  se  orientaron  en dos sentidos: el  primero  hacia  la  autenticidad  de  la  huella;  el  segundo,  a establecer si  existía   alguna   relación  entre  ese  recibo  y  su  logotipo,  con  alguna  organización criminal.   

Dice  que  las  labores  de  verificación  fueron,  además,  en  cuanto  concierne  a  la legalidad, objeto de control por  parte  del  juez competente, es decir, la Sala de Casación Penal a la que no le  generaron   inquietudes   y,   no   obstante,   se  critica  que  duraron  mucho  tiempo.   

Replica   que  se  necesita  coraje  para  presentar  esa  objeción,  porque  en cualquier caso apenas fueron cinco meses,  infinitamente  menores  a  lo  que  dura cualquier indagación preliminar de las  más  sencillas que se adelante en la Fiscalía o en cualquier disciplinario que  se  adelante en la Procuraduría. Tacha de prepotente la posición de quien cree  que  el único ocupado es él, que los demás no tienen nada más que hacer, que  el  señor  de  Contrainteligencia  tuvo que haber dedicado toda su vida en esos  cinco  meses,  exclusivamente  a  esa  labor, misma que califica de dispendiosa,  porque  debía  concretarse  a  verificar  si existían otras organizaciones, si  existían  otras  investigaciones,  pero  lo  que  considera relevante es que la  progresividad  procesal  indica  que  ese  es  un  debate  superado  y  ya está  suficientemente  esclarecido  el  significado  de  las labores de verificación.   

Además         –añade–,     el     funcionario    de  Contrainteligencia  remitió el recibo a la Fiscalía, que con toda la razón le  preguntó  de  dónde lo sacó, y contestó lo que sabía, que la fuente le dijo  que  ese  era  un  dinero  para  un  Almirante  de una Nación vecina, amigo del  Almirante Arango.   

Por  qué se impugna la legalidad por parte  de  la  Procuraduría,  en razón a que el documento ha debido ser judicializado  inmediatamente?.  Pero después dice que ese recibo no indica nada. Lo real para  el  apoderado  de  la  parte  civil,  es  que  la columna de la periodista ya se  conocía  y  la  duración  de  las labores de verificación fue conocida por el  Ministerio Público y la Fiscalía General de la Nación.   

Entonces se impugna porque no hubo cadena de  custodia  y  lo  que ocurre es que no todos deben conocer el sistema acusatorio,  el  significado reciente de las reglas posteriores, no aplicables a este proceso  sobre  cadena  de  custodia. Simplemente se hizo lo que se pudo hacer, es decir,  mandarle  el  documento  a  la Fiscalía para que lo valorara, como en efecto lo  hizo a través del Fiscal General de la Nación.   

Alude  a la venta de cartas de navegación,  aceptando  que  por  supuesto  se  consiguen en cualquier Capitanía de puerto e  incluso,  hoy  día  se  pueden  bajar de la red, pero argumenta que se requiere  desconocer  el  expediente  para afirmar eso y no darse cuenta de que se hablaba  de  cartas  de  navegación  con  la  ubicación  de  naves de interdicción, no  solamente Colombianas, sino de otros países.   

Esa investigación, agrega, la adelantó la  Fiscalía  General  de  la Nación, y en desarrollo su trámite logró infiltrar  un  informante  para que adquiriera una de esas cartas de navegación. Entonces,  el  galimatías  de  legalidad  que  se  genera alrededor de si era provocador o  infiltrado,  ya fue resuelto, porque eso se conoció durante todo el proceso, no  es  nuevo  ni extraño el control de legalidad que ya se hizo y es muy grave que  ahora  se  venga  a  decir, con base en el testimonio de uno de los interesados,  que  dijo tratarse de cartas falsas, para estafar narcotraficantes, y se le crea  de  una  vez,  pero no solo se le crea, es que ese testimonio tiene una puntual,  extensa  y  profunda  valoración  en  las  decisiones  suscritas  por el Fiscal  General de la Nación.   

Además, con base en esa investigación que  abrió  la  Fiscalía  General  de  la  Nación,  hay  personas detenidas y hubo  extradiciones,  por lo que no entiende como el Ministerio Público las permitió  si  realmente  le parece que la infiltración no tiene ningún valor probatorio,  y  se  pretende  generar una especie de vicio de aducción a este proceso, sobre  una prueba trasladada.   

Lo  que  indican  las  pruebas, es que unas  personas,  en  el  contexto de esas ventas de cartas de navegación, mencionaron  al  Almirante ARANGO, y lo mencionaron en unas condiciones bastante particulares  como   aquel   que   está  en  el  escritorio  ganándosela  fácil.  El  valor  incriminante  que  eso  tenga,  ya  lo  analizó  el señor Fiscal General de la  Nación y lo valorará la Sala de Casación Penal.   

Recuerda que una de esas personas mencionó  un  incidente,  en  el que el Almirante ARANGO recibió una dosis, aparentemente  personal,  de  cocaína,  en  un carro blanco. Lo primero que ocurrió es que el  Contralmirante  dijo  que  nunca  había  tenido  asignado  un carro blanco, muy  pronto  se  demostró  que  no,  pero su señora esposa sí, lo que eso indique,  pues,  se  tendrá  que  valorar,  porque  si es cierto que la dosis personal no  constituye  delito,  también  lo es que es un hecho que está a la valoración.   

Se  refiere  a la tercera fuente de prueba,  que    encuentra   en   un   computador,   propiedad   de   alias   “CHUPETA”,  y  en  esa  anotación aparecen una  cifra,  un movimiento y una fecha. Se pregunta en ese caso ¿Qué hace un Fiscal  responsable?  y  contesta que debe indagar cuál puede ser el significado de esa  anotación.  Por  iniciativa  exclusiva  del  Fiscal se le preguntó a la Armada  Nacional  cuál  fragata  se  movió  ese  día,  o  esos  días,  y  la  Armada  respondió.  También se le preguntó al Almirante ARANGO por el significado que  puede  tener ese movimiento y dijo que fue ordenado por Cartagena. Muy pronto se  concluye  que  no  fue así porque él es el único responsable de las órdenes.  Entonces  refiere que se hizo siguiendo una decisión colectiva. Pero el Jefe de  Estado  Mayor,  Capitán  ORTIZ,  informó  que las coordenadas se las dictó el  Almirante  ARANGO,  y el Jefe de Inteligencia de San Andrés en ese momento dijo  que no fue consultado para nada alrededor de ese movimiento.   

Luego se le preguntó a la Armada cómo fue  ese  movimiento, y un Capitán de apellido SEGURA, que no es experto, dibujó la  trayectoria  de  la fragata, no valoró absolutamente nada, y en una inspección  en  Cartagena  se encuentran las informaciones milagrosas posteriores, sobre una  lancha  emplayada en Jamaica. El Contralmirante ARANGO responde que gracias a su  orden se produjo el emplayamiento de esa lancha en Jamaica.   

Para el representante de la parte civil, era  obvio  que  el Fiscal General de la Nación le preguntara al Jefe de operaciones  Navales  de  la  Armada,  si  existía  algún  nexo  de  causalidad  entre  ese  movimiento  y  la lancha emplayada en Jamaica y el oficial contestó que no, que  a  su  juicio hubo dos lanchas. Y agrega, que no fue una operación conjunta con  otro  país,  además que el informe de viaje del Capitán de la fragata no  mencionó  ningún  incidente  relacionado  con  la lancha emplayada en Jamaica.   

Se mencionaron en la audiencia los conceptos  de  unos  Almirantes,  cuyas  atestaciones  fueron valoradas en la acusación, y  relevante  es  saber  que  el concepto rendido por todos ellos se fundamentó en  documentos suministrados por la defensa.   

El  testimonio  del Almirante SOTO no   informó,  asegura  el  sujeto  procesal,  qué  tuvo  en  cuenta para rendir su  testimonio  o  de  donde lo obtuvo, y sin embargo confirma que fueron documentos  suministrados por la defensa.   

Considera   necesario   recordar  que  el  Almirante  SOTO  dibujó  dos  líneas  que se abren en ángulo agudo aproximado  entre  45° y 50°, sin embargo, dijo que se trataba de una sola lancha, como si  la  ley  dijera  lo  que  la realidad dice, son dos trayectorias que indican, en  cualquier  lógica  elemental,  la  probabilidad  mayor  de que se trata de dos,  porque  si  fuera  una,  indicaría que la reportada inicialmente tuvo un viraje  inusitado.   

Asegura  que el Almirante dijo que existía  la  posibilidad de contacto en lo que llaman punto de mayor aproximación, sobre  la  base  de la información de la lancha, rumbo 315, velocidad 26 nudos, y puso  la  fragata  en  la  teórica  velocidad  de 22 nudos; si hubiera ido a 22 nudos  efectivamente  hubiese  logrado  la posibilidad de contacto, de interceptación,  pero  si hubiera tenido a su mano el informe de viaje que está en el expediente  en  varios  folios,  habría advertido que uno de los motores propulsores de esa  fragata  estaba fuera de servicio pendiente de adquirir unas culatas, sin que se  sepa  qué  influencia  tenga  la  ausencia  de un motor en esas condiciones. Lo  cierto   es   que  en  el  informe  de  viaje  del  Comandante  de  fragata,  el  desplazamiento  se  hizo a 14 nudos, y el cálculo teórico del señor Almirante  SOTO es de 22 nudos.   

Resaltó  en  relación con esa prueba, que  para  nada  ha  variado  el  acervo  probatorio  con  el  testimonio  del señor  Almirante  SOTO.  Insiste en que no se ha presentado ningún cambio en relación  con la legalidad de las pruebas hasta ahora expuestas.   

También  aludió  el  representante  de la  parte  civil  al  testimonio de EYSSYN MIGUEL MATOS. Esta persona declaró haber  visto  al  Almirante  ARANGO  recibir  un  dinero  para  que  unos  guardacostas  permitieran  el paso de lanchas cargadas de droga. Dijo que como consecuencia de  esa  reunión  y  de  la  entrega  de ese dinero, las lanchas pudieron salir sin  ninguna  dificultad. Ese testigo además, ha sido claro al diferenciar lo que le  consta  y lo que ha oído, circunstancias que han sido impugnadas por la defensa  y  soportó  el  declarante  quien  siempre, en lo nuclear, mantuvo su versión.   

Para  la parte civil, el valor incriminante  de  este  testigo  es directo, porque dijo haber visto al Almirante. Igualmente,  porque  fue  sometido a toda clase de contrainterrogatorios minuciosos por parte  de  la  defensa,  al  punto  que  el  atestante se quejó de hallarse sometido a  presiones  a través de su familia, en San Andrés. Su padre, según él, estaba  próximo a pensionarse y recibía presiones de su empleador.   

Después, declararon el padre y la madre de  ese  testigo  y  confirmaron  efectivamente  las  presiones.  Del  mismo modo se  produjeron   hechos,   cuando   menos,  extraños.  Explica  que  repentinamente  apareció  en Bogotá ERICK MATOS el hermano de ese señor EYSSYN MATOS, que era  celador  en  la  misma  empresa  donde  laboraba  el padre, devengaba el salario  mínimo,  jamás había salido de la isla y viajó en vuelo ejecutivo de Avianca  comprado  hasta  Barranquilla,  pero  se  quedó  en  Bogotá.  Dijo  él que lo  trajeron  directamente  y  que  lo  recogieron  en el aeropuerto para llevarlo a  donde  una periodista muy famosa. Lo alojaron en un hotel, de donde se escapó y  apareció con su hermano en el programa de protección.   

Lo que seguía era que el Fiscal General lo  llamara  a  declarar.  En  esa  diligencia  dijo  que firmó un documento en una  Notaria  en  la ciudad de San Andrés, pero que el contenido de ese documento no  es  suyo,  que alguien lo elaboró, diciéndole que era para ayudar a su hermano  EYSSYN  que  estaba  en graves problemas. Sometido a interrogatorio en presencia  de  los  sujetos  procesales,  ese testigo declaró que no le consta nada de que  EYSSYN  MATOS  hubiese  sido  presionado o le hubieran pagado para que declarara  contra el Almirante ARANGO ni contra ninguna otra persona.   

Se refirió al testigo JAIME ALBERTO PÉREZ  CHARRIS,  quien  está en el programa de protección de testigos de la Fiscalía  desde  el  año  2003 y trabajó con la organización criminal de alias BOLICHE.  Esta  persona vio en televisión al Almirante ARANGO y, según él, recordó que  lo  conocía.  Acudió a los medios de comunicación antes que a la Fiscalía, y  contó  que  conocía  al  Almirante  ARANGO,  a  quien  asoció  con aquél que  apodaban  “el Capitán de  los      Reportes”.   

Según  la parte civil es un testigo que se  originó  en la Fiscalía, lo que impediría asegurar que el Fiscal ZARABANDA le  prometió   un   computador   para   que   declarara  en  contra  del  Almirante  ARANGO.   

El  testigo  Pérez  Charris  –continúa  la  parte civil–,  declaró  que  conoce  al Almirante  ARANGO,  porque  lo  vio  una  vez  durante una reunión que sostuvo con su jefe  alias  “BOLICHE”,  relacionada  con un envío de droga  respecto  del  cual  el  traficante  requirió  la  incautación  sin  que  así  ocurriera,  no  obstante  haberle  pagado  al  oficial  por  informes  sobre  la  ubicación  de  las guardacostas. Detalló los pormenores de la reunión y cómo  se  arreglaron  los  problemas.  Explicó  que  a  ARANGO  BACCI  le  decían el  “Capitán    de   los  Reportes” a quien, quince  días  antes  de  cada  envío de narcóticos, se le consignaban diariamente, en  cuentas     de     terceros,     $3’000.000,oo.   

La  época de esos hechos, según narró el  declarante,  fue  aproximada, él no precisó fecha. Efectivamente en ese tiempo  el  Almirante  era  Jefe  de  la  casa  militar  en  el  Palacio  de Nariño. El  Presidente  Pastrana  lo confirmó, pero no dijo que era absolutamente imposible  que  hubiese asistido a la cita con BOLICHE en Santa Marta, dijo que le parecía  muy difícil.   

Aduce   que  en  este  proceso  convergen  múltiples  fuentes de prueba, sin que se hubiesen puesto de acuerdo ni siquiera  con  la  teoría  del  complot,  porque  si  de maquinación se tratara entonces  debía  involucrarse al Director del DAS, a la Directora Nacional del C.T. I., a  los  peritos  de  las  dos  Instituciones, al Fiscal de la UNAIM y a alias   CHUPETA.   

Al referirse al testimonio de IVÁN OCTAVIO  HOY,  criticó  que  respondiera no ser propietario de fincas en Turbaco, porque  sería  muy  ingenuo  suponer  que  a alguien que le pregunten si en su finca se  reunieron  20 narcotraficantes, respondiera que sí. Como es ingenuo suponer que  a  alguien  lo  llamen  a  decir  si  vende  cartas con la ubicación de naves y  conteste    que    sí.    Esas    versiones    para    la   parte   civil   son  defensivas.   

Sobre  las solicitudes de compulsar copias,  considera  que  son  válidas,  pero atendiendo a que si hubo un complot, en ese  participaron  los  Fiscales  y  el  Ministerio  Publico,  que permitieron tantos  desafueros como los que ha planteado el señor Procurador delegado.   

4.  Intervención     del     procesado    GABRIEL    ERNESTO    ARANGO  BACCI.   

Se  refirió  a  su  larga trayectoria como  oficial  de  la  Armada  Nacional y a la tranquilidad de conciencia que le da el  poder de la verdad.   

Su  caso,  aduce,  se  originó  en  un vil  montaje  con  una  huella  falsa  seguido por una serie de supuestas actividades  delictivas para tratar de sostenerlo.   

Hace  un  recuento  de  las  funciones  que  desempeñó  en  su  vida  militar,  hasta  el  18  de junio de 2007, cuando fue  notificado  por  el  Comandante de la Armada, Almirante BARRERA, que a partir de  ese  momento  debía  pasar  a retiro, para concluir que sus cargos en la Armada  fueron  administrativos,  técnicos y académicos, salvo en el año 2004, cuando  ocupó   un   cargo  operativo,  concretamente  el  de  Comandante  del  Comando  Específico de San Andrés y Providencia.   

Afirma que tres meses antes de su retiro, su  Comandante  ya  conocía  un  recibo  con una huella falsa, del cual él no supo  hasta  cuando  la periodista MARÍA ISABEL RUEDA lo citó para preguntarle sobre  ese documento.   

Indica  que  este  caso se inició con unas  grabaciones,  en las que intencionalmente se mencionó su nombre por informantes  del C.T.I., sin que por parte alguna se escuche su voz.   

Lo       mismo       –explica–  ocurrió con un video que al parecer  se  hizo el 15 de agosto del 2007, después de 2 meses de haber sido retirado de  la  institución,  en el cual se registró una operación de venta controlada de  cartas  de  navegación  que  resultó  ser  falsa,  como  lo  señaló el mismo  incriminado.  En el minuto 4 dentro de la conversación que se extendió por una  hora,  se  escuchó  su nombre sin que, por supuesto, apareciera él ni se oyera  su voz.   

También  apareció el recibo con la huella  falsa.  La  investigación  se  inició con un documento en el que supuestamente  constaba  que  el  señor  de  la herradura le había pagado la suma de $115.000  dólares,  no  se  sabe  por qué concepto. Y, se demostró científicamente por  parte  de la Fiscalía, que la huella era una burda falsificación que provenía  de un sello plástico.   

El  12 de agosto de 2007, el Ministro de la  Defensa  Nacional  le  dijo  a  los  medios  de  comunicación  que  había  una  investigación  en  contra suya, circunstancia que para él resultó afortunada,  porque  si ese funcionario no informa a la opinión pública, se hubiese quedado  sospechosamente  fuera  de  la  Institución  y  jamás hubiese sabido por qué;  además,  tal  circunstancia  obligó  inmediatamente  a  que quienes tenían el  recibo con la huella falsa, lo enviaran a la Fiscalía.   

Para  responder cómo apareció ese recibo,  explicó  que  el  Capitán  TOVAR  NEIRA,  Director de Contrainteligencia de la  Armada,  manifestó  que  el  14 de marzo del año 2007, días después de estar  alojado  en  el  hotel TOM, mientras fumaba en la puerta del hotel, fue abordado  por  una  fuente  casual  que  le  preguntó si él era el Capitán TOVAR NEIRA,  entregándole  el  documento  para  que  lo  analizara,  sin  que el Director de  Contrainteligencia  de  la  Armada  le  preguntara  nombre, cédula, teléfono o  cualquier  dato  que  permitiera ubicarlo posteriormente, con mayor razón si se  trataba   de   algo   que   comprometía   a   un  oficial  de  insignia  de  la  Armada.   

La Fiscalía demostró que el Capitán TOVAR  NEIRA  mintió porque no llegó al hotel el 14 de marzo sino el día 17, como se  pudo verificar en una inspección judicial.   

Dice  que  el  documento,  que  tacha  de  apócrifo,  supuestamente apareció en marzo del 2007 y fue la única prueba que  existió  en  el  momento  de  su  retiro, las demás extrañamente comenzaron a  aparecer dos meses después.   

Sostiene  el  señor ARANGO BACCI que sobre  ese  falso  documento  se hizo, en el mismo mes de marzo, una consulta verbal al  DAS  y  la  entidad  respondió  que  posiblemente podía tratarse de su huella.   

Posteriormente, luego de haberlo presentado  al  mando  militar  y  al  Ministro de defensa, el Capitán TOVAR NEIRA viajó a  Cartagena,  se  dirigió  al  C.T.I.  para hacer otra verificación en el mes de  abril,  y  ante  la  poca  experiencia  de  los  funcionarios  en esa ciudad, se  conceptuó  que  la  huella  era  suya.  Para  abril  de  2007 ya se tenían dos  conceptos.  Se pregunta ¿Por qué no se judicializó inmediatamente ese recibo?  ¿Por qué ese recibo se tuvo oculto si ya había dos conceptos?   

Sostiene  que ANDRÉS PEÑATE, Director del  DAS,  al declarar dijo que en el mes de agosto de 2007 el Ministro de Defensa le  pidió  una  verificación  del  recibo. Entonces ¿Por qué en el mes de agosto  van  a  verificar  nuevamente  el  recibo  si  ya  él llevaba dos meses y medio  retirado  de  la  institución? ¿Por qué el doctor PEÑATE dispuso sus mejores  expertos para que hicieran un análisis del recibo?   

Sin embargo, en el expediente consta que el  experto  tenía  tres meses de experiencia. A ese perito le entregó el Capitán  TOVAR  NEIRA  una  fotocopia a color, para hacer el análisis de la huella, y el  funcionario  del  DAS  manifestó que a él nunca le pidieron decir si la huella  era  puesta  directamente del dedo del Almirante, sólo le preguntaron si era su  huella.   

Asegura que existen muchos cuestionamientos  en  relación  con  la  forma como se obtuvo ese documento y la manera en que se  introdujo  al proceso penal, aparte de que el C.T.I. respondió que no conoce un  solo  caso  en el cual se hubiera utilizado este modus  operandi,   mismo   que   sí  es  utilizado  por  la  Contrainteligencia o por la Inteligencia para pagar informantes.   

Con       alias      “BLACHO”, JUVENAL SERNA AMARÍS, se inició lo  que  considera  un  extraño  montaje. Esta persona declaró el 29 de agosto del  año  2007.  Según  dijo,  vio  al  Contralmirante en la televisión y decidió  apartarse  de  su  vida criminal, entonces se dirigió a las instalaciones de la  DEA    en    Cartagena   y   allí   se   contactó    con    un   funcionario    del    C.T.I.,   quien   inmediatamente   lo   puso   en   contacto   con   un  agente   norteamericano   llamado  MIKE  y  con  un oficial de la Armada de quien se  desconoce la identidad.   

Cuestiona  el  Contralmirante que BLACHO se  dirigiera a la DEA en lugar de acudir a la Fiscalía.   

Señala  el señor ARANGO BACCI que JUVENAL  SERNA  AMARÍS  era  informante  del  C.T.I. pagado por Contrainteligencia de la  Armada  y manifestó que él podía declarar contra el Almirante ARANGO, pero no  en  las oficinas de la Fiscalía. Tal circunstancia motivó que el Fiscal Octavo  Especializado  se  trasladara  a  las  instalaciones de contrainteligencia de la  Armada  Nacional  para  recibir  su  declaración.  Empero,  para  llegar allí,  JUVENAL  SERNA  AMARÍS  fue  transportado  por el Capitán TOVAR NEIRA desde el  municipio de Villeta.   

Durante su versión dijo haberlo visto en un  automóvil  marca  Honda  color  blanco,  cuando se encontró con EDUARDO UEJBE,  alias  el  CÓNDOR,  quien en una de las calles más concurridas de Cartagena le  entregó  unas  papeletas  de droga, sin que jamás en su vida, precisamente por  sus  ocupaciones  y  el  ejemplo  que debía imponer, hubiese sido consumidor de  estupefacientes.   

No  obstante,  CÓNDOR  fue  capturado  y  declaró  que  ese  episodio  jamás  existió;  que  él  nunca había visto al  Contralmirante  ni  lo había conocido; circunstancia que fue confirmada con las  declaraciones  de  todo  el  personal  de  seguridad que lo acompañaba, los que  también negaron la ocurrencia de ese encuentro.   

No es creíble que el Director de los Juegos  Centroamericanos,  Director de la Escuela Naval y Almirante de la República, se  desplace  conduciendo  un  carro  sin  escolta, para recibir droga en una de las  calles principales de Cartagena.   

También dijo BLACHO, que se entrevistó con  un  supuesto  enviado  del  Contralmirante,  es  decir, con el Capitán AHUMADA,  oficial  al  que  conoció  cuando llegó a la Presidencia de COTECMAR. Además,  que  en  presencia  de  alias  CÓNDOR hablaron de temas ilegales. Empero, tanto  CÓNDOR  como  el  Capitán AHUMADA declararon que BLACHO los había abordado en  un  almuerzo privado entre ellos y que luego de intimidar al Capitán AHUMADA le  propuso la comisión de un ilícito, que éste rechazó.   

Aludió  a  EYSSYN  MATOS MONTERO, de quien  asegura  que  apareció extrañamente dando una declaración en la UNAIM el día  18  de octubre de 2007, cuando él ya llevaba cuatro meses retirado de la Armada  Nacional  y después de que al Director de Contrainteligencia le dieran la orden  de  enviar  el  falso  recibo  a la Fiscalía. Dijo que la declaración de MATOS  MONTERO  hizo  referencia  a  que  lo había visto en el mes de abril, dos meses  antes  de  iniciar  los  Juegos  Centroamericanos,  cuando  en  ese  período se  dedicaba  de  lleno,  las  veinticuatro  horas del día, a la organización y no  tenía ningún mando operativo.   

Que   MATOS  MONTERO  señaló  cómo  el  Contralmirante  se  había  reunido con un narcotraficante llamado MIKE MITCHELL  en  una  finca  en  el  municipio de Turbaco, propiedad de IVÁN HOY. A pesar de  ello,  este  último  testificó  que  él no ha tenido finca en el municipio de  Turbaco y nunca ha visto a GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI.   

MATOS MONTERO entregó fotografías de tres  personas,  asegurando  que  fueron  quienes  contactaron y llamaron al Almirante  ARANGO  para  la  reunión en Turbaco y se comprobó que esas tres personas eran  el  Capitán  de  Navío, GUSTAVO ÁNGEL, quien en esa fecha se encontraba fuera  del  país  en  una  comisión  oficial  en  los Estados Unidos; un alumno de la  Escuela       de       formación,       llamado       ADRIAN      D’ACOSTA,   que   en   ese  momento  se  encontraba  como  alumno  de  la  Escuela Naval y alistándose para embarcarse a  bordo  del ARC Gloria para su crucero de entrenamiento; y, el Teniente de Navío  PABLO  PERAFÁN,  quien  para  esa  época  se  desempeñaba  como  ayudante del  Comandante  de  la  Armada,  Almirante MAURICIO SOTO,  residenciado todo el  tiempo en Bogotá.   

La propia Fiscalía, además, demostró que  MIKE  MITCHELL  vivía  escondido  desde  el  año  2005  en  Venezuela y había  permanecido en Costa Rica, sin venir a Colombia.   

EYSSIN  MIGUEL  MATOS  MONTERO –agrega–  erró  en la descripción física de  MIKE  MITCHELL  y  de  todas  las personas que señaló como participantes de la  reunión.  Aparte  de  que  fue desmentido por el personal laboral y de escoltas  suyo,  quienes dieron cuenta de la presencia suya en Turbaco, pero en desarrollo  de  una  reunión social en un restaurante, acto del que se aportaron al proceso  fotografías,  declaraciones  y  recibos  que  demostraron  su  ocurrencia  y en  desarrollo  del  cual se encontraba vestido de civil, y no como decía MATOS, de  uniforme.  A  esa reunión, por demás, asistieron más de cien personas, de las  que no se separó, como lo atestiguaron muchos de ellos.   

También  niega  haber  recibido  los  US  $100.000,  mismos   que  tampoco  cabrían en una gorra. Y, como el testigo  dijo  que  ese  dinero era para pagarle a un guardacostas, la Fiscalía llamó a  declarar  a esta persona quien respondió que no había tenido comunicación con  el    Contralmirante    ARANGO    en   ese   año,   y   menos   en   la   parte  operativa.   

Además  de  todo  lo  que  califica  como  mentiras  de  MATOS  MONTERO,  el  27  de junio del año 2008, su hermano, ERICK  MATOS,  declaró voluntariamente en la Notaria de San Andrés, diciendo que todo  lo  dicho  por su hermano EYSSIN en contra del almirante ARANGO era falso, que a  su  hermano  lo  amenazaron  de  muerte  para  que  declarara en su contra. Esas  intimidaciones  aseguró  que provenían del Teniente JUAN CARLOS GONZALES y del  Capitán de Navío BERRÍO, a quienes describió claramente.   

A  pesar  de  que  MATOS  MONTERO  estuvo  sindicado  por  la  Fiscalía del homicidio de un menor de edad en San Andrés y  por porte ilegal de armas, se le dio absoluta credibilidad.   

Criticó  el  testimonio  de  JAIME ALBERTO  PÉREZ  CHARRIS,  del  que  asegura  fue  llamado  a  declarar  en  razón de un  artículo  publicado  el  13 de octubre de 2007, por la revista Semana, titulado  INFIERNO  DE UN TESTIGO. Dio  su  versión  cuatro  meses  después  de  que lo hubiesen retirado de la Armada  Nacional.   En   esa   oportunidad   –asegura       el     procesado     ARANGO     BACCI–  declaró  que  lo había visto en la  televisión,  en  relación  con un escándalo en la Armada Nacional. Empero, lo  recordó  porque  lo había conocido en el año 1999 ó 2000, sin contar con que  en  el año 1999 se encontraba fuera del país y durante el año 2000 se hallaba  en  Bogotá  desempeñándose  como  Jefe  de  la Casa Militar con el Presidente  ANDRÉS PASTRANA.   

En  atención  a  esas  inconsistencias, el  testigo  posteriormente  cambió  las  posibles  fechas  y declaró  que lo  había  visto en octubre de 2000 ó en febrero del 2001, en un apartamento en el  edifico  Las  Cascadas  en  Santa Marta, propiedad de JUAN FONTALVO, en donde se  reunieron  con  un  narcotraficante  apodado  BOLICHE.  Acontecimiento  que  fue  desmentido,  pues  se  demostró que BOLICHE desde el año 2000 se encontraba en  Venezuela  a  donde  salió  huyendo  y  allí  se  entregó  a  las autoridades  Norteamericanas.  De  igual  forma,  se comprobó que el tal JUAN FONTALVO nunca  fue  propietario,  ni  arrendatario,  ni  siquiera  visitante  del  edifico  Las  Cascadas  y que esa reunión nunca se realizó de acuerdo al informe del C.T.I.,  que  inspeccionó  los  libros de visitas del edificio y entrevistó al personal  que allí labora.   

Igualmente,  informó  el declarante que el  Contralmirante  enviaba  desde  Cartagena  informes  vía  fax  y que por eso le  consignaban   $3’000.000  diariamente  en  Davivienda  y en Conavi, durante 15 días. Sin embargo, asegura  el  acusado  ARANGO  BACCI,   en ese tiempo se desempeñaba como Jefe de la  Casa  Militar en Bogotá, no tenía ningún vínculo con la parte operativa y la  Fiscalía  constató,  después  de  una  minuciosa revisión financiera, que no  existe  una  sola  cuenta en esas entidades bancarias, en las que se consignaran  $3’000.000  diarios.  Eso  sin  contar con que expertos del ente investigador verificaron que su patrimonio  y  el  de  toda  su  familia  tiene  un  origen  legal,  razón por la que se le  precluyó   la  investigación  por  el  delito  enriquecimiento  ilícito.   

El   mismo  HERNÁNDEZ  VILLAZÓN,  alias  BOLICHE,  manifestó  públicamente,  en la radio, que no lo conocía y que todo  lo dicho por el delincuente PÉREZ CHARRIS era falso.   

PÉREZ     CHARRIS     –añade–  es  la  misma persona que manifestó  que  desde  las playas de Turbaco se sacaba droga. Tal sería la mentira, que en  ese  municipio  no  existen  playas  y  está ubicado a 40 minutos de Cartagena.   

A  PÉREZ  CHARRIS se le citó varias veces  para  que  declarara  de  nuevo  ante  la  Fiscalía  y  se negó rotundamente a  asistir.   

Sobre el movimiento de la fragata, explicó  el  procesado  que  el  día 29 de septiembre de 2007, tres meses después de su  retiro,  apareció  en  la  revista  semana  un  artículo titulado –El  Largo Brazo Corruptor-,  y  se  asoció  con  una  supuesta  anotación del computador de  Chupeta,  en  la  que decía, 22 de enero de 2004, 70.000 cuadre movida fragata,  supuestamente  referido  al  movimiento  de  la fragata ARC Almirante Padilla el  día  21  de  enero  del  año  2004,  misma que  se hallaba anclada en San  Andrés.  La  Armada  tiene  4  fragatas;  se demostró que la fragata se había  movido  para  interceptar  una  lancha  que  venía con droga desde Santa Marta,  detectada  por  un  avión  Británico; esa información se envió a los Estados  Unidos  de  donde  la remitieron al Centro de Operaciones en Bogotá; de ahí la  mandaron  al  Centro de Operaciones en Cartagena; y de allí, a la 1:00 a.m., se  le  avisó  al  Almirante  BARRERA, que era el Comandante de la Fuerza Naval del  Caribe;  este  oficial,  por  su  parte,  ordenó  pasar  la  información a San  Andrés;  a  las  2:00  a.m. se recibió la información en el CESYP; a las 2:00  a.m.  se  le informó al Jefe de Estado Mayor, Capitán de Navío MAURICIO ORTIZ  CONCHA,  quien  abiertamente mintió en su declaración, porque se comprobó que  se  le  avisó  directamente   en su casa a las 2:00 a.m. y a las 2:10 a.m.  él  ingresó  al Comando de San Andrés e hizo todos los cálculos en el Centro  de  Operaciones, mandó a activar los computadores y en la minuta aparece que al  Contralmirante  ARANGO  BACCI  le  avisaron  a  las  3:30  a.m.  que todo estaba  hecho.   

Entonces,  asegura,  le dijo que enviara un  cablegrama  a la fragata que se encontraba anclada, para que saliera al punto de  mayor  aproximación,  donde el mismo Jefe de Estado Mayor determinó que debía  ir.  O  sea  que,  si  la  información no llega de Cartagena, esa fragata no se  mueve, en cuyo caso se trataría de una omisión grave.   

Se  demostró  también  que  la lancha con  droga   jamás   entró  a  la  jurisdicción  del  Comando  de  San  Andrés  y  Providencia.  Empero, maliciosamente el oficial CELY dijo que podría haber otra  lancha,  sin  que, como lo dijo el Almirante SOTO, haya un solo documento que lo  demuestre   

La  prioridad  era  combatir  el  delito de  narcotráfico  e interceptar la lancha, pero no era prioritaria la interdicción  de  dos  pesqueros que posiblemente podían llevar combustible, los que, como si  fuera  poco,  para  la  época  de  los  hechos  no estaban navegando, porque el  pesquero    JUNIOR    se  encontraba   en   reparaciones   mayores   en   Cartagena,   y  el  GILBERT   estaba,   de  acuerdo  con  la  información  entregada por la Capitanía de Puerto de Providencia, en el muelle  de esa isla, en donde permaneció hasta el mes de febrero de 2004.   

De  igual  forma se comprobó que las rutas  marítimas  y  documentos  hallados  en  el computador de CHUPETA eran todos del  Océano Pacífico, donde este realizaba sus actividades delictivas.   

El  Capitán de NAVÍO NÉSTOR SEGURA MORA,  asesor  jurídico  del  Comandante de la Armada, fue quien elaboró el análisis  operacional  de  la  fragata,  firmado  por  el  Almirante BARRERA. Este oficial  SEGURA  MORA,  no es perito Naval, como lo confirmó la Dirección marítima, no  obstante  lo  cual  se  atrevió  a hacer un análisis operacional, pese a tener  formación  profesional  en  ciencias  jurídicas.  Aún  así,  el  informe  lo  suscribió  el  Comandante  de  la  Armada.  Ese  erróneo concepto –asegura–  fue  fundamental  para  que  se  le  dictara medida de aseguramiento.   

En  la  inspección  judicial  que  hizo la  Fiscalía  al  Comando  de  San  Andrés,  no se encontró el libro de minuta de  operaciones.   Extrañamente  desapareció,  pese  a  que  allí se hubiese  verificado todo lo ocurrido el 21 de enero de 2004.   

5.  Intervención del defensor.   

En  lo  que  constituye  el  sustrato de su  intervención,  en  primer  lugar pregunta el Defensor de qué trata el juicio y  asegura  que  de  unos  cargos  gravísimos,  que  son  concierto para delinquir  agravado;  de  revelación  de  secreto;  cohecho propio por recibir dinero para  incumplir  un  acto  propio  de  sus  funciones;  y,  prevaricato  por omisión,  supuestamente  por  movilizar  una  fragata  para  que no pudiera cumplir con su  deber. Finalmente, aunque fue precluido, enriquecimiento ilícito.   

A  juicio  del  Defensor  la resolución de  acusación  fue  anfibológica.  Si  la  comisión  de  esos delitos implicó la  recepción  de  enormes  sumas  de  dinero  que, según cálculos superficiales,  ascendería   al   menos   a   $7.000’000.000,  porque  se  dijo que su representado legal recibió 70.000  dólares  por  el  movimiento de la fragata; 115.000 dólares del famoso recibo;  consignaciones       de       $15’000.000  de  pesos  antes  de  y  después de operaciones con alías  BOLICHE;  US  $100.000  que  guardó  en su gorra; y, $100.000.000 mensuales por  estar  sentado  en un escritorio. No obstante, la misma Fiscalía determinó que  el patrimonio del Almirante ARANGO, no se había incrementado.   

Resulta   para  el  abogado  lógicamente  incompatible  decir que ha recibido dinero del narcotráfico y, al mismo tiempo,  no se ha enriquecido.   

Propone  como teoría del caso, que ninguna  de  las  imputaciones  referidas  se  puede  sostener  con  la prueba recaudada,  refiriéndose  al  recibo con una huella; las cartas de navegación falsas; tres  grabaciones  de  audio  que contienen conversaciones interceptadas; un video que  contiene  la  filmación  de  una  venta  controlada de una carta de navegación  falsa;  una  anotación  en el computador de alias Chupeta; cuatro peritajes; y,  varios testimonios.   

El  proceso penal en este caso –dijo– se inició por un informe del C.T.I.,  que   sirvió   de  notitia  criminis para que el Fiscal  General   ordenara  abrir  investigación  formal,  llamando  a  indagatoria  al  Almirante Arango.   

Acto  seguido,  se  refirió  al recibo que  contiene  la huella digital. En primer lugar, indica que su fecha es abril, mayo  y   junio,   meses  que  coinciden,  con  pocos  días  de  diferencia,  con  la  celebración  de  los  juegos  Centroamericanos  y  del Caribe, celebrados entre  el   15  y el 30 de julio. Y está probado, aparte de ser un hecho notorio,  que  el  Almirante  ARANGO  era el Director de esos juegos y al mismo tiempo era  Director  de la Escuela Naval de Oficiales. Entonces, de dársele crédito a ese  recibo,  aparecería  que  en  el  momento cumbre de preparación de los juegos,  estaría  recibiendo del señor de la herradura, que nunca se estableció quién  era, 115.000 dólares.   

Atendiendo  a que se le solicitó al D.A.S.  que  realizara  un  estudio  sobre la huella estampada en el documento, declaró  ANDRÉS  PEÑATE y dijo que no se allegó la cadena de custodia y que él había  informado  a  El  Tiempo  que  se  trataba  de  un  recibo  con  huella y firma.   

A pesar de lo que afirmó el apoderado de la  parte  civil,  el artículo 288 de la ley 600 del año 2000, expresamente regula  el  tema  de  cadena  de  custodia,  que ya regía para la época de los hechos.   

EDWIN PINEDA ROA, perito del DAS, concluyó  que  esa  huella  sí  corresponde  a  la  del  Almirante  ARANGO, siendo ese el  antecedente  inmediato  del  envió  al día siguiente, 17 de agosto de 2007, de  ese  recibo  al  investigador FREDDY ESCOBAR PATERNINA del C.T.I., documento que  devolvió  el  funcionario  por  no  explicar  cómo  se  había  obtenido y que  nuevamente  se  envió  el 22 de agosto del mismo año. Razón para que sólo el  día  23  de agosto de ese mismo año, el Fiscal General ordenara la apertura de  investigación.   

Pero, interroga el Defensor,  ¿Quién  es  el perito JOHN EDWIN PINEDA ROA, que de manera categórica dijo que se trata  de  la  huella  del  Almirante  ARANGO? Al ser contrainterrogado por la defensa,  tuvo  que  reconocer  este perito que él había estudiado dactiloscopia durante  tres  meses  y  que  sólo  había  realizado  tres  experticios  de  esa clase.   

Sin  embargo,  tal  comprobante había sido  sometido  por  la  Armada  Nacional  a  otro  análisis, por parte del C.T.I., a  petición  del  Capitán  LUIS  JORGE  TOVAR  NEIRA,  quien solicitó de MARILÚ  MÉNDEZ,  Directora  Nacional  del C.T.I., el 14 de marzo de 2007, que examinara  ese  elemento,  para  cuyo  fin  le  envió  a  dos expertas adscritas el Cuerpo  Técnico  de  Investigación  en  Cartagena,  las  Investigadoras CLAUDIA MARÍA  VARGAS  VALDEZ  y  MARÍA  VICTORIA  ORDOSGOITIA  HOYOS,  quienes  rindieron dos  informes, uno del 16 de marzo de 2007 y otro del 12 de abril.   

En  el  primer  estudio del 16 de marzo, se  determinó  la  identidad  de  la huella, sin hacer un estudio documentológico,  comparándola  con las que conserva la Registraduría Nacional del Estado Civil,  del Almirante ARANGO BACCI.   

El   análisis   documentológico,   que  permitiría  establecer  si  realmente  la huella fue puesta directamente por la  persona,  sólo  se  efectuó  el  12  de  abril  de  2007,  y  concluyó que la  impresión  era  directa.  Entonces,  desde  el  12  de abril de 2007, la Armada  Nacional  tenía,  no  solamente  el  recibo,  sino dos opiniones periciales del  C.T.I.,   que   decían   que  la  huella  correspondía  al  Almirante  ARANGO.   

Empero,  reprocha  el defensor que hubieran  retenido  esos  documentos  sin judicializarlos hasta el 17 de agosto de 2007, a  pesar  de que ya se contaba con el estudio que concluía que la huella estampada  en   el   recibo   No.   0313-4,   corresponde   a   una  impresión  directa  y  original.   

Analizó  la  defensa técnica cómo llegó  ese  recibo  a  manos  de LUIS JORGE TOVAR NEIRA, Director de Contrainteligencia  Naval.  Sobre  ese  específico aspecto expuso que, según palabras del referido  oficial,  el  14  de  marzo  del  2007, en el Hotel Tom en Cartagena, una fuente  casual  le  preguntó  cuando  él  se  estaba  fumando un cigarrillo, si era el  Capitán  TOVAR NEIRA y le entregó el documento, fecha que recordó el Director  de  Contrainteligencia  por razón del interrogatorio al que fue sometido por el  defensor,  pues,  había  indicado  que  se  entrevistó con una funcionaria del  C.T.I.  de  Cartagena  para  que se analizara el documento, el mismo día que se  entrevistó  con  MARILÚ  MÉNDEZ  RADA para que le colaborara en ese sentido y  que  ese día fue el 14 de marzo de 2007, por lo que respondió que posiblemente  el comprobante se lo habían entregado en esa misma fecha.   

Además, porque un oficio que le dirigió a  MARILÚ  MÉNDEZ  tiene  fecha  14  de  marzo,  luego  no pudo haber recibido el  documento  en  día  posterior,  porque  la  lógica  lo  contradice.  Pero,  la  Fiscalía,  por  intermedio  del C.T.I., en una inspección judicial en el hotel  encontró  que  TOVAR  NEIRA,  había  ingresando  el  17  de  marzo  del  2007.   

Entonces,  cuestiona el defensor ¿Cómo es  posible  que  si  él  llegó  al hotel el 17 de marzo, le hubieran entregado el  documento  el día 14 del mismo mes? Para el apoderado del procesado es evidente  la mentira.   

Dice que está igualmente demostrado que el  recibo  se  le  entregó  a  la  Fiscalía,  porque  así  lo declararon ANDRÉS  PEÑATE,  MARILÚ  MÉNDEZ  y  FREDDY ANTONIO ESCOBAR PATERNINA, sin registro de  cadena  de  custodia,  y  sin  explicar cómo se había obtenido. Entonces TOVAR  NEIRA,  mediante  escrito  del 22 de agosto de 2007, expuso que la fuente casual  le  dijo  que  era  por  un  envío de “vacas”  (droga),  por  Venezuela,  para el Vicealmirante SAÍN QUINTANA CASTRO, de quien  se  supo posteriormente era el Comandante de la Armada de Venezuela. Pregunta el  defensor:  ¿Es  posible  pensar  que  el  jefe  de  Contrainteligencia Naval de  nuestra  República,  desconociera  quién  es  el  Comandante  de  la Armada de  Venezuela?  Y,  responde  que  no  se  explica  qué clase de Contrainteligencia  tenemos  en  Colombia,  si  su  Director  no  sabe quién es el Comandante de la  Armada de un país vecino.   

Para el defensor todo es mentira y obedece a  un  montaje  hecho  por el Capitán LUIS JORGE TOVAR NEIRA quien le mintió a la  justicia,  porque  sabía  que ese documento no fue entregado de la forma en que  lo  señaló.  Además,  porque  el  Almirante  BARRERA, Comandante de la Armada  Nacional,  reconoció  que  fue  esta la persona que lo acompañó a la reunión  con  MARÍA  ISABEL RUEDA. Entonces, nuevamente le mintió a la Fiscalía cuando  respondió  que  él  no se había reunido con ningún periodista para mostrarle  información.   

Contrario  a  lo  que adujo la parte civil,  MARÍA  ISABEL  RUEDA  no  tuvo  como  fuente, además del Almirante BARRERA, al  procesado  ARANGO  BACCI,  porque  en  su columna de Semana del 18 de agosto del  año  2007,  se  refirió  a  que  había  visto  personalmente  algunas de esas  pruebas,  tres recibos originales aparentemente firmados por Arango, que incluso  contienen  su  huella  dactilar,  confirmando  el  recibo  de  cerca de $500,000  dólares  de  la  mafia  y  que  según su fuente, sin referirse a ella de forma  plural,  los  cotejos  mostraban  su autenticidad. Por lo que concluye que no es  cierto  que  el Almirante ARANGO hubiese sido quien le entregó esa información  a  MARÍA  ISABEL RUEDA. También niega que su defendido le mencionara los otros  recibos,  que  nunca se han conocido. En esas condiciones,  resultaría que  el  mismo  Almirante ARANGO suministra  a la periodista información que lo  incrimina.   

No  solo  la periodista MARÍA ISABEL RUEDA  habló  de tres recibos, dado que el diario El Tiempo del 26 de agosto del 2007,  publicó   que   se   recogieron   como   pruebas,  hasta  ese  momento,  varias  interceptaciones,  un  video  y  tres  recibos  por  valor  de 230.000, 45.000 y  115.000 dólares.   

La revista Semana del 18 de agosto de 2007,  en   un   artículo   titulado   El   Turno   de  la  Armada  dijo  que entre las pruebas con que contaba la  Fiscalía  había  tres  recibos, con el símbolo de una herradura y un caballo,  por  valor  de  230.000,  45.000  y  115.000  dólares,  y  que  en este último  aparecía la huella del dedo índice de ARANGO.   

No entiende el Defensor por qué esos medios  de  comunicación  hicieron  referencia  a tres recibos y en el expediente sólo  aparece  uno,  cuando  la custodia de esos elementos la tenía el Capitán TOVAR  NEIRA, y el Almirante BARRERA habló solo de uno.   

Hasta  ahora se ha probado que los llevaron  el  Almirante  BARRERA y el Capitán TOVAR NEIRA,  y quien los ocultó tuvo  que  ser  uno  de ellos dos, porque al proceso nunca llegaron los otros recibos.   

Aludiendo  al  montaje  urdido  contra  el  Contralmirante  ARANGO  y  a  la persona interesada en ello, propone el defensor  que  la  clave la dio el Almirante BARRERA, cuando dijo que acudió a los medios  de  comunicación  porque en ese momento debía aclarar el despliegue mediático  del  señor  ARANGO  BACCI  y  su defensa. Entonces, si la columna de la revista  Semana  se  publicó  el  sábado  18  de agosto, para el día 17 debía haberse  cerrado  la  edición,  lo  que  significa  que  la entrevista debió dársela a  MARÍA  ISABEL RUEDA entre el 14 y el 16, fechas para las cuales GABRIEL ERNESTO  ARANGO  no tenía defensa, porque el poder apenas fue otorgado el 22 de agosto y  la    investigación   se   inició   al   día    siguiente   –23   de  agosto  de  2007–. Luego, no puede existir evidencia de  que  la  defensa  del  Contralmirante  se hubiese referido a este tema, de forma  mediática, antes del 22 de agosto.   

En  relación  con  la  autenticidad  de la  huella   que   aparece  en  el  recibo,  la  Fiscalía  ordenó  un  estudio  de  documentología,  el  cual, con fecha del 19 de octubre del año 2007, concluyó  que  la  impresión dactilar correspondía a una marca tipográfica por medio de  sello  en  material  flexible,  y  agregó  que  observada  la  huella se podía  establecer  que  presentaba una tonalidad pareja y los bordes o contornos de las  líneas  no  presentaban  cúmulos de tinta en algunas zonas de impresión, para  deducir  que  no era una impresión directa de un dedo entintado, sino mecánica  o  artificial.  No  obstante,  de  acuerdo con la Fiscalía, existe una regla de  experiencia  según  la  cual  los delincuentes utilizan huellas falsas. Pero la  Directora  del  C.T.I.  certificó  el  16  de  julio  de  2008,  que  no se han  presentado  casos  de  esta índole, aunque desconocía si algún Fiscal llevaba  un asunto similar con ayuda de otra policía judicial.   

En cuanto a las interceptaciones que ordenó  la  Fiscalía  Octava de la UNAIM para tratar de desarticular una red dedicada a  la  venta de cartas de navegación, explicó el Defensor que se hicieron más de  400  grabaciones,  entre  las que aparecen tres mencionando al Almirante ARANGO,  todas  del  31  de  marzo del 2007, entre las 14:41 y las 14:55, es decir, en un  lapso  no  mayor  de  15 minutos. Aparecen como interlocutores una voz de hombre  que  no  se  identificó,  pero  supone  que  se  trata de alias BLACHO, y DIEGO  PINZÓN,  de quien se pudo establecer que trabajaba con particulares infiltrados  en  esa  organización.  De  esos  registros  se  deduce  que  están buscando a  alguien,  no  dicen  que lo hubieran contactado; mencionan nombres completos que  es  algo  extraño  entre  criminales,  incluso en este caso, con segundo nombre  como  GABRIEL  ERNESTO  ARANGO,  a  quien  usualmente se le conoce con el primer  nombre,   cuando   la   primera   vez   se   lo   mencionó   como  BACCI.  ¿Qué  valor  probatorio  puede  tener  esa  conversación,  solo por hacerse mención del Contralmirante? Porque  si  el  nombre  de  alguna  persona  es  mencionado por delincuentes que quieren  contactarlo,  eso  no puede ser una evidencia incriminatoria. Además, porque si  existe  una  organización criminal en la que participa ARANGO BACCI, ¿Cómo es  posible que no se contacten con él directamente?   

Analizó  la  reunión  celebrada  el 15 de  agosto  de  2007  en  el  hotel  El Velero de Cartagena, a la que acudieron unos  falsos  compradores  de  cartas  de  navegación,  JUVENAL  SERNA AMARÍS, alias  BLACHO,  DIEGO  PINZÓN, un tal DON LUIS y alias LA FLACA, y unos vendedores que  son alias CÓNDOR y OTTO CABARCAS.   

Asegura que DIEGO es uno de los infiltrados,  porque   estaba  actuando  al  lado  de  los  compradores  e  interactuando  con  BLACHO.   

Lo  interesante  de  esa  venta  vigilada  –aseguró– es que del minuto 4 al 8, se menciona  el  nombre  del  Almirante  ARANGO, porque así lo propuso BLACHO, circunstancia  que  fue  reconocida  por  OTTO  y  CÓNDOR,  quienes  declararon  que para  ganarse  la confianza de BLACHO, hablaron del Contralmirante, que para esa fecha  ya  había  sido  públicamente  señalado  por  el  Ministro  de  Defensa  como  sospechoso  de  un acto ilícito. De ahí resulta claro para el Defensor que los  informantes  son  los  que  inducen  al vendedor para que hable de ARANGO BACCI,  mencionándolo  como  BACCI  y  hacerlo  aparecer  como  si  fuera  parte de una  red.   

Sobre   la  supuesta  participación  del  Capitán  AHUMADA  en  condición de emisario de ARANGO durante una reunión que  aseguró  BLACHO  sostuvieron  y  sobre el encuentro en Kokorico para entregarle  unos  gramos  de cocaína al Contralmirante, alias CÓNDOR declaró que nunca se  presentó  ninguna  de  esas  circunstancias,  al  punto  que  ni conoce al  procesado.   

El vehículo blanco en el que supuestamente  llegó  el Contralmirante a recibir la cocaína que le regalaría alias CÓNDOR,  había  sido  asignado  a  la  dirección  de  la  Escuela  Naval  y, según los  testigos,  el Almirante nunca lo utilizó. Así lo refirieron PEDRO J. JIMÉNEZ,  escolta  del  Almirante,  al igual que su secretario privado, su secretaria, sus  conductores,   porque   él   se   desplazaba   en  una  camioneta  Trail    Blazer   con   su   equipo   de  seguridad.   

Posteriormente, explica el Defensor, llegó  al  proceso  EYSSYN  MIGUEL MATOS MONTERO, de quien asegura es un delincuente de  San  Andrés, y declaró que él había visto cuando un narcotraficante le pagó  100.000  dólares  al  Contralmirante,  los  que  guardó en su kepis, por haber  “cuadrado”   el  movimiento  del  guardacostas.  Además,  refirió  que  ello había ocurrido en una finca en Turbaco, propiedad  de  IVÁN  HOY. También testificó que SANTANDER LÓPEZ SIERRA era su padrino y  fue quien lo ayudó para ingresar a la Armada Nacional.   

Aparte  de  que  resulta  inverosímil  que  puedan  guardarse  100.000  dólares  en  una  gorra, el padre de MATOS MONTERO,  señor  ARISTIDES MATOS, lo desmintió al declarar que EYSSIN había ingresado a  la  Escuela  Naval  por  las buenas notas que obtuvo en el examen de admisión y  por  la recomendación de un Ingeniero de apellido MENDIVIL. Negó su progenitor  conocer a SANTANDER LÓPEZ SIERRA.   

Aparte  de  ello,  ERIK  MATOS, hermano del  testigo,  declaró  en  una Notaría de San Andrés que los padrinos de bautismo  de  EYSSIN  MATOS  son  CARLOS  CORREA  e IBETH MILLER, y de confirmación YAMID  MARCHENA,  y  que  fue GUILLERMO MENDIVIL quien lo recomendó para ingresar a la  Escuela de Suboficiales.   

Destaca  el  abogado  que  no  es cierta la  afirmación  de  la  parte  civil,  en  relación  con que el investigador de la  defensa  había  inducido  a  ERICK  MATOS para que hiciera la declaración ante  Notario.  Y  no  lo  es, porque éste ya había manifestado en San Andrés a dos  personas,  GUILLERMO  MENDIVIL  y  KEVIN, que lo dicho por su hermano era falso,  producto  de  presión.  Entonces, el señor MENDIVIL, quien conoció, como todo  el  mundo  en  San  Andrés,  al  Almirante  ARANGO, se comunicó con éste y le  comentó  el hecho. La defensa dispuso que su investigador viajara a San Andrés  para  averiguar sobre ese hecho, y el detective tuvo la precaución de grabar la  conversación,  registro  que fue incorporado al expediente y en el que se puede  determinar  la  espontaneidad  del relato que hizo ERICK MATOS sobre los hechos,  mismos  que  declaró  en  la Notaría, pero luego contradijo ante la Fiscalía.   

También  dijo MATOS MONTERO que estando en  la  Armada  conoció  a  un  guardacostas  de  nombre  NÉSTOR PACHECO CALLEJAS,  encargado   de   dejar   pasar  las  lanchas  con  narcóticos  que  salían  de  Barranquilla.   

Sin  embargo,  NÉSTOR  PACHECO  CALLEJAS  testificó   en   la   audiencia  pública  que  ni  siquiera  conoce  a  EYSSYN  MATOS.   

También aseguró EYSSIN MATOS que en abril  de  2006,  partió  de  San  Andrés  hacia  Cartagena  en  la nave Innovator,  propiedad  de  Gonzalo Howar,  por  orden  de  MIKE  MITCHELL. Pero ante un derecho de petición, la Dirección  General  Marítima,  Capitanía  de  Puerto  de  San Andrés Isla, contestó que  revisados  los  archivos  de esa dependencia, entre el 1 de febrero y 31 de mayo  de  2006,  en  el  listado  de  pasajeros que presentó la motonave Innovator  con  rumbo  a  la  ciudad  de  Cartagena, no se encontraba el señor EYSSYN MIGUEL MATOS MONTERO.   

También  afirmó MATOS que había recibido  órdenes      de      recoger      unas      lanchas      tipo      Eduardoño     adquiridas    por    el  Contralmirante,  en  la  Marina Santa Cruz en Cartagena. Pero las lanchas no son  tipo  Eduardoño, porque ese  es  el  nombre  de la sociedad dueña de la Marina Santa Cruz. En la inspección  judicial  realizada  a  la  Marina  Santa Cruz, se constató que no figura venta  alguna  a  nombre  de GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI ni con su número de cédula.  La  tesis  de  la  acusación  es  que  el  Contralmirante  no  las compró a su  nombre   ¿Entonces  quién  las  compro?,  ¿A nombre de quién?, ¿Dónde  está la prueba de que sí se compraron?   

MATOS  MONTERO afirmó que MIKE MITCHELL le  contó  cómo se contactó con el Almirante ARANGO, lo que ocurrió, según él,  por  intermedio  de  los  señores  GUSTAVO ÁNGEL SANÍN, ADRIÁN D’ACOSTA   y  PABLO  PERAFÁN,  quienes  negaron  tal  afirmación.  Con  mayor  razón,  porque  para esa época GUSTAVO  ÁNGEL    se    encontraba    en    Estados    Unidos,   ADRIÁN   D’ACOSTA  estaba  en  la Escuela Naval e  iba  a embarcarse en el buque Gloria, y PABLO PERAFÁN era el secretario privado  del Comandante de la Armada Nacional, MAURICIO SOTO, en Bogotá.   

Testificó  MATOS MONTERO que el Alcalde de  Turbaco,  de  apellido  CARRASQUILLA, había asistido a la reunión celebrada en  la  finca  de Turbaco y que era el jefe de seguridad de MIKE MITCHELL, y resulta  que  el Alcalde SILVIO JOSÉ CARRASQUILLA, afirmó que no conoce a MIKE MITCHELL  ni a EYSSYN MATOS.   

MIKE MITCHELL, según lo que dice un informe  del  C.T.I.,   estaba  refugiado  en  Venezuela desde el año 2005, y antes  había  residido  en  Costa Rica, sin regresar al país. Se pregunta el defensor  ¿Cómo  sería  posible que en abril de 2006 MITCHELL se hubiese reunido con el  Contralmirante  ARANGO  BACCI,  en  las  condiciones  de  modo,  tiempo  y lugar  descritas por este falso testigo?   

El Almirante ARANGO reconoció haber estado  en  Turbaco, porque acudió a una reunión organizada por ocasión de los Juegos  Centroamericanos  y  del  Caribe,  la  que se desarrolló en un restaurante, con  más  de  100  personas,  incluido  su  equipo de seguridad, y vestido de civil.  Tampoco  contaba  el  Contralmirante con una camioneta Toyota Land Cruiser color  gris,   porque   tenía  asignada  una  Trail  Blazer  con  placas  QGY  095  de  Barranquilla.   

Lo  anterior  sin contar que MATOS aseguró  haber  visto  al  Almirante  ARANGO,  después,  saliendo de una reunión con el  Alcalde  NICOLÁS  CURE,  en  la  Alcaldía de Cartagena, pero ni siquiera puede  informar en dónde se ubica ese inmueble, ni cómo se llega allí.   

EYSSIN  MATOS  MONTERO  aseguró  que  los  100.000   dólares   se   los   había   entregado   al   Almirante  ARANGO,  el  narcotraficante  MIKE   MITCHELL  PALACIOS;  luego  dijo que había sido su  hermano  OLARIO  MITCHELL.  Ante la contradicción EYSSIN MATOS explicó que los  hermanos    MITCHELL    eran    gemelos,    pero    un    informe   Afis  precisó  que MIKE ALBERTO MITCHELL  PALACIO,  de  estatura  1.80  m.,  nació en 1968, y OLARIO MITCHELL PALACIO, de  estatura 1.76 m., nació en 1971.   

Agrega  el  defensor  que  aparte  de  este  último,  existe  otro  testigo  mentiroso,  aludiendo  a  JAIME  ALBERTO PÉREZ  CHARRIS,  quien  declaró  haber visto al Almirante ARANGO en octubre del 2000 o  en     febrero     del     2001     –porque  entre  noviembre  y  enero  ellos  no traficaban–,  durante una reunión que tuvo lugar  en  un  edificio  de  Santa  Marta,  en  el  apartamento  de JUAN FONTALVO. A la  reunión   asistió   alias   BOLICHE,   que   le   reclamó   al   CAPI  ARANGO por una fallida operación de  narcotráficos,     a     pesar     de    que    le    pagaban    $3’000.000  diariamente  durante 15 días  antes  de  cada  envío  de droga. Pero en esas fechas el Almirante ARANGO BACCI  era  el  Jefe  de  la  casa  Militar  del  Palacio de Nariño, siendo Presidente  ANDRÉS  PASTRANA  ARANGO, cargo que desempeñó entre el 1 de noviembre de 1999  y el 30 de marzo del 2001.   

El   Jefe  de  la  Casa  Militar  actual,  certificó   que   revisados   los   archivos   no  se  encontró  ningún  acto  administrativo  relacionado  con  licencias,  permisos,  vacaciones  o cualquier  ausencia  del  Contralmirante  ARANGO  BACCI, conforme aparece en el informe del  C.T.I. No. 399976.   

El  señor  Expresidente  ANDRÉS  PASTRANA  ARANGO,  declaró  que era altamente improbable que el Contralmirante se hubiese  ausentado  en alguna fecha entre octubre de 2000 y febrero de 2001, debido a sus  múltiples  actividades  y recordó con precisión que para esa época tenía un  viaje  a  Chile,  circunstancia  que  se  corroboró con copia del pasaporte del  Almirante  ARANGO  que  tiene registrada una salida el 8 de octubre hacia Chile,  luego  fue  a  Argentina  y  regresó  el  13  de  octubre del 2000. Entonces la  Fiscalía  al acusar sostuvo que pudo reunirse con alias BOLICHE a principios de  octubre de 2000.   

Pero    PÉREZ   CHARRIS   en   una  declaración  anterior le había dicho a la Fiscalía General de la Nación, que  para  esa  época  él  había  tenido  que viajar, concretamente en octubre del  2000,   a  Venezuela,  a  fin de llevar a alias BOLICHE unos carros y   dinero,  debido a que su jefe había tenido problemas con alias MANCUSO y debió  huir,  sin  que  jamás regresase a Colombia. Esa salida del país se corroboró  ante  el  DAS,  en  cuanto certificó que JAIME ALBERTO PÉREZ CHARRIS, registra  tres  movimientos  migratorios,  uno  de  ellos  el  8 de octubre de 2000, hacia  Maracaibo.   

En  el  expediente  aparece  una referencia  sobre  las declaraciones que dio BOLICHE a la emisora La W, desmintiendo en todo  a  PÉREZ  CHARRIS,  sin  que  se  hubiese  corroborado  que  quien habló fuera  realmente esa persona.   

Al   apartamento  que  supuestamente  era  propiedad  de  JUAN  FONTALVO  acudió  el  C.T.I.  e  hizo una inspección para  verificar  si  existía o no esta persona, y se constató que no se conocen como  propietarios  o  arrendatarios  los  señores  JUAN  FONTALVO,  FREDDY QUINTERO,  JAVIER  RIVERA  y  JORGE HERNÁNDEZ, que son las personas mencionadas por PÉREZ  CHARRIS como asistentes a la reunión con el Almirante ARANGO.   

Igualmente  aseguró  PÉREZ  CHARRIS   que   al  acusado  se le rotulaba como CAPITÁN o CAPI, aunque no tenía el  rango  de  Capitán. Pero resulta que en su hoja de vida se registra que para el  año  2000,  ARANGO  BACCI  sí  era Capitán de Navío (CN) y casualmente en el  mundo  criminal sí hay un tal Capitán o alias el Capi, como se desprende de un  informe  oficial  de  inteligencia,  y  responde  al  nombre  de  PADILLA ARANGO  GUSTAVO.   

El  CTI  indagó  si  existía  una  cuenta  bancaria   en  el  país,  de  los  bancos  Davivienda  o  Conavi,  que  tuviera  consignaciones        de       $3’000.000  diarios  durante 15 días, y se estableció la inexistencia  de  cuentas  que  registraran  movimientos  por  sumas similares a $3.000.000 de  pesos entre los años 1997 y 2002.   

Dijo  PÉREZ  CHARRIS  que la organización  criminal  sacaba  la  droga  por  unas  playas  de Turbaco, empero en Turbaco no  existen playas.   

Planteó,  el  defensor,  un  análisis del  movimiento  de la fragata, mismo que, asegura, surgió de una publicación de la  revista  Semana  del 29 de septiembre de 2007, específicamente en relación con  una anotación hallada en el computador de alias CHUPETA.   

En ese registro no se mencionó al Almirante  ARANGO  ni  el  Comando  Especifico  de  San  Andrés  y Providencia, tampoco la  fragata   Almirante   Padilla.   Sin   embargo,   la  Armada  respondió  a  los  requerimientos  de la Fiscalía que en esa fecha, 22-01-2004, de las 4 fragatas,  la única que registró movimiento fue la ARC Almirante Padilla.   

Explica el Defensor que esa información es  parcialmente  cierta, porque la fragata zarpó a las 4:00 a.m. del 21 de enero y  regresó  el  23  de  enero,  entonces el 22 de enero estaba en movimiento. Debe  tenerse  presente que se trata de registros contables hallados en un computador,  y  suponiendo  que  estaban actualizados y que el mismo día de la operación se  canceló,  se presentaría una situación curiosa, porque el pago se hizo cuando  la fragata estaba regresando, es decir, el 22 de enero de 2004.   

Pero,  luego de insistir para que la Armada  Nacional   entregara   las  bitácoras,  se  supo  que  otra  fragata  registró  movimientos  en  el océano Pacifico, zona de influencia de alias CHUPETA, y que  tuvo  movimientos  en enero, concretamente el 25 de enero de 2004, y en ese caso  sí  podría  decirse que un pago anotado el 22 de enero, puede tener referencia  con  el movimiento del día 25 de enero. Lo cierto es que la Fiscalía concluyó  que  el desplazamiento fue el ordenado por el Almirante ARANGO para favorecer al  narcotráfico.   

Una  fragata  no  se  mueve  por  el simple  capricho  del  Comandante  del  CESYP.  El Almirante MAURICIO SOTO, dijo que esa  operación  fue  correcta, que él como Comandante de la Armada para ese momento  la supervisó.   

El Almirante ARANGO recibió, proveniente de  Cartagena,  la  orden  de  desplazar  la  embarcación  y,  a la vez había sido  transmitida  desde  Bogotá,  en razón de la información suministrada desde un  avión  Británico,  que  señaló  el  movimiento  de  una  lancha Go Fast, con rumbo 315.   

Para detallar lo que sucedió el 21 de enero  de  2004,  el  Defensor recurre a la minuta de guardia del Centro de Operaciones  de  la  Fuerza  Naval  del Caribe, al mando del Almirante GUILLERMO BARRERA, que  contiene  las  anotaciones  sobre  cuál  fue  el movimiento de la ARC Almirante  Padilla.   

La   primera   información   sobre   la  Go  Fast  se  recibió  el  21-01-04   a   la   1:55  a.m.:   “se  recibe  información  de  posible  Go Fast en posición latitud  12-24    N    Longitud    0740    W,    rumbo  315,  velocidad 26 nudos, detectado a la 1:45, por un avión  Británico,   se  grafica  posición   a   70   millas   náuticas  al  norte  de  Santa  Marta,  a  las  2:01,  se  le  da  parte  al  Comandante,  ordena  pasar  la  información    a    San    Andrés,    y    continuar   con   el   monitoreo   del   contacto.”,   

El Comandante del Caribe, Almirante BARRERA,  ordenó     poner     en     contacto     a     San     Andrés:    “a  las 2:10,  se  pasa  la información de la posible Go Fast a San  Andrés”,       y       recibió       la      información      “el Sargento suboficial tres, Vega, de  comunicaciones”.   

Aduce  el apoderado del señor ARANGO BACCI  que  en el Comando de Guardia del Comando Especial de San Andrés y Providencia,  recibieron  la siguiente información a las 2:30 a.m.:  “se recibió información  del  Comando  Armada  del Caribe, sobre una posible Go Fast con rumbo 315, desde  Santa  Marta  se  le informa al señor JEM, que significa Jefe de Estado Mayor y  se  activa  el  C2PC,  el computador del Comando de San Andrés isla”.   Lo  anterior,  a  juicio  del  defensor,   indica  que  la  información  que  se  recibió  a  las  2:30  a.m.  especificó  el  rumbo  3:15, empero omitió decir que era a partir de 70 millas  náuticas   al  norte  de  Santa  Marta,  circunstancia  que  reviste  la  mayor  importancia  para  el  togado  si  se  tiene  en  cuenta  que no se trata de una  distancia  despreciable.  Entonces,  fue  errada  la  anotación del guardia que  recibió  esa  información,  se equivocó la persona que la envió o anotó mal  aquél  que  la  radicó,  pero  en  todo  caso  no  fue  el  Almirante  ARANGO.   

Esa  información  se  le  pasó al Jefe de  Estado  Mayor, Capitán HUGO ORTIZ, y éste faltó a la verdad cuando dijo que a  él  solamente  le  contaron después de que el Almirante dio la orden. Versión  que  fue  desmentida  con  la prueba documental, que detalla haberle entregado a  él  la  información  y  ese  oficial         –ORTIZ–  activó  el C2PC, e hizo el cálculo  del  punto de mayor aproximación, que aprobó el Almirante ARANGO apoyado en su  Jefe de Estado Mayor.   

Aclara el defensor que se le ha censurado al  Almirante   ARANGO,  en  relación  con  el  movimiento  de  la  fragata,  haber  desatendido  la información de inteligencia del 18 de enero de 2004, referida a  dos  motonaves  que podrían aprovisionar de gasolina las lanchas rápidas en el  área de Serrana.   

Con  todo,  en el clavegrama se ordenó, no  sólo  mover  la fragata, sino una unidad rápida que estaba en Providencia para  que   inspeccionara,   siguiendo   el  punto  de  mayor  aproximación,  con  la  información  equivocada de las 70 millas náuticas, y sin que se actualizara en  las siguientes 12 horas.   

También  se le reprochó a su representado  –asegura–  que  no  hubiera  llegado  jamás al  punto  de  mayor aproximación, luego de que fuera corregido, pero no avisado al  Almirante.  Es  que,  con  la información de 70 millas náuticas, era imposible  que  la  fragata  alcanzara ese lugar, que además estaba por fuera de las aguas  territoriales  de  Colombia En razón de ello, se supo después, hubo un desvió  de  140  millas.  Sin  embargo, el Almirante SOTO, basándose en la información  disponible  y  en  los estudios de los expertos de la Armada Nacional, activos y  retirados,  incluyendo  a quien se reputa como la mayor autoridad en operaciones  navales,  Vicealmirante WILLIAM PORRAS, dijo que efectivamente ese era el único  movimiento posible.   

La supuesta información de inteligencia que  hubiera  obligado  enviar  la  fragata  al área de Serrana para interceptar los  pesqueros,  no tenía mayor incidencia, porque esas motonaves llevaban gasolina,  lo  que  constituye  una contravención. No era procedente ordenar el movimiento  de una fragata para tratar de reprimir una conducta de ese tipo.   

Además,  esas  motonaves  no podían haber  estado  operando  en ese momento, porque la B Junior I  se  encontraba en reparación en Cartagena, de acuerdo  con  lo  que  certificó  la  Dirección  General  Marítima  y  Portuaria de la  Capitanía  de  Puerto,  información  que  fue  ratificada por la empresa Troja  Artesanal  Cartagenita,  habiendo  permanecido  en  el  astillero entre el 19 de  noviembre   de   2003   y   el  5  de  febrero  del  2004;  y,  la  Gilbert,  según  lo  informó  la Armada  Nacional,  concretamente  la  Dirección General Marítima, que lleva el control  de  zarpe  de  embarcaciones menores de 25 toneladas, autorizó el movimiento de  la  Gilbert  del 6 al 18 de  diciembre del 2003, y luego a partir del 9 de febrero del 2004.   

No se sabe de dónde resulta probado que la  motonave   Gilbert  hubiera  estado  lista  para  aprovisionar  de  combustible  a  la Go Fast en el área de  Serrana.   

La   prioridad   debía   dársele  a  la  intercepción    de   la   Go   Fast,   lo   que   hizo  el  Almirante  ARANGO  equivocadamente,  porque  la  distancia  de  70  millas náuticas al norte de Santa Marta no se le informó en  ningún  momento.  De  habérsele  actualizado los datos, se habría determinado  que la lancha rápida se desvió.   

Ante la disparidad de criterios y las dudas  que  provocaba la discusión, la defensa solicitó de la Fiscalía que designara  un  perito y fue nombrado el Almirante JAIRO JAVIER PEÑA GÓMEZ, Director de la  DIMAR,  quien  estudió el caso y conceptuó que lo consignado en los documentos  disponibles  muestra  que  en  el  CESYP,  Comando  Especifico  de San Andrés y  Providencia,  actuaron  como  corresponde  a  la  doctrina,  en  el  sentido  de  “tomar decisiones basadas  en   informaciones   que   lo   ameritaban  y  teniendo  en  cuenta  los  medios  disponibles”.   

Luego  de  solicitar  la  absolución de su  asistido,  pidió  el  Defensor  que  se  compulsaran copias para investigar por  falso  testimonio  a  JUVENAL  SERNA AMARÍS, EYSSIN MIGUEL MATOS MONTERO, ERICK  MATOS  MONTERO,  JAIME  ALBERTO  PÉREZ  CHARRIS  y a los oficiales de la Armada  Nacional  GUILLERMO  BARRERA  HURTADO,  EDGAR  AUGUSTO CELY NÚÑEZ y LUIS JORGE  TOVAR  NEIRA,  por el atentado contra la eficaz y recta impartición de justicia  y por destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

         

1.  De  conformidad con  lo normado en  los  artículos  235-4  y  Parágrafo  de  la Constitución Política y 75-6 del  Código  de  Procedimiento  Penal, la Sala es competente para proferir sentencia  en  este  asunto,  no  advertida  causal  de  nulidad alguna que vicie parcial o  totalmente la actuación.     

2.  Ahora  bien,  toda  providencia  debe  fundarse  en  pruebas  legal, regular y oportunamente allegadas a la actuación,  conforme  lo prescribe el inciso 1° del artículo 232 de la Ley 600 de 2000, en  tanto   que   su  aparte  2°  establece  que  no  podrá  proferirse  sentencia  condenatoria  sin  que obre en el proceso prueba que conduzca a la certeza de la  conducta punible y de la responsabilidad del procesado.   

3. Precisamente, para dictar resolución de  acusación,  de  acuerdo  con  lo  que establece el artículo 397 del Código de  Procedimiento  Penal,  sólo  se  requiere la demostración de la ocurrencia del  hecho,  es  decir,  la  comprobación  de los elementos objetivos de la conducta  punible,  y  la  concurrencia  de  cualquier  medio  de prueba que comprometa la  responsabilidad del sindicado.   

En consecuencia, mientras que el llamamiento  a  juicio  debe  sustentarse en evidencias que conduzcan a la probabilidad de la  verdad,  atendiendo  a  que se hubiese comprobado la ocurrencia de los elementos  externos  de  la  conducta punible y el posible compromiso penal del acusado, el  proferimiento  de  la sentencia condenatoria impone la obligación de establecer  la  certeza  racional  sobre  la  materialidad  y  existencia  del  delito  y la  responsabilidad  del  procesado.  Es  decir,  tienen  que  concurrir  todos  los  presupuestos  –objetivos y  subjetivos– que conforman  la  estructura  básica del tipo y, adicionalmente, ha de verificarse que por lo  menos   efectivamente   se  puso  en  peligro  el  interés  jurídico  tutelado  –en  el  presente caso la  seguridad        y        la        administración        públicas–;  y, finalmente, debe comprobarse que  hubo  una  actitud  consciente  y deliberada de contradecir de manera rampante y  ostensible los textos penales.    

4. En relación con los delitos por los que  fue  acusado  el  Contralmirante ® GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI, de acuerdo con  el  llamamiento  a  juicio,  es  decir, los denominados concierto para delinquir  agravado,  revelación  de  secreto,  cohecho propio y prevaricato por omisión,  éstos  se  encuentran  previstos,  respectivamente,  en el Código Penal, Libro  Segundo,  Título  XII, Capítulo Primero, artículo 340, inciso 2°, modificado  por  el  artículo  8  de  la Ley 733 de 2002 y el artículo 14 de la Ley 890 de  2004;  Título  XV,  Capítulo  Octavo,  artículo  418;  Título  XV, Capítulo  Tercero,   artículo   405;   y,   Título  XV,  Capítulo  Séptimo,  artículo  414.   

En  suma  se  le atribuye a GABRIEL ERNESTO  ARANGO  BACCI  haberse  concertado  con grupos al margen de la ley, para cometer  delitos  de  narcotráfico,  cuya comisión se les facilitaba en atención a que  miembros  de  la  Armada  Nacional, entre quienes    –según    se    asegura–   se   contaba   el  procesado,  les  revelaban  las  posiciones  de  buques  oficiales,  nacionales y extranjeros, en  mares  territoriales  y en aguas internacionales, en orden a que pudieran evadir  sus  controles,  al paso que se ordenaban operaciones militares que impedían la  interceptación  de  naves  cargadas  de  estupefacientes, hechos por los que se  cancelaban    fuertes    sumas   de   dinero   en   moneda   colombiana   y   en  dólares.   

5.  Con  el fin de facilitar el estudio del  caso,  la Sala abordará el análisis de cada una de las conductas por separado,  desde  las perspectivas legal, jurisprudencial y del contenido de la resolución  de  acusación,  para  confrontar  esas  premisas  con la prueba recaudada y los  argumentos  que  presentaron  los  sujetos  procesales  en  la  vista  pública.   

6. De acuerdo con nuestra legislación penal  sustantiva  (artículo  340,  inciso  2°,  y  342),  se incurre en el delito de  concierto  para  delinquir:  “Cuando  varias personas  se     concierten     con     el     fin    de    cometer    delitos…”   

   

Conducta  que  debidamente  probada apareja  sanción  de prisión de 8 a 18 años y multa de 2.700  hasta  30.000  salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando el concierto  sea  para  cometer  delitos,  entre  otros,  de  tráfico  de  drogas  tóxicas,  estupefacientes o sustancias sicotrópicas.   

El castigo, conforme lo prevé el artículo  342  del  Código  Penal,  se  incrementa de una tercera parte a la mitad, si se  comete  por  miembros activos o retirados de la fuerza pública, o de organismos  de seguridad del Estado.   

6.1. A partir de los elementos genéricos a  los  que  se  contrae la descripción de la conducta básica en el tipo penal de  concierto  para  delinquir,  de  ordinario no se requiere la intervención de un  sujeto  activo  calificado,  empero al deducirse la específica circunstancia de  agravación  (artículo 342 del C.P.), se impone que ostente o hubiese tenido la  calidad  de  miembro  de  la  fuerza  pública  o de organismos de seguridad del  Estado,   requisito   normativo   que,  para  el  caso  concreto,  se  encuentra  establecido  en la medida en que no se remite a dudas que GABRIEL ERNESTO ARANGO  BACCI,  tal  como  fehacientemente  aparece  acreditado  en autos, ejercía como  oficial  de  la  Armada  Nacional  para  el  momento  de  la  comisión  de esta  específica conducta típica.   

6.2.  En  segundo  término,  se precisa la  concertación,   con   cierta  vocación  de  permanencia,  de  varias  personas  –cuya  concurrencia  es  necesaria–, con el fin de  cometer  delitos  sin  que,  para  configurarse  el atentado contra la seguridad  pública,  se  requiera  la  materialización  de  algún resultado específico.  Basta  la simple concertación, pacto, acuerdo o convenido para ejecutar delitos  indeterminados.   

6.3.  Para  que  se  configure el delito de  concierto  para  delinquir,  conforme  lo ha sostenido reiteradamente la Sala de  Casación Penal:   

“El  legislador  consideró  que  el  sólo  hecho  de  concertarse,  pactar,  acordar  o  convenir  la  comisión  de  delitos  indeterminados  es ya  punible,  pues  por  sí  mismo  atenta  contra la seguridad pública y por ello  extendió  la  protección  penal  hacia  esa  actividad,  sin que sea necesario  exigir    un    resultado    específico   para   pregonar   desvalor   en   tal  conducta.   

(…)  el  tipo  penal  de  concierto  para  delinquir  no solamente es  predicable  en  los  eventos  donde  se  atenta  contra los poderes públicos, o  contra  la  existencia  y seguridad del Estado; y tampoco exige la verificación  de  delitos  contra  la  vida, ni atentados terroristas, etc. El simple hecho de  ponerse  de  acuerdo  para  cometer  delitos  indeterminados,  sea cual fuere su  naturaleza,  sea  cual  fuere  el  modus  operandi, y sea cual fuere el cometido  final, es ya punible.   

(…)   

La   acción   incriminada  consiste  en  concertarse  para cometer delitos, que se traduce en la existencia de un acuerdo  de  voluntades  para  la realización de actos delictivos indeterminados, que en  manera  alguna  puede  ser  momentáneo  u  ocasional,  esto  es,  debe ostentar  continuidad  y  permanencia,  entendidas  no como una duración ilimitada de ese  designio  delictivo  común, sino como la permanencia en el propósito contrario  a  derecho  por parte de los concertados, que se proyecta y renueva en el tiempo  mientras    la    asociación    para    delinquir    persista;    (…).   

En   relación  con  el  bien  jurídico  tutelado,  la  seguridad  pública,  el  concierto  para  delinquir es un delito  autónomo  y de peligro, que se entiende derivado de la realización misma de la  conducta  incriminada;  y respecto de su contenido, de mera conducta, por cuanto  se  reprime el simple comportamiento de concertarse con la finalidad indicada en  él,   es   decir,   “de  cometer  delitos”, sin que  sea  necesaria  la  producción de un resultado y menos aún, la consumación de  un ilícito que concrete el designio de la asociación criminal.   

El delito se consuma por el simple acuerdo,  y   la   reacción  punitiva  se  da  “por   ese   sólo   hecho”,  como  se  expresa  en  la descripción típica, de suerte que el  delito  de concierto para delinquir concursa con las conductas punibles que sean  perpetradas   al   materializarse  el  elemento  subjetivo  que  lo  estructura.  (…)   

La  indeterminación  necesaria  para  la  configuración  del  concierto  para delinquir, vinculada a la permanencia en el  propósito  criminal,  se predica no del número de delitos ni necesariamente de  la  especie  de  los  mismos, porque en cuanto a ésta última el concierto para  delinquir  bien  puede corresponder a una especialidad eventualmente generadora,  incluso,  de  una circunstancia de agravación como acontece al tenor del inciso  3º  del  artículo  186  del Código Penal anterior, subrogado por el artículo  4º    de    la    Ley    589    de    2000,    cuando    lo   es   “para  cometer  delitos  de genocidio,  desaparición  forzada  de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio,  terrorismo,  narcotráfico,  secuestro  extorsivo,  extorsión o para organizar,  promover,  armar,  o  financiar  grupos  armados al margen de la ley”.            (…)   

Como el ser humano dirige su comportamiento  hacia  la conquista de las metas o fines que se propone, en casi todos los casos  habrá  un  propósito  final  identificable; sin embargo, porque el fin último  sea   individualizable  no  se  desvirtúa  la  existencia  del  concierto  para  delinquir,               (…).   

De  hecho,  el  artículo  340 del Código  Penal,  Ley  599  de  2000, prevé algunas modalidades de concierto para cometer  delitos  de genocidio, desaparición forzada de persona, tortura, desplazamiento  forzado,   homicidio,   terrorismo,   narcotráfico,   secuestro   extorsivo   y  extorsión.   

Tales hipótesis son sancionadas con mayor  punibilidad,  pero  en  ningún  caso  se desintegra el delito de concierto para  delinquir  por  el  hecho  de  que  se  afecte  un  solo bien jurídico, bajo la  condición     que     los     ilícitos    asentidos    sean    en    principio  indeterminados.   

Frente a ese acuerdo previo orientado desde  el  momento de su concreción a quebrantar el ordenamiento penal, lo primero que  hizo  la  Sala fue descartar la correspondencia con la voluntad colectiva propia  de  la  coautoría,  que  no necesariamente está referida a un solo delito sino  que  puede  extenderse  a  un número plural de ilícitos, discernimiento que se  alcanzó  mediante  el  análisis  de  los  elementos  y  de  la  estructura del  concierto para delinquir.   

Así, se concluye que la coautoría es una  modalidad   de   coparticipación  criminal  cuyo  influjo  se  proyecta  en  la  responsabilidad  penal  y  la  comunicabilidad  de circunstancias, pero que nada  tiene   que   ver   con   la   tipicidad   de   los   delitos  que  cometen  los  partícipes.”37   

7.  Por  su  parte,  el  artículo  418 del  Código  Penal,  definió  la  revelación  de secreto  en   los   siguientes   términos,   antes   de   las  modificaciones  introducidas por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 25 de  la Ley 1288 de 2009:   

“El  servidor  público  que  indebidamente dé a conocer documento o noticia que deba mantener  en  secreto  o  reserva,  incurrirá  en  multa  y  pérdida  del empleo o cargo  público.   

Si  de la conducta resultare perjuicio, la  pena  será  de  uno  (1)  a  tres (3) años de prisión, multa de quince (15) a  sesenta  (60)  salarios  mínimos  legales mensuales vigentes, e inhabilitación  para   el   ejercicio   de   derechos   y  funciones  públicas  por  cinco  (5)  años.”   

7.1.  De  la  definición  que  viene  de  transcribirse,  se  desprende  que se trata de un delito de ejecución personal;  el  sujeto  activo es calificado, porque debe ser un servidor público que tenga  a  su  cargo  la  custodia  del  secreto;  la conducta se consuma cuando el dato  privilegiado  se  pone  en conocimiento de terceros no autorizados; es necesaria  la  intervención  plural  de  sujetos, es decir, la concurrencia del custodio y  del  receptor;  y,  no  se  excluye  la  posibilidad  de  participación, en los  términos del artículo 30 del Código Penal.   

7.2. Así lo ha establecido la Corte Suprema  de  Justicia,  al  referirse  a las exigencias que consagra el artículo 418 del  Código Penal, para la configuración del delito:   

“…el  delito en cuestión corresponde a  aquellos  comportamientos ilícitos denominados de ejecución personal que sólo  pueden  ser  cometidos por una persona y no por intermedio de otro individuo, en  el  entendido que sólo puede ser realizado por el funcionario que por razón de  su  función  tuviere  a  su  cargo  la  custodia  intelectual  del secreto o la  información  oficial  de  carácter  confidencial que por disposición legal no  pueden  ser divulgados a terceros no legitimados para conocer uno u otra, por el  riesgo  de  afectar  sensiblemente  a  la  administración  o  con repercusiones  negativas para terceros.   

En  segundo  lugar,  porque dicha conducta  encuentra  consumación  cuando el dato privilegiado con la reserva es puesto en  conocimiento  de  un  tercero  no  autorizado,  por  parte del servidor público  encargado  de  su  custodia,  lo  cual  indica  que  resulta necesaria la plural  intervención  de  sujetos:  el custodio de la información que ilícitamente la  revela  y  el  receptor  de  la  misma;  sólo  que  mientras  la  conducta  del  funcionario  resulta  social  y  jurídicamente  reprochable  y  punible, la del  receptor  del  secreto o la información resulta impunible, a menos que se trate  de  un  servidor  público  que  por  razón  de sus funciones, además de haber  tenido  acceso  al  secreto  o  información  sometida  a reserva, la utiliza en  provecho  propio  o  ajeno,  es decir, para fines particulares, en los términos  previstos  por  el  artículo  419 del C.P., cuestión que no es la que aquí se  presenta.   

            

En   tercer   término,   (…)  el artículo 418 del Código Penal  define  la  realización  de  un  delito  especial  en  el  que caben las formas  generales  de participación previstas por el artículo 30 ejusdem (…).”38   

8.  El  cohecho  propio,  de  acuerdo  con  la descripción típica del  artículo  405  del  Código  Penal,  está  definido  de  la  siguiente  forma:   

“El  servidor  público  que  reciba  para  sí  o  para otro, dinero u otra utilidad, o acepte  promesa  remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar u omitir un acto  propio  de  su  cargo,  o  para  ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales,  incurrirá  en prisión de cinco (5) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a  cien  (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para  el  ejercicio  de  derechos  y  funciones  públicas  de  cinco  (5)  a ocho (8)  años.”   

8.1.  Al  igual  que  en  las  anteriores  hipótesis  el  sujeto activo debe tener la condición de servidor público que,  se  itera,  está  debidamente  demostrada en este caso, conforme se explicó en  precedencia.   

8.2.  Se trata de un tipo penal de conducta  alternativa    en    cuanto    contiene   dos   verbos   rectores   –recibir  dinero  u  otra  utilidad  o  aceptar     promesa    remuneratoria–  y  tres  ingredientes  subjetivos  dispuesto de forma alternativa:  retardar  un  acto  propio  del  cargo,  omitirlo o ejecutar uno contrario a los  deberes oficiales.   

