30279(17-09-08)

2008

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 30279  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado ponente:  

YESID RAMÍREZ BASTIDAS  

                                    Aprobado Acta N° 267.   

Bogotá, D. C., septiembre diecisiete (17) de  dos mil ocho (2008).   

VISTOS:  

Procede   la  Sala  a  resolver  sobre  la  admisibilidad  de  la  demanda  de  casación  presentada  por  el  defensor del  procesado  Sixto  Isidro  Peña Vidal, quien fue condenado como cómplice de las  conductas  punibles  de  peculado  por  apropiación y uso de documento público  falso,  en  sentencias proferidas por el Juzgado Primero Penal del Circuito y el  Tribunal Superior de Montería.   

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:  

1.  Los primeros fueron tratados en el fallo  impugnado de la siguiente manera:   

Relatan   los   autos   que  la  presente  investigación  se inició cuando la Gobernación de Córdoba, en 1996, liquidó  la  Caja  de  Previsión  Social,  dado que en dicho proceso se descubrieron una  serie  de  irregularidades  que  se  venían  presentando  al  interior  de  esa  institución,  con  relación  al trámite de las pensiones de jubilación. Ante  ello,  la  Gobernación  comisionó a los señores Javier Salgado y Ruth López,  para  que  revisaran  la  documentación  aportada  por  los solicitantes de las  pensiones,  proceso  en  el  cual  encontraron  que un número aproximado de 200  personas  habían obtenido su pensión de manera irregular, aportando documentos  falsos,  tanto para comprobar el tiempo de servicio como la edad mínima exigida  para  adquirir  el  derecho.  Igualmente  fueron  hallados  registros civiles de  nacimiento  adulterados,  logrando  que  se reconociera el derecho a la pensión  vitalicia   de  jubilación,  con  retroactividad  a  años  anteriores,  según  resoluciones  expedidas  desde el año 1995, luego de lo cual elaboraron cuentas  de  cobro  por  concepto  de  mesadas  relacionadas retroactivamente, las que el  favorecido  nunca recibió, por haber autorizado el pago de ellas como parte del  arreglo  para  quedar  pensionado de manera vitalicia, ya que aquel pago se dice  era   repartido   entre   directivos  y  empleados  de  la  Caja  Departamental,  apropiándose  de  dineros  públicos  en  cuantía  superior  a mil millones de  pesos.   

2.  Por  los  anteriores  episodios, el 6 de  febrero   de  2004  la  Fiscalía  Séptima  Seccional  de  Montería  profirió  resolución  de  acusación,  entre  otros, contra Sixto Isidro Peña Vidal como  presunto  cómplice  de  los  delitos uso de documento público falso y peculado  por  apropiación,  providencia  que alcanzó ejecutoria el 8 de junio siguiente  cuando  quedó  ejecutoriado el auto por medio del cual se declaró desierto por  falta  de  sustentación  el  recurso de apelación interpuesto por el procesado  Peña Vidal.   

3. Correspondió al Juzgado Primero Penal del  Circuito  de Montería adelantar el juicio, y celebrada la audiencia pública de  juzgamiento,  el  7  de  junio  de  2007  adoptó,  entre  otras, las siguientes  determinaciones:  condenó  al  acusado  Sixto  Isidro  Peña Vidal a la pena de  setenta  y  dos  (72)  meses  de  prisión,  multa  de veinticinco (25) salarios  mínimos  legales  mensuales  vigentes,  a la inhabilitación en el ejercicio de  derechos  y  funciones  públicas  por  un  período  igual  al  de  la sanción  privativa  de  la  libertad,  al  pago  de  indemnización  de  perjuicios  y le  concedió  la prisión domiciliaria, como cómplice de las conductas punibles de  uso de documento público falso y peculado por apropiación.   

4.  Esa  providencia  fue  recurrida  por el  defensor  del  procesado   Peña  Vidal  y  el  2  de  octubre siguiente el  Tribunal  Superior  de Montería la confirmó, decisión contra la cual el mismo  recurrente   en   primera  instancia  sustentó  el  recurso  extraordinario  de  casación.   

