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Proceso No 27259
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
DR. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 45
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de febrero de dos mil ocho (2008)
VISTOS:
Se pronuncia la Sala sobre la petición elevada por el apoderado de Eugenio Montoya Sánchez, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, mediante la cual solicita se le notifique el concepto de extradición y habilitar así la interposición de recursos contra el mismo.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. A través de Nota Verbal No. 0119 del 16 de enero del corriente año, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano Eugenio Montoya Sánchez, por ser requerido para comparecer a juicio por los delitos federales de narcóticos y lavado de dinero que le fueron imputados en la quinta acusación sustitutiva No. 99-804- Cr- Altonaga (s) (s) (s) (s) (s), dictada el 22 de febrero pasado, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
2. Con base en dicha petición, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la referida Nota Verbal, decretándose mediante resolución del 16 de enero del año en curso la captura del citado ciudadano, efectuándose su aprehensión material en la misma fecha.
Enviadas las diligencias ante la Corte, el Ministerio del Interior y de Justicia señaló que la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal No. 0717 del 16 de marzo pasado formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Eugenio Montoya Sánchez.
3. Adelantado el correspondiente trámite y cumplidos en su integridad los requisitos señalados en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, el 13 de febrero del presente año, la Sala conceptúo favorablemente a la extradición de EUGENIO MONTOYA SANCHEZ por los cargos que fueron formulados en la acusación sustitutiva No. 99-804- Cr – Altonaga (s) (s) (s) (s) (s), proferida el 22 de febrero de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
Una vez realizadas por la Secretaría de la Sala las correspondientes comunicaciones, se remitió la actuación al Ministerio del Interior y Justicia para los fines pertinentes1.
4. El 18 de febrero del año en curso el apoderado del requerido en extradición presentó “petición para que se notifique el concepto y se posibilite la interposición de recursos en su contra”, argumentando que no hay norma alguna que niegue la posibilidad de recurrir el concepto proferido por esta Magistratura, sino que por el contrario y en aplicación de normas de carácter internacional se debe dar lugar a la impugnación del mismo garantizando así el derecho de contradicción y defensa.
Agrega que sin haber norma expresa en la legislación procesal penal colombiana es posible la interposición del recurso de reposición contra la negativa de pruebas, no existiendo fundamento ni fáctico ni jurídico para negarlo contra el concepto de extradición.
5. Como es de amplio conocimiento la extradición no comporta un proceso judicial sino un acto de derecho internacional por el que un Estado entrega a otro un sindicado para que sea sometido a proceso penal, o cumpla la pena impuesta si se trata de reos, sin que la formalización de la entrega tenga por sí misma repercusiones penales2, dado que el estudio que se realiza se hace de cara al cumplimiento de los requisitos que la Ley Colombiana contempla para la procedencia de la entrega o no de la persona requerida por otro país3, sin que sea el mismo vinculante para el Gobierno Nacional -salvo en los casos donde se conceptúa negativamente- recayendo en consecuencia en el Ejecutivo la responsabilidad de concederla.
6. Es por ello por lo que la naturaleza del concepto de extradición no puede equiparase a una decisión de carácter judicial, puesto que bajo ningún supuesto la Corte examina la responsabilidad penal en que pudo eventualmente incurrir el requerido en extradición, sino que se limita a estudiar aspectos puntuales : validez formal de la documentación allegada por el país requirente; demostración plena de la identidad de la persona solicitada; concurrencia del principio de la doble incriminación, en tanto el hecho fundante del pedido de extradición debe también estar contemplado en Colombia como delito y sancionado con pena mínima no inferior a cuatro (4) años, así como la equivalencia del proveído extranjero con la acusación propia del sistema procesal nuestro; por lo que no puede pretenderse equiparar para efectos de notificaciones e interposición de recursos el concepto de extradición con las decisiones propias de los procesos penales de competencia de la Sala.
7. Finalmente cabe precisar como de manera pacífica y reiterada ha sostenido la Corporación, la competencia de la Sala para emitir cualquier pronunciamiento fenece en el momento en que se emite el Concepto que de ella demandó el Gobierno Nacional, el cual, no es susceptible de impugnación o recurso alguno o de modificación en sus términos, por lo cual resulta improcedente la petición elevada en los términos del memorial allegado.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1. DENEGAR la pretensión expuesta en memorial presentado por el defensor del solicitado en extradición, señor EUGENIO MONTOYA SÁNCHEZ.
Comuníquese y cúmplase.
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria
1 Véase Folios 315 y ss. Cno. Corte.
2 Auto Extradición rad. 9709. 30 de noviembre de 1994
3 Sentencia C-1106 del 24 de agosto de 2.000. Corte Constitucional