8.3. La Sala de Casación Penal, al ocuparse  del  estudio  de  esta  específica  conducta  punible,  se  ha  pronunciado, en  relación  con  su  configuración,  en  los  siguientes  términos:     

“Se  trata en  este  caso  de un delito de cohecho propio, el cual como lo tiene dicho la Corte  contiene  dos  verbos  rectores  y tres ingredientes subjetivos alternativamente  dispuestos   a   saber:  recibir  dinero  u  otra  utilidad  o  aceptar  promesa  remuneratoria,  para  retardar  acto  propio  del  cargo,  para  omitirlo o para  ejecutar uno contrario a los deberes oficiales.   

En  ese  orden  de  ideas,  para  que  se  configure  el  cohecho  propio  se requiere que el servidor público acceda a la  propuesta   ilegal  que  se  le  formula  aceptando  contravenir  sus  funciones  oficiales,  sin  que  sea  necesario  que  se  produzca  el resultado en sentido  naturalístico,  pues  basta  que  con  esa conducta se ponga en peligro el bien  jurídico  a  causa  del  deterioro que sufre la imagen de irreprochabilidad que  tenga  la  sociedad  de  la administración pública39.   

Tampoco   demanda   que  el  ingrediente  subjetivo  referido  al  acto  contrario  a  los  deberes  oficiales se traduzca  necesariamente  en  una  decisión  contraria  a  la  ley,  prevaricadora, puede  inclusive  suceder  que esa determinación se ajuste a la legalidad pero que sea  consecuencia  del  comprado  o  comprometido  incumplimiento de aquellos valores  normativos   de  comportamiento  que  el  servidor  público  está  obligado  a  observar.”40   

9.  Por  último, el delito de prevaricato  por  omisión, previsto en el  artículo 414 de la Ley 599 de 2000, está tipificado así:   

“El  servidor  público  que omita, retarde, rehuse o deniegue un acto propio de sus funciones,  incurrirá  en  prisión  de  dos  (2)  a  cinco (5) años, multa de diez (10) a  cincuenta  (50)  salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación  para   el   ejercicio   de   derechos   y  funciones  públicas  por  cinco  (5)  años.”   

9.1.  La  materialización de esta conducta  que  se  le  imputa al procesado GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI, de acuerdo con el  precepto  que  acaba  de transcribirse y conforme se desprende de la acusación,  consiste  en  no  llevar  a  cabo  un  acto  propio  de sus funciones, dado que,  conforme  la acusación deliberadamente desvió la fragata ARC Almirante Padilla  a  un punto de nuestra geografía en el mar Caribe, para evitar la interdicción  de una lancha cargada con narcóticos.   

9.2.  La  jurisprudencia  de  esta  Sala ha  reiterado que este delito se configura:   

“…cuando  el  servidor  público omita,  retarde, rehúse o deniegue un acto propio de sus funciones.   

Evidentemente  y  como  corresponde  a  la  definición  del  tipo  básico  de  prevaricato,  omitir,  retardar,  rehusar o  denegar,  deben  ser  actos realizados deliberadamente al margen de la ley, esto  es  con  violación  manifiesta  de  ella.  Por  tanto,  la simple demostración  objetiva  de  la  adecuación  aparente  del  hecho  en alguno de los verbos que  alternativamente  configuran  la  ilicitud,  no  es  suficiente para pregonar su  punibilidad.”41   

10.  La  Fiscalía  General  de  la Nación  consideró   que  los  hechos  atribuidos  al  Contralmirante  ARANGO  BACCI  se  adecuaban  a  las  exigencias  de  cada  tipo  penal.  A  partir de esa premisa,  verificó  la estructura de las conductas punibles, específicamente realizó el  juicio  de  valor  sobre  el  injusto  y  sobre  su autor, para concluir que era  necesario  acusar  a  GABRIEL  ERNESTO  ARANGO BACCI como coautor, presuntamente  responsable,  de  concierto  para  delinquir  agravado,  revelación de secreto,  cohecho propio y prevaricato por omisión.   

Para  sustentar  sus  asertos,  adujo  la  Fiscalía  que  la prueba recaudada en este caso le permitía suponer que contra  GABRIEL  ERNESTO  ARANGO  BACCI,  no  se  fraguó ningún complot para impedirle  acceder   al  cargo  de  Comandante  de  la  Armada  Nacional,  porque  así  lo  declararon,  no  sólo el Ministro de Defensa Nacional, sino el Presidente de la  República  y  el  actual Director de la Institución castrense, al resaltar que  su   exclusión   obedeció   al  llamamiento  a  calificar  servicios  ante  el  cumplimiento  de  los  requisitos  para  alcanzar  la asignación de retiro, sin  contar  con  que  el  oficial  no  llenaba las exigencias para ocupar el máximo  cargo  de  mando de la fuerza naval, es decir, el Contralmirante ARANGO BACCI no  tenía   la  comprobada  experiencia  en  el  comando  de  unidades  (tácticas,  fragatas,  operativas), no había sido jefe de fuerza ni director de operaciones  navales,  entonces no se le había candidatizado para ocupar la dirección de la  Armada Nacional.   

10.1.  Descartada esa hipótesis, planteada  desde  el  inicio por el procesado  y su defensor, afirmó el señor Fiscal  General  de la Nación que GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI siendo oficial activo de  la   Armada   Nacional  en  el  grado  de  Contralmirante,  hizo  parte  de  una  organización   criminal  conformada,  además,  por  civiles  y  otro  personal  –retirado      y  activo–  de  la  fuerza  naval,  que  se  dedicaba  al  comercio  ilegal  de  información  secreta  para  facilitar   el   tránsito   de   embarcaciones   destinadas   al   tráfico  de  narcóticos.   

10.1.1.  Consideró la Fiscalía suficiente  la  evidencia  testimonial,  documental  y  pericial  allegada,  para deducir la  participación  de  ARANGO BACCI y su posible responsabilidad a título de autor  en   las  conductas  de  concierto  para  delinquir  agravado,  cohecho  propio,  revelación de secreto y prevaricato por omisión.   

10.1.2. En lo que concierne a la compraventa  de    información    privilegiada    de   la   Armada   Nacional   –ubicación  de embarcaciones oficiales  nacionales  y  extrajeras  en  alta mar–,   asegura  que  esa  circunstancia  se pudo establecer con el  testimonio   de   JUVENAL  SERNA  AMARÍS,  alias  BLACHO,  quien  facilitó  la  identificación  de  varios miembros de la organización criminal, sin que pueda  dudarse  de  su  versión por el hecho de habérsele retribuido económicamente,  porque  –dedujo  el  ente  acusador– su intención no  era  faltar  a  la  verdad. Este testigo, entonces, valido de ser el portador de  confidencias  sobre  la  organización, precisó cómo estaba conformada y entre  sus  integrantes  señaló  a  GABRIEL  ERNESTO  ARANGO BACCI, de quien refirió  haber   sostenido   una   reunión   con   EDUARDO  UEJBE  JARAMILLO  frente  al  establecimiento  de  comercio  Kokorico  de El Bosque en la ciudad de Cartagena,  durante  la  cual  alias  CÓNDOR  le suministró cocaína para su consumo,  señalando  que  el Contralmirante esa noche se desplazaba en un automotor marca  Honda  color  blanco,  en relación con el que la Fiscalía no tiene duda de que  se  hubiese utilizado por el militar, a pesar de las declaraciones que sobre ese  tópico  rindieron  su  secretaria,  conductor  y  escolta, porque ese vehículo  –según      se  demostró– estaba asignado  esporádicamente a la cónyuge del acusado.   

10.1.3.   Desestimó   la  Fiscalía  los  testimonios  del  Capitán de la Armada Nacional JORGE LUIS AHUMADA MOLINA y del  mismo  EDUARDO  UEJBE  JARAMILLO (alias CÓNDOR), quienes negaron conocer alguna  participación  de ARANGO BACCI en asuntos criminales y mucho menos relacionados  con la posición de buques militares.   

Resulta  inexplicable para la Fiscalía que  EDUARDO  UEJBE  JARAMILLO negara conocer a GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI si, como  lo  afirmó  JUVENAL  SERNA  AMARÍS, se reunió con él frente a un restaurante  para     proveerlo     de     estupefacientes,     siendo    esa    –según        afirma–   la   actitud   propia   de  viejos  conocidos.   

A  juicio  del  señor  Fiscal  la negativa  obstinada  de  algunos testigos, a efectos de señalar la participación directa  de  ARANGO  BACCI  en  los  hechos  delictivos,  obedece  simplemente  a una mal  entendida   solidaridad   utilizada   por   los  delincuentes  para  desviar  la  investigación  y  mantenerse ajenos a las actividades que se les atribuyen. Por  ello  resalta  que  las  versiones  de  UEJBE  JARAMILLO y AHUMADA MOLINA, deben  analizarse  en  su contexto de conocedores del tema y en esa medida saben que no  pueden  delatar  a  sus  jefes  o  compañeros  de fechorías, lo que explica su  solidaridad de grupo.   

10.1.4. Para la Fiscalía, además, es claro  que  las actuaciones del C.T.I., previamente autorizadas por la UNAIM, referidas  a  la interceptación de abonados telefónicos y una videograbación, en las que  se  hizo  referencia a GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI y a través de las cuales se  pudo  concretar  la  compraventa de una carta de navegación, no tienen visos de  ilegalidad,  porque  lo que se pretendía era la disolución de la organización  criminal.   

10.2.   Así   mismo,   consideró   la  Fiscalía   que  la participación de ARANGO BACCI en los delitos imputados  se  ratificaba  con  el  documento  de  folios  39  del  C. O. No. 142,    en  relación  con  el que, si bien se pudo establecer que la impresión dactilar no  proviene  directamente  del  dedo  índice  del  procesado, lo cierto es que sí  corresponde  a  una  de  sus  huellas dactilares, independientemente de la forma  como  se  hubiera estampado, máxime porque ese resultaría ser un medio idóneo  para  que  los  narcotraficantes  aseguren la identidad de la persona con la que  contratan  ilícitamente  y  de paso garantizarse su posterior defensa. Además,  no  fue motivo de oposición que todos los estudios técnicos concluyeron que la  huella   analizada   era   uniprocedente   con  la  de  GABRIEL  ERNESTO  ARANGO  BACCI.   

Para la Fiscalía resultó más determinante  la  evidencia  al  tener  en  cuenta que el logotipo del caballo y la herradura,  según  el  informe  del  C.T.I.  No.  428381 del 31 de octubre de 2008, se pudo  establecer  que  corresponde  a  una marca utilizada para identificar sustancias  estupefacientes,  las cuales han sido incautadas por la Armada Nacional, a pesar  de  que  no  existan  evidencias  de  otros  comprobantes  de pago que contengan  impresiones dactilares del beneficiario.   

De  esa forma, asegura el instructor, queda  demostrada  la  participación  del procesado en la red de traficantes, a la que  beneficiaba  con  la  venta de cartas de navegación que contenía la ubicación  de   los  barcos  de  la  Armada  a  los  que  fácilmente  podían  evadir  los  delincuentes.   

10.2.1.  Se  refirió  el  señor Fiscal al  testimonio  de  EYSSIN  MIGUEL  MATOS  MONTERO,  asegurando  que  fue  claro  su  señalamiento  directo contra GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI, a quien le atribuyó  tener    relación    directa    con    MIKE    MITCHELL,   quien   –según  expuso  el testigo–  traficaba  estupefacientes  desde la  costa  norte  de  Colombia, en especial desde Turbaco, y con el que ARANGO BACCI  se  dedicaba  a  solucionar  problemas propios de esas conductas como el pago de  los guardacostas que permitían la circulación de los barcos.   

Ese  declarante  también  aseguró  haber  presenciado  el pago de cien mil dólares (US $100.000,oo) por parte de MITCHELL  a   favor   del  Contralmirante,  oportunidad  en  la  que  éste  se  presentó  uniformado.   

Asegura  que  esta  declaración  permite  soportar  la  acusación  contra  GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI por las conductas  punibles  de  concierto para delinquir agravado para cometer delitos de tráfico  de  estupefacientes,  revelación  de  secreto, cohecho propio y prevaricato por  omisión,         porque        “…sin  importar su juventud nada impide  que   se   percatara  de  las  actividades  ilícitas  desarrolladas  por  alias  “Mike”,  relacionadas  con  el  transporte  seguro   de   clorhidrato   de   cocaína   en   agudas   (sic)   nacionales   o  internacionales.”   

De la misma forma, consideró el instructor  que  el  contacto permanente de MATOS MONTERO con alias MIKE pudo incidir en que  presenciara  de  cerca la labor criminal y se percatara de quiénes se dedicaban  a  ella  o  eran  partícipes  como  MITCHELL  y  ARANGO  BACCI,  inferencia que  considera lógica y razonable.   

Estimó  que  la versión de MATOS MONTERO,  referida  a  que  el Contralmirante estuvo en Turbaco durante el primer semestre  de  2006,  encuentra respaldo en que el procesado no sólo admitió haber estado  en  aquel municipio, aunque en otro escenario diferente a la finca que mencionó  EYSSIN  MATOS,  aludiendo a una reunión social que se desarrolló en un hotel y  a  la que acudió vestido de civil, sino que esa versión fue ratificada con los  testimonios  de  PEDRO  JOAQUÍN  JIMÉNEZ  PINTO  (escolta del Contralmirante),  quien  declaró haberlo acompañado en dos oportunidades a reuniones del colegio  Cartagena  de  Indias,  sin  especificar  las  fechas de esos compromisos, a las  cuales  asistió acompañado por su esposa y la escolta conformada, además, por  dos Infantes de Marina y por el Teniente DARÍO SANABRIA.   

DARÍO SANABRIA igualmente testificó que el  procesado  sí  había  estado  en  Turbaco  durante el primer semestre de 2006,  concretamente  en  una finca hotel, durante una actividad de integración previa  a  la celebración de los Juegos Centroamericanos y del Caribe, que se desplazó  en  una  camioneta  marca  Trail Blazer azul y permaneció todo el tiempo en ese  sitio.  Precisó  que  en el automotor también viajaron PEDRO JIMÉNEZ (jefe de  escoltas) y él.   

Tal circunstancia, es decir, las visitas del  señor  ARANGO  BACCI  a  Turbaco en las condiciones anotadas, confirman para la  Fiscalía  la  versión de MATOS MONTERO y ello le permite suponer como probable  que  el  Contralmirante,  en una de esas ocasiones, se sustrajo al cuidado de su  escolta para atender el llamado de MIKE MITCHEL.   

10.2.2.  No  creyó  el  Fiscal que GABRIEL  ERNESTO  ARANGO  BACCI se hubiese dedicado durante el segundo semestre de 2005 y  el  primero de 2006, de lleno a los Juegos Centroamericanos y del Caribe, porque  el  Almirante,  Comandante  para  entonces  de la Armada Nacional, MAURICIO SOTO  GÓMEZ,  lo  desmintió al declarar que desempeñaba al mismo tiempo el cargo de  Director de la Escuela Naval Almirante Padilla.   

10.2.3.  La  prueba  analizada  hasta  ese  momento,  le  permitió  al  señor  Fiscal  suponer  que GABRIEL ERNESTO ARANGO  BACCI,  llevaba  una doble vida para ocultarle a las personas cercanas  las  actividades que desarrollaba al margen de la ley.   

10.2.4. Otro motivo para darle credibilidad  al  testimonio  de EYSSIN MIGUEL MATOS MONTERO, es que se pudo constatar que sí  estuvo  vinculado  a  la  Armada  Nacional  durante  los  años 2003– 2004, porque así lo certificó el 30  de   noviembre   de   2007   el   jefe  de  personal  de  la  Escuela  Naval  de  Suboficiales.   

También pudo verificarse que un suboficial  de  apellido  PACHECO,  refiriéndose  a  NÉSTOR  PACHECO  CALLEJAS,  estuvo al  servicio  de  la  Armada  Nacional  desde  el  año  2000, ejerciendo labores de  guardacostas  en  Barranquilla, lo que permite inferir que era ese el enlace con  SANTANDER  LÓPEZ  SIERRA  (alias el hombre Marlboro), a quien se refirió MATOS  MONTERO  en su atestación. Además, porque fue posible establecer que, al menos  el  28  de  noviembre de 2003, PACHECO tuvo asignada la tarea de patrullar en el  sector de Las Flores.   

Otro  aspecto  que  consideró  el  Fiscal  importante  para  refrendar  los  dichos  de EYSSIN MIGUEL MATOS MONTERO, es que  pudo   verificarse   que   sí  existe  MIKE  MITCHEL  y  que  se  trata  de  un  narcotraficante  que huyó de Colombia hacia Venezuela en donde fue capturado en  noviembre  de  2008  y  extraditado hacia los Estados Unidos de Norteamérica. A  partir  de  esa  aserción  el  Fiscal  supuso  que  aunque  MIKE hubiese estado  residenciado  por  tres  años  en Venezuela, pudo haberse desplazado a Colombia  para  reunirse con GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI. Además, porque no se demostró  que hubiera permanecido en el vecino país durante todo ese tiempo.   

Descartó  la Fiscalía el argumento de que  SANTANDER  LÓPEZ  SIERRA  no  era  el  padrino  de EYSSYN MIGUEL MATOS MONTERO,  porque  el  padrinazgo  no  sólo  se  aplica  a  los  sacramentos del bautismo,  confirmación  y  matrimonio,  sino  que  también  se  refiere por extensión a  ciertos  actos  generales  de  protección  y  amparo.  Por  ello  supone que el  concepto  de  padrino  al  que  hizo  alusión el testigo es el que se refiere a  protección  general,  misma  que  utilizó para ayudarlo a ingresar a la Armada  Nacional.    Con    mayor   razón   –agregó– si se  tiene    en   cuenta   que   alias   “el    hombre    Marlboro”  fue  considerado  jefe  del  narcotráfico  y  en  ese contexto se  asimila     a    “un  padrino”    de    la  mafia.   

10.2.5. Ocupándose del tema de la compra de  lanchas  que  detalló  EYSSIN  MIGUEL  MATOS  MONTERO,  la  Fiscalía le restó  importancia  al hecho de que no hubiese ninguna constancia en los archivos de la  empresa  vendedora  sobre  que  GABRIEL  ERNESTO  ARANGO  BACCI hubiese comprado  embarcaciones en Marina Santa Cruz en la ciudad de Cartagena.   

Tampoco  le  dio importancia a que NICOLÁS  CURI  VERGARA  (ex  alcalde  de  Cartagena) negara conocer a EYSSIN MIGUEL MATOS  MONTERO;  que  JOSÉ CARRASQUILLA (alcalde de Turbaco) negara su vinculación al  grupo        delincuencial       ”águilas       negras”;     que    ADRIAN    D’ACOSTA,  ÁNGEL  SANIN o PABLO PERAFÁN, rechazaran la ocurrencia de  los  acontecimientos  relatados por MATOS MONTERO y cualquier accionar contrario  a  la  ley;  consideró  insubstancial  que  las  fotografías  halladas  en una  computadora  fueran  bajadas  de  Faceboock; así como que OLARIO MITCHEL no fue  capturado  en el sitio que señaló EYSSIN MATOS; porque todas esas, a juicio de  la  Fiscalía,  apenas  si  constituyen  imprecisiones  que en nada modifican la  esencia del testimonio.   

Aseguró   el   Fiscal   que   nunca   se  controvirtió  que  EYSSIN  MIGUEL  MATOS  MONTERO fue testigo presencial de las  actividades  delictivas  desarrolladas por MIKE MITCHEL y GABRIEL ERNESTO ARANGO  BACCI.   

10.2.6.  Destacó  la  Fiscalía  que  la  importancia  de  los  testimonios  rendidos  por  JUVENAL SERNA AMARÍS e EYSSIN  MIGUEL  MATOS MONTERO, se acentúa porque no hay evidencia en el plenario de que  entre  ellos  hubiese  algún  vínculo  que  permitiera suponer su acuerdo para  incriminar injustamente a GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI.   

10.3.  Igualmente  analizó la Fiscalía el  testimonio  de  JAIME ALBERTO PÉREZ CHARRIS. En este caso le restó importancia  a  las  censuras  planteadas  por  la  defensa  en relación con que había sido  desmentido  por  JORGE  LUIS  HERNÁNDEZ  VILLAZÓN,  alias BOLICHE, durante una  entrevista  radial en la que negó haberse reunido con GABRIEL ERNESTO ARANGO en  el  apartamento, al parecer, propiedad de JUAN FONTALVO, a finales del año 2000  ó  principios  del  2001,  para  resolver  la incautación de unos narcóticos,  máxime  porque  no  se  tiene  certeza de que la persona entrevistada realmente  hubiese  sido  HERNÁNDEZ  VILLAZÓN.  Tampoco  puede  considerarse que un medio  periodístico  sea órgano de prueba, porque lo son únicamente los jueces y los  fiscales.   

Explica  la Fiscalía cómo en esa ocasión  PÉREZ  CHARRIS  narró que GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI había sido recriminado  por  alias  BOLICHE,  empero  una  vez  superaron  el  aprieto  acordaron seguir  trabajando  juntos,  para  que  el militar continuara suministrando información  sobre la ubicación de los buques de la Armada Nacional.   

Carece  de importancia para la Fiscalía el  hecho  de que JORGE LUIS HERNÁNDEZ VILLAZÓN, hubiese viajado a Venezuela desde  finales  del  año 2000 o principios del 2001, para entregarse a las autoridades  norteamericanas  y  que  PÉREZ  CHARRIS hubiese ido a esa misma República para  reunirse    con    su    empleador   –alias        BOLICHE–,  no  obstante  que  así  lo hubiese manifestado el primero en una  entrevista  radial  y  en  relación  con  el  otro  lo  certificase  el  D.A.S.   

Ello, porque PÉREZ CHARRIS explicó que su  encuentro  con  el  Contralmirante  ARANGO BACCI tuvo lugar en octubre de 2000 y  las  constancias  del  D.A.S.  dan  cuenta  de que el referido testigo salió de  Colombia  el  8  de octubre de ese mismo año, circunstancia que permite suponer  que  la  reunión  pudo  llevarse  a cabo entre el 1 y el 7 de octubre. Además,  porque  HERNÁNDEZ  VILLAZÓN  tuvo  la  posibilidad,  valiéndose  de  su poder  corruptor,   de  trasladarse  desde  Venezuela  hacia  nuestro  país  antes  de  someterse a la administración de justicia de los Estados Unidos.   

Detalló   el   representante   del  ente  investigador  que  JAIME  ALBERTO PÉREZ CHARRIS declaró haber sido el contador  de  la  organización  liderada  por  alias  BOLICHE  y  que entre las funciones  asignadas  tenía  la  de consignar, para pagarle a GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI  por   la   venta   de  información  privilegiada,  la  suma  de  $3’000.000,oo  diariamente durante los 15  días  previos  al  envío  de  un  embarque de cocaína, en cuentas de Conavi y  Davivienda,  las  que  no  se pudieron detectar en la instrucción, sin que ello  fuera  motivo para restarle credibilidad a este declarante, cuya versión cobró  más  fuerza,  porque  SALVATORE  MANCUSO  testificó que sí tuvo relación con  alias BOLICHE en el tráfico de estupefacientes.   

Colige  que  las  pruebas hasta ese momento  analizadas,  le  permitían  deducir,  sin  asomo  de duda, la participación de  GABRIEL  ERNESTO  ARANGO  BACCI  en  los  delitos  de concierto para delinquir y  revelación de secreto.     

10.4. Al analizar lo referente al movimiento  de   la   fragata  ARC  Almirante  Padilla,  consideró  el  instructor  que  el  Contralmirante  ARANGO  BACCI,  para entonces Comandante del Comando Específico  de  San  Andrés  y  Providencia, el 21 de enero de 2004 ordenó deliberadamente  mover  la  embarcación  hacia  un  sitio  en  el que no podría interceptar una  lancha  Go  Fast, con el fin  de facilitar el tráfico ilegal de narcóticos.   

El  movimiento  de  la  fragata  Almirante  Padilla,  a  la postre, fue relacionado con una información que se allegó a la  UNAIM,  proveniente de una computadora incautada a JUAN CARLOS RAMÍREZ ABADÍA,  alias  CHUPETA,  de  la  que se extrajo un registro en los siguientes términos:  “22/01/2004   Cuadre  Fragata   Movida  Sitio  70.000   3.949.618   129    Juanita  4”,  evidencia  que  le  permitió  a  la  Fiscalía  predicar  –según   afirmó   en   la   resolución  de  acusación–   la  comisión de las conductas  punibles  de cohecho propio y prevaricato por omisión, así como concierto para  delinquir agravado y enriquecimiento ilícito.   

El  desacierto  en  el  movimiento  de  la  embarcación  oficial,  fue certificado por el Comandante de la Armada Nacional,  quien  al  mismo tiempo informó que había sido la única fragata que se movió  el  21 de enero de 2004. Sin contar con que este mismo Almirante precisó que el  movimiento  de  la nave –la  orden  se  impartió  para que zarpara del COVE en San Andrés y se dirigiera al  punto  Lat.  15°  52’ N,  Lon.     79°     01’  W–  se  dispuso  el 21 de  enero  de 2004 a las 3:00 a.m. mediante clavegrama 210300R, desplazándose a 140  millas  de los lugares en donde, según informes de inteligencia recibidos en el  CESYP,  permanecerían  las  motonaves “JUNIOR”  y  “GILBERT”,  para  abastecer  de  combustible  a  otros   buques   de   narcotraficantes   y  especialmente  lanchas  Go  Fast. La operación concluyó el 23 de  enero de 2004 a las 4:00 p.m., sin resultados.   

En  esas  condiciones y atendiendo a que la  fecha  consignada  en  el  documento  que  envió  el  Comandante  de  la Armada  corresponde  al  lapso corrido entre el 21 y el 23 de enero de 2004, entonces la  anotación   hallada   en   la   computadora   de   alias  CHUPETA  –supone    la   Fiscalía–  debe  entenderse  que corresponde al  21/01/04, porque deduce que  en     ese     caso     se     presentó    una    equivocación    “tipográfica”  que  para  nada  permite descartarla  como elemento de juicio serio.   

La embarcación ARC Almirante Padilla, como  elemento  adicional,  estaba  a  disposición del Contralmirante GABRIEL ERNESTO  ARANGO  BACCI  para  el 21 de enero de 2004 en el COVE  de San Andrés para  cualquier operación.   

Estimó  el  señor  Fiscal  que  carece de  importancia  si  la  fragata  estaba  fondeada en el COVE o patrullando el 21 de  enero     de     2004,    porque    lo    relevante    es    que    “…se  hubiese  movido  de  su  sitio  para  alejarse del lugar por donde presuntamente  pasarían  lanchas  con sustancias prohibidas, tópico que se erige como indicio  grave  y  suficiente  en punto a endilgar responsabilidad penal al señor Arango  Bacci.”,  pues,  además,  así  lo  conceptuaron  los  expertos  de  la Armada Nacional EDGAR AUGUSTO CELY  NÚÑEZ  y  NÉSTOR SEGURA, coligiéndose que la única finalidad de reubicar la  embarcación  era favorecer los intereses del tráfico internacional de cocaína  a cambio de una suma de dinero.   

A  juicio  de  la  Fiscalía  General de la  Nación,  GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI tenía información, desde el 18 de enero  de   2004,   de   que   la  motonave  “JUNIOR”  había  zarpado  en esa misma fecha desde Cartagena hacia la isla de Providencia  para  aprovisionarse  de  combustible  que  le suministraría a las lanchas tipo  Go Fast del narcotráfico en  alta  mar.  Así  mismo  contaba con información sobre idéntico propósito del  pesquero                “GILBERT”, que  se ubicaría en área de Quitasueño.   

En razón de ello, conceptúa el instructor  que  el  Contralmirante  ARANGO  BACCI  debió  interceptar  las motonaves en el  preciso  momento  del  reabastecimiento de gasolina y capturar a los traficantes  allí,  pero  no  lo  hizo así y alejó la fragata Almirante Padilla 140 millas  del  lugar donde podía cerrarle el paso a los delincuentes al momento de cargar  combustible.   

Recalcó  que  para  el  Vicealmirante CELY  NÚÑEZ  lo  procedente  no  hubiese  sido tratar de interceptar la Go   Fast,  sino  tratar  de  cortar  las  líneas  de aproximación de esas lanchas al sitio en donde podrían encontrarse  con       las      motonaves      “JUNIOR”  y  “GILBERT”,  que  es  el  momento  en  que deben  detenerse.   

“Importante  entonces   reiterar  hoy  que  de  los  hechos  y  las  pruebas  documentales  y  testimoniales  que  vienen  de  discutirse,  quedó  claro  que  en  realidad el  Comandante  del  comando  Específico de San Andrés y Providencia para el 21 de  enero  de  2004,  era  el  señor  contralmirante  de la Armada Nacional Gabriel  Ernesto  Arango  Bacci,  quien previo a la elaboración del clavegrama  que  en  fotocopia puede verse a folio 28 del cuaderno 3 original de este expediente,  recibió  información  del  Comando  de  la  Fuerza  Naval  del Caribe sobre la  presencia  en  el  mar  de una lancha Go Fast procedente de Santa Marta y de dos  motonaves,         la       “Junior” y la  “Gilbert”,  en  las que aquella se aprestaba a  reaprovisionar   combustible,  embarcaciones  todas  dedicadas  al  tráfico  de  narcóticos.”   

Con  fundamento en esas premisas, concluyó  el  señor  Fiscal  General de la Nación que la única fragata que se movilizó  el  21  de  enero  de  2004  fue la ARC Almirante Padilla, sin que su operación  tuviera  como  propósito  interceptar  la  lancha  go  fast   ni   otra   que       –aseguró–  se  dirigía a Jamaica y mucho menos  los           barcos          “JUNIOR”  y  “GILBERT”;  empero  admite que la reacción del  CESYP  fue  oportuna  y niega que hubiese operación conjunta entre la Armada de  Colombia y las autoridades de Gran Bretaña.   

A  juicio  de  la  Fiscalía la Fragata ARC  Almirante  Padilla  debió  ser  dirigida  hacia la isla de Providencia en donde  estaba    anclada    la   motonave   “JUNIOR”, o en  su  defecto a Quitasueño, lugar en el cual permanecía el pesquero “GILBERT”,    pero    no    al    área    de  Serrana.   

