27803(30-01-08)

2008

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 27803  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                                   

Magistrado  Ponente   

YESID RAMÍREZ BASTIDAS  

Aprobado Acta N°  13   

Bogotá,    D.    C.,    enero treinta (30) de dos mil ocho (2.008)   

VISTOS:  

Decide  la  Sala  el recurso de reposición  interpuesto  por  el  defensor  de Carlos Arturo Patiño Restrepo, solicitado en  extradición  por  el  Gobierno  de  los  Estados  Unidos de América, contra la  decisión  de  28  de  noviembre  de  2007  mediante  la  cual la Corte negó la  solicitud de pruebas y ordenó correr traslado para alegar.   

ANTECEDETES  

1.  Dentro  del  término  de  traslado  el  defensor  solicitó  las  pruebas que consideró conducentes y pertinentes a los  temas  que  pretende  demostrar,  a  saber:  uno,  ilegalidad  sustancial  de la  documentación  presentada  por  el  Gobierno de los Estados Unidos como soporte  del  indictmen  y  dos, la aprehensión ilegal para la notificación de la orden  de captura con fines de extradición.   

2. Realizado el examen de ponderación entre  lo  pedido,  sus  fines  y  funciones  que  compete  a la Corte, la petición de  pruebas  fue  negada en particular porque no tenían relación con los elementos  típicos  del  proceso  de extradición sino que entrañaban un debate inherente  al  juicio  por  el cual es solicitado y de otro lado, porque la aprehensión se  sustentó en la nota diplomática 0992 de abril 16 de 2007.   

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN  

Para   el   recurrente   el  trámite  de  extradición  no se concibe como un instrumento administrativo dejado a voluntad  del  ejecutivo,  de  ahí que cuando el legislador incluyó la participación de  la  Corte  lo hizo para que realizara no sólo un examen de los elementos que la  hacen  posible  sino  además  entrara  a  valorar  los  contenidos probatorios,  planteamiento  que le hace entender que la intervención de esta Corporación no  es  con  exclusividad  para  el examen formal de la petición sino también para  que  asuma una posición probatoria con respecto al fondo del caso; en síntesis  reclama  prevalencia  del  derecho sustancial por sobre el estudio formal de los  requisitos  para  extraditar  y con esas razones solicita revocar la negativa de  practicar pruebas.   

CONSIDERACIONES  

1. Para emitir concepto dentro del trámite  de  una  solicitud  de extradición la Corte ha de realizar el análisis fundado  en  unos  presupuestos  que  le  son  determinados  por  la Ley 906 de 2004 y la  Constitución.   

Los  primeros se encuentran en el artículo  502   y   son:   (i)  validez  formal  de  la  documentación  presentada;  (ii)  demostración   plena   de   la   identidad  de  la  persona  solicitada;  (iii)  verificación  del  principio  de doble incriminación; y (iv) determinación de  la  equivalencia  de  la providencia proferida en el extranjero; los segundos en  el  artículo  35  a  saber:  (i)  que  los  hechos  por  los cuales se juzga al  solicitado  en  extradición  hayan  sido  cometidos  con posterioridad al 17 de  diciembre  de  1997; (ii) que no se trate de delitos políticos; y (iii) que los  hechos no hayan ocurrido en Colombia.   

2. Al ser esos los postulados que determinan  la  función  a  cumplir,  necesario  es  que  las  pruebas  susceptibles de ser  solicitadas  deban estar relacionadas con ese orden legal y constitucional y que  la  valoración de los hechos y elementos que sustentan la acusación motivo del  requerimiento   permanezcan   intangibles,   es   decir,   no   discutibles   ni  controvertibles,  posición  que  viene  siendo  pacíficamente sostenida por la  Corte en múltiples decisiones.   

3. En el caso analizado las pruebas pedidas  y  que  la  Corte negó, tienen por objeto abrir el debate propio del juicio por  el  cual  se hizo la solicitud y del otro discutir el motivo de la captura de su  defendido,  lo cual no se ajusta a la legalidad del trámite ni a lo permito por  la ley y la Constitución.   

Se  mantendrá,  por  tanto,  la  decisión  impugnada.   

A  mérito  de  lo  expuesto,  la  Sala  de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,    

         

R E S U E L V E  

No  reponer  el  auto de 28 de noviembre de  2007  mediante  la  cual la Corte negó la solicitud de pruebas y ordenó correr  traslado para alegar.   

         Notifíquese y cúmplase,   

  SIGIFREDO   ESPINOSA  PÉREZ        

ALFREDO           GÓMEZ  QUINTERO         MARÍA    DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ    DE  LEMOS   

AUGUSTO       J.       IBÁÑEZ  GUZMÁN             JORGE       LUIS      QUINTERO  MILANÉS   

  YESID    RAMÍREZ  BASTIDAS                        JULIO E. SOCHA  SALAMANCA   

  JAVIER    ZAPATA  ORTIZ   

  TERESA    RUIZ  NÚÑEZ   

Secretaria.  

    

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