  LA  DEMANDA:   

Pide  que  la  Corte  examine  las  pruebas  acopiadas  al  proceso  en  orden a establecer si su defendido es responsable de  los delitos por los cuales fue condenado en las instancias.   

Plantea  que si bien Milagros Bravo, Jefe de  Personal  del  Municipio  de  Ciénaga  de Oro, afirmó que la certificación de  trabajo  presentada  por  el acusado no fue firmada por ella, no es menos cierto  que  ningún  otro  elemento  de  prueba  desacredita el contenido que ofrece el  documento  tildado  de  falso  y  si  existió alguna infracción a la ley penal  otros son los responsables no así su defendido.    

Solicita  que  se  revoque  la  providencia  impugnada  y  se  repare el daño producido a su asistido que estima en cuantía  de cuatrocientos millones de pesos.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:  

          1.  El  recurso  extraordinario  de  casación  no  constituye  sede  adicional  para  continuar  el debate probatorio sobre los hechos investigados y  la  responsabilidad  del  procesado  el  cual  se  cumplió  en las instancias y  concluyó  con  el  fallo  de  segundo  grado,  por  el contrario, exige para la  admisión  de  la  demanda  que el sujeto procesal recurrente tenga presente las  exigencias  formales previstas en la ley en el propósito de demostrar a través  de   un   juicio  técnico-jurídico  que  la  declaración  de  justicia  allí  contenida,  la cual llega a esta sede amparada de la dual presunción de acierto  y  legalidad,  se  sustentó  en  errores  de  hecho  o de derecho ostensibles y  relevantes  o  se  profirió  en  un  juicio viciado, ocurrencias una y otra que  reclaman para sí el necesario correctivo.   

Por  tanto, cuando en el libelo impugnatorio  se  desatienden  los  requisitos señalados en la normatividad llamada a regular  el  caso  concreto  (artículo  212  de  la ley 600 de 2000), y fundamentalmente  cuando  se  soslaya  aquélla exigencia relacionada con la adecuada formulación  del  cargo  y  se  omite  señalar  con  la  claridad  y  precisión debidas sus  fundamentos,  la  consecuencia  procesal  inmediata  no  puede  ser  otra que su  inadmisión según así lo establece la referida norma.   

2.  Las  siguientes  son las falencias de la  demanda  presentada  por  el defensor del procesado Sexto Isidro Peña Vidal que  impiden  tener  por  cumplida  la  exigencia  referida  a la indicación clara y  precisa de los fundamentos del mismo, a saber:   

2.1.  El recurso extraordinario de casación  es  un  instituto  que  busca  remediar  o  poner  fin  a  la  violación  de la  Constitución  Política,  del  bloque  de  constitucionalidad  y de la ley, que  hubiese  ocurrido  en la sentencia de segunda instancia, por errores de juicio o  de  actividad  en  que  ha  incurrido  el  juez, de manera que con esa finalidad  implica  la  elaboración de la demanda siguiendo los derroteros trazados por la  jurisprudencia  y  la  doctrina  en  las  causales previstas por el ordenamiento  jurídico.   

2.2.  Por supuesto, no se trata de exigir al  demandante  que  acuda  a  fórmulas  únicas  o sacramentales para postular sus  reparos,  ni  se precisa que utilice la terminología que la técnica casacional  ha  venido  decantando  de tiempo atrás para designar las distintas especies de  errores  en el acopio, contemplación o valoración probatoria,  de derecho  (falso  juicio  de  legalidad  o  falso juicio de convicción) o de hecho (falso  juicio  de  existencia,  falso juicio de identidad o falso raciocinio), pero sí  que  presente  una  argumentación  clara, lógica, coherente y trascendente que  lleve  a  demostrar  que  el  fallo presenta irregularidades protuberantes en su  estructura, de manera que no es factible mantener su vigencia.   

2.3.  La impugnación extraordinaria se rige  por  principios  a  los  cuales  está vinculada la Corte y el demandante, tales  como     el     de     taxatividad     consistente  en  que  no  hay causales de casación distintas de las  consagradas  en  el precepto respectivo (arts. 207, ley 600 de 2000; 181 ley 906  de  2004). Limitación el cual  se  expresa  como  la  imposibilidad  de  la  Sala  de  proceder de oficio  en  la determinación de la causal  pertinente,  en  tanto  que  siendo  un  recurso rogado  y  limitado  a  la  extensión  que  quiera  darle  el  recurrente,   no  puede  tomar  en  cuenta  causales  que  no  fueron  invocadas  expresamente,  salvo  cuando  advierta transgresión de garantías fundamentales  puede   utilizar   su   facultad  oficiosa.  Prioridad  relacionada  con  el orden de prelación que se deriva  de  la naturaleza y alcance de las causales invocadas, según el cual unas deben  ser  atendidas  y decidas antes que otras, como por ejemplo la causal de nulidad  frente  a  las  restantes  o  al  interior  de  esta  misma  en  cuanto el poder  invalidatorio  abarque una mayor extensión procesal. Y, la situación jurídica  del  recurrente  no se podrá  desmejorar,  salvo  que sujeto procesal con interés jurídico hubiese demandado  (principio     de    no    agravación).   

2.4.  Bajo  el  contexto anterior en sede de  casación  no puede proponerse  un  debate  probatorio  generalizado  y sin observancia de la lógica argumental  que   le   es   inherente,   porque  este  medio  de  impugnación  no  fue  concebido  para litigar de manera  libre,   sino  como  un  excepcional  medio  de  control  jurisdiccional  de  la  constitucionalidad  y  legalidad  de  los fallos a cargo de la Sala de Casación  Penal   de  la  Corte  Suprema  de  Justicia,  por  las  causales  taxativamente  señaladas  en  la  ley,  que  hubiesen  sido  seleccionadas y en forma adecuada  desarrolladas en la demanda.   

2.5. Estas elementales y mínimas exigencias  formales  en  la  postulación  y  fundamento  de  las causales de casación las  incumplió  el  defensor del procesado Sexto Isidro Peña Vidal, que ni siquiera  atinó  a  citar  al  menos  una o varias de las previstas en el art. 207 cpp de  2000 que regula este asunto.   

2.6. En sede de casación se deben denunciar  y  demostrar errores trascedentes de juicio o de actividad cometidos por el juez  al  dictar  el  fallo, tarea que no asumió el recurrente. Su propuesta para que  la  Corte  estudie  el  proceso de manera ilimitada sin ningún referente con la  sentencia  resulta  improcedente,  como  también que los jueces de instancia al  valorar  en  conjunto  los elementos de prueba acopiados dedujeron certeza sobre  los  delitos  investigados  y  la  responsabilidad  del acusado en la medida que  utilizó  documento  público  falso  como  soporte para adquirir la pensión de  jubilación   y  hacerse,  en  forma  permanente,  a  unos  dineros  que  no  le  correspondían,  valoración  razonada  que  amparada de la doble presunción de  acierto y legalidad no es demeritada por el recurrente. Y,   

3.  Como  la  Corte  no  puede  suplir  las  deficiencias  ni  corregir  las  imprecisiones  de  la  demanda,  se  impone  su  inadmisión,  de  conformidad  con lo dispuesto por los artículos 221 y 213 del  Código   de  Procedimiento  Penal,  además  que  no  encuentra  violación  de  garantías que ameriten protección oficiosa.   

A  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,   

RESUELVE:  

INADMITIR la demanda  de  casación  presentada  a  nombre  del  procesado  Sexto  Isidro Peña Vidal.   

Contra  la  presente  decisión  no proceden  recursos.   

Notifíquese y cúmplase.  

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ  

JOSÉ       LEONIDAS       BUSTOS  MARTÍNEZ                   ALFREDO GÓMEZ QUINTERO      

MARÍA   DEL   ROSARIO   GONZÁLEZ   DE  LEMOS                  AUGUSTO               J.               IBÁÑEZ  GUZMÁN                        

JORGE       LUIS       QUINTERO  MILANÉS                             YESID RAMÍREZ  BASTIDAS                      

JULIO       ENRIQUE       SOCHA  SALAMANCA                             JAVIER ZAPATA ORTIZ   

       

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

    Secretaria     

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