29923(22-08-08)

2008

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 29923  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Magistrado  Ponente   

Dr.  JOSÉ           LEONIDAS          BUSTOS  MARTÍNEZ   

Aprobado  acta  número  236   

San  Gil,  veintidós  de  agosto  de dos mil  ocho.   

Surtido el traslado de que trata el artículo  500  del  código  de procedimiento penal, decide la Sala lo que corresponde con  relación  el  memorial  de  solicitud  de pruebas presentado por la defensa del  requerido   en  extradición  ANTONIO  VICENTE  VALERA  AMAYA.   

ANTECEDENTES   

1. De conformidad con  la  legislación  procesal  penal  interna,  el  Ministerio  del  Interior  y de  Justicia,  envió a esta Corporación la solicitud de extradición del ciudadano  colombiano  ANTONIO  VICENTE  VALERA AMAYA,  formalizada  por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a  través  de su embajada en Colombia, mediante Nota Verbal número 1454 del 22 de  mayo de 2008, acompañada de la documentación correspondiente.   

2. En oportunidad el  señor  VALERA AMAYA designó  defensor  de  confianza  y  una vez reconocido, mediante auto del 20 de junio de  2008,  se  dispuso correr traslado a los intervinientes a fin de que solicitaran  pruebas  relacionadas  con  los  extremos  que  en  su concepto debe examinar la  Corte.   

3.   Durante  el  término  de  traslado, el apoderado del requerido en extradición, presentó un  memorial  en  el  que  refiere  los aspectos que corresponde examinar a la Corte  dentro  de  sus  conceptos  de  extradición,  previstos en el artículo 502 del  Código  de  Procedimiento  Penal (520 de la Ley 600 de  2000),  a  los  cuales,  agrega,  deben contraerse las  solicitudes    probatorias    de   los   intervinientes   en   esta   clase   de  actuaciones.   

Hace mención, además, a la importancia de la  práctica   y   controversia   de  las  pruebas  como  medio  para  alcanzar  el  cumplimiento  cabal  del  derecho  al  debido  proceso  y,  con  base  en  estas  manifestaciones,  solicita  a  la Corte “… valore la documentación aportada  por  el  Estado  requirente y se decreten de oficio las que la Alta Corporación  estime  necesarias,  ya  que  las pruebas que usual y generalmente solicitan las  defensas  técnicas  en  estos  trámites  de  extradición,  son desechadas con  diversos  argumentos,  los  cuales  en  muchos  casos  no son compartidos por la  defensa.”   

Además de lo anterior, pide que se allegue el  Indictment  original teniendo  en  cuenta  que en la nota verbal 1445 del 22 de mayo del presente año, expresa  que la acusación No. 07-223 Collyer fue sustituida.   

SE  CONSIDERA   

El artículo 502 del código de procedimiento  penal,  citado  por  el peticionario, establece, en efecto, que la Corte Suprema  de  Justicia  debe  fundamentar  su  concepto  en  la  (i)  validez formal de la  documentación,  (ii)  la  demostración plena de la identidad del solicitado en  extradición,  (iii)  el  principio  de  la doble incriminación, según el cual  el   hecho que motiva la petición debe también estar previsto como delito  en  Colombia,  y  estar reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo  no  sea  inferir  a  cuatro  años  y  (iv)  la  equivalencia  de la providencia  proferida  en  el  extranjero  con  la  resolución  de  acusación  del derecho  interno,  o  (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando  fuere el caso.   

Frente  a la claridad de esta norma, la Corte  tiene  dicho que, es de acuerdo con los aspectos en ella contenidos, respecto de  los  cuales  debe  evaluarse  la  conducencia  y pertinencia de la prueba, en el  entendido  que  con  ella  se  busca  establecer  los  presupuestos formales del  concepto de extradición.   

Por   consiguiente,   la   solicitud   debe  corresponder   a   pruebas   pertinentes,  útiles,  necesarias  y  conducentes,  referidas  a  tales  aspectos, pues en caso contrario, la Corte debe declarar su  improcedencia,  no  por  capricho,  arbitrariedad o política de la Corporación  como  parece  entender  el peticionario, sino por imperativo legal materializado  en  el  contenido  de la norma de procedimiento citada, el cual limita el objeto  de la prueba en asuntos de extradición.   

En  este  orden  de  ideas,  del examen de la  actuación  no  se  advierte  la  necesidad de practicar pruebas destinadas a la  acreditación  de  los  elementos que comprenden el concepto de la Corte, razón  por  la  cual  no  se  accederá  a  la  petición  de la defensa de disponer la  práctica oficiosa de alguna evidencia.   

De  igual  modo,  teniendo  en  cuenta que la  decisión  sobre  la  cual  fundamenta  el  pedido  de  extradición  el  Estado  requirente,  se refiere exclusivamente a la acusación No. 07-223-Collyer del 22  de  abril  de  2008,  la  cual contiene los cargos por los que debe responder en  juicio    el   requerido   VALERA   AMAYA,  no  se advierte la importancia que puede tener en el concepto que  debe    emitir    la   Corte,   el   ‘indictment     original’  que  reclama  el  peticionario, toda vez que la decisión allegada  (07-223-Collyer),  es la que  se  someterá  a  examen  para  verificar  si  es  equivalente  a la resolución  acusatoria del sistema procesal colombiano.   

Así también lo entienden las autoridades del  Estado  requirente,  cuando manifiestan en la nota verbal 1454 del 22 de mayo de  2008 que,   

“Bajo  la ley penal de los Estados Unidos,  una  acusación sustitutiva reemplaza a una acusación dictada anteriormente. Es  práctica  común  la de reformar las acusaciones con el objeto de, inter  alia, adicionar cargos, adicionar  co-acusados,   corregir  nombres  y  errores  de  mecanografía,  hacer  cambios  gramaticales,  y  hacer  una  mayor  evaluación  de  la  ley  y  de las pruebas  existentes.  Por  lo  tanto,  como  se  menciona  anteriormente, la solicitud de  extradición  de  Antonio  Vicente  Valera  Amaya  está  basada  en  los cargos  anteriormente   mencionados   tal  como  aparecen  descritos  en  la  acusación  sustitutiva  No.  07-223-Collyer,  dictada  el  22 de abril de 2008, en la Corte  Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.”   

Por consiguiente, resulta innecesario allegar  el      ‘indictment  original’ reclamado por el  defensor,  por la razón adicional que ni siquiera ilustra cuál es la finalidad  probatoria que persigue.   

En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de  Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE  

Primero.  Negar las  pruebas  solicitadas  por  el  defensor  del ciudadano requerido en extradición  ANTONIO     VICENTE     VALERA    AMAYA.   

Segundo.  En  firme  esta   decisión,   córrase   traslado   por   cinco  días  al  solicitado  en  extradición,  a  su  defensor  y al Procurador Delegado, para que presenten los  alegatos previos al concepto de la Corte.   

Contra  esta  decisión procede el recurso de  reposición.   

Notifíquese y Cúmplase.  

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ  

JOSÉ       LEONIDAS       BUSTOS  MARTÍNEZ                ALFREDO GÓMEZ QUINTERO   

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS   AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN   

Excusa justificada  

JORGE       LUIS       QUINTERO  MILANÉS                     YESID RAMÍREZ BASTIDAS   

Permiso  

JULIO       ENRIQUE       SOCHA  SALAMANCA               JAVIER ZAPATA  ORTIZ                 

Comisión de servicio  

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria  

    

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