27259(29-02-08)

2008

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

    Proceso No 27259  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                     Magistrado Ponente:   

                                               DR.    ALFREDO    GÓMEZ  QUINTERO   

                      Aprobado Acta No. 45   

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de febrero de  dos mil ocho (2008)   

VISTOS:  

Se  pronuncia  la  Sala  sobre  la  petición  elevada   por   el   apoderado   de   Eugenio  Montoya  Sánchez, requerido en extradición por el Gobierno de  los  Estados  Unidos  de  América, mediante la cual solicita se le notifique el  concepto  de  extradición y habilitar así la interposición de recursos contra  el mismo.   

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:  

1.  A través de Nota Verbal No. 0119 del  16  de  enero  del corriente año, el Gobierno de los Estados Unidos de América  solicitó  la  detención  provisional  con  fines de extradición del ciudadano  Eugenio Montoya Sánchez, por  ser  requerido para comparecer a juicio por los delitos federales de narcóticos  y  lavado  de dinero que le fueron imputados en la quinta acusación sustitutiva  No.  99-804-  Cr- Altonaga (s) (s) (s) (s) (s), dictada el 22 de febrero pasado,  en   la  Corte  Distrital  de  los  Estados  Unidos  para  el  Distrito  Sur  de  Florida.   

2.   Con  base  en  dicha  petición, el  Ministerio  de  Relaciones  Exteriores  remitió  a  la  Fiscalía General de la  Nación  la  referida  Nota Verbal, decretándose mediante resolución del 16 de  enero  del año en curso  la captura del citado ciudadano, efectuándose su  aprehensión material en la misma fecha.   

Enviadas  las  diligencias  ante la Corte, el  Ministerio  del  Interior  y de Justicia señaló que la Embajada de los Estados  Unidos  de  América, mediante Nota Verbal  No. 0717 del 16 de marzo pasado  formalizó   la   solicitud   de   extradición   del   ciudadano   Eugenio Montoya Sánchez.   

3.    Adelantado   el  correspondiente  trámite  y cumplidos en su integridad los requisitos señalados en el artículo  500  del  Código de Procedimiento Penal, el 13 de febrero del presente año, la  Sala  conceptúo favorablemente a la extradición de EUGENIO MONTOYA SANCHEZ por  los  cargos  que  fueron  formulados en la acusación sustitutiva No. 99-804- Cr  – Altonaga (s) (s) (s) (s)  (s),  proferida  el  22  de febrero de 2007 en la Corte Distrital de los Estados  Unidos para el Distrito Sur de Florida.   

Una  vez  realizadas por la Secretaría de la  Sala   las   correspondientes  comunicaciones,  se  remitió  la  actuación  al  Ministerio  del  Interior  y  Justicia  para  los  fines pertinentes1.   

4.  El 18 de febrero del año en curso el  apoderado    del    requerido    en   extradición   presentó   “petición  para  que  se  notifique  el concepto y se posibilite la  interposición   de   recursos   en   su   contra”,  argumentando  que  no  hay norma alguna que niegue la posibilidad de recurrir el  concepto  proferido  por  esta  Magistratura,  sino  que  por  el contrario y en  aplicación  de  normas  de  carácter  internacional  se  debe  dar  lugar a la  impugnación  del  mismo  garantizando  así  el  derecho  de  contradicción  y  defensa.   

Agrega  que  sin  haber norma expresa en la  legislación  procesal penal colombiana es posible la interposición del recurso  de  reposición  contra  la  negativa  de  pruebas,  no existiendo fundamento ni  fáctico  ni  jurídico  para  negarlo contra el concepto de extradición.    

5.   Como  es  de amplio conocimiento la  extradición   no   comporta  un  proceso  judicial  sino  un  acto  de  derecho  internacional  por  el  que  un  Estado entrega a otro un sindicado para que sea  sometido  a  proceso  penal,  o cumpla la pena impuesta si se trata de reos, sin  que   la  formalización  de  la  entrega  tenga  por  sí  misma  repercusiones  penales2,   dado  que  el  estudio  que  se  realiza  se  hace  de  cara  al  cumplimiento  de  los  requisitos  que  la  Ley  Colombiana  contempla  para  la  procedencia   de   la   entrega   o   no   de  la  persona  requerida  por  otro  país3,  sin  que sea el mismo vinculante para el Gobierno Nacional -salvo  en  los casos donde se conceptúa negativamente- recayendo en consecuencia en el  Ejecutivo la responsabilidad de concederla.   

6.  Es por ello por lo que la naturaleza  del  concepto  de  extradición no puede equiparase a una decisión de carácter  judicial,  puesto  que bajo ningún supuesto la Corte examina la responsabilidad  penal  en que pudo eventualmente incurrir el requerido en extradición, sino que  se  limita  a  estudiar  aspectos  puntuales : validez  formal  de  la  documentación  allegada  por el país requirente; demostración  plena  de  la  identidad de la persona solicitada; concurrencia del principio de  la  doble  incriminación, en tanto el hecho fundante del pedido de extradición  debe  también  estar  contemplado en Colombia como delito y sancionado con pena  mínima  no inferior a cuatro (4) años, así como la equivalencia del proveído  extranjero  con la acusación propia del sistema procesal nuestro; por lo que no  puede  pretenderse  equiparar para efectos de notificaciones e interposición de  recursos  el concepto de extradición con las decisiones propias de los procesos  penales de competencia de la Sala.   

7.  Finalmente  cabe  precisar como de manera  pacífica  y  reiterada  ha sostenido la Corporación, la competencia de la Sala  para  emitir  cualquier  pronunciamiento fenece en el  momento  en  que se emite el Concepto que de ella demandó el Gobierno Nacional,  el  cual,  no es susceptible de impugnación o recurso alguno o de modificación  en  sus  términos, por lo cual resulta improcedente la petición elevada en los  términos del memorial allegado.   

Por lo expuesto, la  Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

1.   DENEGAR   la   pretensión   expuesta   en  memorial  presentado  por  el defensor del solicitado en extradición, señor EUGENIO MONTOYA SÁNCHEZ.   

Comuníquese y cúmplase.  

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ  

ALFREDO           GÓMEZ  QUINTERO          MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS   

AUGUSTO        J.       IBAÑEZ  GUZMÁN              JORGE                                LUIS                               QUINTERO  MILANÉS                                       

        YESID       RAMÍREZ  BASTIDAS              JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA   

JAVIER ZAPATA ORTIZ  

Teresa Ruiz Núñez  

Secretaria  

    

1  Véase Folios 315 y ss. Cno. Corte.   

2 Auto  Extradición rad. 9709. 30 de noviembre de 1994   

3  Sentencia C-1106 del 24 de agosto de 2.000. Corte Constitucional     

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *