Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso No 28962
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
DR. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 45
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2008)
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor de Hernando Arturo Rubio Bateman contra la sentencia de julio 19 de 2007 por medio de la cual el Tribunal Superior de Armenia, revocando la absolutoria proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá en octubre 18 de 2005, condenó al referido procesado a la pena principal de 48 meses de prisión al hallarlo responsable de la comisión del delito agravado de actos sexuales con menor de catorce años.
ANTECEDENTES:
Por hechos ocurridos el 22 de septiembre de 2002 en el apartamento 301 de la calle 181 B No. 33-45 de Bogotá de acuerdo con los cuales Hernando Arturo Rubio Bateman ejecutó sobre C.G.M.R., quien para entonces contaba 9 años de edad, actos sexuales diversos del acceso carnal, fue acusado aquél en resolución de abril 26 de 2005, confirmada en segunda instancia de junio 9 del mismo año, dándose así lugar a que se le adelantara juicio que culminó con las sentencias de fecha y sentidos ya reseñados.
LA DEMANDA:
Sin argumento alguno que señale la procedencia del recurso extraordinario y mucho menos sobre las condiciones que lo hacen viable por la senda excepcional, el defensor del procesado Rubio Bateman postula al amparo de la causal primera y por vía indirecta un reproche contra la sentencia del ad quem, toda vez que en su concepto se incurrió en un error de hecho por falso raciocinio en la medida en que con trasgresión de las reglas de la sana crítica se dio crédito al testimonio del menor ofendido cuando en contrario existe una serie de circunstancias que impiden asignarle credibilidad a esa prueba única de cargo.
Solicita en consecuencia se case la sentencia recurrida y en su lugar se absuelva al procesado.
CONSIDERACIONES:
Siendo el objeto de este proceso un punible de actos sexuales con menor de catorce años, agravado por contar el ofendido una edad inferior a doce años, cometido en vigencia de las Leyes 599 y 600 de 2000 que aquella sanciona en sus artículos 209 y 211 con pena privativa de libertad cuyo máximo a la fecha de los hechos era de 7 años y 6 meses, incuestionable es que el recurso extraordinario procedía sólo por la vía excepcional en tanto, dadas las condiciones previstas en la citada Ley 600, tal forma de impugnación se hace factible en materia penal cuando se proponga en relación con sentencias de segunda instancia dictadas por jueces diferentes a los Tribunales Superiores de Distrito o al Tribunal Penal Militar o por punibles cuyo máximo de pena privativa de libertad no exceda de ocho años.
Empero la propia ley condiciona la viabilidad de la casación en esos casos y la admisibilidad de la correspondiente demanda a que la Corte la considere necesaria para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales, de modo que concernía en este caso al demandante exponer de modo serio, claro y preciso la argumentación que dinamice la discrecionalidad de la Sala en alguno de esos propósitos o en ambos.
En este evento desconoció el libelista dichos elementos de procedencia del recurso de forma que sin expresión alguna de sus fines omitió la exposición de cualquier argumento que hiciere ver la necesidad de que la Sala interviniera en la búsqueda de alguno de los señalados objetivos, esto es para desarrollar la jurisprudencia o para garantizar derechos fundamentales, por ello sin que pueda entenderse cumplida dicha exigencia por la tangencial, abstracta y teórica referencia al debido proceso no otra decisión atañe a la Corporación que la de inadmitir el libelo así formulado, máxime que de otro lado no se aprecia la existencia de algún motivo que faculte su intervención oficiosa en términos del artículo 216 del Código de Procedimiento Penal.
En razón de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
Inadmitir la demanda de casación formulada en nombre del procesado Hernando Arturo Rubio Bateman.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria