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Proceso No 29462
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 324
Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009)
VISTOS
Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de Rodrigo Orlando Mejía Mesa contra la sentencia anticipada proferida por el Tribunal Superior de esta capital -Sala Penal de Descongestión-, el 27 de junio de 2007, confirmatoria de la emitida en primera instancia por el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado el 22 de noviembre de 2006, con la modificación consistente en concretar la pena principal en 36 meses de prisión y multa de quinientos (500) s.m.l.m. como coautor responsable del delito de lavado de activos.
HECHOS Y ACTUACIÓN RELEVANTE
La Sala acoge la síntesis de los hechos contenida en el fallo a quo, así:
“A raíz de la copia de una asistencia judicial internacional expedida por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos el 15 de mayo de 2003 y remitida a la Coordinadora Unidad Nacional para la Extinición del derecho de dominio y contra el lavado de activos el 22 de agosto de 2003, se conoció la existencia de una organización dedicada a actividades de narcotráfico y lavado de activos, que involucraba a un grupo de empresas radicadas en Colombia que recibieron a través de sus cuentas dinero derivado de las ganancias del tráfico de sustancias psicotrópicas.
Dichas empresas que mediante transferencias recibían el circulante fueron reportadas ante la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) por desarrollar operaciones sospechosas…”.
En desarrollo de las diligencias preliminarmente dispuestas con base en la información allegada a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, se adjuntaron pruebas de diversa índole con fundamento en las cuales la Fiscalía 23 de dicha Unidad ordenó la apertura instructiva el 15 de abril de 2006, disponiéndose la vinculación con indagatoria de Rodrigo Orlando Mejía Mesa, Rodrigo Iván Correa Gómez y José Ernesto Serrano Aya, siendo su situación jurídica resuelta mediante resolución de detención preventiva calendada el 25 de abril posterior (fl. 82 C.6).
Pedida la terminación anticipada por parte de los imputados y suscritas las actas de formulación y aceptación de cargos, se emitieron las sentencias de primera y segunda instancia en los términos glosados con antelación.
DEMANDA
Aduce el defensor de Rodrigo Orlando Mejía Mesa la causal primera del art. 207 de la Ley 600 de 2000, acusando violación de la ley sustancial por interpretación errónea, toda vez que si bien el Tribunal efectuó una redosificación de la pena de prisión impuesta, no hizo lo propio con la multa irrogada.
Es así que la sanción para el delito de lavado comporta una sanción entre 6 años (72 meses) y 15 años (180 meses) y multa de 500 a 50.000 s.m.l.m. El juzgador se ubicó en el cuarto mínimo que se encuentra entre 72 a 99 meses y de 500 a 12.875 s.m.l.m.
Como quiera que la sanción impuesta lo fue en 36 meses -esto es en la mitad de la mínima-, entiende que en igual proporción ha debido consiguientemente reducirse la multa que, sin embargo, se mantuvo en 500 s.m.l.m., cuando le correspondía acorde con la rebaja concedida, en 250 s.m.l.m, sentido en el cual reclama se case el fallo y efectúe la corrección respectiva.
CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Y CONSIDERACIONES
1. Aun cuando para el señor Procurador Primero Delegado en Casación Penal era lo adecuado a la técnica postular el reproche en la forma en que se ha sustentado por la causal de nulidad y no por la primera vía de ataque, ello no obsta en su concepto para encontrar puestos en razón los fundamentos aducidos, pues como lo destaca el actor, pese a que el Tribunal rebajó en la mitad la pena privativa de la libertad, no hizo lo propio con la multa que, en condiciones semejantes, ha debido ser reducida en igual proporción y así, imponer el equivalente a 250 s.m.l.m como en efecto lo solicita al pedir se case el fallo, decisión que debería hacerse extensiva a los no recurrentes.
2. Ciertamente, como sintetiza el Delegado del Ministerio Público, los acá procesados Rodrigo Iván Correa Gómez, José Ernesto Serrano Aya y Rodrigo Orlando Mejía Mesa a quienes les fue atribuido el delito de lavado de activos se acogieron a sentencia anticipada durante la fase de investigación.
A su vez, el Tribunal Superior al desatar la apelación que por causa de la pena irrogada en primera instancia incoaron sus defensores (42 meses de prisión y multa de 1000 s.m.l.m), consideró que la sanción a serles impuesta, dado el hecho de no estar imputadas circunstancias de mayor punibilidad y en cambio concurrir “únicamente…de menor punibilidad” debía ubicarse en el primer cuarto y más precisamente ser la mínima sanción prevista en la ley -72 meses de prisión y multa en el equivalente a 500 s..m.l.m- reducida en la mitad, pese a lo cual la corrección respectiva fue así hecha en relación con la pena de prisión -que se definió en 36 meses-, no así la multa, que finalmente se impuso en 500 s.m.l.m.
3. Pues bien, dado que para el Tribunal la pena a imponer a los procesados era la mínima prevista en la ley -72 meses de prisión y multa en el equivalente a 500 s.m.l.m.-, concedida por virtud de estarse frente a un fallo anticipadamente proferido una degradante punitiva en la mitad (1/2), esto implicaba que la reducción se aplicara tanto a la sanción privativa de la libertad como a la pecuniaria, en forma tal que, como lo depreca el demandante y ha encontrado aval en el concepto del Procurador Delegado, el fallo ha de ser casado a efecto de imponer al procesado Rodrigo Orlando Mejía Mesa la pena de 36 meses de prisión y multa de 250 s.m.l.m como responsable del delito de lavado de activos que le fuera imputado.
En términos del artículo 229 de la Ley 600 de 2000 y existiendo los mismos fundamentos de hecho y de derecho en la situación de los procesados no recurrentes, la decisión que adopta la Corte en este caso ha de extenderse a Rodrigo Iván Correa Gómez y José Ernesto Serrano Aya.
En razón y mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. Casar el fallo impugnado.
2. Imponer a Rodrigo Orlando Mejía Mesa, Rodrigo Iván Correa Gómez y José Ernesto Serrano Aya la pena principal de 36 meses de prisión y multa en el equivalente a 250 s.m.l.m, como responsables del delito de lavado de activos que les fuera imputado.
3. En lo demás, el fallo se mantiene incólume
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Permiso
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aclaración de voto
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ
Permiso
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria