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Proceso No 29214
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente.
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobada Acta No. 105
Bogotá D. C., treinta (30) de abril de dos mil ocho (2008).
Los suscritos colegiados de la Sala de Casación Penal manifestamos conjuntamente nuestro impedimento para intervenir en la presente acción de revisión, que correspondió por sorteo reparto al Despacho del H. magistrado Dr. JAVIER ZAPATA ORTIZ, por las siguientes razones:
1. Mediante sentencia del 29 de abril de 2005, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto, condenó a CARLOS EDUARDO JARAMILLO ROMERO y a otras personas, a la pena principal de 5 años y 6 meses de prisión, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, a indemnizar los perjuicios generados con la infracción; y les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, al encontrarlos penalmente responsables del delito de tortura en concurso homogéneo.
2. Recurrido el fallo por los defensores, el Tribunal Superior de Pasto, mediante sentencia del 19 de diciembre de 2005, lo confirmó integralmente.
3. El defensor de CARLOS EDUARDO JARAMILLO ROMERO interpuso recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Pasto y, finiquitado el trámite correspondiente, mediante sentencia de 28 de julio de 2006, (radicación 25648), la Corte emitió fallo en el que casó la sentencia demandada, exclusivamente en lo atinente al quantum punitivo del cual partió el juzgador, y señaló la pena de prisión que en definitiva le correspondía a los sentenciados.
4. De manera simultánea, el condenado JARAMILLO ROMERO, a través de apoderado judicial, interpuso ante la Sala Penal de la Corte, acción de tutela contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Pasto y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, por considerar que éstos Despachos le desconocieron su derecho al debido proceso, asunto que fue resulto con sentencia de 2 de mayo de 2006 (radicado 25463), con la cual negó por improcedente la tutela incoada.
Dicha Sala de Casación Penal fue conformada por magistrados que ya no forman parte de la colegiatura por haber fenecido su periodo constitucional, y además por los suscritos.
5. Posteriormente, CARLOS EDUARDO JARAMILLO ROMERO confirió poder especial a un profesional del Derecho, quien en su nombre interpuso la presente acción de revisión contra el fallo, integrado por las sentencias convergentes.
6. De acuerdo con lo estipulado por el numeral 6° del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, (Ley 600 de 2000) constituye causal de impedimento el que “el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata”, hipótesis que se cumple en este evento, puesto que, la Sala de Casación Penal de la que formábamos parte profirió la sentencia correspondiente al recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de CARLOS EDUARDO JARAMILLO ROMERO; así como el fallo de tutela mencionado en precedencia, decisiones sustancialmente relacionadas con el tema propuesto en la demanda de revisión, que ahora el mismo implicado, por medio de su apoderado somete a consideración de la Corporación.
Por las razones expuestas, los suscritos Magistrados debemos sustraernos del conocimiento de esta acción de revisión, al operar la causal de impedimento invocada, por lo que el asunto pasará al despacho del H. Magistrado, Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍINEZ, dignatario de la Sala de Casación Penal que sigue en turno, por orden alfabético respecto del ponente, para los fines indicados en el artículo 103 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000).
Cúmplase
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SLAMANCA
Permiso
JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria