29954(10-03-09)

2009

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 29954  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Aprobado acta No. 70   

Magistrado Ponente:  

                                     Dr.   JOSE   LEONIDAS   BUSTOS   MARTINEZ   

Bogotá, D. C.,  diez de marzo de dos mil  nueve.   

Decide  la  Corte  el  recurso de reposición  interpuesto  por  el  apoderado  del sentenciado Alirio  Rodríguez  contra el auto de 24 de noviembre de   2008,  mediante el cual inadmitió la demanda de revisión presentada contra las  sentencias  dictadas  dentro  del  proceso  que se adelantó en su contra por el  delito de homicidio agravado en la modalidad de tentativa.    

Demanda     de    revisión.   

Se sustenta en la causal tercera del artículo  192  de  la  Ley  906  de  2004, que autoriza la apertura al trámite revisional  “cuando  después  de  la  sentencia  condenatoria  aparezcan  hechos nuevos o  surjan  pruebas  nuevas,  no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan  la inocencia del condenado o su inimputabilidad”.   

Sostiene  el  accionante  que  el sentenciado  Alirio   Rodríguez,   no  cometió  el  delito  por  el  cual  fue condenado, aportando, para demostrar su  afirmación,  copia  del  acta  de  una entrevista realizada por la defensora de  familia    María   Margarita   Babativa  al  menor  Cristian Rodríguez Lancheros  (hijo  del  sentenciado),  donde  manifestó “que su  padre  no  fue  quien  lo lanzó desde el tercer piso, sino que fue él quien se  lanzó  porque  su  padre  lo  iba a castigar”.    

Fundamentos    de    la    decisión   de  inadmisión.   

Se  dijo,  en  lo  sustancial,  que  el  acta  aportada   para  promover  la  acción  carecía  de  la  relevancia  probatoria  requerida  para  poner  en  entredicho la verdad declarada en los fallos, porque  ésta  se  sustentaba  no  sólo  en  la  aceptación  libre y voluntaria que el  procesado  hizo  de  su responsabilidad en la audiencia del juicio oral, sino en  varios  testimonios  de  personas  que presenciaron los hechos, a través de los  cuales  se  establecía  que  el  menor fue lanzado por su padre desde el tercer  piso,  y en una pericia siquiátrica que descartaba la presencia de motivaciones  suicidas en la víctima.   

Fundamentos     del     recurso     de  reposición.   

Afirma el accionante que la prueba ex novo que  adujo  para  apoyar  los  hechos  básicos  de  su pretensión, sí demuestra la  inocencia  del  procesado,  porque los testimonios que aseguran que el menor fue  lanzado  por  su  padre,  quedan  desvirtuados  por  ella, “la cual se muestra  creíble  desde todo punto de vista, atendiendo la lógica circunstancial puesto  que  esas  personas  estaban  observando  los hechos desde abajo, y no desde una  perspectiva  que  les  hubiera  permitido observar en su totalidad la forma como  ocurrieron los hechos”.   

Explica que los testigos, desde el lugar donde  se  hallaban, pudieron haber visto que el menor era lanzado por el acusado, pero  observada  la misma situación desde otro ángulo “lo que hubiéramos visto no  era  que  el  padre lanzaba al menor desde un tercer piso, sino que éste lo que  podría  estar  pretendiendo era agarrar o sostener a su hijo para que no cayera  al  vacío, como efectivamente ocurrió”. Esta fue la acción que confundieron  los  testigos  que  se hallaban abajo “y creyeron que de lo que se trababa era  que   el   padre   había   lanzado   al   hijo   por  los  aires  para  que  se  matara”.   

Es verdad que YEIME PAOLA RAMIREZ BARRANTES y  YULI  ANDREA  ROMERO  sostienen  que  el  sentenciado, después de ocurridos los  hechos,  se  asomaba por la ventana y sonreía, pero esto no  demuestra que  hubiera  lanzado  a su hijo al vacío. Lo que de allí se deduce es que padeció  un  aturdimiento  que  lo  llevó a asomarse por la ventana, no para verlo caer,  como  se insinúa, sino por la sorpresa que le produjo lo que su hijo acababa de  hacer,  pues  de  una  persona  aturdida  no  puede  esperarse un comportamiento  normal.   

En  suma,  “de las pruebas testimoniales se  hizo  una  interpretación  que no correspondía a la realidad, pretendiendo que  cuando  observan  que  el  padre  tenía  al  hijo por las manos para evitar que  cayera,  lo  que  vieron  los  testigos  fue  que  lo lanzaba, cuando ello no es  cierto”.  Pero  la  prueba ex novo se encarga de demostrar la equivocación de  los supuestos testigos de los hechos.   

