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Proceso No 29302
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
DR. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 98
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008)
La Corte resuelve la solicitud de la defensora del ciudadano colombiano UBERNEL PÉREZ QUINTERO, quien manifiesta renunciar a los términos establecidos para el ejercicio de sus derechos, así como otras consideraciones.
ANTECEDENTES
1. El Gobierno de los Estado Unidos de América mediante Nota verbal No. 3855 del 10 de diciembre de 2007 solicitó la captura con fines de extradición de UBERNEL PÉREZ QUINTERO, para comparecer a juicio por los delitos federales de narcóticos, de acuerdo con la acusación No. 06-232 (RCL), dictada el 1° de agosto de 2006, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.
2. Con base en dicha petición, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la referida Nota Verbal, decretándose mediante resolución del 12 de diciembre de 2007 la captura del citado ciudadano, efectuándose su aprehensión material el 17 de diciembre del mismo año.
3. Mediante Nota Verbal No. 0429 del 14 de febrero de 2008, la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica, formalizó la solicitud de extradición contra UBERNEL PÉREZ QUINTERO.
4. Por auto del 26 de febrero de 2008 se requirió al señor PÉREZ QUINTERO para que designara defensor de confianza. El requerido guardó silencio, ante lo cual se procedió a designar defensor de oficio por intermedio de la Defensoría del Pueblo1. El 27 de marzo del año en curso y conforme al poder allegado al trámite, se reconoció personería para actuar a la doctora NURY ELPIDIA LÓPEZ LIZARAZO como defensora de confianza.
5. Dentro del término legal previsto para solicitar pruebas la apoderada presentó memorial de renuncia a términos que la ley prescribe en el trámite de extradición e hizo algunas peticiones tendientes al cumplimiento por parte del ejecutivo y de las autoridades requerientes de condicionamientos en orden al cumplimiento de garantías constitucionales.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Como quiera que entre los Estados Unidos de América y Colombia no existe tratado de extradición aplicable, dicho trámite se rige por las normas contempladas en la legislación Colombiana, esto es el Código de Procedimiento Penal y la Constitución Política, en lo que atañe con el trámite que debe adelantar esta Corporación.
De allí entonces que todos los sujetos procesales estén facultados para renunciar a los términos consagrados por la ley dentro de cada estadio procesal, conforme a la facultad dispositiva que les asiste cuando tales se prevén para el ejercicio de un derecho, conforme al artículo 122 del Código de Procedimiento de Civil, aplicable en virtud del principio de integración consignado en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.
Empero lo anterior, ello no puede afectar el posible interés que tengan los demás intervinientes en la actuación, tales como procesado y Ministerio Público, para solicitar pruebas o presentar sus conclusiones al presentar sus alegatos finales.
Por lo anterior, la Sala aceptará la renuncia que presenta la defensora de UBERNEL PÉREZ QUINTERO, a los términos que en su favor están consagrados en los incisos 1° y 2° del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, sin que ello afecte el trámite normal de la actuación, ni enerve la posibilidad de la participación activa de los demás sujetos procesales.
Finalmente y en respuesta a la solicitud de respeto de los derechos y garantías por parte de las autoridades tanto a Nivel Nacional como del orden Internacional, la Corte se pronunciara al respecto al momento de proferir el correspondiente concepto.
RESUELVE
1.- ACEPTAR la renuncia de términos que hace la doctora NURY ELPIDÍA LÓPEZ LIZARAZO.
2.- Continúese con el traslado para solicitar pruebas para los demás sujetos procesales.
Notifíquese y cúmplase.
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
1 Auto del 5 de marzo de 2008