Tal  proceder  implica  que  el  procesado  omitió  cumplir  un  acto  propio  de  sus funciones para favorecer el comercio  ilícito  de  estupefacientes,  por  lo  que  incurrió, además, en la conducta  punible de prevaricato por omisión.   

Desatendió  la  Fiscalía  unos  informes  allegados    al    proceso    señalando    que    la    motonave   “JUNIOR” se encontraba en reparación entre el  19  de  noviembre  de  2003  y  el  5  de  febrero  de  2004  y  la “GILBERT”  atracada desde el 21 de diciembre de  2003  hasta  el 9 de febrero de 2004, argumentando que de todas maneras la orden  impartida  por GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI no estaba dirigida a interceptarlas,  bien  que estuviesen ancladas, en reparación o en alta mar, máxime si se tiene  en  cuenta  que  cuando  ese  tipo  de  embarcaciones  participa  en actividades  ilícitas    tal   circunstancia   no   se   registra   en   ningún   tipo   de  libros.   

10.5.  Por  último,  en  relación  con el  delito  de enriquecimiento ilícito de servidor público, la Fiscalía profirió  resolución  de  preclusión,  precisando  que la investigación no pudo arrojar  ningún  resultado  adverso  que  permitiera suponer el injustificado e ilícito  incremento  patrimonial de GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI, como que ni siquiera se  pudo  detectar  que  se  le  hubiesen consignado por intermedio de JAIME ALBERTO  PÉREZ  CHARRIS  las sumas que éste dijo cancelarle en nombre de alias BOLICHE;  ni  los  US  $70.000  que  se  asegura  haber  recibido  de alias CHUPETA y cuya  anotación  apareció  en  su  computadora;  tampoco los US $100.000, que según  EYSSIN  MATOS  le  entregó  alias MIKE; y, en cambio sí se acreditó el origen  lícito de sus haberes económicos.   

11.  En síntesis, las evidencias sobre las  que  soportó  la Fiscalía la resolución de acusación están constituidas por  los  testimonios  de  JUVENAL SERNA AMARÍS, EYSSIN MIGUEL MATOS MONTERO y JAIME  ALBERTO  PÉREZ  CHARRIS; así como por los conceptos que sobre el movimiento de  la  fragata  ARC Almirante Padilla rindieron los oficiales de la Armada Nacional  EDGAR  AUGUSTO  CELY  NÚÑEZ  y NÉSTOR ALFONSO SEGURA MORA; igualmente, por la  videograbación  que  se obtuvo de la reunión celebrada el 15 de agosto de 2007  en  el  hotel  El  Velero de Cartagena, para llevar a cabo la compraventa de una  carta  de  navegación;  los  registros  y  transliteraciones  de  las  llamadas  telefónicas  interceptadas  y  en  las  que  se hizo alusión a GABRIEL ERNESTO  ARANGO  BACCI;  el  recibo  que  contiene  la  huella digital del Contralmirante  ARANGO;  y,  la  anotación  que  fue  hallada  en  el computador de JUAN CARLOS  RAMÍREZ ABADÍA, alias CHUPETA.   

12.  Al  abordar  el  análisis  de  esas  evidencias,  no  debe  pasar  por  alto  la  Sala  que  en este caso emergen dos  posiciones  opuestas.  De  una lado, las de los sujetos procesales que propugnan  por  la  absolución  y,  del  otro,  la  de quien, en este caso la parte civil,  depreca una sentencia de condena.   

Ante  esa circunstancia, deberá afrontarse  el  análisis  probatorio  al  que se contraerá esta decisión, confirmando que  las  evidencias  realmente  se  dirijan  a  la  demostración  de  los  aspectos  sustanciales  con  los  que  se  permitiría  predicar la configuración de cada  conducta  punible,  sin  dejar de lado que no pueden tomarse como circunstancias  simplemente  aisladas  aquellas  que  hacen  referencia  al tiempo, el modo y el  lugar  de  comisión  de los delitos, porque son incidencias que forman parte de  la esencia de cada delito.   

13.  Ante  la  evidente  conexidad  de  las  conductas  punibles  que  son  objeto  de  estudio  en  este  caso, se impone la  adopción  de  un orden metodológico, en razón del cual, primero, se abordará  el  estudio  de  la  noticia  criminal  y de las evidencias que la acompañaron;  luego,  se analizarán los testimonios de cargo; y, por último se examinará lo  relacionado con el movimiento de la Fragata ARC Almirante Padilla.   

14.  La  noticia  criminal   

Mediante oficio No. 422 del 22 de agosto de  2007,  el  Fiscal  Octavo  Especializado  de  la  UNAIM le envió a la Unidad de  Fiscalías  Delegadas  ante  la  Corte  Suprema  de  Justicia,   el informe  DNCTI-UEAZN–108 del 17 de  agosto              de              200743,  por  el  que  LUIS EDUARDO  TOLEDO  USECHE,  Investigador  Criminalístico II, OMAR RICARDO MEDINA PIRAJÁN,  Investigador   Criminalístico   VII   y   FREDIS   ANTONIO  ESCOBAR  PATERNINA,  Coordinador  de la Unidad de Estructura y Apoyo, Zona Norte, Dirección Nacional  del  C.T.I.,  dan  cuenta  de  la  existencia de una red de narcotraficantes que  utiliza  cartas  de  navegación  con  información  confidencial,  al  parecer,  suministradas   por   civiles   y  personal  activo  y  retirado  de  la  Armada  Nacional.   

Igualmente,  se  hizo  entrega  del informe  FGN-DNCTI-UEAZN–107 del 17  de          agosto          de          200744,  suscrito  por LUIS EDUARDO  TOLEDO  USECHE,  con  el resultado de la interceptación del abonado telefónico  móvil   utilizado  por  Alias  DIEGO  (DIEGO  EGIDIO  PINZÓN  GÓMEZ),  y  las  transcripción  de  algunas  conversaciones  en las que aluden a GABRIEL ERNESTO  ARANGO  y  a Abachi, anotando  que  es  el  gerente  o  presidente de “COTECMAR”.   

También    se   allegó   el   informe  FGN-DNCTI-UEAZN–110 del 21  de          agosto          de          200745,   que   se  refiere  a  la  grabación  (audio  y  video)  de una reunión llevada a cabo el 15 de agosto de  2007,  en el hotel El Velero de Cartagena y que tenía por objeto la compraventa  de  una  carta  de navegación. Al encuentro asistieron, entre otros, alias OTTO  (OTONIEL  CABARCAS, suboficial retirado de la Armada Nacional); alias El CÓNDOR  (EDUARDO  UEJBE  JARAMILLO);  alias  DIEGO  (DIEGO EGIDIO PINZÓN GÓMEZ); alias  BLACHO  (JUVENAL  SERNA  AMARÍS)  y  alias LUIS, este último infiltrado por la  Fiscalía, de quien se desconoce su identidad.   

Junto   con  esa  documentación,  fueron  remitidos  tres  discos  compactos  que  contienen las conversaciones legalmente  interceptadas  y  el  video  de  la  reunión en el hotel El Velero, debidamente  rotulados, sellados y con la respectiva cadena de custodia.    

El  Capitán  de  Navío  LUIS  JORGE TOVAR  NEIRA,  le entregó a FREDIS ANTONIO ESCOBAR PATERNINA, Coordinador de la Unidad  de  Estructura  y  Apoyo,  Zona Norte, Dirección Nacional del C.T.I., el oficio  No.  171616R-DICOI-219  del  17  de  agosto  de  2007, junto con el “…original  DGOP-SIES-CIDE  de  fecha  16  de  agosto  de  2007,  donde  se  realiza  cotejo  dactiloscópico  a  un  documento  enviado  al  Departamento  Administrativo  de  Seguridad,  Igualmente  se anexa un documento original con No. 0313 donde se lee  abril,  Mayo  y  Junio del 2006 US 115.000.oo Sr. DE LA HERRADURA al Sr. GABRIEL  ARANGO   Con   CC   9.093.102   SE   CANCELÓ  LA  SUMA  DE  CIENTO  QUINCE  MIL  DÓLARES.”  y  el  oficio  DICOI-219  del  22 de agosto de 2007, con el que TOVAR NEIRA hizo la aclaración  solicitada  por  ESCOBAR  PATERNINA,  en el sentido de que el  “Mencionado  recibo  fue entregado por  medio  de  una  fuente  quien  dice que el dinero entregado fue por “CONTRATOS   Y   ENTREGAS”  al  señor  V.A. ZAHIN ALI QUINTANA  CASTRO  quien  es amigo del señor Almirante ARANGO BACCI GABRIEL ERNESTO, donde  mencionan       que      las      “vacas”  (droga)  salieron  por  el  vecino  país  de  Venezuela  hacia Europa y Estados  Unidos.”  La  Fiscalía  Octava  Especializada de la UNAIM también envió esa documentación a la Unidad  de   Fiscalías   Delegadas   ante  la  Corte  Suprema  de  Justicia46.   

Con  fundamento  en  esa  información,  el  Despacho  del  Fiscal  General de la Nación profirió, el 23 de agosto de 2007,  resolución  de  apertura  de  instrucción contra GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI,  por  las  hipótesis  de  concierto  para  delinquir  agravado,  enriquecimiento  ilícito  y  revelación  de  secreto.  En  esa  providencia se dispuso vincular  mediante  diligencia  de indagatoria al encartado ARANGO BACCI; y, se ordenó la  práctica  de  pruebas,  entre otras determinaciones47.   

La Fiscalía, la Procuraduría, el Procesado  y  el  Defensor,  enfilaron  sus  críticas hacia los elementos de prueba que se  introdujeron  con la noticia criminal y la forma como fueron recogidos, unos por  parte  del  C.T.I. de la Fiscalía y otros por un oficial de la Armada Nacional.   

14.1.   La   reunión  en  el  hotel  El  Velero   

Es  claro que de acuerdo con la época para  la  que  se  estaban  cometiendo  los  delitos  a que aluden esas evidencias, la  investigación  debía  someterse  al  procedimiento  señalado en la Ley 600 de  2000,  porque  en los Distritos Judiciales de la Costa Atlántica (Barranquilla,  Cartagena,  Montería, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo y Valledupar) el Sistema  Acusatorio   Penal   comenzaría   a   regir  a  partir  del  1°  de  enero  de  2008.   

Se presenta la primera censura, y tiene que  ver  con la reunión celebrada el 15 de agosto de 2007, en el hotel El Velero de  Cartagena,  concretamente porque, a juicio del Delegado de la Procuraduría, tal  evento  corresponde  a  lo  que  en  el  sistema acusatorio se ha denominado una  entrega  vigilada del objeto cuya enajenación o tenencia está prohibida por la  ley48,   en   este   caso,  la  carta  de  navegación  con  información  privilegiada  ofrecida  por  OTONIEL  CABARCAS,  actuación  inaplicable en este  caso,  precisamente  porque  no está contemplada en la Ley 600 de 2000, que sí  consagra  las  medidas especiales para el aseguramiento de la prueba49.   

Consiste  esta  figura  en  el  seguimiento  pasivo  por parte de funcionarios judiciales y de policía judicial “sobre o en actividades sospechosas de  preparación,  ejecución,  consumación  u  obtención  de efectos de conductas  tipificadas    en    la   ley   penal”,      con      el     único     propósito     de     “identificar,    individualizar    o  capturar  los  autores  o partícipes, desarticular empresas criminales, impedir  la  ejecución  o  consumación de conductas punibles, determinar la procedencia  de  la  acción  penal,  recaudar  pruebas,  atender  solicitudes  de asistencia  judicial,  determinar el origen de los bienes, ubicar las víctimas.”   

Tampoco   se   cumplió  ninguno  de  los  presupuestos  previstos  en la referida norma, porque a pesar de que el registro  de  la  actividad  delictiva  desplegada  por OTONIEL RICARDO CABARCAS AVENDAÑO  (OTTO)  y  por  EDUARDO UEJBE JARAMILLO (El CÓNDOR), lo hicieron investigadores  del   C.T.I.,   participaron   como   “agentes     encubiertos”   JUVENAL  SERNA  AMARÍS, DIEGO EGIDIO PINZÓN GÓMEZ y alias  LUIS,     delincuentes     arrepentidos  que  estaban  actuando como informantes de la Fiscalía y que, por  supuesto,      ninguna     función     de     policía     judicial     podían  desempeñar.   

Además,  porque  como  bien lo precisó el  señor  Procurador  Delegado,  no  se  impidió  la  ejecución  de  la conducta  punible,  propósito  señalado en el artículo 243 de la Ley 600 de 2000,   y,  en  defecto  de ello, tampoco capturaron a los vendedores de la información  secreta,  a  quienes  dejaron partir con el dinero que se les pagó por la carta  de navegación.   

Lo que propició la Fiscalía en este caso,  y  en  ello  está  de  acuerdo  la  Sala  con  el  representante del Ministerio  Público,  fue  una  mezcla  inaplicable  de  figuras  procesales propias de los  sistemas  acusatorio y mixto, pero de ninguna forma acogió en su integridad los  postulados   de  uno  u  otro  ordenamiento,  facilitando  la  comisión  de  un  delito.   

Con  la mal denominada venta de la carta de  navegación,  no  se  pretendía  la  desarticulación de la banda dedicada a la  venta  de  información  secreta  y  la  consecuente  captura  de  los supuestos  responsables,  como  lo  aseguró  la  Fiscalía  al  proferir la resolución de  acusación;  de  haber  sido  así, debió ser aprehendido en el acto, al menos,  OTONIEL  CABARCAS.  Esa  inusual  forma de operar, permite deducir, como ha sido  postulado  por  el  Ministerio Público, que lo buscado era precisamente obtener  información  que  involucrara  a  GABRIEL  ERNESTO  ARANGO BACCI en actividades  delincuenciales.  Si  no,  jamás  se  justificaría  permitir  la entrega de un  dinero  para  que  se  consumase  un  delito  sin  obtener  capturas  o evidente  beneficio para cualesquiera investigaciones en ciernes.   

En esas condiciones, ninguna validez podría  dársele  al  video  obtenido durante ese encuentro, porque en su producción se  desconocieron  los  requisitos legales y se hizo uso de una figura investigativa  extraña.   

No  obstante, si en gracia de discusión se  admitiera  su  legalidad,  resultaría necesario advertir que en esa específica  transacción  ilícita  ninguna  participación  tuvo  el Contralmirante GABRIEL  ERNESTO  ARANGO  BACCI,  porque  no  se hicieron referencias en ese sentido a su  nombre  y  no  se evidenció la injerencia suya en la venta. Los comentarios que  en  esa  oportunidad hicieron OTONIEL RICARDO CABARCAS AVENDAÑO y EDUARDO UEJBE  JARAMILLO,  se  limitaron  a una posible participación de aquél en actividades  de   narcotráfico,   hecho  que  será  objeto  de  análisis  en  el  acápite  correspondiente al testimonio de JUVENAL SERNA AMARÍS.   

14.2.     Las     interceptaciones  telefónicas   

Tanto el Fiscal como el Defensor le restaron  valor  al  resultado de las interceptaciones telefónicas que se relacionaron en  el      informe     FGN-DNCTI-UEAZN–107  del  17  de agosto de 2007, porque entre el cúmulo de llamadas  que  se interfirieron, en sólo tres de ellas, realizadas el 31 de marzo de 2007  entre  las  14  horas,  41  minutos y 4 segundos y las 14 horas, 55 minutos y 31  segundos,  y en las que participaron alias DIEGO (DIEGO EGIDIO PINZÓN GÓMEZ) y  otro  hombre que no logró ser identificado, hicieron alusión al Contralmirante  ARANGO   BACCI,   sin   que   mencionaran  ninguna  actividad  ilícita  que  lo  comprometiera,  porque  se  limitaron  a  decir  que  era la persona a quien, al  parecer, necesitaban contactar.   

La  Sala,  no entiende que la conversación  entablada   por  esos  dos  sujetos  pudiera  comprometer  de  alguna  forma  la  responsabilidad  del  procesado,  porque es evidente que esos interlocutores, al  inicio  de  su  plática,  ni siquiera saben a quién se están refiriendo, como  que   nombran   a  Múnera,  Abachi   y   Amunera,  y  ante su confusión requieren  de  un  receso  para  verificar que se trata de GABRIEL ERNESTO ARANGO. Al punto  que  en  una  conversación sostenida entre el mismo DIEGO (DIEGO EGIDIO PINZÓN  GÓMEZ)  y  otro sujeto desconocido, el 13 de agosto de 2007, relacionada con el  pago  de  diez  millones  de  pesos  a  un  sujeto  anónimo, comentan sobre las  entrevistas  que le hicieron algunos medios de comunicación (Caracol, La W y El  Tiempo)“…a  un Almirante que ya tiene cargos por esa misma vaina…”50,  sin  que tal circunstancia  mereciera  algún comentario adicional, como hubiese sido lógico, de ser cierto  que  conocían  o,  al  menos,  habían  tenido  contacto  con el Contralmirante  GABRIEL  ERNESTO ARANGO BACCI, de acuerdo con lo que supuso la Fiscalía General  de la Nación al proferir la resolución de acusación.   

En  efecto, el contexto dentro del cual fue  mencionado  en  esas  conversaciones  el  Contralmirante  GABRIEL ERNESTO ARANGO  BACCI,   no   produce  ninguna  inquietud,  porque  no  permite  derivar  alguna  vinculación  suya  con actividades ilegales, las que tampoco podrían deducirse  del  hecho  de  que  dos  delincuentes  mencionen  su  nombre,  sin involucrarlo  directamente y sin que pueda corroborarse la implicación.   

14.3. El recibo 0313-4 por valor de 115.000  dólares   

Contra este elemento de prueba se alzaron el  Fiscal,  el  Ministerio  Público,  el  Procesado  y  el Defensor, con similares  argumentos.   

El  primer  reparo  lo  encaminaron  a  las  particularidades  que  rodearon  la  obtención  del  documento,  por  parte del  Capitán  LUIS  JORGE  TOVAR  NEIRA, Director de Contrainteligencia de la Armada  Nacional,  en  especial  a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que  se  produjo  su  entrega y a la autenticidad de la huella dactilar que contiene.   

Sobre el primer aspecto declaró LUIS JORGE  TOVAR  NEIRA y dijo que había recibido el documento No. 0313-4 personalmente en  la  ciudad  de  Cartagena a principios del mes de marzo de 2007, frente al hotel  TOM,    por    parte    de   una   fuente   casual51.   

Al  ser  posteriormente  interrogado por la  defensa,  precisó  que  no lo recibió el mismo día que ingresó al hotel TOM,  sino en días posteriores.   

Atendiendo   a  que  TOVAR  NEIRA  había  informado  que  se  entrevistó  telefónicamente  con la Directora Nacional del  C.T.I.,  MARILÚ  MÉNDEZ,  el  14  de  marzo  de  2007,  con  el  fin de que la  funcionaria  interviniera  para someter el documento a un cotejo dactiloscópico  y  que  ese  mismo  día  se  contactó con MARTHA GARCÍA GARZÓN, directora de  Criminalística  del  C.T.I.  con sede en Cartagena, para concretar el peritaje,  consideró  el  oficial   que  en  la  misma  fecha  (14  de marzo) fue que  recibió  la prueba de manos de una fuente anónima.52   

La   Fiscalía   ordenó   corroborar  la  información    suministrada    por    el   Capitán   TOVAR   NEIRA53,  concretamente   para   verificar  el  día  que  ingresó  al  Hotel  TOM  y  la  autenticidad  de las facturas que aportó la Defensa54,  las mismas que aseguró el  Doctor  GRANADOS  PEÑA,  le  remitió  a su oficina la señora HARRIET HIDALGO,  Subdirectora  del  Programa  de  Televisión La Noche, del canal RCN55.   

En  desarrollo  de  la inspección judicial  llevada   a   cabo  el  21  de  noviembre  de  200756,  se pudo constatar que LUIS  JORGE  TOVAR  NEIRA  ingresó  al  hotel  TOM el 17 de marzo de 200757     y  permaneció  allí  hasta el 2 de abril del mismo año. No se pudo confrontar la  originalidad  de  los  documentos que aportó el Defensor, porque no se hallaron  los soportes en los registros AZ del hospedaje.   

Así  las cosas, y atendiendo a la fecha de  registro  como  huésped  y  a  que  el  primer cotejo dactiloscópico que se le  practicó  al documento data del 16 de marzo de 200758,  no  es cierta la fecha que  declaró  el oficial TOVAR NEIRA como la de entrega del comprobante por parte de  la  fuente casual, ni que lo  hubiese recibido en el hotel TOM.    

Si  el Director de Contrainteligencia de la  Armada  Nacional  se  hospedó  allí  a  partir  del 17 de marzo de 2007, no es  posible  que  en  ese mismo sitio hubiese recibido el elemento de prueba, porque  se  le  debió  entregar,  en  todo  caso, antes del día 16 de los mismos mes y  año,  si se tiene en cuenta que en esta última fecha se extendió el resultado  de  la  evaluación  realizada  por  CLAUDIA MARÍA VARGAS VALDÉZ. Investigador  Criminalístico II adscrita al C.T.I. con sede en Cartagena.   

Podría  sortearse  esa  imprecisión, para  darle  crédito  a  la  versión  de  LUIS  JORGE  TOVAR  NEIRA y aceptar que le  entregaron  el  recibo aproximadamente el 14 de marzo de 2007. No obstante, ante  el   elocuente   contenido   del  documento  No  0313-4  que  dice  “Abril,  Mayo  y  Junio  del  2006  US  115.000  Sr DE LA HERRADURA al Sr. GABRIEL ARANGO Con CC 9.093.102 SE LE CANCELO  (sic)    LA    SUMA    DE   CIENTO   QUINCE   MIL   DOLARES   (sic).”59,  es  válido cuestionar que  el  director  de  Contrainteligencia  de  la  Armada  Nacional, sin funciones de  policía  judicial, procediera a solicitar del C.T.I. de la Fiscalía un estudio  dactiloscópico  cuya  conclusión  le  entregaron el 16 de marzo de 2007 y, con  mayor  razón,  debe  ocuparse  esa crítica de que no se hubiese conformado con  ese          resultado         –uniprocedencia  de las impresiones digitales analizadas–,  sino  que a lo largo de cinco meses  se  empeñara  en  conservar  la  evidencia  sin  ponerla  en conocimiento de la  autoridad  judicial  competente  y  la  sometiera  a  similares  verificaciones,  además, por parte de peritos del D.A.S.   

El  texto  que  viene  de  transcribirse,  contrario   a   lo   que   afirmó   en  su  oportunidad  TOVAR  NEIRA  ante  la  Fiscalía60,  sumado  a  lo que le informó la fuente  casual   –tratarse  del  pago  por una operación de narcotráfico–,  son indicativos de que tenía en su  poder  evidencia  de  una  hipótesis  delictiva, que le imponía al Capitán de  Navío  proceder  de conformidad con lo que establece el artículo 27, inciso 2,  de     la     Ley    600    de    2000,    es    decir,    poner    inmediatamente  el  hecho en conocimiento  de la autoridad competente.   

No   obstante,   el   recibo  No.  0313-4  permaneció  durante  un  lapso  mínimo  de  cinco meses en poder de LUIS JORGE  TOVAR  NEIRA,  quien  admitió habérselo entregado únicamente al Comandante de  las  Fuerzas  Militares  que  lo  conservó 24 horas61,  el cual se lo regresó por  intermedio   del   Vicealmirante   ÁLVARO   ECHANDÍA,   Jefe  de  Inteligencia  Naval62,  sin  saberse  durante  cuánto  tiempo  lo conservó este último  oficial.   

Debe destacarse que durante ese período no  se  le  aplicó  al  documento,  a pesar de constituir el comprobante de un pago  ilícito,  la  correspondiente  cadena  de  custodia que permitiera conservar la  identidad  y  originalidad  del elemento, conforme lo ordena el artículo 288 de  la  Ley  600  de  2000,  al  punto que el mismo oficial ha expuesto sus dudas en  relación  con  que se trate de la misma evidencia, pues, ante la pregunta de si  reconocía,  como  la  misma  que  había sometido a estudios de dactiloscopia y  documentología,  la  prueba obrante a folios 39 del cuaderno No. 1, respondió:  “Aunque  yo  no tengo la  custodia  del documento y no soy perito en esta área me parece que es el mismo,  sin  embargo  tiene  unos  orificios  en  la parte superior que antes no estaban  probablemente    por    haber    sido    cosido    con    grapadora.”63   

En esas condiciones, sería un despropósito  asegurar  que  existe  identidad  entre  el documento que supuestamente recibió  LUIS    JORGE    TOVAR    NEIRA    de   una   fuente  casual  y el que aparece en el expediente (fol. 39. C.  No.  1),  pues  no  se  cuenta con información que permita establecer el estado  original,  las  condiciones y las personas que intervinieron en la recolección,  envío,  manejo,  análisis  y  conservación del elemento, ni sobre los cambios  que eventualmente se le hubiesen introducido.   

De  la  cadena de custodia son responsables  todos  los  servidores públicos, no sólo los funcionarios judiciales. Si TOVAR  NEIRA,  al  menos  para  la  época en que dijo haber recibido el documento, era  Capitán  de  Navío,  tal  circunstancia  lo  pone  en  condición  de servidor  público  y,  en  razón  de ello, tenía la obligación de aplicar la cadena de  custodia,  misma  que  omitió,  por  iniciarse  en el lugar donde se obtiene el  elemento             de            prueba64, el cual, por supuesto, como  quedó  demostrado  en  párrafos  precedentes, no pudo haber sido el hotel TOM,  porque aún no había llegado a ese hospedaje.   

Con  todo, contiene el recibo No. 0313-4 un  elemento de significativa relevancia, que es una huella dactilar.   

En  efecto,  lo  primero  que se corroboró  mediante  los dictámenes del 16 de marzo y del 12 de abril de 2007, elaborados,  respectivamente,  por las Investigadoras del C.T.I. CLAUDIA MARÍA VARGAS VALDEZ  y  MARÍA  VICTORIA  ORDOSGOITIA  HOYOS,  es  que  se  trataba de una impresión  digital.   

El primer estudio concluyó:  

“La impresión  dactilar  encontrada en el documento No. 0313-4 donde se lee Sr. DE LA HERRADURA  Al  Sr. GABRIEL ARANGO (…)  cotejada  con  la  impresión  dactilar  índice  mano derecha que aparece en la  tarjeta  alfabética  de  preparación  (Programa  Prometeo) a nombre de GABRIEL  ERNESTO  ARANGO  BACCI  SON UNIPROCEDENTES.”65           (Subrayas  originales)   

En el otro se coligió:  

“La huella que  se  encuentra  estampada  en  el  recibo preimpreso No. 0313-4 corresponde a una  impresión    directa   y   original.”    

A pesar de la precisión con que concluyeron  las  expertas,  el  Capitán  TOVAR  NEIRA  solicitó oralmente del Departamento  Administrativo    de    Seguridad    –D.A.S.–  otra  comparación  dactiloscópica,  cuyo  resultado  fechado el 16 de agosto de 2007  fue que:   

“Se  logro  (sic)  verificar  que  la  impresión    dactilar   obrante   en   el   material   de   estudio66,  corresponde    con    la    tarjeta   de   preparación   de   la   (sic)   9.093.102  expedida  a  GABRIEL  ERNESTO   ARANGO   BACCI,   nacido   el  12  de  febrero  de  1973  (sic)        en       Barranquilla  (Atlántico).”67   

Con  todo,  el  18  de  agosto  de 2007, la  Revista                 “Semana”  publicó  una  columna  de la periodista MARÍA ISABEL RUEDA en la que aseguró,  en  relación  con  los hechos que a la postre serían materia de investigación  en este caso:   

“Yo   vi  personalmente  algunas  de  esas  pruebas. Tres recibos originales aparentemente  firmados  por  Arango,  que incluso contienen su huella dactilar, confirmando el  recibo  de  cerca de 500.000 dólares de la mafia. Según mi fuente, los cotejos  demuestran  su  autenticidad;  y  cuando  le  hice notar que se necesita ser muy  bruto  para  firmarles un recibo de esos a los narcos, me respondió que, por el  contrario,  es  una  precaución que la mafia usa con frecuencia para llevar sus  cuentas    organizadas,    evitar    ‘tumbadas’  internas     y     garantizar    la    fidelidad    del    sobornado”.    

En  la audiencia preparatoria, celebrada el  pasado  9  de  junio,  a  petición  de  la  Defensa,  se  ordenó  “…escuchar  en  el  juicio  el testimonio de MARÍA ISABEL RUEDA para que explique la razón  de  su  dicho  consignado  en la columna de la revista Semana publicada el 18 de  agosto           de          2007.”    

Ese  era  específicamente  el  objeto  del  interrogatorio,  para el que fue citada la señora RUEDA SERBOUSEK, quien envió  un   escrito68  excusándose  de  asistir a la diligencia, argumentando que estaba  exceptuada  del  deber de declarar, conforme lo establecen los artículos 268 de  la  Ley  600  de  2000  y  385  de la Ley 906 de 2004, por estimar que cualquier  referencia  suya  en  relación  con  el caso del Almirante GABRIEL ARANGO BACCI  “…ha  tenido  que  ser  en razón de mi actividad periodística, y no  porque  haya  tenido  percepción de algún hecho que pueda ser objeto de debate  en     el    juicio.”   

Por  auto  del 3 de septiembre del presente  año,  la  Sala  se  pronunció  en  relación con esa petición, precisando que  “…la   Corte   Suprema   de  Justicia,  respetuosa  de  los  mandatos  constitucionales  y  legales,  no  intimaría,  para  que  declarara,  a ningún  testigo  amparado por alguna de las excepciones que consagran los artículos 268  de   la   Ley   600   de   2000  y  385  de  la  Ley  906  de  2004.”,  y  nuevamente  aclaró  que  MARÍA  ISABEL  RUEDA,  de  acuerdo  con  la  solicitud  elevada  por  el  defensor  del  Contralmirante  ®  GABRIEL  ARANGO  BACCI,  sólo  debería  explicar si fue la  autora  de  un  artículo  de  prensa  y  determinar lo que directamente hubiese  percibido  en  relación con el contenido del informe, sin que ello implicara el  descubrimiento  de  aspectos  amparados  por  las  salvedades al deber de dar el  testimonio69.  Así  se  le  hizo  saber  a  la testigo a quien nuevamente se le  ordenó  comparecer  a  la sesión de la audiencia pública programada para el 7  de         septiembre         de         200970.   

Empero, en desarrollo del interrogatorio que  la  defensa  le  formuló  a esta testigo en la audiencia, le preguntó, sin que  formara  parte de los derroteros previamente señalados por la Sala de Casación  Penal,  quién  le suministró los recibos que mencionó en la columna publicada  en  la  revista semana el 18 de agosto de 2007 y la testigo, sin ningún recato,  de     inmediato     contestó:     “Me  los  suministró el Almirante, si me pueden recordar el nombre,  el  Almirante no me acuerdo en nombre (…)   es   la   cabeza   de   esa   rama  del  ejército.”, y ante la intervención del defensor  para  refrescarle  la  memoria,  se le sugirió el nombre del Almirante BARRERA,  proposición que fue en el acto asentida por la declarante.   

Por lo demás, la mayor parte del testimonio  vertido  por  la señora MARÍA ISABEL RUEDA se limitó a decir que no recordaba  o que si estaba escrito, es porque así debía ser.   

En  esas  condiciones,  la  Sala consideró  necesario  recibir  el  testimonio  de  los  oficiales  de  la  Armada  Nacional  GUILLERMO  ENRIQUE  BARRERA  HURTADO  y  ÁLVARO  ECHANDÍA  DURÁN,  quienes al  parecer  fueron  las  personas  que le enseñaron a la periodista los documentos  mencionados  en su columna y, efectivamente, les ordenó comparecer a la sesión  de  la  audiencia  pública  celebrada  el  27  de  octubre  del  presente año.   

En  esa  oportunidad, entre otras cosas, el  Almirante  GUILLERMO  ENRIQUE BARRERA HURTADO, Comandante de la Armada Nacional,  aclaró  que  acudió  a  la  casa  de MARÍA ISABEL RUEDA en compañía de LUIS  JORGE  TOVAR  NEIRA,  con  quienes, de forma casual, habló de la situación del  país  y  mencionaron  el  tema  del  Contralmirante ARANGO BACCI, incidente que  aprovechó  para  sugerirle  a su subalterno que le enseñara el comprobante que  tenía  en  su poder. A pesar de que la periodista  escribió en la columna  que  había visto tres recibos, el señor BARRERA HURTADO insistió en que sólo  se  le  enseñó  uno.  Afirmación  que igualmente contraría las ediciones del  periódico  El  Tiempo  del  26  de  agosto  del  2007, que se refirió a varias  interceptaciones,  un  video  y  tres  recibos  por  valor  de 230.000, 45.000 y  115.000  dólares  y de la misma revista Semana del 18 de agosto de 2007, que en  el    artículo    titulado    El   Turno   De   La  Armada  dijo  que  había  tres  recibos, por valor de  230.000,  45.000  y  115.000  dólares,  el  último aparecía con una huella de  ARANGO BACCI.   

Ambos  oficiales  habían  negado  ante  la  Fiscalía  que se hubiesen reunido con MARÍA ISABEL RUEDA, o con cualquier otro  periodista,  para  enseñarle  el  documento  No.  3013-4.  El Almirante BARRERA  HURTADO  lo  hizo  mediante  certificación  jurada71  y TOVAR NEIRA directamente,  el  5  de  octubre  de  2007, aseguró que no se había entrevistado con ningún  reportero    y   menos   le   había   enseñado   ese   comprobante72.   

Con  todo,  resulta  significativo  que  no  hubiesen  sido  aportados  los restantes documentos, a los que se refirieron los  citados  medios  de  comunicación,  discriminándolos, incluso, por su valor en  dólares,  sin  que  pueda considerarse su mención apenas casual o artificiosa,  porque     no    se    patentizó    ningún    interés    malsano    de    los  periodistas.   

Las  que  se  acaban  de  reseñar, son las  circunstancias  que  antecedieron  la entrega de ese documento por parte de LUIS  JORGE  TOVAR  NEIRA a la Fiscalía General de la Nación, para que de una vez se  asumiera   la  investigación,  destacando  que  ninguna  de  las  personas  que  declararon  en  este  proceso  y  que  de  alguna  forma tuvieron en su poder el  documento,  se  atrevieron a afirmar tajantemente que fuera el mismo que obra en  el  expediente,  lo  cual,  de  paso,  permite  predicar la enorme duda sobre su  autenticidad, identidad y originalidad.   

Parece ser que inicialmente el señor TOVAR  NEIRA  entregó  el  elemento de prueba el 17 de agosto de 2007, mediante oficio  No.  171616R-DICOI-219  de  la  misma fecha, que aclaró, ante la solicitud oral  del   investigador   del   C.T.I.   ESCOBAR   PATERNINA,   en   los   siguientes  términos:   

“Mencionado  recibo fue entregado por medio de una fuente quien dice  que  el  dinero  entregado  fue  por  “CONTRATOS   Y   ENTREGAS”  al  señor  V.A.  ZAHIN  ALI  QUINTANA  CASTRO quien es amigo del  señor   Almirante  ARANGO  BACCI  GABRIEL  ERNESTO,  donde  mencionan  que  las  “vacas” (droga) salieron por el vecino país  de      Venezuela     hacia     Europa     y     Estados     Unidos.”   

Esas  particularidades, le permitieron a la  defensa  del  Contralmirante  plantear  una  serie  de  dudas,  entre las que se  destacó  la  originalidad  de  la  huella  dactilar,  a  pesar de los conceptos  periciales   que   se   habían  emitido  por  solicitud  de  LUIS  JORGE  TOVAR  NEIRA.   

Para  sustentar la incertidumbre planteada,  el  Defensor  allegó  el  concepto del dactiloscopista privado SIGIFREDO TORRES  SALCEDO73,  quien  concluyó  asegurando  que  la  huella  del  documento  no  coincidía con las del procesado GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI.   

Ha  de destacarse que no existe motivo para  dudar  de  los  dictámenes que previamente habían elaborado las investigadoras  del  C.T.I. y el servidor del D.A.S. Sin embargo, las inconsistencias planteadas  –así  lo  entendió  la  Fiscalía–  imponían  la  obligación  de  evaluar  nuevamente  el  recibo No. 0313-4, por lo que mediante  resolución   del   10   de   septiembre   de  200774,  el  Fiscal  General  de la  Nación      dispuso      que      “…expertos  adscritos  a las divisiones  de  documentología  y  dactiloscopia  del  nivel central del cuerpo Técnico de  Investigaciones”   lo  analizaran.   

Fue  esa la razón para que el investigador  criminalístico  IV,  VÍCTOR MANUEL PAZ GONZÁLEZ, experto en documentología y  grafología                  forense75, expidiera el  dictamen  No.   367849   del   26   de   octubre   de   200776,  cuyo  objeto, entre otros,  consistía   en   determinar    “…2ª.  Si el documento que se desglosa  del  folio  39  y  que  se le ha entregado para su análisis, es un documento en  fotocopia  o  en que (sic) sistema de impresión fue realizado. 2b. Si la huella  o  impresión  dactilar  que allí aparece fue estampada directamente de un dedo  humano.  2c. De no ser así, informe por que (sic) medio fue estampada o impresa  en    el    documento,   explique   ampliamente   su   concepto.   (…)   2g.   Es   posible  elaborar  el  mencionado  documento  a  través  de  medios o métodos accesibles al ciudadano  común  y  corriente  o  por  perito,  qué  métodos  utilizó para su estudio.  (…)”   

El  experto  concluyó  que  el  documento  correspondía,  para  las líneas del texto y el impreso del logotipo a color, a  una impresión digital por inyección de tinta.   

En  relación  con la huella dactilar, dijo  que  “Para  el documento  dubitado  se  pudo  establecer  luego  de  la  observación bajo el instrumental  óptico  y  lumínico  que  la  impresión  dactilar  obrante  en  el  documento  corresponde  a  una  impresión tipográfica de sello  húmedo  y  no  a  una impresión natural.” (Se destaca)   

Atendiendo  a  que  se  le ordenó explicar  ampliamente su concepto, señaló el documentólogo:   

“Observada  la  huella,  se  puede establecer primeramente, que esta  (sic)  presenta  una  tonalidad  pareja,  y  que  los  bordes o contornos de las  líneas  no  presentan  empastamientos  o cúmulos de tinta en alguna zona de la  impresión,   seguido   de   esto   se   pudo   establecer  de  la  observación  especializada,  minuciosa  y  comparativa  de  una huella patrón del mismo dedo  índice  de  las  suministradas, que el sistema de impresión de huella no es el  resultado  habitual  de  un  dedo  entintado  si  no (sic) que es una impresión  mecánica      o      huella      “artificial”  es  decir que aun que (sic) presenta dibujo de un dactilograma, este corresponde  a  una reproducción mecánica de una impresión original y no de una impresión  directa   de   un  dedo,  ya  que  esta  no  presenta  algunas  características  particulares  de  las impresiones naturales como son la variedad en la tonalidad  de  grises  y  calidad en la definición de los detalles microscópicos. Se pudo  establecer  que  la  huella  dubitada es muy homogénea en los tonos, muy plana,  teniendo  en  cuenta  que el dedo a manera de verlo como un porta imagen (sello)  es  curvo y esférico, mientras que un sello es plano, al observar la impresión  en  el  documento de duda es ancha a lo que se infiere que es rodada y no puesta  por  contacto ya que aumenta la dimensión horizontal y esta (sic) de acuerdo al  entintado  y  las  presiones  en  el  rodado de la de la (sic) misma, generaría  variedad  de  grises  lo  cual  no  presenta  la  huella dactilar debitada, otro  aspecto  visto  en  detalle  es  que los dactilogramas directos, presentan poros  minúsculos  de  la  piel  y contornos irregulares visibles bajo instrumental de  amplio  campo visual y aumento en impresiones directas pero no en reproducciones  o  copias  ya  que  son tan pequeños que no son reproducibles con facilidad por  medios mecánicos a escala.”   

Y más adelante agregó:  

“…de  la  misma  manera  se encontraron  rastros  lineales tanto horizontales como verticales en el contorno de la huella  que  proyectadas  imaginariamente forman un ángulo recto que es característico  de  la  impresión  de sellos por el entintado de los bordes del porta imagen de  un sello…”   

Por  último,  destacó  el  experto  que  “Sí es posible elaborar  el  documento mediante técnicas artesanales, para el caso de la huella se puede  utilizar  la  impresión  flexográfica  en  talleres de elaboración de sellos,  pues  son de fácil acceso puesto que son parte de un proceso de artes gráficas  común  que incluye el proceso de arte, fotomecánica, y posterior impresión de  la  plantilla  con  el  conocimiento  o  con  la  guía  de  un experto en artes  gráficas.  Se  puede  realizar el formato del documento en una impresora casera  de   tinta   a   color,   (ink  jet)  las  cuales  utilizan  cartucho  de  tinta  líquida.”     

La  huella  dactilar  objeto  de  estudio,  estampada   en   esas   condiciones   –impresión     tipográfica     de     sello    húmedo–  de  todas  formas  guarda  correspondencia  con  la  de  un  dedo  índice  del    Contralmirante   GABRIEL   ERNESTO   ARANGO   BACCI,  conforme lo corroboró la Investigadora Criminalística IV HELENA  DEL  PILAR  BAQUERO  R.,  el  19  de octubre de 200777, al conceptuar:   

“La impresión  dactilar  objeto  de estudio que aparece en el documento identificado con el No.  0313-4,  desglosado  del  expediente  (folio  39),  SE  IDENTIFICA  en sus características MICROSCÓPICAS con  las  impresiones  dactilares del índice derecho (dedo No. 2) que obran tanto en  la  tarjeta  decadactilar  de  descarte  (descrita e el numeral 3.2)78 como en la  tarjeta  decadactilar para preparación de la C.C. No. 9.093.102 expedida por la  Registraduría  Nacional  del  Estado  Civil  al  señor  GABRIEL ERNESTO ARANGO  BACCI.”   (Subrayado  original).   

Debe   destacarse   que   los   referidos  dictámenes   no   fueron  objetados  por  ninguno  de  los  sujetos  procesales  legitimados.   

Sin embargo, esas circunstancias no permiten  asegurar,  como  lo  supuso  la  Fiscalía  General de la Nación al proferir la  resolución  de  acusación, que sin importar la forma como se hubiese estampado  la  huella,  esa  impresión  sí  corresponde  al  contralmirante ARANGO BACCI,  razón   suficiente   para  otorgarle  absoluto  valor  probatorio  al  referido  documento.   

Entonces,  si  lo  que se pretendía con la  estampación  de la huella era asegurar la identidad de la persona con quien los  narcotraficantes  estaban  contratando  ilícitamente y, de paso, facilitarse su  posterior  defensa,  como  lo  supuso la Fiscalía, no resulta lógico que se le  permitiera  utilizar  un  sello  con huella dactilar, pues, es posible que quien  elabore  un  molde  con una impresión digital, lo haga tomando el patrón de un  dedo ajeno, para evitar incriminarse.   

Tampoco indica la experiencia que ese sea el  proceder    de   los   narcotraficantes,   porque   la   misma   Directora   del  C.T.I.79,  certificó  que  no  se  conocen  en  la práctica judicial casos  similares  de recibos con huella, en los que se les garantice a los delincuentes  haberse recibido un pago ilícito.   

Por  lo  demás,  si  de verdad se quisiere  urdir  una  trama  mendaz  para  perjudicar  a  alguien,  conforme lo enseña la  experiencia,  es posible advertir que a efectos de demostrar inserta su voluntad  en  el ilícito trato se utilice el mecanismo en cuestión, pues, como arriba lo  dejó  asentado  el  experto,  sólo  basta  con  poseer  la huella en cualquier  documento,   para   de   allí   tomar   la   impresión   que   reproduzca   el  sello.   

En síntesis, no se demostró que el recibo  No.   0313-4  tuviera  relación  directa  con  alguna  actividad  criminal  del  contralmirante   GABRIEL   ERNESTO   ARANGO   BACCI,   porque  se  desconoce  su  autenticidad,  identidad y originalidad, ante la ausencia de cadena de custodia;  así  mismo,  porque no fue reconocido por las personas que lo conservaron o que  pudieron  observarlo  antes  de  que  fuera entregado por el Capitán LUIS JORGE  TOVAR  NEIRA  a  la  Fiscalía;  además,  porque la huella dactilar que aparece  impresa,  no  fue  estampada  de forma directa, sino por medio mecánico, lo que  podría  obedecer  a un entrampamiento ajeno a la voluntad del acusado; ello sin  contar  con  que  ningún  señalamiento  hace  su  texto  en  relación con una  actividad  delincuencial;  la  explicación de TOVAR NEIRA sobre su procedencia,  indica  que el dinero se le había entregado al Vicealmirante ZAHIN ALI QUINTANA  CASTRO,  amigo de GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI, sin que resulte creíble que una  persona sea la beneficiaria y otra la que certifica el pago.   

Esta  prueba,  en fin, carece del valor que  quiso  otorgarle  la  Fiscalía  General  de  la  Nación,  para  comprometer la  responsabilidad del Contralmirante ® GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI.   

15.   El  testimonio  de  JUVENAL  SERNA  AMARÍS80   

En un súbito acto de arrepentimiento, este  testigo,  conocido  con el apodo de BLACHO, se presentó en las instalaciones de  la  DEA  en la ciudad de Cartagena, en donde casualmente se contactó con FREDIS  ANTONIO  ESCOBAR PATERNINA, Coordinador de la Unidad de Estructura y Apoyo, Zona  Norte,  Dirección  Nacional  del  C.T.I.,  a  quien le mencionó su interés de  colaborar,  a  cambio  de  una  remuneración,  delatando  narcotraficantes  que  supuestamente  le  habían  ofrecido cocaína y marihuana en grandes cantidades,  rutas  para  transportar  los  alcaloides y cartas de navegación que contenían  las  posiciones  de buques oficiales en aguas territoriales y en alta mar.    

A  raíz  de  que JUVENAL SERNA AMARÍS fue  infiltrado  por el C.T.I. para que participara en la compraventa de una carta de  navegación  que  estaba  ofreciendo  OTONIEL  RICARDO CABARCAS AVENDAÑO, alias  OTTO,  negociación  que  se  desarrolló el 15 de agosto de 2007 en el hotel El  Velero  de  Cartagena, y en curso de la cual se hizo mención del Contralmirante  GABRIEL  ERNESTO ARANGO BACCI, fue llamado a declarar por la Fiscalía Octava de  la  Unidad  Nacional  de Fiscalías Antinarcóticos y de Interdicción Marítima  el 29 de agosto de 2007.   

En  esa  oportunidad, aseguró que alias el  CÓNDOR  (EDUARDO  UEJBE  JARAMILLO)  le dijo que podía ponerlo en contacto con  muchas  personas  de  la Armada Nacional entre los que le mencionó a RODRÍGUEZ  TORRENEGRA,     AGUSTÍN     AGUILAR     y     específicamente     “…el  señor    GABRIEL    ARANGO    BACCI”.   

Declaró que cuando aludían a ARANGO BACCI,  lo  mencionaban  con  el apodo de BURRO o CABALLO y que con él se podían hacer  grandes  negocios,  porque  no  trabajaba  por  fruslerías.  Así mismo, que el  CÓNDOR  le  había asegurado que el Contralmirante no se hacía presente cuando  realizaba  ese  tipo de actividades ilegales, sino que delegaba a una persona de  su confianza.   

En    razón   de   ello   –afirmó–,  en abril de 2007 alias el CÓNDOR y  alias  DIEGO  le  presentaron  a  un  capitán de la Armada Nacional de apellido  AHUMADA,  según él, la persona delegada por GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI, para  que  pactaran  cómo  se  enviaría  un  cargamento de droga a Europa, desde los  astilleros de esa institución militar.   

En  relación  con  la  conversación  que  sostuvo  en curso de la reunión en la que se vendió la carta de navegación el  15  de  agosto de 2007, asegura que mientras esperaban a un supuesto patrón que  era  el comprador (alias LUIS), hablaron de asuntos relacionados con actividades  delictivas,  detenciones  de  DIEGO  y EL CÓNDOR y espontáneamente se tocó el  tema    de   lo   que   estaba   sucediendo   con   el   contralmirante   ARANGO  BACCI.   

Explicó que el CÓNDOR había asegurado que  el  oficial  ARANGO  BACCI  trabajaba  con los carteles de la droga de la costa,  precisamente los que dirigía un sujeto de apellido GARCÍA.   

Igualmente que OTONIEL CABARCAS se refirió  al  tema  afirmando que al señor ARANGO BACCI le pagaban cien millones de pesos  mensuales  porque  figuraba en la nómina de los narcotraficantes, a quienes les  colaboraba  para sacar los narcóticos del país. Añadió que alias OTTO decía  que    ARANGO    BACCI    era   un   “torcido”  y  que ganaba mucho dinero sentado en un escritorio.   

Luego agrega que en el año 2006, habló con  alias  el CÓNDOR durante un encuentro que sostuvieron cerca del establecimiento  comercial  Kokorico del Bosque, en donde le pidió prestados cincuenta mil pesos  para  comprar  cocaína.  Entonces, le dijo que la droga era para un amigo de la  Armada  Nacional,  refiriéndose  a  ARANGO  BACCI,  quien  momentos  más tarde  apareció  conduciendo un automotor blanco marca Honda. CÓNDOR se le acercó al  oficial,  charlaron  un  rato y luego de que partiera le aseguró a alias BLACHO  que  si  conseguía  dos  millones  de  pesos  y  algunas  prostitutas,  con ese  Contralmirante podrían hacer grandes negocios.   

JUVENAL  SERNA  AMARÍS, posteriormente fue  llamado  a  declarar  ante  la Fiscalía Sexta Delegada ante la Corte Suprema de  Justicia.  Se  le  exigió  decir qué sabía del Contralmirante GABRIEL ERNESTO  ARANGO  BACCI. Admitió que no lo conocía, porque no se lo habían presentado y  que  habló  de  él porque lo mencionaron durante la negociación de las cartas  de  navegación  en  el  hotel  El  Velero,  debido a que, por esa época, se le  mencionaba  en  las  noticias,  reiteró  lo que insinuaron en esa oportunidad y  agregó  que  alias DIEGO había comentado que al señor ARANGO BACCI le habían  incautado   cargamentos,   al   parecer  de  estupefacientes,  en  San  Andrés.   

Nuevamente narró las incidencias de la cita  que  tuvo  con  alias CÓNDOR en Kokorico del Bosque, precisó que su compañero  le  mencionó a la persona que esperaba como el Director de la Escuela Almirante  Padilla  y  que  se apellidaba ARANGO, a quien el testigo describió como de tez  blanca,  con poco más de 40 años, rasurado, de estatura alta, nariz aguileña,  con pocas canas.   

Detalló que en otra oportunidad, durante el  año  2007,  CÓNDOR le iba a presentar en Cartagena al señor ARANGO BACCI, con  quien   cerrarían  un  negocio  para  traficar  estupefacientes,  empero  a  la  cita   acudió  en su lugar un militar de apellido AHUMADA, quien trabajaba  en   COTECMAR,   y  le  dijo  que  él  le  transmitiría  la  conversación  al  Contralmirante  ARANGO,  porque  era  difícil en ese momento contactarse con el  oficial, en razón a que había obtenido un ascenso.   

Para corroborar la versión suministrada por  JUVENAL  SERNA  AMARÍS,  en  relación  con  el Contralmirante ARANGO BACCI, se  practicaron  varias  pruebas.  De  la  misma  forma, era necesario establecer la  veracidad   de  los  comentarios  que  hicieron  alias  CÓNDOR  (EDUARDO  UEJBE  JARAMILLO) y alias OTTO (OTONIEL RICARDO CABARCAS AVENDAÑO).   

Se recibió el testimonio de EDUARDO UEJBE  JARAMILLO81  (CÓNDOR),  quien  afirmó que inmediatamente ingresó con OTONIEL  CABARCAS   a  la  reunión  del  hotel  El  Velero,  SERNA  AMARÍS  comenzó  a  preguntarle   a   OTTO   por   BACCI,  refiriéndose  a  él  como  nuestro  amigo. Luego las preguntas sobre  el  señor  ARANGO  BACCI  se  les  formularon  a CABARCAS entre DIEGO y BLACHO.   

Igualmente,     declaró     OTONIEL  CABARCAS82,  quien  ratificó  lo  dicho por EDUARDO UEJBE, y agregó que todo  cuanto  había  afirmado sobre el contralmirante ARANGO era absolutamente falso.  Explicó  que  de  ninguna  forma  ratificaba  esos  comentarios, porque nada le  constaba  en relación con esta persona, pues esas aseveraciones las lanzó para  crear  un  ambiente  de  confianza ante las personas a las que iba a estafar con  una    carta    de    navegación    falsa,    al    punto    que   –aseguró–  de  habérsele  interrogado  en  ese  momento  por  otra  persona,  seguramente  hubiese  asumido  la  misma  actitud.   

Para  precisar  los  pormenores  que  la  frustrada  reunión con el Contralmirante ARANGO BACCI, a la que aludió BLACHO,  se   citó   al   supuesto   representante  del  oficial,  Capitán  JORGE  LUIS  AHUMADA83,  de  quien,  en efecto, se constató que trabajaba en COTECMAR. No  obstante,  al  interrogársele  sobre  cómo  había sido contactado por JUVENAL  SERNA  AMARIA,  alias  BLACHO,  quien  al  parecer le propuso que hablara con el  Contralmirante  ARANGO BACCI para llevar a cabo una operación de narcotráfico,  explicó84,  primero,  que  no  se  había  concertado  ninguna  cita con este  individuo,      porque     él     –AHUMADA–  estaba  almorzando con EDUARDO UEJBE JARAMILLO al que conocía como proveedor de  la  Armada  Nacional, cuando repentinamente fueron abordados por BLACHO, a quien  le  respondió  que  era imposible contactar al Contralmirante, con mayor razón  porque  se  trataba  de  un  ofrecimiento  ilegal.  Niega que hubiese acudido en  representación  del  alto  oficial  y que él ni siquiera estaba enterado de la  fecha  de  ascenso  de  ARANGO  BACCI,  como  para  aducir  que  éste no había  asistido, porque recientemente había obtenido un rango superior.   

Está debidamente documentado en el proceso  que  el  último  ascenso  de  GABRIEL  ERNESTO  ARANGO  BACCI  fue  al grado de  Contralmirante  y  data  del 11 de diciembre de 200385,  cuatro  años  antes  del  supuesto  encuentro  entre  JUVENAL  SERNA  AMARÍS  y  JORGE  LUIS AHUMADA como  representante del oficial.   

Sobre  el  contacto  que  tuvieron CÓNDOR  (EDUARDO  UEJBE  JARAMILLO)  y el Contralmirante ARANGO, quien estaba a bordo de  un  vehículo blanco frente al Kokoriko del Bosque,  resulta improbable que  hubiese  tenido  ocurrencia,  si  se  tiene  en  cuenta  su estatus en la Armada  Nacional;  el reconocimiento que tenía a nivel nacional como militar y Director  de  los  Juegos  Centroamericanos  y  del  Caribe; y tratarse de una persona que  permanecía  custodiada  y  que  difícilmente  podría  exponerse  en  un sitio  público  y  concurrido  de  la  ciudad  de Cartagena, para recibir cocaína por  valor de cincuenta mil pesos.   

En  relación  con  este específico tema,  además,    declaró   EDUARDO   UEJBE   JARAMILLO86,   y   aseguró   que   esa  entrevista  descrita  por  SERNA  AMARÍS  nunca  se llevó a cabo: “…nunca  me he reunido con el señor  ARANGO,  ni  conozco  al señor ARANGO, y nunca le he llegado a decirle a él, a  BLACHO,  de  que  me  diera  plata para comprarle perico al señor ARANGO, y que  $2.000.000  para  hacerle una atención al señor ARANGO para salir con mujeres,  eso  es una mentira, y nunca llegó el señor en carro blanco, y nunca se le dio  al    señor    un    gramo    de    perico    como   él   dice   (…)”. Y, en la misma declaración, aludió  a  la supuesta reunión con JORGE LUIS AHUMADA y alias BLACHO, en los siguientes  términos:               “…  con  respecto a lo que él dice que  vino   el   señor   AHUMADA   en  representación  eso  es  mentira…”   

No  existen  motivos  para  que  la  Sala  desestime  las declaraciones que, en este sentido, han rendido OTONIEL CABARCAS,  EDUARDO  UEJBE JARAMILLO y JORGE LUIS AHUMADA, porque no se advierte que a ellos  los  asista  algún interés para favorecer al Contralmirante ARANGO BACCI, pues  ni  siquiera  existe un mínimo indicio que demuestre la supuesta doble vida que  propuso  como  tesis  la  fiscalía  para  descalificar  a  estos declarantes, a  quienes  por  demás  se  refiere  como delincuentes solidarios con su superior.   

Por  el contrario, a JUVENAL SERNA AMARÍS  sí  se  le  puede  atribuir  el  ánimo  de obtener un provecho, porque incluso  declaró  que  su  propósito era obtener una retribución por parte de la DEA y  del C.T.I.   

Al  menos siete personas, entre quienes se  cuentan  sus  escoltas,  secretario privado, secretaria y conductores, aparte de  que  así lo certificó la Armada Nacional, negaron que el Contralmirante ARANGO  BACCI  utilizara  el  automotor blanco que estaba asignado a la ayudantía de la  Dirección  de  la  Escuela Naval, vehículo que eventualmente era utilizado por  la  cónyuge  y  los  hijos del procesado, y que el oficial se desplazaba en una  camioneta  Trail  Blazer de color azul, con su equipo de seguridad, en el que se  incluían  dos  militares  que  viajaban  en una motocicleta, sin que tampoco se  advierta  ningún  interés  de  su  parte  en  rendir  esas declaraciones, para  favorecer  a  quien  para  ese  momento  ya  ni siquiera pertenecía a la Armada  Nacional.   

16.  El testimonio de EYSSIN MIGUEL MATOS  MONTERO87   

Este declarante, asegurando que había sido  objeto  de  serias  amenazas  por parte del alcalde de Turbaco, a quien señaló  como  paramilitar  y jefe de seguridad de MIKE MITCHELL PALACIOS, se sometió al  programa  de  protección  de  testigos.  Inicialmente,  declaró contra GABRIEL  ERNESTO  ARANGO  BACCI ante la Fiscalía 22 de la UNAIM. Posteriormente, rindió  testimonio en este proceso.   

Dijo  que  ingresó  a la Escuela Naval de  Suboficiales  de la Armada Nacional en el año 2003, recomendado por su padrino,  SANTANDER  LÓPEZ  SIERRA, a quien le hacía favores como entregarle dinero a un  instructor   de  esa  institución,  concretamente  al  suboficial  de  apellido  PACHECO88,  para  que  éste  omitiera  patrullar  el  sector  de  Las Flores  (Barranquilla)  con  el  fin de que los narcotraficantes pudieran movilizarse en  las   embarcaciones  cargadas de narcóticos. Aseguró que PACHECO recibía  aproximadamente US $20.000,oo cada 15 días por esa omisión.   

Se  refirió  a  una reunión celebrada en  abril  de  2006,  en  la  finca  de  IVÁN  OCTAVIO  HOY, ubicada en Plan Parejo  (Turbaco),  a  la  que  asistieron, entre otros, el propietario del predio, MIKE  MITCHELL,  OLARIO  el  hermano  de  éste y el Contralmirante ARANGO BACCI, para  arreglar  un  problema  que  se  había  suscitado  con  unos  guardacostas  que  impedían  la  circulación  de  unas  lanchas  rápidas  cargadas con cocaína.   

Explicó que en esa ocasión, ARANGO BACCI  había  sido  citado de urgencia por alias MIKE y que aquél acudió en menos de  una  hora  al  sitio,  a  donde  llegó  uniformado  y  a bordo de una camioneta  Land  Cruiser  color  gris,  para  hacerle  una  llamada  al  guardacostas  y  solucionar  el  impasse,   circunstancia  por  la  que se le cancelaron US $100.000,oo, en billetes de 100,  que el oficial guardó en su kepis.   

Igualmente,   a   lo   largo   de   sus  intervenciones,  EYSSIN  MIGUEL MATOS MONTERO narró una serie de circunstancias  con  las  que pretendía corroborar que sí tuvo contacto con el Contralmirante,  como  que  posteriormente  lo  vio  salir de la oficina del Alcalde de Cartagena  NICOLÁS  CURI  y  que el señor ARANGO BACCI había adquirido personalmente dos  lanchas    rápidas   en   Marina   Santa   Cruz,   que   a   él   –a           MATOS–  le  ordenaron trasladar a otra zona.   

Al corroborar la información suministrada  por  este  testigo, se estableció que SANTANDER LÓPEZ SIERRA no era su padrino  y  tampoco fue la persona que le ayudó a ingresar a la Escuela de Suboficiales.  Así      lo      dijo      ARISTIDES      MATOS89,  el  padre  de  EYSSIN,  al  precisar  que  ninguna  ayuda  había  recibido  de terceras personas, porque su  ingreso  a  esa  institución  obedeció  a  las  buenas  notas  en el examen de  admisión  y  a  la  carta  de  recomendación  que  le dio su jefe –el  empleador de ARISTIDES–,  el  Ingeniero  GUILLERMO  MENDIVIL.  Asertos  que  fueron corroborados por JHOANA ESTHER MONTERO, madre de EYSSIN, al  testificar90  que había sido su esposo quien costeó los estudios de su hijo en  la  Armada  Nacional.  Por lo demás, ARISTIDES negó conocer a SANTANDER LÓPEZ  SIERRA.   

ERICK  MATOS MONTERO, declaró91  ante  un  Notario  de  San Andrés Isla, que los padrinos de bautismo de su hermano EYSSYN  son  CARLOS  CORREA  e  IBETH MILER, y de confirmación YAMID MARCHENA. Añadió  que  fue  GUILLERMO MENDIVIL la persona que recomendó a EYSSIN para que pudiera  ingresar a la Escuela de Suboficiales.   

No  existe  motivo  para  asegurar que los  padres  de EYSSIN MATOS MONTERO hubiesen mentido, cuando ni siquiera se advierte  la  intención  de  perjudicar  a su hijo y mucho menos que la animadversión se  dirigiera  contra  SANTANDER  LÓPEZ  SIERRA, al que ARISTIDES MATOS ni siquiera  conoce  y  la  madre,  afirma  que  sabía  de  su  existencia por haber sido un  próspero comerciante de San Andrés.   

En relación con ERIK MATOS, a pesar de que  su  declaración fue tachada por la parte civil argumentando que estuvo sometido  a  presiones  indebidas  por un investigador al servicio de la defensa, es claro  que  no  se  contradice  en  relación  con  lo que afirmaron sus progenitores y  además,        ante        la       Fiscalía92  dijo  que  no  había  sido  secuestrado, como quiso hacerlo entender en un momento determinado.   

Por  su  parte,  NÉSTOR PACHECO CALLEJAS,  señalado  por MATOS MONTERO como el Suboficial que permitía el paso de lanchas  rápidas  cargadas  de  estupefacientes y a quien le entregaba el dinero enviado  por  LÓPEZ  SIERRA,  declaró en la audiencia pública y dijo que no conocía a  EYSSYN  MATOS.  Tampoco  fue  instructor de la Armada Nacional para la época en  que  aquél  dijo  haber ingresado a la Escuela de Suboficiales y negó saber de  SANTANDER  LÓPEZ  SIERRA, sin que pueda asegurarse que mienta porque al suponer  que  tuvo  la  oportunidad de permitir el paso de embarcaciones con narcóticos,  porque  al  menos  el 28 de noviembre de 2003, PACHECO tuvo asignada la tarea de  patrullar  en  el  sector  de  Las Flores, tal como lo dedujo la Fiscalía en la  resolución de acusación.   

EYSSYN  MATOS, aseguró que había viajado  de  San  Andrés  Isla  hacia  Cartagena  como  pasajero de la nave Innovator,  propiedad  del señor Gonzalo  Howar,   porque   así   se   lo   había   ordenado  MIKE  MITCHELL93.   

Sin   embargo,   la  Dirección  General  Marítima,  Capitanía  de  Puerto  de  San  Andrés  Isla,  por  intermedio del  Capitán  de  Corbeta  Pedro  Javier  Prada  Rueda,  respondió que:              “…revisados   los   archivos  de  esta  dependencia,  para  la fecha comprendida entre el día 1 de febrero y 31 de mayo  de  2006,  en  el  listado  de pasajeros que presentó la motonave innovator con  rumbo  a  la  ciudad  de  Cartagena de Indias, no se encontraba el señor Eyssyn  Miguel  Matos  Montero.”94   

En relación con las lanchas supuestamente  adquiridas  por  el Contralmirante ARANGO BACCI y que tenía órdenes de recoger  en   la  Marina  Santa  Cruz  en  Cartagena,  se  pudo  establecer,  durante  la  inspección  judicial  realizada  a  ese establecimiento de comercio95, que en sus  archivos  no  figuraba  ninguna  venta a nombre de GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI.   

Y,  como  lo  afirma la defensa, no es que  pueda  suponerse  que la compraventa se hizo a nombre de otra persona, porque no  existe la menor evidencia sobre ese particular.   

La  reunión  con  MIKE  MITCHELL a la que  asistió  el  Contralmirante  ARANGO BACCI, de acuerdo con EYSSIN MAROS MONTERO,  en  la  finca  de un señor IVÁN OCTAVIO HOY, fue inexistente, porque el señor  HOY  declaró  durante la audiencia pública que no conoce a MATOS MONTERO y que  no  es  ni  ha  sido propietario de ninguna finca en Turbaco, sin que sea motivo  para  descalificar  al  testigo la hipótesis de que si admitía tener una finca  en  ese lugar, se incriminaba, porque, igualmente podría inculparse negando ese  hecho, precisamente por la facilidad con que podría demostrarse.   

MIKE  MITCHELL,  según  aseguró  EYSSIN  MATOS,  le  comentó  que  había  conocido  al  Contralmirante ARANGO BACCI por  intermedio  de  los  oficiales  de  la  Armada  Nacional, GUSTAVO ÁNGEL SANÍN,  ADRIÁN  D’ACOSTA y PABLO  PERAFÁN,  circunstancia  que  bajo  la  gravedad del juramento negaron los tres  militares96.   

Además,  estas personas, para esa época,  no  pudieron  haber  adelantado  las  gestiones  que  les atribuyó EYSSIN MATOS  MONTERO,  porque GUSTAVO ÁNGEL estaba en una comisión en los Estados Unidos de  Norteamérica,      ADRIÁN      D’ACOSTA  se  embarcaría en el Buque Escuela Gloria y PABLO PERAFÁN,  se  desempeñaba  como  Secretario Privado del Comandante de la Armada Nacional,  en la ciudad de Bogotá.   

Señaló  MATOS  MONTERO  al  Alcalde  de  Turbaco,  SILVIO  JOSÉ  CARRASQUILLA  TORRES, como el jefe de seguridad de MIKE  MITCHELL   y   comandante   de   las  “águilas       negras”,  así como ser el jefe de la oficina de cobro en San Andrés Isla.  Empero,        llamado        a       declarar97,   negó   conocer  a  MIKE  MITCHELL  y  a  EYSSYN  MATOS,  así  como  cualquier  vinculación  con  grupos  ilegales.   

De  la misma forma se logró averiguar que  MIKE   MITCHELL,   según   lo   advierte   un   informe   del   CTI98,   estaba  residenciado  en  Venezuela desde el año 2005, y con anterioridad había estado  en  Costa  Rica,  sin que hubiese regresado al país en ese lapso, lo que impide  suponer  que  durante  abril  de  2006, se hubiese reunido con el Contralmirante  ARANGO BACCI en el municipio de Turbaco.   

Lo  más significativo es que la Fiscalía  hubiese   asegurado   que  el  Contralmirante  ARANGO  BACCI  sí  se  contactó  personalmente  con MIKE MITCHELL en Turbaco, porque uno de sus escoltas declaró  que  había  asistido  a una reunión en el Colegio de sus hijos y a un almuerzo  al   que   acudieron   con  el  personal  de  la  organización  de  los  Juegos  Centroamericanos  y del Caribe, en una finca hotel. Entonces, como alias MIKE le  ordenó  al  oficial  que  acudiera de inmediato a la inexistente finca de IVÁN  OCTAVIO  HOY,  lo  que,  según  cálculos de EYSSIN MATOS MONTERO se produjo en  menos  de  una  hora,  sería  posible  suponer  que, demostrada la presencia de  GABRIEL  ERNESTO ARANGO BACCI alguna vez en Turbaco, éste hubiese organizado un  almuerzo  con  el personal de los Juegos Centroamericanos o pidiera un encuentro  de  padres  de familia en el colegio de sus hijos, para tener una justificación  y,  de  esa  forma,  atender el perentorio llamado de MIKE MITCHELL, en menos de  una hora.   

Tampoco  es  cierto  que el Contralmirante  hubiese  acudido  a  la reunión en una camioneta gris marca Toyota, y menos que  hubiese  guardado  100.000  dólares  en  un  Kepis.  Lo  primero, porque tenía  asignado  un  automotor  diferente  (camioneta  Trail  Blazer azul de placas QGY  095)99  y,  lo segundo, porque escapa a cualquier razonamiento lógico que  una  cantidad de dinero como la que se menciona pudiera caber en un gorro de los  que  usan los oficiales de la Armada Nacional. Esa suma apenas sí podría tener  espacio en un maletín.   

EYSSIN  MIGUEL MATOS MONTERO estuvo en las  instalaciones      de     la     Alcaldía     de     Cartagena     –aunque  no  sabe en dónde quedan esas  dependencias,       como       él       mismo      lo      declaró–,  en  compañía  de  un  amigo, cuyo  nombre  no  recuerda porque estaban afanados, y, sin embargo, vio salir de allí  al       Contralmirante       ARANGO      BACCI100.   

En  los mismos términos, aseguró que los  hermanos  MIKE  y OLARIO MITCHELL PALACIOS, eran gemelos, para explicar por qué  no  recordaba  cuál  de  ellos  le  había  entregado  los  100.000 dólares al  Contralmirante  ARANGO  BACCI.  Empero, se logró demostrar, mediante el informe  de             consulta             Afis101,  que  MIKE  MICHELL  mide  1,80  metros  y  nació  en 1968, y OLARIO MITCHELL mide 1,76 metros y nació en  1971.   

Ante  el cúmulo de evidencias con las que  se  desvirtúan  todas  las  circunstancias de modo, tiempo y lugar, presentadas  por  EYSSIN  MIGUEL MATOS MONTERO en orden a incriminar a GABRIEL ERNESTO ARANGO  BACCI,  resulta  imposible  otorgarle  credibilidad,  pues, se advierte que este  testigo  miente y así lo confirman no solo sus progenitores y hermano, sino las  personas  a  las  que  de  alguna  forma  trató  de  involucrar  para tratar de  sustentar  su  historia.  Incluso,  admitió  en curso de sus intervenciones que  actúa  con  el  ánimo  de  obtener  lucro,  bien  sea  que  le  pague  por  su  colaboración  alguna  agencia  extranjera o acceda a esos réditos por parte de  nuestra Fiscalía, como le ha ocurrido en el pasado.   

Desde  luego,  la  más  elemental  de las  verificaciones,  a  tono  con  lo  que sobre credibilidad testimonial informa la  sana  crítica,  advierte  inconcuso  que  al  declarante en cita lo anima no el  deseo  de  contar  la verdad, sino un claro interés por valerse del programa de  protección  de  testigos  para obtener beneficios particulares, para lo cual no  para  mientes  en acomodar su testimonio a lo que estima espera ser oído por el  investigador,  hasta  el  punto  de  reseñar  hechos  no solo improbables, sino  completamente desmentidos.    

No debe extrañar, entonces, que en aras de  soportar      sus      pretensiones      económicas,     acostumbre     decirse  amenazado.   

Es  claro,  además,  que la razón por la  cual  la  Fiscalía  sostuvo  la  acusación  con base en este testimonio, es la  elaboración  de  conjeturas completamente carentes de demostración, esgrimidas  para  tratar de justificar los enormes vacíos que desde ese momento procesal se  verificaban  en  la atestación de  MATTOS MONTERO. Así debe entenderse, a  manera  de  ejemplo,  que  el  ente investigador suponga, en contra de lo que la  evidencia  testimonial y documental señala, que pudo ser posible un viaje desde  su  exilio  del narcotraficante MIKE MITCHELL, sólo para entablar conversación  por el procesado y poniendo en riesgo su seguridad.   

17. El testimonio de JAIME ALBERTO PÉREZ  CHARRIS102   

Testigo protegido por la Fiscalía General  de  la  Nación. Aseguró que vio por primera vez a GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI  en  el  edificio  Las  Cascadas  en  El  Rodadero,  en la ciudad de Santa Marta,  durante  una  reunión  que sostuvo, en octubre de 2000 o febrero de 2001, en el  apartamento  de  un  tal  JUAN FONTALVO, a la que acudió PÉREZ CHARRIS, según  afirma,  invitado  por JORGE LUIS HERNÁNDEZ VILLAZÓN, alias BOLICHE, FRANCISCO  JAVIER RIVERA RIVERA y FREDY QUINTERO.   

El objetivo del encuentro era reclamarle al  Contralmirante  por  haber dejado pasar un cargamento de cocaína, cuando lo que  necesitaba  alias  BOLICHE  es  que  fuera  interceptado,  por  tratarse  de  un  estupefaciente  de mala calidad con el que pretendía engañar a sus compinches.  Precisó  el  testigo que el señor ARANGO era el oficial de la Armada encargado  de  enviarles los reportes con las coordenadas de los guardacostas colombianos y  extranjeros,  lo  que le permitía a los delincuentes pasar las lanchas rápidas  que  salían cargadas de cocaína desde una playa ubicada en los límites de los  departamentos  de Magdalena y Guajira hacia las islas del Caribe, principalmente  Haití.   

Adujo  que  cuando llegaron a la reunión,  FREDY     QUINTERO     le    informó    que    ese    era    el    “Capitán  de los reportes”.  Explicó que él era el contador de  la  organización de BOLICHE, pero, personalmente, dos veces al día durante los  15  días  previos  a  un  envío  de  cocaína,  recibía  los  reportes de las  coordenadas,  enviados  desde  Cartagena por telefax. Sostuvo PÉREZ CHARRIS que  por  los  reportes se le consignaban al Contralmirante diariamente tres millones  de  pesos.  Los  depósitos  se  hacían  a  diferentes  cuentas  de  ahorro, en  efectivo,  y  los  ordenaba  BOLICHE. Durante todo el tiempo esas consignaciones  fueron    para    “EL  CAPITÁN”,  como  asegura  que  identificaban  al  señor  ARANGO  BACCI  y  así aparecía en sus reportes  contables.   

Señaló  que  con  posterioridad  a  ese  encuentro  volvió  a  ver al señor GABRIEL ARANGO en la televisión, cuando se  suscitó  el  escándalo  de  la  infiltración  en  la  Armada Nacional. En ese  momento  lo  recordó como uno de los asistentes a la reunión en el apartamento  de JUAN FONTALVO.   

En relación con las motivaciones que tuvo  para  declarar  en  este  y en otros casos, explicó que en el mes de octubre de  2007  había  concedido  una  entrevista  para  la  revista Semana, debido a las  irregularidades  y  abusos  cometidos en su contra por funcionarios del programa  de  protección a testigos y manifestó en esa oportunidad que había asistido a  la  reunión  con  el  señor ARANGO, razón por la que fue citado a declarar en  este proceso.   

Negó  que  por  declarar  en  este  caso  obtuviera algún tipo de beneficio, legal o económico.   

Sobre la zona geográfica en la que operaba  BOLICHE,  declaró  que  correspondía  principalmente  a  los  departamentos de  Magdalena  y  Guajira,  pero  algunas  veces  desde  playas  de la alta Guajira.   

En  relación  con actividades desplegadas  por   BOLICHE  desde  Turbaco  dijo:  “Varias  veces  debido  a  operativos  de  las Fuerzas del Estado se  buscaba  (sic)  playas  alternas  y colaboración de la infraestructura de otras  organizaciones  dedicadas  al  tráfico de cocaína, y  una  de  esas  playas quedaba por Turbaco, pero no era  su   lugar   de   operación   permanente.” (Se destaca)   

Para  verificar  la versión entregada por  este testigo, se practicaron varias pruebas.   

Se pudo establecer que para octubre de 2000  y   febrero   de   2001,  únicas  fechas  probables  en  las  que  –según   PÉREZ   CHARRIS–  pudo  haberse  llevado  a  cabo  la  reunión  a  la  que hizo referencia, el Contralmirante ARANGO BACCI era el Jefe  de  la  Casa  Militar  del Palacio de Nariño, durante la presidencia del doctor  PASTRANA  ARANGO,  conforme  consta  en la documentación aportada por la Armada  Nacional103   y   lo   sustenta  la  hoja  de  vida  del  procesado104, cargo que  desempeñó  entre  el  1  de  noviembre  de  1999  y  el  30 de marzo del 2001.   

Durante  ese  lapso,  el  Contralmirante  GABRIEL  ERNESTO  ARANGO BACCI no se apartó de sus funciones en la Casa Militar  del  Palacio  de  Nariño, de acuerdo con lo que certificó el Almirante Rodolfo  Amaya,  quien  aseguró  que  en los archivos de esa dependencia no aparece acto  administrativo   ninguno  relacionado  con  licencias,  permisos,  vacaciones  o  cualquier  ausencia del Contralmirante ARANGO BACCI, y así mismo lo informó el  C.T.I.105   

En igual sentido, declaró el Ex Presidente  ANDRÉS  PASTRANA  ARANGO  durante  la  audiencia  pública  y  precisó que era  altamente  improbable  que  GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI se hubiese ausentado de  la  Casa  Militar  entre  octubre  de 2000 y febrero de 2001, porque su cargo le  exigía  estar permanentemente al lado del Presidente de la República, ante las  múltiples  actividades  que  cumplía,  con mayor razón porque para esa época  tenían  pendientes  viajes  al  exterior,  a los que debía acompañarlo ARANGO  BACCI.   

Ahora bien, si no se discute que el acusado  residía  de  tiempo  completo  en  la  ciudad  de  Bogotá,  resulta imposible,  advierte  la  Corte,  que  pudiese  enviar desde Cartagena mediante telefax, dos  veces  al  día,  los  reportes  de  los  barcos oficiales que operaban en aguas  territoriales, conforme lo afirma PÉREZ CHARRIS.   

Igualmente  se  pudo  establecer,  que  el  testigo  PÉREZ  CHARRIS había viajado a Venezuela en octubre de 2000, conforme  lo   corroboró   el   Departamento  Administrativo  de  Seguridad  –DAS–106,  circunstancia  que  fue  ratificada  por  el  mismo  testigo  en una declaración que otrora –septiembre    de    2003– rindió ante la Fiscalía107.   Como  quiera  que  el  motivo  de  su viaje era reunirse con alias BOLICHE, es lógico  suponer  que  para  ese tiempo, éste tampoco se encontraba en Colombia, porque,  incluso, estaba huyendo del paramilitar SALVATORE MANCUSO.   

Servidores  del C.T.I., en cumplimiento de  una  orden  de  trabajo  expedida  por  la  Fiscalía  General de la Nación, se  desplazaron   al  edificio  Las  Cascadas  en  El  Rodadero  para  comprobar  la  existencia   del   apartamento   de   JUAN   FONTALVO  e  informaron108 que se les  preguntó  a  FRANCISCO  RAFAEL  PÉREZ  MADERA,  portero  del edificio, y a LUZ  MARÍA  PACHECO  ORTIZ,  de oficios varios, empleados desde hace 10 años en ese  lugar  y   respondieron  que  no  conocen y nunca habían escuchado nombrar  como  propietarios  o  arrendatarios  a  JUAN  FONTALVO, FREDDY QUINTERO, JAVIER  RIVERA y JORGE HERNÁNDEZ.   

Por   la   contundencia   de  los  datos  suministrados   por   PÉREZ   CHARRIS,   referentes  a  las  consignaciones  de  $3’000.000 que durante los  quince  días  previos al envío de un cargamento de cocaína se hacían a favor  de  GABRIEL  ERNESTO  ARANGO  BACCI en cuentas de Conavi y Davivienda, el C.T.I.  emprendió   la   búsqueda   de   esos   depósitos,  y  mediante  informe  No.  435680109,   explicó  que  no  había  encontrado  registros  o  movimientos  consecutivos  por  sumas  similares a $3.000.000 de pesos entre los años 1997 y  2002, en ninguna cuenta.   

Por  último,  conforme  lo  anotaron  el  procesado  y  su  defensor,  incurrió  PÉREZ  CHARRIS  en la pueril mentira de  indicar  que “Varias veces  debido  a  operativos de las Fuerzas del Estado se buscaba (sic) playas alternas  y  colaboración  de  la  infraestructura  de  otras organizaciones dedicadas al  tráfico  de  cocaína,  y una de esas playas quedaba  por  Turbaco,  pero  no  era  su  lugar de operación  permanente.”,   cuando   se   ha   comprobado   que   ese   municipio  no  tiene  playas.   

Las  evidencias  allegadas  al  proceso,  conforme   viene   de  analizarse,  permiten  desvirtuar,  en  lo  esencial,  el  testimonio  de  JAIME  ALBERTO PÉREZ CHARRIS, porque si bien existe el edificio  Las  Cascadas,  no  es  cierto  que  allí  hubiese  tenido  un apartamento JUAN  FONTALVO,  ni  como inquilino ni como propietario. Tampoco es cierto que hubiese  consignado    en    cuentas    de    Conavi    o    Davivienda    $3’000.000  diariamente  durante  los  15  días  previos  a  un  envío,  circunstancia  que  supone que ese movimiento se  repitió   por  varias  quincenas,  porque  no  existe  un  solo  reporte  sobre  movimientos  de  ese  tipo  en  las  referidas  instituciones financieras. Mucho  menos,  para  la  época  en  que  asegura  que  tuvo lugar la reunión, estaban  presentes  sus  principales  partícipes,  como  que  el  testigo  y  BOLICHE se  encontraban  en  Venezuela y el Contralmirante en la Casa Militar del Palacio de  Nariño  o  en  el  exterior,  sin  que  exista  constancia  sobre  al  menos un  esporádico retiro suyo.   

Miente  también  este  testigo,  como  lo  demuestran  las  pruebas  recogidas  en contrario, sin que exista posibilidad de  hallar  alguna  razón  para  fraccionar  lo  dicho y verificar que algo de ello  puede corresponderse con la verdad.   

18.  El  movimiento  de  la  fragata  ARC  Almirante Padilla   

En  las primeras horas de la mañana (1:55  a.m.)  del  21  de enero de 2004, en el Centro de Operaciones de la Fuerza Naval  del  Caribe  se  recibió  un  informe  precisando  que  desde un avión oficial  Británico   habían   observado  una  nave  tipo  Go  Fast  con  rumbo  hacia  el norte, en cercanías de la  ciudad de Santa Marta.   

Esa información, luego de ser conocida por  los  altos  mandos  militares  de  la  Armada  Nacional, fue remitida al Comando  Específico  de San Andrés y Providencia (CESYP), en la misma fecha, a las 2:01  a.m.,   en   donde   fue   recibida   por   el   S3,   Sargento  JUAN  VEGA,  de  comunicaciones.   

A  partir  de  los  datos  recibidos en el  CESYP,               los  cuales  se  le  transmitieron  al  Jefe  de Estado Mayor de ese  Comando  Específico  a  las  2:30  a.m.,  se  trazaron  los  cálculos  para la  estrategia  que  permitiera  interceptar  la  nave  Go  Fast,  en  cuya  búsqueda  fue enviada la Fragata ARC  Almirante Padilla.    

Parece  ser  que  desde  el 18 de enero de  2004,  estaba en poder del CESYP un informe anónimo que se le había dirigido a  Inteligencia  Naval,  en  el  que  se  detallaba  que las motonaves B      JUNIOR      y     GILBERT, permanecerían, respectivamente,  ancladas  en  inmediaciones  a las islas de Providencia y Quitasueño, prestas a  aprovisionar   de   combustible   las   lanchas   rápidas  utilizadas  por  los  narcotraficantes que cruzaban esa región.   

Hasta  ese  momento,  nadie  dudó  de  la  maniobra  militar  desplegada  por  el  Comando  Específico  de  San  Andrés y  providencia,  cuya dirección estaba a cargo de GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI. No  obstante,  el  29 de septiembre de 2007, la Revista Semana publicó un artículo  en  el  que  mencionó  una  anotación hallada en la computadora de JUAN CARLOS  RAMÍREZ       ABADÍA,      alias      CHUPETA110,   que   aludía   a  una  relación      “de  sobornos”      y  específicamente  al  pago  por  el  movimiento de una fragata el 22 de enero de  2004  por  el  que, supuestamente se habrían cancelado US $70.000, por concepto  de  “Cuadre movida fragata  sitio”.   

Con  fundamento  en  esa  revelación,  la  Fiscalía   dispuso   la   práctica  de  una  inspección  judicial111,   para  verificar  los  datos  hallados  en  la  computadora  de  alias CHUPETA, y dejó  constancia       de       la       siguiente       anotación:      “Cuentas   Rafico   U$   –mes   enero   de   2004–  fecha 012204 Detalle cuadre Fragata  Movida  sitio  entrada Salida 70.000 Saldo 3.949.618 128 Comp. #128 Observación  Juanita  -4” Los documentos  soporte  de  estos  asientos  aparecen  a  folios  258 y 260 del Cuaderno No. 2,  suministrados  por  la Fiscalía 31 de la Unidad Nacional para la Extinción del  Derecho de Dominio y Contra el Lavado de Activos.   

En  consecuencia,  el  movimiento  de  la  Fragata  ARC  Almirante  Padilla,  a  partir de ese momento, formó parte de las  hipótesis  delictivas  que  debían  investigarse,  con  mayor razón porque la  Armada  Nacional certificó que la única embarcación de ese tipo que se había  movido para la época, era la que estaba fondeada en San Andrés.   

Ha  de  precisar  la  Sala  que sobre este  particular  aspecto,  es  decir, sobre la operación de interdicción marítima,  se  trazaron dos posiciones encontradas. La primera, sostenida por los oficiales  de  la  Armada  Nacional  EDGAR AUGUSTO CELY NÚÑEZ (Vicealmirante)112 y NÉSTOR  ALFONSO   SEGURA   MORA   (Capitán   de   Navío)113,  quienes  aseguraron  que  fue  desacertada,  porque  los  cálculos  se  hicieron sobre unos supuestos que  obligaban  a  desviar, adrede, el rumbo de la Fragata ARC Almirante Padilla, 140  millas  del  lugar  de  posible  contacto  con  la  Go  Fast;  la  embarcación  oficial  se  desplazaba a una  velocidad  que  le impediría interceptar la lancha rápida; debió ordenarse la  aprehensión  de  las  motonaves  B JUNIOR   y   GILBERT,  supuestamente  fondeadas  en la zona, porque seguramente sería el lugar a donde  arribaría  la  embarcación  de  los  narcotraficantes  a  reaprovisionarse  de  combustible;  y,  porque  se  supuso  la  existencia de una segunda Go Fast.   

El segundo concepto, fue el introducido, no  sólo  por  el  Contralmirante  ®  GABRIEL  ERNESTO  ARANGO  BACCI, sino por el  Comandante   de   la  Armada  Nacional  de  la  época,  MAURICIO  ALFONSO  SOTO  GÓMEZ114,     y     los     ex-oficiales     PEDRO     MONSALVE     ANGARITA  (Vicealmirante)115,  y  JOSÉ  WILLIAM PORRAS  FERREIRA               (Vicealmirante)116,   corroborado   con   el  peritaje  ordenado  por  la  Fiscalía  General  de la Nación, realizado por el  experto  JAIRO  JAVIER  PEÑA  GÓMEZ,  Director  General Marítimo de la Armada  Nacional117,  quienes  explicaron  cómo  se  planeó  el  desplazamiento de la  Fragata  ARC  Almirante Padilla a partir de una información errónea y sobre la  inexistencia  temporal  y  espacial de las motonaves B  JUNIOR  y GILBERT.   

Concluyó el perito PEÑA GÓMEZ, que en el  CESYP,  para la fecha de los hechos, actuaron como corresponde a la doctrina, en  el  sentido  de  tomar  decisiones  basadas en informaciones que lo ameritaban y  teniendo en cuenta los medios disponibles.   

En  efecto, de acuerdo con la información  contenida  en  el  Libro  de  Minuta  de Guardia del Centro de Operaciones de la  Fuerza         Naval        del        Caribe118, el 21 de enero de 2004, a  la  1:55  a.m.,  el  Capitán  de  Corbeta,  encargado  de  la  guardia  en  esa  dependencia,  anotó  que  se  recibía  información  de  posible  Go   Fast   en   posición   Lat.   12°  24’  N.  y  Long.  74°  00’ W, rumbo 315, con una  velocidad  de  26 nudos, detectada a la 1:45 a.m. desde un avión Británico. Se  graficó   la   posición   a   70   millas   náuticas   al   norte   de  Santa  Marta.   

Se  ordenó remitir ese informe al Comando  Específico  de San Andrés y Providencia para que continuara con el monitoreo y  adelantara  el  procedimiento  de  interdicción de la lancha rápida, lo que se  cumplió en la misma fecha a las 2:01 a.m.   

No  obstante,  la  información  que  se  recibió  en  el CESYP a las 2:30 a.m. del 21 de enero de 2004, según consta en  el  Libro de Minuta de Guardia de esa dependencia, señala que fue enviada desde  el   Comando   de   la   Fuerza   Naval   del   Caribe   indicando  “…sobre  una  posible Go Fast con rumbo 315 desde Santa Marta, se le informa al Sr. JEM y  se        activa       el       C2PC.”  En  el  mismo  documento,  se  dejó  constancia  de que el Jefe de Estado Mayor (JEM), Capitán HUGO ORTIZ, llegó al  sitio        a       las       2:36       a.m.119   

Es  claro  que la información enviada fue  fragmentaria,  porque se omitió mencionar que la lancha rápida detectada desde  un  avión Británico, se había ubicado a 70 millas náuticas al norte de Santa  Marta,   lo   cual  significaba,  por  supuesto,  que  estaba  más  cercana  al  Archipiélago  de  lo  que podía suponerse en los cálculos elaborados a partir  del rumbo, velocidad y distancia, para su interdicción.   

Con  fundamento  en  esas  premisas,  se  expidió  el  clavegrama  con  el  procedimiento  que debía adelantarse, el que  claramente        decía:        “Del  comandante  del comando específico  de  San  Andrés  y  Providencia  para  acción del comandante de la Fragata ARC  Almirante  Padilla,  al  recibo  de este clavegrama debe proceder a la posición  latitud  1552 norte longitud 07901 oeste con el fin de efectuar interdicción de  una  lancha  rápida (Go Fast) procedente de Santa Marta. Velocidad de la lancha  26  nudos  rumbo  de la lancha 315, punto de reunión con la unidad de reacción  rápida  de  Providencia  en el área de Serrana el 21 de enero a las diez de la  mañana.  Información  de  inteligencia indican que la motonave B JUNIOR 1 y la  motonave  GILBERT  posiblemente efectuarán reaprovisionamiento de combustible a  la    lancha    rápida   (Go   Fast)”.   

A  partir de ese momento, no se contó con  más  información  que  le permitiera al CESYP corregir el rumbo o la velocidad  de  la  Fragata, porque el avión Británico desde el que fue avistada la lancha  rápida,  hubo de abandonar el seguimiento y sólo 12 horas después se reportó  de  nuevo,  para  informar  que la nave con narcóticos había sido interceptada  cerca  a  Jamaica, en donde fue incautada la droga y capturados los tripulantes,  por  parte  de  una fuerza naval extranjera. Circunstancia que dio píe para que  el   Vicealmirante   CELY  NÚÑEZ,  supusiera  la  existencia  de  una  segunda  Go  Fast,  asegurando haber  sido  la  que  resultó  inmovilizada  en  la citada República insular, sin que  exista la mínima constancia en relación con ese aspecto.   

Además,  no  era procedente que la Armada  Nacional,  en  ese  caso  el  Comando  Específico de San Andrés y Providencia,  valiéndose  de  la  Fragata ARC Almirante Padilla, procediera a interceptar las  motonaves   B   JUNIOR  o  GILBERT, porque el anónimo  daba   cuenta  de  que  las  embarcaciones  estaban  cargadas  con  combustible,  circunstancia  que  de  acuerdo  con  el  testimonio  rendido  por  el Almirante  MAURICIO  SOTO,  apenas  sí constituye una contravención castigada con multa y  el decomiso del carburante.   

Esa    situación   le   imponía   al  Contralmirante  valorar  un  informe  de  inteligencia  de  fuente anónima y un  reporte    sobre   el   avistamiento   de   una   Go  Fast,  desde  un  avión.  En  esas  condiciones,  era  necesario  darle  prioridad  a  la  persecución de la lancha rápida, porque se  tenía  una  constancia  cierta  de  su  existencia.  El yerro realmente hubiese  consistido  en  enviar la Fragata ARC Almirante Padilla a las islas de Serrana o  Quitasueño,  para  intervenir  en  la  labor de unas naves, de las que se sabe,  porque  hay  constancia  documental oficial en el plenario, que estaban para esa  específica      fecha,      en      reparación120   en   un   astillero  de  Cartagena,     la     primera,     y     anclada121, la segunda.   

No   podría   habérsele   exigido   al  Contralmirante  GABRIEL  ERNESTO ARANGO BACCI un resultado diferente a partir de  una  información  equivocada, porque la doctrina militar lo obligaba a proceder  de  conformidad  con  los  datos  que le suministraron. Lo contrario sí hubiese  constituido un verdadero acto de omisión.   

En esas condiciones, es decir, a partir de  una  información  inconclusa, el movimiento de la Fragata ARC Almirante Padilla  se  hubiese  admitido  como  acción  ilícita, en el supuesto evento de que los  narcotraficantes  pretendieran  arribar al Cove de San Andrés Isla, sitio donde  estaba ancorada la embarcación oficial.   

No  obstante,  para  reforzar la tesis del  prevaricato,  se  introdujo al proceso la anotación122, hallada en la computadora  de   JUAN   CARLOS  RAMÍREZ,  alias  CHUPETA,  que  literalmente  expresa   “cuentas  Rafico,  U$,  22-01-04,  cuadre  fragata  movida  sitio,  70.000, 3.949,618, 128, 128, Juanita  4”,  sin  que  ese  registro  haga  expresa  alusión  a la Fragata ARC  Almirante  Padilla  o al Contralmirante GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI, ni indique  que  las  cifras  consignadas  corresponden  a  pagos  en  dólares o saldos por  cancelar en la misma moneda.   

Si  realmente  ese  apunte se refiriera al  pago  por  el  movimiento  ilegal  de  una  embarcación oficial, lo primero que  tendría  que  absolverse  es  cuándo  se  pactó,  porque  la noticia sobre el  desplazamiento    de    una    Go   Fast,  apenas  se  conoció  en  el  Centro  de Operaciones de la Armada  Nacional  a  la 1:55 a.m. del 21 de enero de 2004 y en el Comando Específico de  San  Andrés  y Providencia ese mismo día a las 2:30 a.m.; la segunda inquietud  surge  en  relación  con  la  cancelación  del ilícito servicio, porque si la  fragata  partió  del  Cove  de  San  Andrés en la madrugada del 21 de enero de  2004,  la  remuneración  pactada  se  les debió entregar el día 22, cuando la  nave  aún  estaba  en  alta  mar;  es  decir, no se canceló ni antes de que se  planeara  el procedimiento ni después de su culminación; Además, se supo, por  la  misma  información  complementaria encontrada en el referido ordenador, que  la  zona  donde operaba alias CHUPETA era el Pacífico, de donde, incluso, se le  encontraron cartas de navegación.   

Específicamente  en  este  litoral,  tuvo  movimientos  los  días  15  y  25  de  enero de 2004, la Fragata ARC Antioquia,  circunstancia  que  podría ser indicativa de un pago con posterioridad al hecho  del  15 de enero o de una retribución anterior al desplazamiento del día 25 de  los mismos mes y año.   

La  mencionada  anotación  carece  de  un  contenido  que  permita  lanzar  una  incriminación  directa  contra alguien en  particular.   

En  este sentido, la acusación, basada en  un  supuesto  movimiento  irregular y su supuesta coincidencia con la anotación  hallada  en  el  computador  del  alias  CHUPETA,  no  pasa de superar la simple  especulación,  sea  porque existe manera, como ya se vio, de verificar adecuada  y  conforme  a  la  doctrina  militar  la  maniobra  ordenada a la fragata, o en  atención  a  que  la  fecha  consignada  en  el  supuesto  recibo, así como la  información  consignada  allí,  permite aventurar variadas hipótesis, ninguna  de  ellas con la potencialidad suficiente para estimar cierto e incontrovertible  que  se  trataba precisamente del hecho en cuestión, o que el pago se haría al  procesado, cuando ni siquiera allí se señala su nombre o rango.   

En  conclusión, un examen detallado de la  prueba  recabada en el plenario permite señalar evidente la inexistencia de los  delitos  de  concierto  para delinquir, cohecho propio y revelación de secreto,  hechos  radicar  en  cabeza  del Contralmirante ® GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI,  porque  esas  evidencias  carecen  de  fuerza  vinculante como para, a partir de  ellas,  estructurar cada una de esas conductas punibles dentro de su contexto de  hechos típicos, antijurídicos y culpables.   

En  efecto, se demostró que esos testigos  de  cargo  faltaron  a la verdad y sus versiones, en esas condiciones, no pueden  ser  tenidas  en  cuenta para acreditar, en grado de certeza, la responsabilidad  del  encausado  en  los  atentados  contra  la  Seguridad  y  la Administración  Públicas;  así  como  tampoco se desprende ese atributo del documento aportado  por  un  oficial  de  la  Armada  Nacional, cuya autenticidad se puso en tela de  juicio  y del que pudo establecerse que la huella que contiene es una imitación  obtenida por medios mecánicos.   

Igualmente,  en  relación  con el fallido  movimiento  de  la Fragata ARC Almirante Padilla, se corroboró que el procesado  no   encaminó  su  voluntad  a  la  realización  de  la  conducta  punible  de  prevaricato  por omisión, valga decir, no se demostró el aspecto subjetivo del  dolo  en  su componente volitivo, su deseo de contrariar de manera manifiesta la  ley,  porque  pudo constatarse que obró en cumplimiento de la orden impartida y  con   fundamento   en   los   datos   que,  en  la  debida  oportunidad,  se  le  suministraron.   

En suma, el análisis probatorio efectuado  en  precedencia  permite advertir que la prueba fundamental de cargos no resiste  un  análisis  profundo de credibilidad, en lo que atiende al bagaje testimonial  y  el  documento  aportado  como  soporte  de  la vinculación del procesado con  grupos  criminales,  o  faculta  de  otra  visión igualmente trascendente, para  referir las experticias atinentes al movimiento de la fragata.   

Ello   significa,  en  estricto  sentido  material,  que  la  acusación  carece  de  soporte  suficiente para advertir la  responsabilidad  penal  del acusado, pues, además de esos elementos suasorios a  los  que  ya  ampliamente  se ha referido la providencia para desnaturalizar sus  efectos  incriminatorios,  perviven  señalamientos aislados que por sí mismos,  ante  la  ausencia de prueba de respaldo, resultan insuficientes para derivar la  certeza exigida en el cometido de emitir sentencia condenatoria.   

Desvirtuado,  así,  el  efecto probatorio  directo  de la prueba sustancial allegada por la Fiscalía, y determinado que no  se  alzan,  con  plena  validez, credibilidad y efecto demostrativo contundente,  otros  elementos  de  juicio  trascendentes,  a  la  Sala  apenas le cabe emitir  sentencia  absolutoria,  dado que no se cubren los presupuestos que en contrario  establece  el artículo 232 de la Ley 600 de 2000, vale decir, no existe certeza  acerca   de   la  materialización  de  las  conductas  punibles  atribuidas  al  procesado, ni mucho menos de la responsabilidad penal suya.   

No  sobra  recalcar  cómo  para  la Corte  supera  la  simple  coincidencia  que  precisamente todos los testigos de cargos  mientan  en  sus  declaraciones  y  evidencien  patente  su  afán  por  ofrecer  elementos  de  incriminación  en  contra  del  procesado,  a  la  vez que, para  soportar  la acusación, se hace uso de un documento obtenido de manera bastante  oscura  y  subrepticia,  sobre el cual, en lugar de adelantar la correspondiente  investigación  penal,  a  cargo del funcionario competente, se pretendió hacer  valer  una especie de justicia mediática, en maniobra que, no sobra relacionar,  ha de ser objeto de investigaciones penal y disciplinaria.   

Aunque  la  Sala,  dado  el  objeto  de la  investigación  que  la  convoca,  no  puede  sostener  demostrada  la tesis del  complot  esgrimida  por  la  defensa,  sí  estima  que  existen  circunstancias  bastante  sospechosas dentro del trámite dado por los funcionarios de la Armada  Nacional  al  asunto, al punto que las contradicciones, mendacidades ostensibles  y  evidente  interés incriminatorio de los declarantes adscritos a programas de  beneficios  de  la Fiscalía, representan muestra al canto de lo afirmado.    

19. La compulsa de copias  

Se  pidió  por  parte  del delegado de la  Procuraduría  y  de  la Defensa, que se compulsaran copias contra JUVENAL SERNA  AMARÍS,  EYSSIN  MIGUEL MATOS MONTERO, JAIME ALBERTO PÉREZ CHARRIS, LUIS JORGE  TOVAR  NEIRA  GUILLERMO  BARRERA  HURTADO  y  EDGAR  AUGUSTO  CELY  NÚÑEZ, por  considerar  que  incurrieron  en  falso  testimonio. Y, contra BARRERA HURTADO y  TOVAR  NEIRA,  además, por destrucción, supresión y ocultamiento de documento  privado.   

Es  claro  que, conforme se indicó en los  acápites  correspondientes,  los  testigos JUVENAL SERNA AMARÍS, EYSSIN MIGUEL  MATOS  MONTERO  y JAIME ALBERTO PÉREZ CHARRIS, faltaron a la verdad en curso de  esta  actuación  judicial,  porque  declararon  contra  GABRIEL  ERNESTO ARANGO  BACCI,  a  quien  le atribuyeron la comisión de unos comportamientos ilícitos,  sin  que esas versiones hubiesen tenido sustento en la realidad, pues, una a una  se  desvirtuaron  todas las constancias relativas al tiempo, el modo y el lugar,  en   las   que  cada  unos  de  los  testigos,  a  su  amaño,  quiso  poner  al  Contralmirante  como  colaborador  de  los  narcotraficantes,  ante  el afán de  recibir   recompensas   de  organismos  estatales  y  extranjeros,  conforme  lo  advirtieron  ellos  mismos,  todos  incluidos  en  el programa de protección de  testigos de la Fiscalía General de la Nación.   

Ese  afán  de perjudicar al señor ARANGO  BACCI  faltando  a  la  verdad,  se  advierte con mayor intensidad en el testigo  MATOS  MONTERO,  dado  su  ostensible  interés  por  exaltar su relato, aún en  contra  de  las  formalidades  del  testimonio,  evento  que se corrobora con la  constancia  que  ha  dejado  la  Corte  Suprema  de  Justicia  al  interior  del  proceso.123   

También pudo demostrarse que faltaron a la  verdad  los  oficiales  de  la  Armada Nacional GUILLERMO BARRERA HURTADO y LUIS  JORGE  TOVAR  NEIRA,  porque negaron haberse contactado con periodistas antes de  que  pusieran  en conocimiento la noticia criminal de la que eran portadores, al  parecer,  desde hacía cinco meses, cuando pudo demostrarse que fueron ellos los  que  le  enseñaron,  al menos a la periodista MARÍA ISABEL RUEDA, el documento  No. 0313-4 obrante a folios 39 del Cuaderno No. 1 del expediente.   

Y   ese  comportamiento  asoma  bastante  irregular,  cabe  anotar,  porque  se  trataba  de documentos fundamentales para  adelantar  una  investigación  penal, cuya cadena de custodia fue completamente  ignorada,   para  no  hablar  de  la  reserva  que  el  asunto  imponía  a  los  oficiales.   

En  este  sentido,  por  fuera de la tesis  propuesta  por  la  defensa, en la que se señala el interés de altos oficiales  de  la  Armada  Nacional  por  truncar  la carrera militar del acusado, no puede  entenderse  por qué el  hoy comandante de esa fuerza, en lugar de entregar  a  las  autoridades  judiciales  el  o  los  recibos  que  le fueran entregados,  decidió mejor buscar algún tipo de eco mediático.    

Contra JUVENAL SERNA AMARÍS, EYSSIN MIGUEL  MATOS  MONTERO, JAIME ALBERTO PÉREZ CHARRIS, LUIS JORGE TOVAR NEIRA y GUILLERMO  BARRERA  HURTADO,  en  consecuencia,  se expedirán copias para que la Fiscalía  General de la Nación, investigue su comportamiento.   

Así mismo, como de las pruebas obrantes en  a  foliatura  se advierte que el Ministro de Defensa para la época, doctor JUAN  MANUEL   SANTOS,   conocía  previamente  de  las  vinculaciones  penales  aquí  analizadas,  y  sin  embargo  obvió dar a conocer esos hechos a las autoridades  judiciales,  la  Corte estima necesario expedir las copias pertinentes, para que  se   investigue  el  presunto  delito  de  omisión  de  denuncia  en  que  pudo  incurrir.   

Se  abstendrá  la  Sala de expedición de  copias  contra  el  Vicealmirante  EDGAR  AUGUSTO  CELY NÚÑEZ, pues no resulta  claro  que  este  testigo  hubiese querido faltar a la verdad o callarla total o  parcialmente,  porque  sus dichos se orientaron a emitir un concepto sobre cómo  debió  hacerse  el movimiento de la Fragata ARC Almirante Padilla, sin que ello  constituya alguna falta que amerite una investigación penal.   

De   igual   manera,   se  ordenará  la  correspondiente  investigación disciplinaria en lo que corresponde al Almirante  GUILLERMO BARRERA HURTADO y el Capitán LUIS JORGE TOVAR NEIRA.   

Atendidas  las  razones  expuestas  por la  Fiscalía,   el   representante  del  Ministerio  Público,  el  defensor  y  el  Procesado,   y   el  con  fundamento  en  las  argumentaciones  precedentes,  la  CORTE   SUPREMA   DE   JUSTICIA,  SALA  DE  CASACIÓN  PENAL,   administrando   justicia  en  nombre  de  la  República y por autoridad de la ley,   

RESUELVE  

PRIMERO. ABSOLVER  de  los  cargos  de  concierto  para delinquir agravado, revelación de secreto,  cohecho  propio y prevaricato por omisión, por los cuales se ha venido juzgando  en  razón  del  presente  asunto,  al  Contralmirante ® GABRIEL ERNESTO ARANGO  BACCI,   conforme   a   las   motivaciones   plasmadas  en  el  cuerpo  de  esta  providencia.   

SEGUNDO.  Como  consecuencia  de  la  anterior determinación, se ordena la libertad inmediata e  incondicional  del Contralmirante ® GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI. Líbrense las  comunicaciones correspondientes.   

TERCERO.  Se  ordena  expedir  copias  de esta actuación, para que se investigue penalmente a  JUVENAL  SERNA  AMARÍS,  EYSSIN  MIGUEL  MATOS  MONTERO,  JAIME  ALBERTO PÉREZ  CHARRIS,  Almirante  GUILLERMO  BARRERA  HURTADO,  Capitán de Navío LUIS JORGE  TOVAR  NEIRA, y al ex ministro de defensa, doctor JUAN MANUEL SANTOS, acorde con  lo reseñado en la parte motiva.   

CUARTO. De igual  manera,   expídanse   copias  para  que  se  investigue  disciplinariamente  al  Almirante  GUILLERMO  BARRERA  HURTADO  y el Capitán de Navío LUIS JORGE TOVAR  NEIRA, como se determinó en líneas precedentes.   

        Cópiese, notifíquese y cúmplase   

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA  

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ                              SIGIFREDO     ESPINOSA  PÉREZ   

ALFREDO   GÓMEZ   QUINTERO                        MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE  L.   

AUGUSTO  J.  IBAÑEZ  GUZMÁN                            JORGE    LUIS    QUINTERO  MILANES   

Cita medica  

YESID   RAMÍREZ   BASTIDAS                          JAVIER   DE   JESÚS  ZAPATA  ORTIZ   

Cita medica  

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria    

1 Folios  1 C. O. No. 1   

2 Folio  2. C.O. No. 1   

3 Folios  6 C.O. No. 1   

4  Cuaderno Anexo No. 1   

5  Cuaderno Anexo No. 2   

6  Identificado como OTONIEL RICARDO CABARCAS AVENDAÑO   

7  Identificado como EDUARDO UEJBE JARAMILLO   

8  Identificado como DIEGO EGIDIO PINZÓN GÓMEZ   

9  Identificado como JUVENAL SERNA AMARÍS   

10 Otro  sujeto  infiltrado  por  la Fiscalía, para que se hiciera pasar como el jefe de  una banda criminal   

11  Folios 34 al 39 C.O. No. 1   

12  “Copia a color de el (sic)  documento  No 0313 donde se lee Abril, Mayo y Junio del 2006 US 115.000 Sr DE LA  HERRADURA  al Sr. GABRIEL ARANGO Con CC 9.093.102 SE LE CANCELO (sic) LA SUMA DE  CIENTO   QUINCE   MIL  DOLARES  (sic).”  y “Tarjeta de  preparación  expedida  por la Registraduría Nacional del Estado civil Programa  Prometeo  a  nombre de ARANGO BACCI GABRIEL ERNESTO CC No 9.093.102.”   

13 El  28  de  agosto  de  2007, el detective del D.AS. JHON EDWIN PINEDA ROA envió un  escrito  por  el  que corrigió la fecha de nacimiento de GABRIEL ERNESTO ARANGO  BACCI,   erróneamente   consignada   en   cuanto  al  año  en  el  informe  de  dactiloscopia de folios 36 y 37 del C.O. No. 1 (Ver fl. 80)   

14  Folios 59 y 112 C.O. No. 1   

15  Folios 73  y 107 C.O. No. 1   

16  Folios 123 C.O. No. 1   

17  Folios 144 C.O. No. 1   

18  Folios  167  C.O.  No.  1.  Remitido  a la Unidad de Fiscalías Delegada ante la  Corte  Suprema de Justicia por el Fiscal Octavo UNAIM, en donde se recibió este  testimonio el 29 de agosto de 2007.   

19  Folios  89  al 103. Recopilación de informes publicados, entre el 12 y el 20 de  agosto  de  2007,  por  medios  de  comunicación  en relación con el almirante  GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI.   

20  Folios  132  C.O. No. 1. Sobre transliteración de llamadas que se refieren a la  programación  de  la reunión del 15 de agosto de 2007 en el Hotel El Velero de  Cartagena.   

21  Folio    152    C.O.    No.    1.    La    Fiscalía    concluyó   “La  impresión  dactilar encontrada en  el  documento  No. 0313-4 donde se lee Sr. DE LA HERRADURA Al Sr. GABRIEL ARANGO  (…)   cotejada  con  la  impresión  dactilar  índice mano derecha que aparece en la tarjeta alfabética  de  preparación  (Programa  Prometeo)  a nombre de GABRIEL ERNESTO ARANGO BACCI  SON             UNIPROCEDENTES.”   

22  Folios  156 C.O. No. 1. que concluyó: “La  huella  que  se encuentra estampada en el recibo preimpreso No.  0313-4   corresponde   a   una   impresión   directa   y  original.”   

23  Folios 161 al 166 C.O. No.1.   

24  Recibida  en  varias sesiones -31 de agosto, 19 de septiembre y 24 de octubre de  2007,  y  28 de mayo de 2008, folios 179 C.O. No. 1; folios 13 C.O. No. 2; folio  42 y 52 C.O. No. 2; y, folios 281 C.O. No. 8,  respectivamente   

25  Folios 75 al 199 C.O. No. 9   

26  Folios 245 C.O. No. 1   

27  Folios 21 al 27 C.O. 10   

28  Control de Legalidad Radicado No. 30.164   

29  Folios 117 C.O. 3   

30  Folios 125 del C.O. No. 3   

31  “Tarjeta   de  registro  decadactilar  de descarte tomada al señor Contralmirante GABRIEL ERNESTO ARANGO  BACCI,   C.  C.   No.  9.093.102.”   

32  Folios 135 al 144 del C.O. No. 15   

33  Folios 1 al 149 del C.O. No. 17   

34  Folios 10,  Y 167 al 213  C.O. No. 1 de la Corte.   

35  Folios   187   y   ss.  del  C.O.  No.  2  de  la  Corte  y  C.O.  No  3  de  la  Corte.   

36  Folios 11 al 15 del Cuaderno anexo No. 3   

37  Corte  Suprema  de  Justicia.  Sala  de  Casación  Penal.  Sentencia  del 23 de  septiembre de 2003. Rdo. 17.089   

38  Corte  Suprema  de  Justicia.  Sala  de Casación Penal. Auto del 21 de abril de  2004. Rdo. 20.355   

39  Corte  Suprema  de Justicia. Sala de Casación Penal, sentencia de 6 de abril de  2005, radicado 20403.   

40  Corte  Suprema  de  Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 26 de junio  de 2008. Rdo. 20.355   

41  Corte  Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia del 27 de mayo de  2003. Rdo. 180850.   

42 Se  refiere  al  recibo  0313-4  que  contiene  una huella dactilar y cuyo texto es:  Abril,  Mayo  y  Junio  del  2006  US  115.000 Sr DE LA HERRADURA al Sr. GABRIEL  ARANGO  Con  CC  9.093.102  SE  LE  CANCELO  (sic)  LA SUMA DE CIENTO QUINCE MIL  DOLARES (sic)   

43  Cuaderno Anexo No. 1, folios 3 al 6   

44  Cuaderno Anexo No. 1, folios 8 al 29   

45  Cuaderno Anexo No. 2, folios 2 y 3   

46  Cuaderno No. 1, folios 34 al 39   

47  Cuaderno No. 1, folios 21 al 25   

48  Artículo 243 de la Ley 904 de 2004   

49 Ley  600 de 2000, art. 243   

50  Cuaderno anexo No. 1, folios 26   

51  Cuaderno No. 1, folios 148   

52  Cuaderno No. 2, folios 141 y 142   

53  Cuaderno No. 3, Resolución del 31 de octubre de 2007, folios 176   

54  Documentos  que  aparecen  en copia a folios 103 y104 del Cuaderno No. 3, en los  que  consta que TOVAR NEIRA se hospedó en el apartamento 107, y que la fecha de  llegada fue 15 de marzo de 2007.   

55  Cuaderno No. 3, folios 69 y 102   

56  Cuaderno No. 4, folios 184 y 185   

57  Cuaderno No. 4, folios 191 y 192, línea 16   

58  Cuaderno No. 1, folios 152 y 153   

59  Cuaderno No. 1, folios 39   

60  Cuaderno   No.   1,   folios   150   “Inicialmente  no se relacionó con algún delito del cual se tuviera  conocimiento   o   con   proceso   específico   que  llevara  alguna  autoridad  competente…”   

61  Cuaderno No. 2, folios 140   

62  Cuaderno No. 1, folios 257 y 258   

63  Cuaderno No. 1, folios 151 y 152   

64 Ley  600 de 2000, art. 288, inc. 2.   

65  Cuaderno No. 1, folios 152 al 153   

66  “Copia a color de el (sic)  documento  No 0313 donde se lee Abril, Mayo y Junio del 2006 US 115.000 Sr DE LA  HERRADURA  al Sr. GABRIEL ARANGO Con CC 9.093.102 SE LE CANCELO (sic) LA SUMA DE  CIENTO   QUINCE   MIL  DOLARES  (sic).”  y “Tarjeta de  preparación  expedida  por la Registraduría Nacional del Estado civil Programa  Prometeo  a  nombre de ARANGO BACCI GABRIEL ERNESTO CC No 9.093.102.”   

67  Cuaderno No. 1, folios 36 y 37   

68  Cuaderno No. 2 Corte Suprema de Justicia, folios 173   

69  Cuaderno No. 2 Corte Suprema de Justicia, folios 201 al 204   

70  Cuaderno No. 2 Corte Suprema de Justicia, folios 206   

71  Cuaderno No. 14 folios 158   

72  Cuaderno No. 2, folios 146 y 147   

73  Cuaderno No. 2, folios 115 al 136.   

74  Cuaderno No. 1. folios 266 y 267   

75  Conforme  lo  explicó  en su declaración obrante a folios 63 y ss del Cuaderno  No.  1,  la  Investigadora  del  C.T.I.  CLAUDIA MARÍA VARGAS VALDÉZ. Dijo que  “…la originalidad de las  impresiones       las       determina       el       documentólogo.”   

76  Cuaderno No. 3, folios 118 al 124   

77  Cuaderno No. 3, folios 125 al 127   

78  “Tarjeta   de  registro  decadactilar  de descarte tomada al señor Contralmirante GABRIEL ERNESTO ARANGO  BACCI,   C.  C.   No.  9.093.102.”   

79  Cuaderno No. 11, folios 76   

80  Cuaderno   No.  1,  folios  167  al  173;  y  Cuaderno  No.  2,  folios  268  al  279   

81  Cuaderno No. 4, folios 99.   

82  Cuaderno No. 6, folios 194 y 195   

83  Cuaderno No. 4, folios 25 al 30   

84  Ibídem, folios 27 y 28   

85  Cuaderno No. 1, folios 190 vto.   

86  Cuaderno No. 6, folios 183   

87  Cuaderno  No.  3, folios 35 al 41; y Cuaderno No. 5, folios 239 al 251; Cuaderno  No. 8, Folios 112 al 120   

88  Parece  ser  que  se  refiere  a NÉSTOR PACHECHO CALLEJAS, quien declaró en la  audiencia pública.   

89  Cuaderno No. 12, folios 76   

90  Cuaderno No. 12, folios 85 y ss   

91  Cuaderno No. 10, folios 265   

92  Cuaderno No. 11, folios 131 y ss.   

93  Cuaderno No. 3, folios 38   

94  Cuaderno No. 12, folios 171   

95  Cuaderno No. 14, folios 241   

96  Cuaderno  No.  9,  folios  208 y ss; ibídem, folios 216 y ss.; Cuaderno No. 11,  folios 296 y ss; Cuaderno No. 12, folios 1 y ss.   

97  Cuaderno No. 12, folios 175 y ss.   

98  Cuaderno No. 15, folios 59   

99  Cuaderno No. 4, folios 39   

100  Cuaderno No. 8, folios 116   

101  Cuaderno No. 14, folios 48 al 52   

102  Cuaderno  No.  4,  folios  130  al  132; Cuaderno No. 6, folios 65 al 74 y 92 al  108   

103  Cuaderno Anexo No. 3, folios 11 al 13   

104  Cuaderno No. 1, folios 190 y ss.   

105  Cuaderno No. 8, folios 175   

106  Cuaderno No. 11, folios 122   

107  Cuaderno No. 8, folios 260   

108  Cuaderno No. 8, folios 185   

109  Cuaderno No. 15, folios 170   

110  Cuaderno No. 3, folios 25   

111  Cuaderno No. 2, folios 255   

112  Cuaderno No. 7, folios 214 al 227; Cuaderno No. 8, folios 92 al 95   

113  Cuaderno No. 8, folios 136 al 147   

114  Declaró,  in extenso, sobre  el tema en la audiencia pública.   

115  Cuaderno No. 9, folios 211 y 222   

116  Cuaderno No. 9, folios 226 y 227   

117  Cuaderno No. 15, folios 187 al 195   

118  Cuaderno No. 4, folios 288   

119  Cuaderno No. 6, folios 153   

120  Cuaderno No. 13, folios 262   

121  Cuaderno No. 13, folios 264 al 270   

122  Cuaderno No. 2, folios 255   

123  Cuaderno No. 3 Corte Suprema, folios 49     

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