28508(02-09-09)

2009

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

    Proceso No 28508  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente  

JOSÉ  LEONIDAS  BUSTOS  MARTÍNEZ   

                                      Aprobado Acta N° 277   

Bogotá  D.C.,  septiembre dos (2) de dos mil  nueve (2009)   

VISTOS:  

Se  pronuncia  la  Sala sobre la solicitud de  aclaración  del  dictamen  adicional,  impetrada por el defensor del procesado.   

ANTECEDENTES PROCESALES  

1. En la audiencia  preparatoria  realizada  dentro  del juicio que se sigue contra el ex Gobernador  de  Boyacá, OSCAR EDUARDO RIAÑO ALONSO, a petición del Ministerio Público la  Sala    dispuso    la    práctica    de    dictamen    pericial    encaminado    a    establecer    varios    aspectos    relacionados  con los costos del contrato 031 de 2002, celebrado por el procesado.   

2.   Para   la  elaboración  del  dictamen  se  solicitó  al Cuerpo  Técnico   de   Investigación   de  la  Fiscalía  General  de  la  Nación  la  designación  de un experto con el perfil idóneo para  su  realización, recayendo la tarea en una arquitecta  que labora en dicha entidad.   

3.          La         especialista     designada     rindió    el    informe    413396  GDAP-CTI-FGN,   el  cual  fue   puesto   a   disposición   de   los   sujetos  procesales.   

En  el  término  de traslado de que trata el  numeral  2º  del artículo 254 del Código de Procedimiento Penal -Ley  600  de  2000-, se pronunciaron tanto  el  Procurador  Delegado como el defensor del procesado. El primero solicitó la  aclaración  de  algunos  cálculos  y la especificación de conceptos técnicos  incluidos   en   la   pericia.   El   segundo   formuló   objeción  por  error  grave.   

4.   Sobre   las  anteriores  peticiones se pronunció la Sala en auto del 19 de febrero pasado, a  través  del  cual  se  accedió  a  la  solicitud  de  aclaración del dictamen  demandada  por  el  Procurador y se denegó la objeción por error grave alegada  por el defensor del procesado.   

No  obstante,  estimó  la  Sala  procedente  ordenar  la  adición  del  dictamen,  a  fin de que en el mismo se incluyera un  estudio  de  costos  actualizado a la fecha en la cual el contrato se suscribió  (junio  de  2002), contentivo del cotejo de los precios del mercado por cada uno  de  los  ítems  contratados  y  del  trasporte de los materiales al lugar de la  obra,  acorde  con   variables  reales  tales  como distancia, combustible,  costos  de  operario  y  condiciones  específicas  de la vía existente para su  traslado.   

5.  En  marzo 18 de  2009  se rindió el dictamen 451072 donde la perito se limitó a señalar que se  ratificaba   en  sus  anteriores  conclusiones,  agregando  que  “no  es  posible hacer un mercadeo a valores unitarios de ítems que  no  fueron  ejecutados, por cuanto no existen soportes contables, gastos de mano  de   obra   y  materiales  con  que  comparar,  impidiendo  de  esta  manera  la  reconstrucción de un análisis de precios unitarios”.   

6.  Atendiendo  lo  considerado  por la perito, mediante auto del 16 de abril de 2009, fue requerida  para  que  efectuara el estudio ordenado por la Sala, haciéndole las siguientes  precisiones:   

“…  el estudio  de  costos  ordenado  como  adición  al  dictamen  rendido por ella en anterior  oportunidad,  debe  efectuarlo  tomando  como referente el valor promedio de los  bienes  y  servicios contratados en el año 2002 por la Gobernación de Boyacá,  previa  consulta  que deberá realizar a los estamentos públicos o privados que  manejen  información  atinente  al  tema  del  contrato  031, o que suministren  elementos  como los necesarios para desarrollar las obras del mismo y/o ejecuten  proyectos de similar naturaleza.”.   

7. En cumplimiento de  lo  dispuesto  por  esta  Corporación,  mediante informe 464136 se adicionó el  peritaje  inicial,  condensándose  allí  las  actividades  desarrolladas  ante  varios  estamentos  públicos  y  privados  a  fin  de  establecer  los  precios  registrados  en  el  año  2002 para los materiales contratados mediante acuerdo  031 de ese mismo año y el correspondiente cálculo promedio.   

Asimismo,  como  en  dichos  precios  no  se  incluyó  el  valor del transporte hasta el sitio de la obra, la experta acudió  al  listado  de  precios  unitarios  fijos  para la vigencia de 2002, para   determinar el costo directo de los ítems incluido su transporte.   

Seguidamente  comparó  los valores unitarios  contratados,   los   del   listado  de  precios  oficiales  de  la  gobernación  y  los  obtenidos  mediante investigación del mercado  para  el  año  2002,  hallando en términos generales  ajustados  los precios contratados con los del mercado de la época, excepto los  correspondientes a “cunetas” y “remoción de derrumbes”.   

8.  Corrido traslado  de  la adición del dictamen a los sujetos procesales, dentro del término legal  el defensor del procesado solicita nueva aclaración.   

En  esencia  se  queja  de  que  la  perito  “no  hizo análisis sobre la realidad práctica del  contrato,  que tuvo una modificación soportada en que el ítem de derrumbes que  no  comprendía  transporte  (sic),  encarecía  el  precio  que aparecía en el  contrato  inicial (antes de la modificación). Dicha remoción de derrumbes tuvo  que  hacerse  en  época  invernal,  a  más  de  diez kilómetros del sitio del  derrumbe  y adicionalmente el contratista tuvo que cambiar la maquinaria y poner  retroexcavadoras  de  mayor capacidad…”. Agrega que  la  perito  no  aclaró  por  qué razón se generó modificación del contrato,  respecto  de  la  cual,  a  su juicio, debió cotizar conforme a los precios del  año  2002.  Además, el cálculo del transporte debe hacerse en este caso desde  donde  se levanta el derrumbe hasta donde son llevados los escombros, por cuanto  no pueden dejarse en el mismo sitio o entorpecerían la obra.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

La Sala no accederá a la  petición  de  la defensa, por cuanto luego de examinar el dictamen adicional se  advierte   cómo  en  él  se  desarrolló  el  estudio  comparativo  de  costos  ordenado.   

En  efecto,  se  recordará  que  la  pericia  decretada  a  solicitud  de  la Procuraduría en audiencia preparatoria incluyó  los siguientes aspectos:   

(i) Si los mayores  valores    incluidos   en   el   contrato   031   de  2002  pudieron  obedecer  al  incremento para el año  2002  de  los precios unitarios previstos en     la     Resolución     0258     de     2001    y,    en    caso    cierto,  el  porcentaje máximo aceptable para  ese      incremento.  O  si  se  generaron  en  el  mayor  valor  del transporte de material hasta el  sitio  de  ejecución  de  la  obra,  teniendo en cuenta que la vía a reparar a  través  del  contrato  (Tibana)  está  a  44,5  kilómetros  de la capital del  departamento (Tunja).   

(ii) Si es válido  o  existen  parámetros  que  justifiquen  razonablemente  el  aumento del ítem  “remoción  de derrumbes” cuyo costo en la resolución 0258 de junio de 2001  era   de   $1.833   por   metro  cúbico  y  en  el  contrato  031  de  2002  de  $5.100.   

(iii)   Si  el  levantamiento  topográfico  que  obra en el informe de interventoría visible a  folios  14  y  s.s.  del cuaderno de anexos 9, se ajusta a la cantidad de metros  cúbicos por remover previstos en el contrato 031 de 2002.   

(iv) Si de acuerdo  con  la  maquinaria  utilizada,  era  posible  remover  la  cantidad de material  incluido  en  el  referido  informe de interventoría, en el tiempo que allí se  menciona  y  si  ese  dato resulta verificado con la bitácora de obra visible a  folios 17 y s.s. del cuaderno de anexos 7.   

Y fue el primero de estos interrogantes, esto  es,  cuál  la  razón  de los mayores valores registrados en el contrato 031 de  2002,  el  que no fue respondido en el dictamen inicial, ordenándose por ello a  la  experta  su  adición, mediante un estudio de mercado a fin de determinar si  lo  que  se  acordó  pagar por las obras correspondía o no a los precios de la  época.  Entonces,  la  perito  no  tenía  por qué examinar si el contrato 031  sufrió  o  no  modificaciones  luego  de suscrito, como lo menciona la defensa.   

Aun más, la perito se excedió al incluir en  la  aclaración  del dictamen el ítem “remoción de derrumbes”, dado que en  el   cuestionario   inicial  a  ella  efectuado,  se  incluyó  un  interrogante  específico  frente al tema del costo de $5.100,00 acordado para la remoción de  cada      metro      cúbico     de     derrumbe1   

, absuelto por la misma experta en su dictamen  inicial,    luego    de   los   cálculos   respectivos,   en   los   siguientes  términos:   

“… Teniendo en  cuenta  que  el  ítem 8.1 del Listado de Precios Unitarios Fijos de la vigencia  2001,  Remoción de Derrumbes, no incluye el valor del transporte, éste se debe  incrementar,  siendo  así  las  cosas  se  tendría  un  valor  de $5.883,  que  resulta  de sumar el valor  del  ítem  del  Listado  Oficial $1.183 + valor del transporte material $4.050.  Valor    que    se   encuentra   por   encima   del  contratado.”   

Adicionalmente, bien está recordar que dicho  ítem  inicialmente  no  hizo  parte  del  contrato  031  de  2002,  sino  de la  modificación  introducida  a  ese negocio jurídico mediante acta posterior del  16        de        julio        de       20022,  donde  se  varió su objeto,  según  el  procesado  para acometer la emergencia que por esos días surgió de  la  ola  invernal  y  que  bloqueó algún sector de la vía cuya reparación se  pretendía a través del mentado contrato.   