De otro lado, “el que se hubiera practicado  una  pericia  que  descarta  la  presencia de motivaciones suicidas, era lógico  dicho  resultado, porque el niño no se lanzó por la ventana precisamente en un  intento  suicida,  sino  para evitar el castigo de su señor padre, de quien él  ya  sabía  que  frente  a  eventos  donde  no  hace  caso, su padre le aplicaba  castigos para reprenderlo”.   

Consecuente con sus argumentaciones solicita a  la  Corte  revocar  el  auto  impugnado  y  disponer  en su lugar la admisión a  trámite de la demanda.   

SE        CONSIDERA:   

Los  argumentos presentados por el impugnante  en  su  pretensión de obtener la revocatoria del auto mediante el cual la Corte  inadmitió  la  demanda,  no  logran  remover  los  fundamentos en los cuales se  sustentó  la  decisión,  consistentes  en  que  el elemento probatorio ex novo  aportado  para  acreditar  los supuestos fácticos de la causal invocada, carece  de  la  trascendencia  requerida para establecer la inocencia del sentenciado, o  tornar  cuando  menos  discutible la verdad declarada en los fallos.     

Lo  anterior,  en  razón de la solidez de la  prueba  en  la  cual  se  sustentó  la  sentencia,  integrada  no  sólo por la  aceptación  que  el  procesado  hizo  de su responsabilidad en la audiencia del  juicio  oral,  sino  en  los dichos de varios testigos que lo vieron lanzando al  menor  desde  el  tercer  piso,  y  de  otros  que lo observaron riéndose en la  ventana  inmediatamente después de ocurrido el insuceso, además de una pericia  siquiátrica   que  descartó  la  presencia  de  motivaciones  suicidas  en  la  víctima.     

Esta  realidad  probatoria,  y la ausencia de  factores  externos  e  internos  que permitieran explicar por qué el procesado,  siendo  inocente,  decidió aceptar libremente su responsabilidad en los hechos,  llevaron  a  la  Corte  a  concluir,  en  criterio  que ahora se reitera, que la  entrevista  dada  por  el  menor  a  la  defensora  de Bienestar Familiar, donde  sostiene  que  su  papá  no  fue  el  que  lo  tiró  por la ventana, no tenía  motivación  distinta  de  tratar  de  favorecer  a  su  progenitor.     

Consciente de la precariedad demostrativa del  elemento  probatorio  aducido  en la condición de ex novo, el demandante decide  cuestionar  en  su  escrito  impugnatorio  la  valoración  que  los  juzgadores  hicieron  de  las  versiones  de los testigos presenciales de los hechos, con el  argumento  de  que no fueron analizados desde la óptica correcta, en un intento  por  darle  solidez  a sus argumentaciones, pretensión que de entrada convoca a  su  reprobación  por  hallarse  orientada a permear un debate probatorio que se  reputa  intangible,  en  virtud  de  los efectos de la cosa juzgada.     

Múltiples han sido los pronunciamientos de la  Corte  en  los que se ha dejado consignado que la acción de revisión no es una  prolongación  del  proceso  instancial,  donde  sea  posible  replantear  tesis  jurídicas  o  continuar  discutiendo  valoraciones  probatorias ya clausuradas,  sino  una  acción  regida  por  unas  causales específicas, que exigen para su  demostración  la  presencia  de específicas situaciones de carácter fáctico,  regularmente de orden histórico.     

También  ha dicho que la prueba que se aduce  para  demostrar  los  hechos  básicos  de  la  causal  tercera, debe ser de tal  entidad  probatoria, que de entrada muestre que el fallo contiene una injusticia  material,  bien  porque  se  declaró  penalmente  responsable  a un inocente, o  porque  se condenó como imputable a un inimputable, condición que, se insiste,  no   cumple  el  elemento  probatorio  aportado  por  la  accionante  con  dicho  propósito, por las razones ya vistas.   

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE  JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,   

RESUELVE:  

No reponer el auto de  24  de  noviembre  de  2008,  mediante el cual la Corte inadmitió la demanda de  revisión   presentada   por   el   apoderado   del   sentenciado   Alirio        Rodríguez.    

Contra  esta  decisión  no  proceden   recursos.   

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.  

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA  

JOSE       LEONIDAS       BUSTOS  MARTINEZ          SIGIFREDO  ESPINOSA PEREZ   

                      

ALFREDO            GOMEZ  QUINTERO            MARIA  DEL  ROSARIO  GONZALEZ DE LEMOS            

AUGUSTO        J.        IBAÑEZ  GUZMAN                     JORGE LUIS QUINTERO MILANES   

YESID            RAMIREZ  BASTIDAS                          JAVIER ZAPATA ORTIZ   

                             

                                       

                                                  Teresa Ruiz Núñez   

                                                     SECRETARIA   

    

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