Por manera que las últimas conclusiones de la  experta  sobre  el  mismo  tópico  insertas  en  su adición al dictamen, donde  recalculó  el  valor pagado por remoción de derrumbes esta vez contra la tabla  de  Precios  Unitarios  Fijos  de  la  vigencia  2002,  sin incluir el valor del  transporte3,  para  así  señalar  la  existencia  de  un  sobrecosto antes no  mencionado  por ella misma, hace prever que aquél factor deba tenerse en cuenta  al momento de apreciar el dictamen adicional.   

En   consecuencia,   más    que   una  aclaración  al  dictamen  adicional  donde se incluyan los factores mencionados  por  la defensa, corresponde a ese sujeto procesal acometer la valoración de la  experticia  inicial y su complemento al momento de intervenir en el juicio, como  lo  hará  la  Sala al adoptar la decisión que en derecho corresponda, frente a  la  acusación  que  la  Fiscalía  formuló  contra  el aforado por el presunto  delito de peculado por apropiación.   

OTRAS DETERMINACIONES  

1.  En  informe  secretarial  del pasado 27 de agosto  del  año  que  avanza,  se  puso en conocimiento de la Sala que el testigo PUPO  ALONSO  RINCÓN  RINCÓN,  convocado a instancia de la Corte a rendir testimonio  en  esta causa, se desempeña en la actualidad como Alcalde de Susacón, Boyacá  y  ha  manifestado  que  se  acoge  al privilegio de declarar por certificación  jurada,  conforme  a  lo  previsto  por  el  artículo 271 del estatuto procesal  penal, Ley 600 de 2000.   

Por  ello, se dispondrá  que  su  declaración se reciba por dicho medio, para lo cual por la Secretaría  de  la  Sala  remitirá  el  cuestionario  respectivo  a  absolver. Asimismo, se  informará  lo propio a los sujetos procesales, para que en el término de cinco  (5)   días,   remitan   las   preguntas   que   a   bien   tengan  formular  al  testigo.   

A  este  último  se  le informará que es su  deber  remitir  la  certificación  jurada  a  esta  Corporación en el término  máximo  de  ocho  días  (8)  días  siguientes  a su recibo, por el medio más  eficaz.   

2. Como quiera que se  hace  necesario que esa declaración obre en la actuación antes de darse inicio  a  la  audiencia  pública  de  juzgamiento,  a fin de  garantizar  el  derecho  de  los  sujetos  procesales  a  conocerla antes  de  la  realización  de la vista  pública  con  miras  a  integrar  su contenido a sus  alegaciones  finales, se hace  imperioso  aplazar  la  audiencia,  fijada  en  auto  anterior  para  el  11  de  septiembre  de  2009,  como  quiera que es previsible que para esa fecha no haya  sido  rendida  y  remitida  a  los  autos  la  certificación jurada respectiva.   

Por   auto   separado   y   atendiendo   la  programación    de    la    Sala,    se    fijará    nueva   fecha   para   su  realización.   

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,  Sala de Casación Penal,   

RESUELVE   

PRIMERO.-  No  ordenar  la     aclaración    del    dictamen  adicional,    rendido  en   este   asunto   a   través   del  informe   N°464136,   conforme  a  las  razones expuestas en la parte motiva.   

SEGUNDO.  Disponer    que    el  testimonio   del  Alcalde  PUPO    ALONSO    RINCÓN    RINCÓN    se  lleve  a  cabo a través de certificación jurada, conforme a la  prerrogativa   que   lo   ampara,  en  los  términos  precisados  en  la  parte  motiva.   

TERCERO.-   Aplazar  la  audiencia  pública  de  juzgamiento  a  realizarse  el  próximo  11 de septiembre de los corrientes, de acuerdo con las  motivaciones expuestas en precedencia.   

Por   auto   separado   y   atendiendo  la  programación    de    la    Sala,   se   señalará   nueva   fecha   para   su  realización.   

Contra lo dispuesto en el numeral primero de  esta determinación procede el recurso de reposición.   

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA  

JOSÉ       LEONIDAS       BUSTOS  MARTÍNEZ             SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ   

ALFREDO   GÓMEZ   QUINTERO                  MARÍA    DEL    ROSARIO    GONZÁLEZ   DE   LEMOS            

               Permiso   

AUGUSTO  J.  IBAÑEZ  GUZMÁN                                                JORGE     LUIS  QUINTERO MILANES   

            Comisión de servicio   

YESID   RAMÍREZ   BASTIDAS                                                                                  JAVIER      ZAPATA  ORTIZ   

                                                      

Teresa Ruiz Núñez  

Secretaria  

    

1 Del  siguiente   tenor:   “Si   es  válido  o  existen  parámetros  que justifiquen razonablemente el aumento del ítem “remoción de  derrumbes”  cuyo  costo  en la resolución 0258 de junio de 2001 era de $1.833  por metro cúbico y en el contrato 031 de 2002 de $5.100.”.   

2 Como  así  se puntualiza en la resolución por la cual se resolvieron los recursos de  reposición   interpuestos   por   la  defensa  y  la  procuraduría  contra  la  resolución de acusación, folios 213 y s.s. cuaderno 4 Fiscalía.   

3 Como  así  se desprende de los cálculos efectuados y cuadros explicativos visibles a  folio 81 y 82 del dictamen aclaratorio.     

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *