26942(25-11-08)

2008

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 26942  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

Aprobado acta número 340  

Bogotá D.C, veinticinco (25) noviembre de dos  mil ocho (2008).   

          Luego  de  finalizada  la  diligencia  de  audiencia  pública,  le  corresponde  a  la  Sala  de  Casación Penal dictar sentencia dentro del juicio  adelantado  contra  los  senadores  Juan Manuel López  Cabrales  y Reginaldo Montes  Álvarez,  acusados  del  delito  de  concierto  para  delinquir agravado.   

Hechos  

          En  la  última década del siglo pasado, con apoyo de oficiales de  la   fuerza   pública,   algunas   personas   del   departamento  de  Córdoba,  especialmente  ganaderos, decidieron tomar partido en el conflicto social que se  desarrollaba  en  esa región y enfrentar a los grupos de guerrilla que operaban  en  el  departamento. En principio lo hicieron colaborando de las más distintas  maneras  con  la  fuerza  pública  y  luego  bajo  su propia visión crearon un  ejército  con  el  que  lograron  “derrotar  al  enemigo”  y paulatinamente  someter  a  poblaciones  enteras  sumidas  en  un estado de facto en el cual las  autodefensas  impusieron  sus  propias  normas  y una muy particular concepción  acerca del poder y de la sociedad.     

          En  los  primeros años centraron su estrategia en lo militar, pero  a  medida  que  dominaban  partes  importantes de la geografía del departamento  crearon  un  imperio  que  se  fue  plasmando  en  “abonados sociales”, nada  diferente  a  poblaciones  sometidas por una fuerza ilegal que pretendía lograr  una  artificiosa cohesión social mediante la intimidación, el desplazamiento y  la  muerte.  Con el tiempo, luego de afianzado su dominio, decidieron intervenir  en  el  manejo  de  lo  público:  vetaron  a los que no compartían su ideario,  auspiciaron  a  quienes  compaginaban  con sus propósitos o se congraciaban con  ellos   y  se  apoderaron  sin  importar  los  medios  de  instituciones  de  la  región.   

          En   ese   escenario,  Salvatore  Mancuso,  cabeza  visible  de  un  movimiento  confederado  de autodefensas que estratégicamente se presentó como  “Autodefensas  Unidas de Colombia”, convocó a personalidades y a políticos  de  la  Costa Caribe a la reunión que habría de realizarse el día 23 de julio  de  2001  en Santafé de Ralito, corregimiento del municipio de Tierralta, justo  cuando  el Gobierno del Presidente Andrés Pastrana intentaba consolidar, pese a  las  voces  opuestas  de  las  autodefensas,  un proceso de negociación con las  FARC, lo cual por supuesto no era del agrado del paramilitarismo.   

          En  dicha  reunión,  a  la  que  concurrieron,  entre  otros,  los  senadores   Juan  Manuel  López  Cabrales  y  Reginaldo Montes Álvarez,    además    de   escuchar   conferencias   sobre   experiencias  internacionales  en  procesos  de  paz  y  a  los  principales dirigentes de las  autodefensas,  se  suscribió  un  documento en el que políticos, empresarios y  funcionarios   se   comprometían  con  los  altos  mandos  de  la  autodefensas  a “refundar la patria”,  firmar   un   “nuevo  pacto  social”  y  realizar  gestiones  que  serían  evaluadas  en  una próxima  oportunidad.    

          De  ese pacto sólo se vino a saber a finales de 2006, cuando el ex  senador  Miguel  de  la  Espriella  dio a conocer lo acontecido en esa reunión,  tras  haber visitado previamente en la concentración del Municipio de la Ceja a  Salvatore  Mancuso  Gómez,  quien  hizo  entrega del documento en la sesión de  versión  libre  rendida  ante el Fiscal octavo de Justicia y Paz el 15 de enero  del  año pasado.   

          Posteriormente,   el   proceso  permitiría  establecer  que  entre  algunos  de  los  asistentes y las autodefensas se pactaron acuerdos políticos,  sólo  posibles  entre  quienes  tenían  propósitos  comunes  por  fuera de la  legalidad.   

FILIACIÓN DE LOS PROCESADOS  

JUAN MANUEL LÓPEZ CABRALES  

Nació el 17 de agosto de 1956 en Montería,  Córdoba,  hijo  de Libardo y Dalila, identificado con la cédula de ciudadanía  número  6.872.378.  Ingeniero  civil  con estudios en administración pública,  inició   su   actividad   profesional  en  1979.  Congresista  desde  1990,  es  actualmente senador de la República.   

REGINALDO ENRIQUE MONTES ÁLVAREZ  

Nació en Sahagún, Córdoba, el 11 de marzo  de  1956,  hijo  de  Jorge y Francia, identificado con la cédula de ciudadanía  número  15.038.950.  Abogado. Congresista desde 1998, es actualmente senador de  la República.   

LA ACUSACION  

Mediante  decisión  del 8 de noviembre del  año  pasado,  la  Sala  acusó  a  los sindicados jurídicamente por la posible  comisión  del  delito  de  concierto  para  delinquir  agravado; en el caso del  doctor  Montes  Alvarez  por  suscribir  el  manifiesto  que  surgió  de  la  reunión  de Santafe de Ralito,  mantener  contactos con la organización paramilitar y haber propiciado acuerdos  burocráticos.   

Al  doctor  López  Cabrales  por  suscribir  el  Pacto de Ralito y haber  realizado acuerdos burocráticos con Salvatore Mancuso.   

ALEGATOS EN AUDIENCIA PÚBLICA  

         

Del Ministerio Público.  

          El   Señor   Procurador   solicita  que  se  absuelva  al  senador  Reginaldo Montes Álvarez de  los  cargos  por  los  cuales  fue  acusado  y  asimismo  al doctor Juan   Manuel   López   Cabrales  en  lo  relacionado  con  la  suscripción  del llamado Pacto de Ralito. En cambio, pide  que  se  lo  condene  por  haber  pactado  convenios burocráticos con Salvatore  Mancuso,  pero  con  la  salvedad  de  que  actuó  en  un  estado  de coacción  superable.   

         En  orden  a  demostrar  sus  peticiones,  analiza  los  hechos, la  imputación  jurídica  y  los  fundamentos de la acusación, que a su juicio en  cada caso son diferentes.   

En  lo  que  tiene  que  ver  con el doctor  Montes Álvarez, señala que  la  imputación  gira alrededor de la suscripción del acuerdo de Ralito y de la  reunión  que  sostuvo  con  Fredy  Rendón  Herrera,  alias  el  alemán, en el  municipio  de  Canalete.  Respecto  del  doctor  López  Cabrales,  por  haber  suscrito  el mismo pacto y por  haber   convenido   la   distribución   burocrática  en  la  Gobernación  del  departamento  de Córdoba durante el proceso electoral llevado a cabo en el año  2003.  En  ambos  casos,  considera  que  esos  actos se realizaron en medio del  dominio  de  una fuerza ilegal, que según la propia expresión de sus líderes,  les permitió convertirse en un verdadero estado de facto.   

         Pues  bien,  de la reunión de Santafé de Ralito se vino a saber a  finales  de  2006  cuando  Miguel  de  la  Espriella  lo dio a conocer y se supo  quienes  firmaron  el  Pacto  cuando  Mancuso  entregó  el  documento  ante los  fiscales de la Unidad de Justicia y Paz.   

         No  se  puede  perder de vista que el mismo día en que se realizó  la   reunión   de  Santafé  de  Ralito  en  la  que  se  suscribió  el  Pacto  para     “refundar    la    patria”,     el     senador     Juan    Manuel  López acudió a una finca cercana a ese lugar con el  fin  de  solicitarle a Salvatore Mancuso que levantara la orden de ultimarlo que  había  impartido,  basado en el supuesto de que el senador había promovido una  serie  de  allanamientos  en  la  ciudad  de  Montería  y  entre ellos el de la  residencia del jefe paramilitar.   

         Eso  está  demostrado,  como  también  que concurrió con su tío  Jesús  María  López,  de  quien  aceptó  el consejo de asistir a la reunión  posterior.  Está  probado  igualmente que el paramilitar levantó la orden, aun  cuando  insatisfecho con las explicaciones del político, de quien aún todavía  cree,  como  lo dijo en audiencia, que fue el gestor de acciones de la autoridad  en  su  contra. Asimismo,  lo dijo Mancuso, López  Cabrales  fue  a  negociar  su  vida  en  medio de un  ambiente  en  donde el poderío del paramilitar era evidente, pues él encarnaba  el  Estado  como  jefe  que  era  de  un  grupo de autodefensas que regulaba las  relaciones        económicas        legales        e       ilegales.   

         Con  todo,  Salvatore  Mancuso  insiste  en  que  se le crea que el  senador  López Cabrales fue  voluntariamente  y  que  suscribió el Pacto sin presiones, como en su sentir lo  hicieron  la mayoría, en el entendido de que como les había hecho saber, en la  reunión  estaría  el  emisario  del  Gobierno  con  las  autodefensas. Pero al  contrario  de  lo que afirma, Rocío Arias y Eleonora Pineda aseguran que muchos  de  los  asistentes  fueron  con la voluntad coaccionada, y ahora se sabe que el  documento  antes  que  un pacto de paz constituía su seguro de vida, como se lo  refirió a su aliado político Miguel de la Espriella.   

Es  evidente,  por  lo  que  han  dicho las  testigos  mencionadas,  y  por  lo  que aseguran otros, que la asistencia no fue  libre,  como  además  el  dominio  militar y la presencia de hombres armados lo  indican.  De  manera que hay que entender que es distinto asistir a una reunión  en  condiciones  normales,  que  ir a otra donde la ostentación de la fuerza es  evidente.  En consecuencia, allí no puede haber delito y menos si se acepta, en  términos  del  mismo  Mancuso, que la reunión tenía la finalidad de hablar de  paz  y  no  de  hacer convenios políticos. Por lo tanto, es comprensible que no  todo  aquel que suscribió el pacto de Ralito comete el delito de concierto para  delinquir  –  como  se  sostuvo  al precluir la investigación a favor de José de  los    Santos   Negrete   Flórez   -,   pues  aún  cuando  muchos de los asistentes tenían relaciones con  autodefensas, no todos los que fueron tenían afinidades con ellos.   

         En  la  acusación contra el doctor López  Cabrales  se sostiene que él era amigo de la “Casa  Castaño”  y  que  asistió  a  la  cumbre  de Ralito voluntariamente luego de  saldar  desacuerdos con Mancuso. De igual manera que pactó el reparto de cuotas  burocráticas,  como  lo  demuestra  el hecho de que al fin y al cabo un cuñado  del  paramilitar  resulto siendo designado en la cartera de salud departamental,  lo  cual  en  criterio  de la Sala constituye una muestra del doble discurso del  senador: enemigo en lo público, amigo en lo privado.   

         Como  se  ha visto, dadas las particulares circunstancias en que el  senador   López  Cabrales  actuó,  para  la  Procuraduría  es  evidente  de  que el acusado no concurrió  libremente  a pactar con grupos ilegales la refundación de la patria. Cómo iba  a  hacerlo si apenas minutos antes de la reunión aspiraba a que se levantara la  orden    de    asesinarlo   proferida   por   uno   de   los   comandantes   del  paramilitarismo.   

         Los   pactos   burocráticos   del   2003  merecen  una  reflexión  diferente.  Mancuso  ha  dicho  que los hubo, incluso contra el querer de su ala  política  que  apoyaba a Eduardo Aldana en su aspiración de ser el Gobernador.  Según  su  decir,  Eleonora  Pineda y Miguel de la Espriella entendieron que de  todas  maneras  se  beneficiarían al obtener dos secretarías cuya designación  la  harían  ellos.  Pero  puso una condición: si los López no concurrían, el  apoyo  a  Aldana  sería explícito en lo político y en lo económico. Como los  López  acudieron,  dice Mancuso, se comprometió a guardar “neutralidad” en  el debate electoral.   

          La  Procuraduría  no  cree  en  ese  Pacto.  En  primer  lugar, el  movimiento  de  Juan Manuel López no tenía necesidad de hacerlo, pues se trata  de  una  fuerza  política  consolidada, y de haberlo celebrado, quién concurre  ante  el  Presidente  de la República a denunciarlos? Pero Mancuso si tenía el  poder  de  coaccionar  y  dio  un  ejemplo  paradigmático  en  la  audiencia al  reconocer  que en su momento citó al representante de la Corporación Autónoma  del  Valle  del  Sinú  para  ordenarle  que no siguiera ejerciendo el cargo. El  funcionario,  indicó,  no  tenía  otra  alternativa,  salvo  realizar actos de  guerra.   

         Pese  a  que  persuasivamente  Mancuso  señaló  que  sugirió los  nombres  de  dos  de sus familiares, la Procuraduría estima que la designación  de  Manuel Troncoso en la secretaría de salud no fue el producto de pactos sino  de  la  coacción.  Pero de una coacción superable  que  configura  el  delito  de concierto para delinquir,  pues  ningún  senador  debe admitir que las autodefensas penetren las entrañas  de   la   administración   pública.   Con  ese  nombramiento,  el  senador contribuyó a la promoción de  grupos  de  autodefensa,  pese  a  que  no haya llegado a acuerdos con grupos al  margen   de   la   ley.1   

         Al     senador     Reginaldo    Montes  Álvarez  se  lo  acusa de haber suscrito el Pacto de  Santafé  de  Ralito  y  de  haber  asistido  a  reuniones  con “Don Berna”,  “Macaco”  y  Vicente Castaño en caucasia; con el “Alemán” en canalete,  y  a  otras  con  Salvatore  Mancuso  de  las  que  daría fe Luis Eduardo Urán  Lara.   

         La  Procuraduría  estima  que  la  prueba  no  es  suficiente para  condenar   al   doctor   Montes  Álvarez  por  los  cargos  que  le  fueran imputados; si acaso lo fue para  sostener la acusación en su contra.   

En  efecto, en el juicio se estableció que  quien  convocó  a  la reunión de Ralito fue Sebastián, un reconocido mando de  las  autodefensas. Sin embargo, pese a que Mancuso asume que en el territorio de  las  autodefensas las órdenes tenían que cumplirse, pretende que se acepte que  quienes  asistieron  a  Ralito  lo  hicieron  libremente. No, en ese entorno, la  decisión  no  podía  ser  libre,  pero  además, la asistencia a ese reunión,  desde  el  punto  de  vista  de  la  tipicidad,  no  constituye  concierto  para  delinquir,  porque  una  reunión donde se habla de paz no expresa la idea de un  acuerdo para promover grupos ilegales.   

         Menos  lo  puede  ser  la entrevista que sostuvo en Canalete con el  “alemán”  luego  del  asesinato  del  dirigente  Pedro  Pablo  Montiel. Ese  comportamiento – se pregunta  el  Procurador  -, será la manifestación de un delito  de   concierto  para  delinquir?  Cuántos  de  esos  encuentros  no  se  han  realizado en Colombia? Hasta un Magistrado de las Altas  Cortes  concurrió  ante  las  autodefensas  con  fines  humanitarios, porque no  habría  de  hacerlo un senador. En fin, por las finalidades de la reunión, esa  conducta  no  puede  ser  la expresión de un delito de concierto para delinquir  para promover grupos armados al margen de la ley.   

De otra parte, Mancuso no dijo que el doctor  Montes  hubiese sido uno de  los  asistentes  a  la  reunión de Caucasia, quedando como único fundamento de  otras  aproximaciones  entre  las autodefensas y el político la declaración de  Luis  Eduardo  Urán  Lara,  que  ninguna  credibilidad  puede  merecer  por  su  incoherencia e imprecisión.   

         Solicita  en  consecuencia, la absolución del senador Montes  Álvarez  de  los  cargos  que le  fueran imputados en la resolución acusatoria.   

          Del senador Juan Manuel López Cabrales.   

         

El  Senador   Juan  Manuel  López  Cabrales  solicita  que  se lo absuelva de los cargos que se le  imputan.   

En principio enseña su preocupación por la  apreciación  del Ministerio Público al considerar que cedió ante la coacción  de  Salvatore  Mancuso,  pero  que aún así incurrió en el delito de concierto  para  delinquir.  En  su  sentir, nadie que obre bajo la coacción de otro puede  cometer  delito  y  menos el de concierto para promover grupos armados al margen  de la ley.   

Controvierte la sindicación que se le hace  de  ser  un  hombre de doble discurso: “amigo de las autodefensas en privado y  el   enemigo   en   público”,  todo  por  cuenta  de  un  pacto  burocrático  inexistente.  No lo cree posible, si donde había que enfrentarlos los enfrentó  y  ante  quien  era  necesario  acudir  acudió:  el  Presidente,  el Fiscal, el  Procurador  y  los  dirigentes más representativos de su colectividad dan fe de  ello.  En  foros  internacionales  hizo  lo  mismo.  En  nombre  del liberalismo  denunció  la  alianza  entre  narcotráfico  y  paramilitarismo y propició una  reunión   en  Bogotá  para  tratar  el  tema  de  la  acción  de  los  grupos  ilegales.   

Lo  hizo en épocas electorales y por fuera  de  ellas,  según  lo declaró el señor Procurador General de la Nación, y se  opuso  a  que se auspiciara la impunidad mediante la ley de justicia y paz, como  lo  reconoció el señor Fiscal. Incluso enteró al ex presidente César Gaviria  y  al  doctor  Horacio  Serpa  de  lo  sucedido  en  Ralito  inmediatamente  eso  ocurrió.   

Dónde    más    acudir   –dice- , si Mancuso aceptó que tenía  infiltradas  las  autoridades judiciales del departamento de Córdoba y de Norte  de  Santander,  zonas  en  las  que  ha reconocido su dominio ilegal. Aún así,  concurrió  ante el Fiscal General de la Nación para denunciar a los autores de  la  muerte  de  su  amigo  Orlando  Benítez,  uno  de  los tantos muertos de su  movimiento  político,  como  lo  reconoció  el  funcionario en su declaración  jurada.  Incluso  Mancuso,  ante  la  Unidad de Justicia y Paz, sostuvo que Juan  Manuel  López  era  quien  informaba  a  la  fiscalía  de  los  actos  de  las  autodefensas:   

“En  Valencia  Don  Berna  les prohíbe a  todos  los candidatos participar porque el candidato es Mario Prada. El enojo de  Juan  Manuel  López  es  mayúsculo  y  le  da  una serie de informaciones a la  fiscalía con relación a nosotros…”   

No  sólo  eso,  señala  que  fue  ante el  Presidente  a  denunciar  un  presunto acuerdo burocrático con las autodefensas  que  ni  Mancuso  sabe  dónde  se  pactó.  Como  si  eso  no  fuera suficiente  demostración,  con  Juan  Fernando Cristo y Piedad Córdoba se reunió antes de  las  elecciones  de  2003  con el primer mandatario para denunciar las presiones  paramilitares.  Entonces,  de haber realizado acuerdos cómo se explica que haya  concurrido  a  denunciar  esas presiones, justo en la época que se dice se hizo  ese  convenio.  Sin  embargo,  ¡quien  lo  creyera,  el  que  enfrentó  a  las  autodefensas  puede  terminar  condenado por lo que dicen delincuentes dentro de  un proceso de paz mentiroso!   

Las   autodefensas  nos  han  perseguido,  asegura,  como lo ilustró el cacique Nilson Zurita del Resguardo de San Andrés  de  Sotavento  y  prueba  de  ello es el asesinato de René Cabrales Sosa, primo  hermano  y de su nieta. Cómo podría, por sobre toda consideración ética, ser  amigo  del  paramilitarismo.  Además,  con  el  cuento  de  la  corrupción nos  desplazaron  de  la  Corporación Autónoma del Valle del Sinú y también de la  Universidad  de  Córdoba.  Con  tal  fin  asesinaron  al  doctor  Misael Díaz,  representante  de  los  docentes  en  el  Consejo  Superior de la Universidad de  Córdoba  y continuaron con una oleada de homicidios y presiones de toda índole  sobre el personal directivo de la Universidad.   

La declaración del doctor Manuel Figueroa,  ex  rector de la Universidad y miembro del Consejo Superior Universitario es muy  diciente    de    esas   situaciones.   La  del  rector  Eduardo  González Rada no lo es menos. En fin, se  tomaron  la  universidad  y  colocaron  en  ella  a Víctor Hugo Hernández, hoy  procesado  penalmente  por el delito de homicidio. Pese a todo, se viene a decir  sin    razón    que    López   Cabrales era amigo del paramilitarismo.   

         De  otra  parte,  argumenta  que Mancuso hizo lo que a bien tuvo en  varios  municipios.  En  la  reunión  del  “Granadazo”  eligió  candidatos  únicos  para  periodos  constitucionales  sucesivos  a  Sigifredo  Senior  y  a  Humberto  de  los  Santos  Negrete.  Por  eso  Anibal Ortiz no pudo aspirar a la  alcaldía  en  Tierralta,  perjudicando  de  esa  manera al doctor Jesús María  López  a  quien Mancuso consideraba su segundo padre. Como es eso, entonces, de  qué  a  su supuesto segundo padre no se le ayuda y lo perjudica electoralmente.  Allí  en  donde  había  candidatos  únicos de las autodefensas, Jesús María  López  Gómez  perdió.  Ganó  en  Montería,  en  donde  la  presión  de las  autodefensas,  como  la  Corte  lo ha reconocido, la presión no tenía la misma  intensidad.   

         No  es casual por eso que se hable del enfrentamiento que sostenía  Juan   Manuel  López  con  Mancuso.  Desde Monseñor Vidal hasta personas humildes como Cordobita, empleado  de  Eleonora  Pineda,  dan fe de ello. Sin embargo, a Mancuso se le ocurre ahora  decir  que  el  senador  era  amigo  de  las  autodefensas y de Carlos Castaño,  artífice  de  mi  secuestro,  episodio al que se pretende restarle importancia,  pese  a  que  Indalecio  José  Sánchez,  escolta  personal  de Castaño, en su  versión  libre  ante  justicia y paz dijo que con ese acto se buscaba afectarme  políticamente.   

         Siguiendo  esa  secuencia,  Mancuso  me  señala  de ser uno de los  asistentes  a  la  reunión  del “Volador”, según él organizada por Carlos  Castaño  para  discutir  el tema del movimiento de no al despeje. No puede ser.  La  explicación  es  fácil.  Si el problema del sur de Bolívar se terminó en  mayo  del 2000 y si Mancuso durante mi secuestro en el mes de octubre dijo “al  fin  lo conozco”, como podía yo reunirme con él cinco meses atrás. Además,  el  rector González Rada, secuestrado en el mes de mayo, manifestó que Mancuso  le  expresó  su disgusto porque Juan Manuel jamás se había querido reunir con  él.  Si es así, cómo puede ser cierto que haya asistido a una reunión que no  se realizó.   

         Todo  lo  anterior  demuestra  que  no  había  identidad entre las  posiciones    políticas   de   las   autodefensas   y   las   de   Juan  Manuel  López.  Pero  como si esas  expresiones  no  fueran  suficientes,  antes  de  la  reunión de Ralito y de la  declaración  de  objetivo  militar,  asesinan a Carlos Díaz, Carlos Ríos y al  alcalde La Apartada, del grupo mayorías liberales.   

En fin, asegura que denunció lo que había  que  denunciar  y  ante  quien  debía  hacerlo,  pese  a  que  el estado estaba  infiltrado  en  algunos  órdenes  de la justicia, como lo reconoció Mancuso al  señalar que,   

          “Camilo  le  pagaba  a  las  autoridades  del  área,  policía o  ejército.  Tenía  una  nómina  de mil millones de pesos mensuales. Cuando nos  desmovilizamos  yo le entregaba al Comandante Andrés 800 millones de pesos para  que cuadrara la ley en el departamento de Córdoba.”   

          ¡Qué        encrucijada!        Los       unos       –dice–  me  declaran  objetivo  militar por  haberlos  denunciado  y  los jueces me juzgan por no informarles de una reunión  que  comenté  a  los  jefes  de  mi  partido. Pero es que esta reunión asistí  –continúa–  luego  de enfrentar en otra a quien  había  dado  la  orden  de  asesinarme,  el mismo que luego de escuchar a otros  jefes  de  esa organización ilegal la levantó. Según él por instrucciones de  “mi  amigo  Carlos  Castaño”,  según  otros, como “Don Berna”, por los  costos  políticos  que  implicaba  esa  acción. En esas circunstancias como no  seguir  el  consejo del doctor Jesús María López, quien sugirió aceptar ir a  la  reunión  de  Santafé  de Ralito, donde suscribí no un pacto sino una hoja  que daba fe de mi presencia en ese lugar.   

         Por  lo  demás, esa situación no permitía ignorar lo que todo el  mundo sabe y hoy Mancuso reconoce, que   

          “…  la  gente  hacía  lo que yo decía. Igual en la zona donde  estaban  los  comandantes  la  gente hacía lo que los comandantes decían. O lo  hacían  o  se mandaba por ellos. O lo hacían o tenían que irse del área o se  los daba de baja. Allá se cumplía lo que decíamos nosotros.”   

         

Es importante mencionar que no pudo existir  diálogo  previo  con  Mancuso,  ni con ninguna otra persona de las autodefensas  para   asistir   a   la   segunda  reunión,  porque  con  posterioridad  a  los  allanamientos  del  24  de  mayo  de  2001  estuve  desde  el  7  de junio en la  Argentina,  hablando  ante  la  Internacional  Socialista  de  los efectos de la  violencia  y  luego descansando en Estados Unidos hasta el 19 de julio, día del  regreso a Colombia.   

         De  esta  reunión y del documento se ha dicho mucho, pero ahora se  viene  a saber por Miguel de la Espriella que con ese escrito Mancuso pretendía  obtener  un  seguro  de  vida  utilizándolo contra cualquiera de los políticos  asistentes,  cuestión  nada  imposible  si se tiene en cuenta que según Rocío  Arias,  una  mujer afecta a las autodefensas, Mancuso quería documentar que las  autodefensas   eran   una   organización   política,  “tan  política  que habían firmado un documento de  la  manera  cual  fuera.  Existía algo perverso en eso por parte de Mancuso.”  2    

          De  otra  parte,  prueba  de  que no hubo  ningún  pacto  con  Mancuso  es  la  inusitada  violencia que se desató contra  “mayorías  liberales”  ese  año: asesinaron al diputado Manuel Ruíz de la  alianza  con  los  educadores  y  al doctor Iván Garnica. Asimismo, el jefe del  “estado  de  facto  cuyas  órdenes  no eran discutibles”, reconoce haberles  dicho    a    la   dirigencia   política   de   Juan  Manuel  que  apoyaran  a  Miguel y a Eleonora, lo que  explica  que  Rocío  Arias y Eleonora Pineda hablen de la dificultad que tenía  el  grupo de Juan Manuel para  hacer política.   

         Durante  el  proceso  de  2003,  época  en  la  que se dice que se  suscribió  un  pacto con el paramilitarismo, asesinaron a Saúl Pérez. Como se  dijo,  enteré  a  la  dirigencia del partido liberal, como los senadores Piedad  Córdoba y Juan Fernando Cristo lo constatan.   

Con todo se ganó la gobernación, la misma  en  la  que  Mancuso  dice  haber  guardado  neutralidad  a  cambio de que se le  entregaran  dos  secretarías  por  parte  del  vencedor.  Eso es falso, no hubo  acuerdo  en  ese  sentido,  ni en ninguno otro. De haber sido así no es posible  que  concurriera  ante  el  Presidente con el Gobernador a denunciar ese tipo de  presiones,  y  que  Miguel de la Espriella, quien no tiene razones para negarlo,  afirme   que   de   haberse   realizado   esos   convenios  Mancuso  le  hubiese  informado.   

Aparte  de  ello Mancuso es contradictorio,  pues  dice  que hizo acuerdos con el llamado sindicato, conformado por Miguel de  la  Espriella,  Eleonora Pineda, Julio Manzur, Zulema Jattin y Reginaldo Montes,  pero  luego que fue solo con Miguel y Eleonora, asimismo que lo hizo con Libardo  López Cabrales, pero luego dice que con Juan Manuel.   

En  fin, el nombramiento de Manuel Troncoso  en  la  secretaría  de  salud no es el fruto de un acuerdo con Mancuso, sino el  resultado  de  una  decisión  política exclusiva del gobernador Libardo López  Cabrales,  que  originó  que  Mancuso  –  ¡otra  vez!  – me declarara objetivo  militar.   

          Pero  la  persecución no terminó allí.  Después  de  iniciado  el  proceso de desmovilización fue asesinado en el año  2005  el  candidato a la diputación de Córdoba, Manuel Benitez Palencia, hecho  que  al  contrario  de  lo  que  se sostiene en la acusación, denuncié ante el  señor Fiscal General de la Nación.   

          En  conclusión, no se puede afirmar que Juan Manuel López hubiese  promocionado  el  paramilitarismo,  primero  porque no ha compartido su ideario;  segundo,  porque  los  ha enfrentado y los ha combatido; tercero, porque ha sido  perseguido  por  ellos  y  cuarto porque no ha tenido amistad con ninguno de sus  jefes.  Como  lo dijo Ever Veloza, miembro del estado mayor de las autodefensas,  quien   algo  debe  saber  de  las  relaciones  entre  las  autodefensas  y  los  políticos,     Juan    Manuel    López  “siempre  fue  enemigo  del  mono en  Córdoba.”   

Defensor    de    Juan   Manuel   López  Cabrales   

Muy similar a la exposición del senador es  la  de  su defensor, quien reafirma en esa misma línea de argumentación que la  situación  del senador es única y que no existe otra similar. Por lo tanto era  impensable   que   se   separara   de   su   juez  natural  a  quien  respeta  y  acata.   

Considera que pese a las glosas importantes  que   pudiese  hacer  con  respecto  al  “Pacto  de  Ralito”, no dirá nada acerca de ese documento y de  sus  implicaciones  penales,  pues  a  su  juicio  es  clarísimo  que el doctor  López  Cabrales asistió en  medio  de  circunstancias  especiales  que  no son comunes a ninguno otro de los  asistentes  a  esa  cita,  a  la  que  acudió  como  lo  reconocen los jefes de  autodefensa,  como  consecuencia de la reunión a la que fue para salvar su vida  ante  los  riesgos  que  se cernían con ocasión de la declaratoria de objetivo  militar de la que fue objeto.   

No  existe  razón  alguna para condenar al  doctor  López  Cabrales por  el delito de concierto para delinquir.   

En  primer  lugar,  el  doctor  López  Cabrales mantuvo una persistente  confrontación  con  las  autodefensas:  fue  perseguido, secuestrado, declarado  objetivo  militar  en  varias  oportunidades  y su grupo político desplazado de  instituciones  oficiales,  hechos  todos  que  son  muestra de que nada lo une a  grupos  ilegales.  Por  el  contrario,  se erigió, como está demostrado, en un  hombre    que    en    público    y   privado   enfrentó   el   discurso   del  paramilitarismo.   

Pese  a  ello,  en  la  pieza acusatoria se  afirma  sin  razón  que  ha  magnificado su secuestro para reflejar la enconada  enemistad  con  ese grupo al margen de la ley. No es así. Desde el año 1999 se  presentaron       actos       de      persecución      contra      López  y  su  movimiento, como lo fue el  secuestró  de  estudiantes  de  la  Universidad  en  el intento de presionar al  rector  González Rada, a quien se le exigió no aspirar nuevamente a ese cargo,  más  que  por  supuestos  actos  de  corrupción,  por  la pertenencia al grupo  político del senador acusado.    

El    secuestro    de    López   no   puede   aislarse  de  esos  episodios,  ni  minimizar  su  gravedad  con base en una inexistente amistad con  Carlos  Castaño.  Ese  hecho  corresponde  a una acción sistemática contra el  senador  que  había  hecho  saber  su  apoyo  político  a los diálogos con la  insurgencia  y  su  desacuerdo  con  acercamientos  con las autodefensas, lo que  acentuó,   según   Indalecio   Liévano,   escolta   de  Carlos  Castaño,  la  animadversión     hacía     López     Cabrales     y     el    interés    de  perjudicarlo.   

De manera que había razones para actuar con  temor  al  asistir  a Santafé de Ralito a salvar su vida. La orden de ultimarlo  por  el  allanamiento  de  que  fue  objeto Salvatore Mancuso es irrefutable. El  periodista  Antonio  Sánchez,  Monseñor  Vidal  y  el Procurador dan cuenta de  ello.   Además,  cómo  no  sentir  miedo  si se trataba de hablar con las  autodefensas  y  con  Mancuso, un aparato organizado de poder y un personaje con  una    evidente   capacidad   para   ejecutar   sus   decisiones.   Juan  Manuel  debía  tener miedo de ir y  más  de  no  ir.  En  la  primera  opción podía salvar su vida, en la segunda  no.   

Por   qué,   entonces,   a  Juan  Manuel,  que fue a esos lugares por  otros  motivos  y  bajo los anteriores padecimientos se le increpa ser autor del  delito  de  concierto  para  promover  organizaciones  ilegales?  Y  por qué no  cuentan  para  nada  los comentarios que hizo ante su partido con ocasión de la  reunión   y   a   las  autoridades  oficiales  sobre  las  actividades  de  las  autodefensas.  No  se  puede  desechar  lo  evidente  para  estar  del  lado  de  Mancuso.   

Por  lo  demás,  el  “juicio”  de  los  paramilitares  concluyó  a favor de López  por  falta de unanimidad y no por esa razón surgió una amigable  amistad  con  las  autodefensas,  como  para  que  se diga que desde ese momento  quedaron  saldadas las diferencias entre Mancuso y Juan  Manuel  López. Tanto así que Mancuso, aún hoy, como  lo  dijo  en audiencia, sigue sosteniendo que no le creyó a Juan Manuel: “si,  sigo  pensando eso”, dijo. Pero además, la idea de asesinarlo no era sólo de  él,  pues  esa  voluntad  se  encuentra también en notas encontradas a Rodrigo  Mercado,   alias   “Cadena”,   jefe   del   Bloque   Héroes  de  Montes  de  María.   

Sin  embargo, contra toda evidencia se dice  que  ni  el secuestro ni las amenazas fueron graves, pues se supone que antes de  los  allanamientos  el  senador  mantenía  relaciones  de  cercanía con Carlos  Castaño,  lo  que  habría  contribuido  para  que  a  la postre la orden no se  hubiese  ejecutado.  Eso  no  puede  ser.  Acaso, como lo enseña la regla de la  experiencia,  los amigos secuestran al amigo? O será que se puede minimizar los  riesgos  de  un  secuestro, sobre todo si el doctor De la Calle asegura dice que  tenían  a López Cabrales en  situaciones oprobiosas.   

Esa  supuesta  amistad  no puede aceptarse,  porque  nadie habla de la supuesta cercanía entre la casa López y la Castaño,  y  ni  siquiera  en  el  libro del paramilitar se menciona a los López. Pero si  Castaño  pudiera  haberle  tenido  aprecio al Gobernador Jesús María, como se  dice,   ese  era  un  problema  de  él,  no  de  Juan  Manuel.  Por  lo  demás,  de  haber existido amistad  entre    Castaño    y    Juan    Manuel,   la   regla   indicaría   que  Castaño  hubiese  ido  a  donde  López,  sin  necesidad  de  secuestrarlo.   

No  sobra  reiterarlo, si la casa Castaño,  como  se  ha  dado  en  denominar, y la casa López, hubiesen tenido el nivel de  amistad  que refiere Mancuso y otros de sus lugartenientes, porque nadie más se  refiere   a  esa  eventual  situación,  jamás  Jesús  María  López  hubiese  encontrado  tropiezos en sus aspiraciones y Mancuso habría tenido que conservar  allí  si,  neutralidad  en  el  proceso  electoral  en  el  que  intervenía su  “segundo padre.”   

Para  acabar  con  esa hipótesis infundada  nada  mejor  que  recurrir a Ever Veloza, el comandante H.H., miembro del estado  mayor  de las autodefensas y muy cercano a Carlos y Vicente Castaño3, quien al ser  citado  de  oficio  por  la Corte señaló que no había ninguna relación entre  Juan Manuel y las autodefensas   

Nada  dice,  entonces,  que  Juan  Manuel haya suscrito en Santafé de  Ralito  un  pacto  con  las  autodefensas  con el fin de promoverlas, ni ninguno  otro.  Como  pretender  que quien concurre ante los paramilitares para salvar su  vida  inmediatamente se congracia con ellos libremente para promoverlos, o cómo  suponer  que quien informa de la reunión, lo que no hizo ningún otro, comparte  la  clandestinidad  de  la  misma.  Para  superar ese contrasentido, se dice que  evidencia  su libre albedrío, la discusión que tuvo con Jorge cuarenta, la que  ciertamente  ocurrió  no allí sino antes, y la de que haberse presentado en la  reunión todo el mundo la hubiera comentado por lo evidente.    

No  obstante,  las  autodefensas  pretenden  señalar  que  el doctor Juan Manuel López  fue  un  asiduo  contertulio  de  ellas y que en varias ocasiones  acudió  para  tratar temas de interés, como el pensamiento del partido liberal  acerca  del  acuerdo  humanitario,  lo  que  habría ocurrido en la reunión del  Volador.  De  esta  reunión nada se sabe, pues Salomón Feris Chadid, alias 08,  señaló  que  de  haberse  realizado  esa  reunión  en  un  sitio en donde él  ejercía una influencia evidente, habría sido informado.   

Es  evidente  que  las autodefensa urdieron  todo   un  plan  para  atentar  contra  su  más  enconado  contradictor  en  el  departamento  de  Córdoba  y  por  eso  luego  de una persecución sistemática  contra  el grupo de mayorías liberales que se manifestó en el asesinato de sus  principales  dirigentes,  no  contentos  con el ambiente de zozobra creado en su  contra,  de  la  mano de Mancuso llegaron al colmo de decir que habían suscrito  un  pacto  burocrático  tendiente a garantizar el dominio político paramilitar  en dos secretarías de la administración departamental.   

Sin   embargo,   las  contradicciones  de  Salvatore  Mancuso,  desde  el  punto  de  vista  de la crítica testimonial son  insalvables,  pues  aparte  de  que primero manifestó que lo hizo con todos los  dirigentes  del  llamado  “sindicato”  después manifestó que no; luego que  con  Libardo,  pero posteriormente que con Juan Manuel. Al fin con quién, sobre  todo  si  debía  tener  precisión, tratándose de un tema fundamental para sus  propósitos.   Pero   como   siempre,   la   actitud   del  doctor  López  Cabrales lo desmiente, pues quién  sino  él  fue  el que denunció a Mancuso ante el Presidente, viéndose ante la  necesidad   de  sostener  sus  artimañas  ante  el  Comisionado  de  Paz,  pues  condición  indispensable  para permanecer en el proceso de desmovilización era  no realizar acciones delictivas, y la coacción lo es.   

Por  último Eleonora Pineda y Miguel de la  Espriella,  líderes  del  llamado  sindicato  y  aliados  políticos de Mancuso  acaban  por  desmentirlo,  pues  dijeron  no  conocer de esos pactos, siendo que  Mancuso dice que lo sabían.   

No  existe, pues, a juicio del defensor, la  más  mínima  prueba  que  comprometa  al  doctor Juan  Manuel  López  Cabrales  como  autor  del  delito de  concierto  para delinquir para promover grupos ilegales, y menos de frente a las  altas  exigencias  dogmáticas  que  reclama  esa  figura y de cuyo análisis se  ocupa  para  llegar  a  la  solicitud  de  que  se debe absolver a su defendido.   

Del  doctor  Reginaldo  Montes.   

El  doctor Montes  Álvarez   comienza   por   hacer  análisis  de  la  expansión  paramilitar  en  el  departamento  de  Córdoba  y de la manera como  ciertos  sectores  adinerados creyeron en la falsa idea de que podían suplantar  al   Estado   y   convertirse  en  detentadores  de  una  institucionalidad  que  desbordaron.  Por  eso  no  fue  causal  que  los  asesinatos, desplazamientos y  masacres,  fueran  expresión  del  diario  vivir  de  una  sociedad sitiada. Se  apropiaron      del     Estado     –dice-  y  en  nombre  de  la lucha contra la corrupción sometieron  mediante  la  coacción  a  quienes  no  compartían  sus  ideas.  Con otros que  patrocinaron  sus  propósitos,  como  ellos  mismos lo han reconocido, hicieron  alianzas de todo orden, incluidas las políticas.   

En  esas  circunstancias  las autodefensas  deciden  convocar  a  la reunión de Santafé de Ralito. En mi caso a través de  Sebastián,  quien me da a conocer una orden, no una invitación. Sin embargo, a  pesar  de  que  eso  está  demostrado  y  de que la violencia que se vivía era  inocultable,  se  sostiene  de la mano de la declaración de Mancuso que quienes  concurrieron  lo  hicieron voluntariamente, cuando no se sabía ni siquiera para  qué,  pasando  por  alto  incluso  que  la  orden  que  la  orden de Sebastián  significaba  un  peligro  evidente  para  mi  vida y la de mi familia. Es que en  Córdoba,  o  se  iba,  o  se  atenía  a  las consecuencias. No había opciones  diferentes.   

Después se sabría que en nombre de la paz  se  trataba  de refundar la patria, de acabar con el Estado de autodefensas para  retornar  al  Estado  de  derecho. Nadie ha dicho que allí se hicieron acuerdos  para  hacer  política  o que se leyeron documentos o que se discutieron y menos  que  se  pactaron  a  cuerdos  para  promover  grupos armados ilegales. Buscaban  concretar  un  proceso  de  desmovilización.  Eso  lo han reconocido todos, los  paramilitares  y  los que asistieron a la misma. Con todo se firmó un documento  que   no   fue   leído   ni   discutido,   como   lo   aseveró  Luis  Álvarez  Amarís.   

Por eso ni de allí ni de otros actos se  encontrará  beneficio  político  electoral  alguno a mi favor por parte de las  autodefensas.  Ni  siquiera se hicieron reuniones adicionales, como para cumplir  el  requisito  de  permanencia que supone el delito de concierto para delinquir,  pues  según  el  propio Mancuso, desde días antes del 11 de septiembre de 2001  las   autodefensas   fueron  declaradas  como  una  organización  terrorista  y  cualquier posibilidad de diálogo con el gobierno era impensable.   

Pero  como no existe ninguna finalidad por  fuera  de la ley, se sostiene que el concierto para delinquir surge del hecho de  haber  asistido  libremente,  pero  no  lo hicimos por nuestra voluntad, como si  fueron  otros  a  la del Caramelo, como lo expresó Rocío Arias, al indicar que   

“Mancuso  creo  que  había  hablado con  Miguel  de  convocar  a una reunión donde él se iba a reunir con varias de las  personas  que  habían  apoyado  y  de hecho la mayoría están detenidos por la  parapolítica y han aceptado los cargos.”   

Puede  ser  que  asistir  a  una  reunión  libremente  alguna  consecuencia  penal  pueda  tener, pero siempre y cuando sea  para  una  finalidad  ilegal,  de  la  que  la de Santafé de Ralito adolece. De  dónde  puede  surgir la ilegalidad. Acaso se ha probado que me favorecieron las  autodefensas   en  los  debates  electorales.  O  qué  me  incliné  abierta  o  soterradamente  a  favor de las autodefensas como legislador? No, la amplia gama  de  intervenciones  en  temas  cruciales  en  el  Congreso  demuestra que eso no  ocurrió,  como se ha documentado en el expediente y como testimonialmente se ha  probado  con  importantes  declaraciones  de Congresistas, algunos de los cuales  fueron  enterados  por  Eleonora  Pineda  acerca  del hecho de que si alguien no  tenía    vinculación    con    las    autodefensas,   ese   era   Reginaldo Montes Álvarez.   

De  otra  parte,  se  ha  dicho  que  la  asistencia  a  otras  reuniones,  como  la  de Canalete, demuestra que existían  cierta  clase  de  consensos con las autodefensas, pero lo que allí se hizo fue  tratar  el  tema  del  homicidio  de Pedro Pablo Montiel a solicitud de Salomón  Nader.   Cómo  se  puede  decir  entonces  que  por  haber  ejecutado  un  acto  humanitario  la  reunión con el alias “Alemán” sea una manifestación más  de  un  acto  de  promoción  de  un  grupo  al margen de la ley, si ese acto en  sí    mismo   no   tenía   la  finalidad  de  promover  a  ningún  grupo  armado.   

En  su  afán  de  construir  una  verdad  aparente,   Mancuso   dijo   que   vio   a   Reginaldo  Montes  con  Mario  Salomón en compañía de Macaco,  Don  Berna,  Vicente  Castaño  y  otros comandantes en Caucasia. De dónde sale  eso,  si  todos  los  comandantes  señalados por Mancuso dijeron no conocerme y  Diego  Murillo  Bejarano,  alias don Berna, dijo que luego de Ralito a la única  que  vio  fue  a  Eleonora.  Pero además, Mancuso, dentro del proceso contra el  Congresistas  Erick  Morris,  sostuvo  que  con  los únicos políticos que tuvo  acuerdos  fue  con  Eleonora y Miguel. Si a todo eso se agrega que según Miguel  de  la  Espriella,  al  referirse  al  “Tsunami”  político, Mancuso le hizo  conocer  su  pretensión de construir una verdad de acuerdo a sus particulares y  protervos  intereses,  como  se  puede  creer en las distintas y contradictorias  versiones de Mancuso.   

Como  si  eso  no  fuera  suficiente, Luis  Eduardo  Urán Lara, un supuesto desmovilizado de las autodefensas protegido por  la  Fiscalía,  ideo  una  serie  de  mentiras con el fin de obtener recompensas  indebidas,   pero   ningún   credibilidad   merece  por  que  sus  artificiosas  construcciones mentales fueron desmentidas en audiencia pública.   

Por todo eso, no existe prueba para dictar  una sentencia condenatoria.   

Del    defensor   del   doctor   Montes  Álvarez.   

Con  fundamento en elaboraciones teóricas  acerca  de  la  teoría del delito, de las implicaciones dogmáticas que de ella  se  derivan  y  de  referencias  conclusivas a la prueba, el defensor del doctor  Montes  Álvarez sustenta su  petición de absolución.   

Asume  que la acusación se fundamentó en  la  declaración  de  Luis  Eduardo  Urán  Lara,  la  conformación del llamado  “sindicato”  y  probables reuniones con las autodefensas, aspectos centrales  que   lo llevan a plantearse si es suficiente demostrar afinidad, simpatía  o  cercanía  con  el  grupo  ilegal,  o  demostrar  objetivamente  reuniones  o  encuentros   entre   un   grupo   ilegal   y   un   congresista,  para  atribuir  responsabilidad  por  el  delito  de  concierto  para  delinquir  agravado  para  promover grupos armados al margen de la ley.   

En ese orden, le llama la atención que la  acusación  se  fundamente  en lo ocurrido en la reunión de Santafé de Ralito,  pues  si  se  habló de paz  como  puede  decirse  que se fraguó un concierto para promover un grupo ilegal,  más  aún  si  el  tipo  penal  está  relacionado  con el bien jurídico de la  seguridad  pública,  que debe entenderse como una referencia a un orden mínimo  que  permite el desarrollo de la paz como una sensación de ambiente constante y  no  como  simple  aspiración. Siendo así, el acuerdo ilegal debe tener aptitud  para  colocar  en peligro ese interés de la sociedad, lo cual no ocurre con una  reunión  en  la  que  se  tratan temas de paz, como ocurrió con la de Ralito e  igualmente con la de Canalete.      

Por eso el comportamiento del doctor Montes  Álvarez  no  es  compatible  con la descripción típica. Pero además, el tipo  doloso  de  concierto  para  delinquir  requiere  que exista voluntad, la que no  tenía      Montes      Álvarez      cuando asistió a Ralito al actuar en un para estado.   

A  su  juicio,  aún  cuando  el  doctor  Montes  Álvarez es inocente  por  atipicidad  de  la conducta, también lo es por ausencia de responsabilidad  al  haber  sido forzado a asistir a la reunión de Ralito. Ante la citación que  le   hizo   Sebastián,   un   individuo   de  alta  peligrosidad,  Montes  Álvarez acudió por temor en una  situación   particular  de  desorden  público,  en  la  que  como  los  mismos  paramilitares  lo  ha admitido: “se iba o se iba por  él”.   No  es  posible,  en  esas  circunstancias  exigirle  una  conducta  diferente.  Asistió  a  Ralito  porque  no tenía otra  opción.   

No  se puede desconocer que allí imperaba  un  estado  de miedo colectivo ante una intimidación que no se podía enfrentar  acudiendo  a las autoridades. Por eso, la disyuntiva no consistía entre no ir a  la  reunión o continuar la actividad política – como  lo  ha  sostenido la Corte -, sino en salvar su vida y  la  de su familia. Quizá desde el punto de vista de la moral cristiana se pueda  exigir  conductas  heroicas;  el derecho no exige tanto. De manera que al doctor  Montes,   quien   movió  compelido  por  el temor, por una vis compulsiva, no se le podía exigir en esas  condiciones un acto por fuera de la inexigibilidad.   

Por  eso  su  acción  no  es  relevante  penalmente.   

Ahora  bien,  lo  acontecido  no  se puede  analizar  a  partir  de  una  realidad  política  distinta  a  la que vivía el  departamento  de  Córdoba; si había sillas o no, si se leyó el documento o no  o  como se distribuyeron los puestos son asuntos accidentales. Lo esencial es si  había  posibilidad  de  resistirse,  teniendo  en  cuenta  la situación que se  vivía     para    ese    momento    por    cuenta    de    la    acción    del  paramilitarismo.   

Se afirma en la acusación que Montes  Álvarez incurrió en el delito de  concierto  para  promover grupos armados al margen de la ley por su asistencia a  reuniones  con  los  paramilitares,  haber  suscrito  un  documento  y  mantener  silencio  alrededor  del  tema,  cuestiones  que son simples datos objetivos. Lo  cierto  es que la única manera de construir indicios a partir de esos supuestos  sería  acudiendo  a  la  teoría de la equivalencia de las condiciones, pues no  existe  fundamento  alguno para sostener que exista relación delictual entre el  hecho  de asistir a una cita con los paramilitares y el delito de concierto para  delinquir.   

De  la reunión en Canalete con alias el  Alemán,  excepto  en  lo  relacionado  con  la  circunstancia  de  ausencia  de  responsabilidad  se  puede  sostener  lo  mismo,  pues en el estado actual de la  discusión  no  puede  ser  delito  asistir  por las más diversas razones a una  reunión  con  las  autodefensas,  salvo  que  se  considere  suficiente el dato  óntico.   

En fin, lo que  se  debe considerar es que a Ralito no todos fueron por la misma razón y que el  senador  no fue beneficiado electoral ni militarmente por grupos de autodefensa.  Más   aun,  su  comportamiento  posterior  demuestra  que  legisló  contra  su  accionar, lo cual prueba que no hizo acuerdos con grupos ilegales.   

De  otra  parte,  la  Corte indicó que la  ilegalidad  del  Pacto de Ralito debe analizarse en relación con otros acuerdos  igualmente  ilegales.  En  el  supuesto  del doctor Montes Álvarez eso no está  probado,  porque  ningún  acuerdo  suscribió  con  los  paramilitares.  Eso es  evidente,  primero,  porque  a Ralito asistió con su voluntad viciada. Segundo,  porque   cualquier  acuerdo  ha  debido  dejar  algún  rastro,  tales  como  el  favorecimiento  electoral,  o  la  financiación  de campañas o la división de  zonas  electorales  y  de  eso no existe evidencia. Tercero, porque Mancuso dijo  que   en   Ralito  se  trataron  temas  de  paz  y  no  cuestiones  relativas  a  ilegalidades,  como  también  en  Canalete,  y  quinto, porque el doctor Montes  Álvarez no participó de los acuerdos del llamado sindicato.   

Por lo tanto, la conducta desplegada por el  senador  no  realiza  el verbo rector del tipo penal y menos si no hubo voluntad  de  hacerlo  en  el  caso  de  Ralito, ya que quien asiste intimidado nada puede  acordar  y  en  la  de Canalete no con miras a realizar las finalidades del tipo  penal:  promover  grupos armados al margen de la ley. Incluso, del contenido del  documento  lleno  de alusiones a normas constitucionales se deduce la atipicidad  de  la  conducta,  pues  nadie  puede  concluir  de  ese  texto la intención de  promover grupos armados.    

         

         La  reunión  de  Ralito  no  constituye  un  acto  de  impulso  al  paramilitarismo,  como  pretenden  mostrarlo  más con pretensiones políticas y  sin  conocimiento  de  la  situación algunos sectores de opinión que confunden  incluso  la  moral  con el derecho. Acá de lo que se trata es de juzgar si hubo  un  acuerdo  que en perjuicio de la seguridad pública ejecutó mi defendido, lo  cual  por  supuesto no ha ocurrido. Ese tipo de comportamiento no se ha probado.  Desde  cualquier  vertiente  dogmática  la  conclusión  se impone: no basta la  constatación  de lo que haya ocurrido en el mundo exterior, sino la voluntad de  ejecutar un acto con significado para el derecho penal.   

           

         Menos  puede  configurarse el delito por no denunciar lo acontecido  en  Santafé  de  Ralito, debido a que no había nada ilegal que denunciar. Pero  si  acaso  se  podría  hablar  de  omisión  de  denuncia,  pero  cuál  delito  denunciar,  si  la  suscripción  del pacto del llamado Pacto de Ralito no puede  ser referente para estructurar delito alguno.   

Ahora, el mismo Mancuso, ante una concreta  pregunta  en  audiencia,  ante otro de los supuestos de la acusación, negó que  con  el  doctor  Montes  hubiese  tenido acuerdos, pues si eso ocurrió, lo hizo  –según   dice-   con  Eleonora  Pineda  y Miguel de la Espriella. Por tal razón, ni aún dentro de la  sistemática  empleada  por  la  Corte  que pretende ver en varios encuentros la  prueba del acuerdo, tal conducta puede constituir delito.   

           Por lo tanto, queda claro que Montes no  hizo acuerdos burocráticos ni políticos.   

Con todo, la defensa no quiere dejar pasar  por  alto  que a la referida reunión de Caucasia no asistió su defendido, pues  en  la  audiencia  pública  el  paramilitar  no  se  refirió  al doctor Montes  Álvarez y sobre ella no existen mayores elementos de juicio.   

Por  último,  las  reuniones a las que se  refiere  Luis  Eduardo  Urán  carecen  de  fundamento. Urán es mentiroso, poco  claro,  cínico e incoherente. Alias el oso no lo conoce. Los más hablan mal de  él  y por si fuera poco, huyó de Sahagún porque tenía orden de captura y nos  la persecución de los paramilitares.   

En  consecuencia, solicita que se absuelva  al  doctor Montes Álvarez de  los cargos que le fueron imputados.   

         

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

La Corte analizará, con base en la prueba  aportada  (i)  la  competencia,  (ii)  el delito de concierto para delinquir, su  estructura,  el  bien  jurídico  y  el  contenido  de  la  conducta, y (iii) la  situación jurídica de los procesados.   

          I.- Competencia.   

          La  Sala,  de  acuerdo  con  los  artículos  235 ordinal 3º de la  Constitución  Política  y  75 numeral 7º de la Ley 600 de 2000, es competente  para  investigar  y  juzgar  a  los  doctores Reginaldo  Montes   Álvarez  y  Juan  Manuel López Cabrales.   

          En  efecto,  el  debido  proceso  penal  se  puede  definir como un  método  dialéctico  que  busca  el  respeto  a  las  garantías de los sujetos  procesales,  la  aproximación racional a la verdad y la efectividad del derecho  sustancial.  Por  lo  tanto, el derecho al debido proceso supone en el marco del  principio   de  legalidad,  que  el  juez  competente  decida  materialmente  la  situación  jurídica  del sindicado dentro del respeto a las formas previamente  definidas en el Ordenamiento Superior.   

Para el caso de aforados constitucionales,  las  garantías  están  concebidas  sobre la base de entregar a un solo órgano  del  más  elevado  nivel  las  funciones  de  investigación y juzgamiento, con  inmediación  y  controversia  en  la práctica de la prueba, que es al fin y al  cabo  como  se  materializa  el  derecho  de  defensa.  No  por  otra razón, al  referirse  a  este  tipo de procedimientos, la misma Corte Constitucional, en la  sentencia C 934 de 2006, expresó:   

        “Constituye   la  máxima  garantía  del  debido  proceso  visto  integralmente  por  las siguientes razones: (i) porque asegura el adelantamiento  de  un  juicio  que  corresponde a la jerarquía del funcionario, en razón a la  importancia   de   la   institución   a   la   cual  éste  pertenece,  de  sus  responsabilidades  y  de  la trascendencia de su investidura. Por eso, la propia  Carta  en  el  artículo  235  Superior  indicó  cuáles  debían ser los altos  funcionarios  del  Estado que gozarían de este fuero; (ii) porque ese juicio se  adelanta  ante  un órgano plural, con conocimiento especializado en la materia,  integrado  por profesionales que reúnen los requisitos para ser magistrados del  máximo  órgano  de  la  jurisdicción  ordinaria;  (iii)  porque ese juicio se  realiza  ante  el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, quien tiene a  su  cargo la interpretación de la ley penal y asegurar el respeto de la misma a  través del recurso de casación.”   

          De  manera  que el procedimiento que ha venido aplicando la Sala de  Casación  Penal corresponde a una estructura que funda su legitimidad en reglas  constitucionales,   la   cual  no  se  puede  colocar  en  tela  de  juicio  por  pronunciamientos   del  Juez  Constitucional  que  incluso  dejan  a  salvo  las  actuaciones  de  la  Sala,  en  el  entendido  de  que las nuevas reglas que muy  posiblemente  se  habrán  de  dictar,  no  pueden  afectar  la  validez  de las  actuaciones  iniciadas por conductas cometidas con anterioridad al 29 de mayo de  2008.   

          II.-  El  delito  de  concierto  para  delinquir,  bien  jurídico y  conducta.   

         La  Sala se ha ocupado recientemente de la dogmática del delito de  concierto  para  delinquir,  haciendo  énfasis  en las notas que diferencian el  concierto    para   delinquir   simple   del   agravado,   en   los   siguientes  términos:   

“El  artículo  340  del  Código  Penal  define  diversas  formas  de  ataque  al  bien  jurídico  que denotan la manera  progresiva  como  se  atenta  contra  la  seguridad pública. Así, en el inciso  segundo,  es  el  acuerdo de voluntades para promocionar, organizar, financiar o  armar  grupos armados al margen de la ley lo que le da sentido al injusto, en el  contexto  de  una modalidad muy propia de los tipos de peligro; y en el tercero,  desde  la  óptica  de  la  efectiva  lesión, se sanciona la conducta de armar,  financiar  o  promocionar a tales grupos. Eso implica que se describen conductas  secuenciales  en  escala  de  menor  a  mayor gravedad cuya lesividad se refleja  precisamente  en  el  tratamiento  punitivo,  como  corresponde  al principio de  proporcionalidad.”   

De  igual  manera,  para  lo  que  es  de  interés, señaló:   

“En  la escala progresiva de protección  de   bienes  jurídicos,  el  acuerdo  que  da  origen  al  concierto  para  organizar,  promover,  armar  o  financiar  grupos  al  margen  de  la  ley,  se  diferencia  de  la  efectiva  organización,  fomento,  promoción, dirección y  financiación  del  concierto, moldeando diferentes penas según la ponderación  del  aporte que se traduce en un mayor desvalor de la conducta y en un juicio de  exigibilidad  personal  y  social  mucho más drástico para quien efectivamente  organiza,  fomenta,  promueve,  arma o financia el concierto para delinquir, que  para     quien     sólo    lo    acuerda.”    4   

Ciertamente ese análisis corresponde a una  lectura  del tipo penal que destaca la distintas maneras como el concierto puede  manifestarse  en  la realidad, pero sin mayores referencias al bien jurídico de  la  seguridad  pública.  Mas,  por  la  manera  como  el señor Procurador y el  defensor   del  doctor  Montes  Álvarez  afrontan   la   discusión,  es  imprescindible  examinar  el  bien  jurídico,  no  ya  con  el  exclusivo  fin  de  mostrar la distinción entre el  concierto  para  delinquir  simple  y  el agravado,  sino  para  definir  el  sentido de la prohibición y el  contenido de la conducta.   

En  primer  lugar,  aceptando  que el bien  jurídico  es  el  que  le  confiere  sentido  a  los  tipos penales5   

, en el estado actual del arte lo menos que  se  puede  tener  de  él  es una visión estática cuya única finalidad sea la  ordenación  sistemática  de  conductas.  Al contrario, el bien jurídico surge  como  la  manifestación  comunicativa  de  una relación social, prejurídica y  dialéctica  que por su importancia para satisfacer necesidades fundamentales el  legislador      selecciona      y      protege.6    En   ese  orden,  el  concepto  de  seguridad  pública  al  cual se afilia el tipo penal de concierto  para  delinquir  no  puede  pretender  la sola conservación del statuo quo, tal  como  se  estilaba  en  el  lenguaje del Estado demoliberal, sino garantizar las  condiciones  materiales  mínimas  para  el  ejercicio  de los derechos humanos,  entre    otros   el   de   libertad,   pues   como   lo   expresa   Muñoz Conde,   

“El problema  que  toda  cultura,  sociedad  o  Estado  debe  resolver es trazar los límites,  dentro  de  los  cuáles  el  ser  humano puede ejercer esa libertad.  Esta  delimitación  de  los  márgenes,  dentro  de  los  cuales  se permite el libre  desarrollo  de  la  personalidad  y el ejercicio de la libertad por parte de los  individuos,      se      llama     ‘seguridad’.  Esta  no  es  más que la expectativa que podemos razonablemente tener de que no  vamos  a  ser  expuestos  a peligros o ataques en nuestros bienes jurídicos por  parte     de     otras     personas.     ”     7    

En  segundo  lugar,  la  consecuencia más  importante  de definir el contenido de los tipos penales a partir de un concepto  vital  de  bien  jurídico, es la de permitir diferenciar un delito de lo que no  lo  es,  como  corresponde  al  principio  de fragmentariedad del derecho penal.   

Por último, los contenidos materiales que  fundamentan  los tipos penales a partir del bien jurídico, permiten diferenciar  los  juicios  jurídicos  de  los de opinión y de los meramente políticos, los  cuales   si  bien  pueden  coincidir,  presentan  serias  diferencias  desde  la  epistemología en que se fundan.   

Desde este punto de partida, el defensor  del  doctor  Montes Alvarez y  el  Ministerio  Público sostienen que algunos comportamientos de los implicados  se  asemejan  a  un  delito,  aún  cuando  en  verdad  no  lo  son, como ocurre  -según  afirman-,  con el  hecho  de  haber  asistido  a  una  que  otra  reunión con destacados jefes del  paramilitarismo por razones distintas a consensuar su promoción.   

De  acuerdo  con ello, hay que convenir en  que  el examen de la relevancia típica de la conducta no puede hacerse a partir  del  examen  de  episodios  a  los  cuales se les confiere una autonomía que no  permite  captar  su  finalidad  y  su  sentido. Es necesario, como se dijo en la  resolución  de  acusación, “conjugar los distintos  momentos  que como expresión de la voluntad del acuerdo ilegal se revelan en el  expediente  y no cada episodio como estanco de la acción por fuera del contexto  histórico  en  el cual la conducta se inscribe.” De  no  hacerlo,  a  lo  sucedido  el  23 de julio de 2001 en Santafé de Ralito o a  otros  episodios,  como  la  reunión  en  el  municipio  de  Canalete con “el  alemán”,   o   a   los  pactos  burocráticos,  se  les  puede  conferir  una  connotación  que  no  corresponde  a  lo  que  expresan desde el punto de vista  valorativo.   

Desde  ese margen véase que algunos actos  aparentemente  neutrales  explican otros que sí tienen relevancia típica y por  eso  algunos  sucesos en principio inocuos terminan delineando el sentido de una  conducta  relevante  para  el  derecho penal. En ese sentido se debe convenir en  que  conversar  con un paramilitar no necesariamente significa desde el punto de  vista  penal  que ese hecho configure un delito, pero ese acontecimiento unido a  otros  elementos  de  juicio  sí puede interpretarse como un indicio de un acto  ilegal.   

Precisamente  eso  es  lo  que  ha querido  significar   la   Corte   al  señalar  en  la  resolución  acusatoria  que  el  “Pacto  de  Ralito” no  puede  analizarse por fuera de otros acontecimientos que aparecen acreditados en  el  proceso  y  que  conglobados  le confieren sentido a la conducta, pues de no  hacerlo  se  corre  el riesgo de desgajar la acción para examinarla en estancos  en perjuicio de su contenido y de la unidad valorativa que expresa.   

Con  ese  propósito  se  analizará  la  conducta  en  el  estadio histórico en que se manifiesta y se verificará si en  esas  condiciones,  la  certeza que exige el artículo 232 de la ley 600 de 2000  sobre  la  demostración  de la existencia del hecho y la responsabilidad de los  procesados se satisface.   

III.-   El  Pacto  de  Ralito.   

Primero.  El entorno.   

Está  demostrado,  porque  sin excepción  todos  los actores del conflicto lo aceptan, que el departamento de Córdoba fue  uno   de los epicentros de la confrontación entre grupos armados al margen  de  la ley. Es muy posible que en un principio ese fenómeno obedeciera a la muy  cuestionable  pretensión  de sustituir al Estado democrático para enfrentar un  “estado               guerrillero.”8 Sin embargo, la dinámica del  conflicto  demuestra que no fue así. Al contrario, en nombre de una concepción  fundamentalista  de ultra derecha que no permitía la menor disidencia, luego de  imponer   “orden”,   las  autodefensas  armadas  decidieron  incidir  en  lo  político, en lo económico y en lo espiritual.   

Tal sería el dominio que según Salvatore  Mancuso    (alias   Santander   Lozada),   uno  de  los  artífices  de  esa  espiral  de  violencia,  las  autodefensas  se  constituyeron  en  un  “estado  de  facto”,  ejercieron el  gobierno,  cobraron  impuestos,  decidieron  conflictos  e  incluso “hasta  el poder eclesiástico fue reemplazado por nosotros en la  zona.”9   

Iván  Roberto  Duque,  alias  “Ernesto  Báez” fue más explícito:   

“Las  autodefensas  construyeron  unos  Estados   y  a  través  de  esos  Estados  administraron  justicia,  ejercieron  autoridad,   se   dictaron  leyes,  se  estableció  un  sistema  impositivo  de  contribuciones,  se  pagó  servicio militar, es decir todo lo que se hace en un  Estado  de derecho…Cuando en esas regiones el jefe del Estado de hecho mandaba  llamar  a  alguien  y  ese alguien no se presentaba de inmediato, la amenaza era  contundente  y  clara:  o  se  presenta  o  mandamos  por usted.” 10   

Edward  Cobos  Téllez,  alias  “Diego  Vecino” lo hizo en los siguientes términos:   

“Nosotros fuimos un Estado dentro de este  Estado.  Se  dirimían  conflictos, desde el familiar, como el del esposo que le  pega a la esposa.”   

En semejante escenario, la incidencia en lo  político  no fue pacífica. No puede pasar desapercibido que, como se dijera en  la  definición  de  la  situación jurídica en este mismo proceso, durante ese  periodo  “asesinaron  a  Pedro  Pablo  Montiel  y a  Mauricio   Garnica   Díaz   y   otros   [funcionarios]   fueron   obligados   a  desplazarse    de   sus  municipios     para     despachar     desde     las     capitales     de     los  departamentos”11;  secuestraron  a  dirigentes políticos y personas del  común,   asesinaron   a   otros  y  se  tomaron  por  la  fuerza  la  Corporación  Autónoma del Valle del  Sinú  y  la  Universidad  de  Córdoba, hechos todos demostrativos del poder de  intimidación de las autodefensas.   

Eduardo Francisco González Rada, rector de  la  Universidad  entre  los  años  1997  a  2000,  da  cuenta  de  esos hechos:   

“Me   dice  hombre  doctor  González,  necesitamos   hablar   porque  hay  problemas  sobre  la  Universidad,  con  esa  Universidad  que se la ha cogido el doctor Juan Manuel  López.   Me  dice  que  le  cuente  todo  sobre  la  Universidad,  le  comento y me dice que eso no es así, que allí se hace lo que  dice      Juan      Manuel     López…”                 12   

Luego indicó:  

“Me dijo nosotros contamos y tu no puedes  aspirar,  y  si  aspiras  te  cuelgas  la  lápida  al  cuello.”  13   

Manuel Figueroa, ex rector y ex miembro del  Consejo       Superior,       se      refirió      igualmente      –   porque  la  sufrió  –, a la capacidad de intimidación del  grupo              ilegal.              14     

         

En  ese contexto, cuyas manifestaciones de  violencia  no  se  pueden  desconocer,  Salvatore  Mancuso,  alias  “Santander  Lozada” y otros líderes  de  las autodefensas, convocaron a dirigentes políticos del más elevado nivel,  a  otros  con  influencia  regional, y a empresarios y ganaderos a la denominada  reunión  de  Ralito  que se llevó a cabo el 23 de julio de 2001, sesión en la  cual  después  que  dos conferencistas extranjeros expusieron su visión acerca  de  los  conflictos políticos en un mundo globalizado, se suscribió un acuerdo  “confidencial      y     secreto”  en  el  que  la  “refundación de la  patria”  y la pretensión de firmar un “nuevo  pacto social” fueron los ejes  temáticos del documento mencionado.   

         Segundo.    La    reunión,   el   acuerdo   y   sus   implicaciones  jurídicas.   

A  la  reunión de Santafé de Ralito y al  documento  suscrito  se  ha pretendido restarles importancia con el argumento de  que  allí  no  se  habló de nada distinto a la posibilidad de avanzar hacia un  proceso  de paz y porque el texto no expresa nada diferente a una proclama afín  con  esa  temática, tal cual ocurriera con ocasión del “acuerdo del Nudo del  Paramillo”.   Sin   embargo,   el   tema   de   la   paz  es  un  “acto  de  gobierno” cuya dirección  le  corresponde  de manera “exclusiva”  al  Presidente  de  la  República  como  responsable  del  orden  público15   

, razón por la cual lo menos que se podía  esperar   ante   la   supuesta   “bondad”   de   la  propuesta  era  que  el  senador  Montes  Álvarez,  miembro  de la Comisión de Paz, hubiese informado de ello al Gobierno Nacional,  y    por   supuesto   también   el   doctor   López  Cabrales.   

         Sin  embargo, no por haber escuchado a algunos expositores disertar  sobre  los  conflictos  internos  en otras latitudes ni por las alusiones que se  hacen  al  Preámbulo  y  a  otros  artículos de la Constitución Política, el  documento  de Santafé de Ralito puede tenerse como un documento que nada dice a  la  finalidad  de  promover  a  un  grupo  ilegal.  Por el contrario, aparte del  “elegante  toque de filantropía” al que pareciera invitar por su referencia  a  cláusulas  del Ordenamiento Superior, lo que allí se consigna es un acuerdo  para     “refundar    la    patria”  entre  quienes al representar la institucionalidad no tenían por  qué  comprometerse  a hacerlo por fuera de una política de Estado, y grupos al  margen  de la ley interesados en que se reconocieran sus acciones violentas como  actos políticos.   

          Incluso,  aún cuando se insiste en que allí se habló de paz y no  de  temas  burocráticos o políticos, ese episodio corresponde a una estrategia  de  las  autodefensas  dirigida  a  conferirle contenido político a una acción  armada,   en  cuyo  empeño  el  paramilitarismo  había  avanzado  mediante  la  construcción  de  lo que ellos dieron en denominar “acumulados solidarios”,  en los que, ¡quien lo creyera!   

“El tránsito político empezó a darse  primero   de  migaja  en  migaja  en  muchas  regiones  del  país  para  retomar la democracia, para     retomar    las    libertades,  para   retomar  el  derecho  a  la  vida,  para  retomar  la  actividad  social, la actividad política, la  actividad  gremial,  el  desarrollo  regional, conformando nuevamente sociedades  libres.16 (se subraya)   

        Por lo que:   

“Cuando  ya  el  mapa  en el país de la  sociedades  libertadas  y  de  establecimientos  de  estados de hecho, y con ese  sumatoria  ya  nos dimos cuenta que los estados de hecho dentro de la ilegalidad  no  son la mejor   expresión  para  ninguna  sociedad  y además que los estados de  hecho  no  pueden  subsanar nunca todas las fallas de desarrollo que tienen esas  regiones,  es  cuando  decimos llegó la hora de buscar en el marco nacional que  los  partidos  políticos  se  empiecen  a interesar no por los votos que iban y  chupaban  en  cada  una  de  esas regiones, sino que se empiecen a interesar por  empezar    a    cimentar    unas   bases   de   paz   claras   para   el   país  incluyente.17   

    

          De  manera  que  el  pacto  de  Santafé  de   Ralito  corresponde  a  un  quehacer  y  a una  estrategia  de  las  autodefensas  empecinadas  en  lograr acuerdos con la clase  política  para  impulsar  la  expansión  de  sus  acciones  y de allí que los  convidados  no fueran ciudadanos del común sin posibilidades de agenciar en ese  propósito,  sino  personas  con capacidad para actuar ante instancias del orden  nacional  o con posibilidad de hacerlo –  como  de  hecho  lo  hicieron Eleonora  Pineda,   Rocío  Arias  y  Miguel  de  la  Espriella  –,  pero  sobre todo con  poder  para  influir  en la vida de la región, propiciando de esa manera que el  paramilitarismo  hiciera  posible  su  pretensión  de incidir en las políticas  públicas.    

         

Por     lo    tanto,    “refundar  la  patria” o suscribir un  nuevo  “pacto social” no  pueden  ser por fuera de una política institucional los fundamentos de acuerdos  con  grupos  al  margen de la ley, pues si el grupo armado de por sí encarna un  peligro  para la seguridad pública, mayor será el riesgo si mediante supuestos  consensos  se  propician espacios de acción para incidir ante la sociedad ya no  sólo  militarmente,  como ocurrió con la designación de candidatos únicos en  los  municipios  de  Valencia y Tierralta o con la “toma” de la Corporación  del  Valle  del  Sinú,  o  con  la  “intervención”  de  la  Universidad de  Córdoba18   

,     o    con    el    “Pacto   de   Ralito”,   donde   al  consensuar  la  “suscripción  de  un  nuevo  pacto  social” se generan riesgos contra la seguridad, que  es  precisamente  lo  que  define  como  delito con menos detalle pero con igual  precisión el aparte segundo del artículo 340 del código penal.   

Como  se  comprende,  no  se  trata de una  imputación  ética,  para  lo  cual  bastaría  decir con Kant que “a  la  auténtica política le es imposible dar un solo paso sin  antes  haber  rendido  homenaje  a  la  moral”,  19  sino  de  una  imputación  jurídica  que  se  construye  como todo proceso de alteridad, sobre la base del  riesgo  que  generan  las  acciones  de  los  grupos armados al margen de la ley  contra  el  bien de la seguridad pública, entendido, según ya se indicó, como  el  conjunto  de condiciones materiales mínimas para garantizar el ejercicio de  los derechos fundamentales.   

Con  el  fin  de  salvar  ese  juicio, los  procesados  sostienen  que  desconocían el contenido del documento, entre otras  razones  porque  los  ánimos  no  estaban  para  prestar  atención  a  ideas y  conclusiones  que  no se discutieron ni se dieron a conocer y porque firmaron no  un  pacto sino una hoja de asistencia. Sin embargo, Eleonora Pineda, Luis Carlos  Ordosgoitia,  Alfonso  Campo  Escobar  y Miguel de la Espriella Burgos afirmaron  que  el  texto  se  leyó, como de igual manera lo aseveraron Salvatore Mancuso,  Edward  Cobos  Téllez, Rodrigo Tovar Pupo y Diego Fernando Murillo Bejarano. De  manera  que si sólo los líderes del grupo ilegal lo hubieran dicho alguna duda  se  podría  tener,  pero  si otros sin esas calidades también lo aceptaron, es  porque  el  documento  fue  conocido  por  los  asistentes.  Además,  porque la  socialización  de  la  experiencia,  que  incluyó un almuerzo a los que muchos  asistieron  y  que  demuestra  que  la  reunión  no fue tan traumática como se  pretende  mostrar,  permite  inferir que el objeto central de la reunión no fue  ajeno  a  los  convidados,  pues  tratándose  de personas con amplio dominio de  temas    públicos    éste    no   podía   pasar   desapercibido   entre   los  asistentes.   

Tanto fue conocido, que la confidencialidad  que  se  menciona  en  el texto se cumplió: la gran mayoría calló y muchos no  hablaron  del  tema por años, ni aún después de que el senador Miguel Alfonso  de  la  Espriella,  uno  de  los  signantes  del  manifiesto, diera a conocer lo  sucedido  en  entrevista concedida al Diario “El Tiempo”, publicada el 26 de  noviembre  de 2006. Igualmente con posterioridad a la sesión del 16 de enero de  2007,  en  la que Salvatore Mancuso reivindicó ante la Unidad de Justicia y Paz  la  bondad  de  las  finalidades  de  la reunión y la constitucionalidad de sus  proclamas,  nadie  se  refirió  a  lo  sucedido  en  Santafé  de  Ralito ni al  documento que suscribieron.   

         De     modo     que    –se  insiste- lo que se debía esperar, al  menos  por  parte de quienes representaban la institucionalidad, es que dieran a  conocer  al  Gobierno,  de  la  manera  que  fuera,  un acontecimiento en el que  la                   “refundación de la patria”  y la suscripción de un “nuevo   pacto   social”  se  constituían  en propósitos del paramilitarismo en su afán de  obtener  el  reconocimiento  político  que sus acciones violentas no permitían  otorgarles  y que llevaron a que suspendiera todo acercamiento con ellos a raíz  de     la     masacre     de    “Chengue”    20,       uno  más de los tantos actos violentos con  los   cuales   se   pretendió  justificar  el  dominio  nunca  legítimo  sobre  poblaciones  que  según  el  paramilitarismo  se  expresaban  “política” y  “pacíficamente”  a  través  de  los llamados “abonados sociales” en un  imaginario social esencialmente violento.   

         

Por lo tanto, la confidencialidad alrededor  de  la  reunión  y  del  acuerdo  se  constituye  en  un  hecho indicador de la  asistencia  voluntaria  y  del  conocimiento  acerca  del  acuerdo ilegal que se  suscribió,  pues pese a que se dice que tal tipo de reunión podía afectar los  diálogos  entre  el  Gobierno  y  organizaciones armadas de izquierda, personas  como    el    doctor    Montes   Álvarez,  dada  su  condición  de  miembro  de la Comisión de Paz estaba  obligado  a  actuar en sentido contrario a lo que había convenido, si en verdad  se trataba de un asunto de paz, lo que demuestra que no lo era.   

         La  defensa  del  doctor  López Cabrales  pretende  salvar  ese  escollo  argumentando  que los  doctores  César  Gaviria  y  Horacio Serpa conocieron lo sucedido en Santafe de  Ralito;  sin  embargo,  es  cierto  que  fueron  informados,  pero  sólo  de lo  relacionado  con las gestiones para “salvar su vida”, más no de la reunión  en  la  que  se suscribió el documento y menos del contenido del mismo, pues el  ex   Presidente   afirmó   que   por   esa  razón  le  preguntó  “porque   no   le   había   comentado   lo   de   la  firma  del  documento”,  a  lo  que  le respondió “que   a   eso   no   le  dio  mucha  importancia.”                    21   

         

La lógica enseñan entonces, que el doctor  López  Cabrales,  si  tan  grave  consideraba  lo acontecido en Ralito, debía de darlo a conocer a su jefe  inmediato.  No  obstante,  al  igual  que  todos,  calló con respecto al tema y  guardó  el silencio esencial que todo acuerdo por fuera de la ley requiere para  su consumación.   

         Tercero.   La  responsabilidad.   

         

         Los  doctores Montes Álvarez y      López     Cabrales,   como  de  igual  manera  sus  defensores,  sostienen  desde  su  particular  punto  de  vista  que  a  Santafé de Ralito acudieron por distintas  razones:  el  uno por temor ante la probada capacidad de intimidación del grupo  armado  ilegal  y el otro ante la urgencia de salvar su vida en inminente riesgo  al  haber sido declarado objetivo militar por parte de Salvatore Mancuso, uno de  los máximos jefes de esa facción armada.   

         Como  se  comprende,  en  las  dos hipótesis subyace la idea de la  coacción  como  causal de exclusión de la culpabilidad, razón por la cual hay  que  convenir, primero, en que la exculpante “supone  la  existencia  de  un  riesgo,  mal  o  peligro, la inminencia o actualidad del  riesgo,  la  protección  de  un derecho propio o ajeno y la no evitabilidad del  daño  por  otro  procedimiento menos perjudicial”22,        y  en  segundo  lugar  que  el juicio de exigibilidad es personal y  social,  pues  se  “es  responsable  en un contexto  histórico  concreto  y  en función de una gama de condiciones de diverso orden  que  inciden  en  el  comportamiento individual.” 23   

         

         Sin  desconocer  la  concreta  influencia  de los grupos armados al  margen  de  la  ley  en  el  departamento  de Córdoba, la situación del doctor  Reginaldo Montes Álvarez no  puede  analizarse  a  partir  de  los  mismos elementos de juicio con los que se  estudiará    la    del   doctor   López   Cabrales.   

         Pues bien:   

A partir de una interpretación dogmática,  el  defensor  señala que sólo una concepción objetiva del tipo penal a partir  de  su  asistencia  a  la  reunión  o  de  la  firma del documento, permitiría  imputarle     al    senador    Reginaldo      Montes     Álvarez  la  comisión  de  un comportamiento que en su caso no traduce la  finalidad  de promover grupos armados al margen de la ley, como lo exige el tipo  subjetivo del concierto para delinquir.   

         No  desconoce  la  Sala  que  los  ingredientes subjetivos del tipo  penal  permiten diferenciar una conducta que se asemeja a un delito de la que en  verdad  lo  es,  pero  es  evidente  que la Sala ha interpretado la finalidad no  sólo  a  partir  del documento, sino también de un conjunto de situaciones que  indican,  como  se  analizará  en  seguida, que la asistencia a la reunión por  parte    del   doctor   Montes   Álvarez  y la suscripción del documento no sólo fue voluntaria, sino que  con ella se generó un peligro para la seguridad pública.   

         En  ese  orden, pese a que la defensa pretende restarle importancia  al  interés  de  “refundar la patria”   y  de  “construir  un  nuevo  pacto  social”,  con  el argumento de que se lo hace en el  marco  de  postulados constitucionales, eso no significa que por la referencia a  normas  del Ordenamiento Superior el documento se desentienda de la finalidad de  promover  al  grupo  ilegal,  como  ya  se  expresó  con  anterioridad.  Por el  contrario,  de  lo que se trata, ni más ni menos, es de plasmar un acuerdo para  construir  en  conjunto  un nuevo orden, entre la ilegalidad y representantes de  la  institucionalidad  por  fuera  de una política de Estado, habida cuenta que  para  esa  fecha las aproximaciones entre el Gobierno y las autodefensas habían  cesado,   como   lo   relató   en   su   momento   el   ex  presidente  Andrés  Pastrana.   

         Ahora,  desde luego que en el documento de Santafé de Ralito no se  dice  que  con  él se pretende promover al grupo ilegal, pero se infiere de sus  proclamas,  pues  “refundar la patria”  implica  aceptar,  en  las concretas condiciones de ilegalidad en  que  actuaban las autodefensas, que los pactos con los grupos ilegales por fuera  de  la  institucionalidad  eran una posibilidad válida. Por eso, como lo dijera  Iván  Roberto  Duque, alias Ernesto Báez, “que las  autodefensas  piensen  eso está bien, pero los otros no… Refundar será hacer  un  estado  distinto,  que hay que hacer otra cosa.”  24  En  fin, consensuar con las autodefensas para refundar la patria,  significa  promover la acción del paramilitarismo por fuera de una política de  Estado.   

         Aparte  de  esos  contenidos objetivos, la Sala ha dicho, como debe  ser,  que  el juicio de exigibilidad no puede hacerse por fuera de las concretas  condiciones  históricas  en  las que la conducta se manifiesta. En ese sentido,  si  bien  la  violencia  en  el  departamento  de Córdoba incidió en todos los  órdenes  de  la  vida  social,  incluida la política, ha de entenderse que esa  circunstancia  puede  afectar  la  voluntad  de  las  personas si en concreto le  genera  un riesgo contra un bien jurídico determinado, que la lleva a optar por  una  decisión  que en circunstancias normales no habría contemplado, siempre y  cuando no hubiera una mejor manera de solventarla.   

No  desconoce  la Sala que es bien posible  que  los  “invitados”  sintieran  temor  porque  el grupo ilegal había dado  señales  de  que  sus órdenes tenían que cumplirse en los términos  que  ellos                    decían;25 sin embargo, esa situación  no  puede  llevar a que se acepte, como lo solicitan el Ministerio Público y la  defensa   del   doctor   Montes  Álvarez,   un  estado  de  coacción  general  que  permita  reconocer  la  exculpante  que  se  sugiere,  la cual exige la inminencia de un riesgo concreto  contra  un bien jurídico, el que sólo es posible salvar mediante el sacrificio  de otro, requisitos de los cuales la situación adolece.   

Es  más, el sacrificio del bien jurídico  para  salvar  otro supone que no existe alternativa diferente a esa opción. Por  supuesto   no   es   el   caso   del   doctor   Montes  Álvarez,  pues aparte de que no fue compelido por la  fuerza  a  asistir,  como  lo  ha reconocido, sino que intuyó que de no hacerlo  podían  sobrevenir peligros en el futuro, su condición de Senador le permitía  denunciar  las  presiones  y  solicitar  la  protección  indispensable ante las  autoridades  de  policía y militares centrales, si es que se desconfiaba de las  locales,  posibilidades  todas que desde luego a veces no las tiene el común de  los  ciudadanos,  pero  sí  los  que  representan  los más altos niveles de la  institucionalidad en el país.   

Pero  además de que tenía otras opciones  para  conjurar  esa situación, véase que Luis Álvarez Amarís lo acompañó a  la  cita  luego  que el senador le fue a pedir su consejo, lo cual demuestra que  no  existía un peligro inminente, pues de haberse presentado el doctor Álvarez  Amarís  seguramente no lo habría acompañado, sobre todo si él no había sido  invitado  y  no  tenía  por  qué  crear una situación de autopuesta en riesgo  innecesariamente.   

         De  otra  parte, prueba de que no existía una situación de riesgo  objetivamente  verificable  –  como no sea a través de la intuición del doctor  Montes   Alvarez   -,  lo  constituye  la  propia  explicación  del  senador  sobre  su convocatoria, pues  afirmó  que  fue  citado  por  Sebastián,  quien  le  “comunicó  que  el  comandante  Mancuso  me  citaba para una reunión al día  siguiente  entre  las  nueve  y las diez de la mañana en Santafe de Ralito o en  Ralito,  y que allá me esperaba. Quedé sorprendido con esta noticia. El señor  que  dijo  llamarse  Sebastián  venía en una motocicleta y lo acompañaba otro  señor.”  26  No habló Sebastián, según se deduce,  de  violencia,  ni  de  consecuencias  que  podían generarse si el político no  asistía,  ni amedrentó al senador para que concurriera, lo cual demuestra aún  más la ausencia de una coacción concreta.   

         

Por tales razones la verdad en cuanto a que  no  hubo una amenaza concreta está del lado de los jefes paramilitares, Rodrigo  Tovar    Pupo    (alias    Jorge    40),  Fernando  Murillo  Bejarano (alias Don  Berna)   y   Edward   Cobos   Téllez   (alias  Diego  Vecino), quienes coinciden  en  señalar  que  Salvatore  Mancuso  estuvo al tanto de la organización de la  reunión,     a     la     cual     –aseguran-  quienes  fueron lo hicieron libremente. Si ello es así,  también  es  aceptable asumir como verdad lo que dijeron acerca de la firma del  Pacto, en el sentido de que, según lo expresó Tovar Pupo,   

“Allí  a  nadie se le obligó a firmar,  allí  a  nadie  se  le  puso  un  fusil.  Esa  para  mi  fue  una reunión así  hubiéramos    gente   armada,   unos   se   quedan   a   almorzar,   otros   se  van…”27  “…  me  puse  a  hablar con Gnecco, a socializar, que como te  pareció            la           reunión.28   

         Tema  sobre  el  cual  Diego  Fernando  Murillo Bejarano indicó lo  siguiente:           

         

        “Todo  el  mundo  estuvo de acuerdo con el documento. Creo que si  estoy  en una reunión y nadie hace objeción, entiendo que estoy de acuerdo.”  29   

Como  suficiente para desestimar la causal  excluyente  de  responsabilidad,  obsérvese  además que en otras reuniones con  mandos  del  grupo  ilegal  no expresó el temor que dice haberlo asaltado en la  reunión   de  Santafé  de  Ralito.  En  efecto,  su  encuentro  con  alias  el  “alemán”  en  el  municipio de Canalete lo sintetiza el jefe paramilitar en  los siguientes términos:   

        “Me  reuní  en  una  oportunidad,  lo  acompañó      Reginaldo      Montes,  invitamos  a  Salomón,  el papá de Mario Salomón, llegó a la  zona  de  Canalete. Este señor venía a reclamarnos que había unos líderes de  la  zona  que  decían  que  los votos no iban a ser para ellos sino para otros.   

“Les  dije que mi trabajo es social, que  yo  no vengo por votos, puede moverse libremente por aquí, busque sus votos. Yo  me   pondré  a  investigar  acerca  de  esas  personas  que  a  nombre  de  las  autodefensas  los  amenazan  que no voten por ustedes.  Yo no hice acuerdos  con  ellos,  yo  nos  los  apoyé  en  nada.  La  reunión fue para aclarar esos  temas.   

“El      doctor     Reginaldo  Montes  dijo  que  eso era un  irrespeto  que  se iba a atentar contra la democracia, y le dije que como me iba  a  echar  un  cantaleta de esas. Le dije que esa regañada que me pega no tenía  objeto.  Nunca me dieron las gracias ni nada. Eso terminó allí, después de la  regañada  que  me  pegó Reginaldo Montes.”                  30   

          Los  elementos  de  juicio  indicados,  demuestran   que   el   doctor   Reginaldo     Montes    Álvarez    concurrió  libremente  a  la  reunión  de Santafe de Ralito y que  suscribió  el  documento  confidencial  y  secreto con el cual las autodefensas  buscaban   avanzar   hacia   otros  espacios  de  acción  igualmente  ilegales,  conclusión  que no necesita afianzarse en la declaración de Luis Eduardo Urán  Lara,  debido  a  que  no  ofrece  la  claridad  necesaria para establecer otros  contactos    entre   el   doctor   Montes   Alvarez  y  Salvatore  Mancuso  y  menos que ellos se hubiesen realizado con la finalidad de  promover al grupo ilegal.   

         En  efecto,  dijo  haber  presenciado  reuniones entre Mancuso y el  doctor  Montes Álvarez, sin  mayor  precisión  con  respecto  a  fechas,  épocas  y  personas  que habrían  participado,  para  después dubitativamente afirmar que fue con ocasión de las  elecciones del 2006. Expresó:   

“Con  Mancuso  dos veces en la finca que  tienen  antes  de  llegar  a  Tierralta, lo vi porque como le digo pertenecí al  grupo  de  inteligencia  y  contrainteligencia… Para estas últimas elecciones  del 2005, perdón no para las elecciones de 2006.”   

         Véase  que  para  esa  época  las  autodefensas se encontraban en  pleno      proceso      de     desmovilización,31  de  modo  que no se ofrece  explicable  en  orden  a  promover  a  un grupo ilegal que se hubieren realizado  encuentros  entre  Salvatore  Mancuso  y Reginaldo Montes con ese fin en el año  2006.   

Pero  además,  en  su  interés  de darle  credibilidad  a  su  relato,  Urán  Lara aseguró haber sido escolta de Rodrigo  Mercado  Pelufo,  alias  “Cadena”,  tema en el cual fue desmentido por Marco  Tulio            Pérez            Guzmán32,  alias  “el  oso”,  ex  miembro  del  Bloque  Héroes de los Montes de María, cercano a Rodrigo Mercado  Pelufo,  quien  dijo no conocerlo y menos como escolta de su jefe, cuestión que  estaba  en  capacidad  de  percibir  por  su cercana relación con el comandante  paramilitar.  Asimismo  Elles  López  indicó la realidad de las relaciones con  Urán  Lara  y  sus  vínculos  afectivos,  lo  que  permite dudar que fuera por  recomendaciones    de    alias    “Cadena”    que    trabajó    bajo    sus  órdenes.   

Esas  singularidades  permiten  mirar  con  reserva  su  versión;  sobre  todo  si  en  lo  esencial  se refiere a posibles  encuentros  entre  el  senador  y  Salvatore  Mancuso,  que por la época en que  según  su  decir  ocurrieron,  no  tienen  la  connotación  que el testigo les  atribuye.   

         Por    supuesto   que   el   defensor   del   doctor   Montes  Alvarez  insiste en su inocencia,  entre  otras  razones,  además  de  las  ya expuestas, porque en su criterio la  actuación  del  senador  en  el Congreso demuestra la ausencia de vínculos con  grupos  armados  ilegales.  De  haber sido favorecido -dice-, no hubiera actuado  como  actuó  y de otra parte la votación se habría incrementado a su favor en  zonas  de  autodefensa,  hecho  que  no  ocurrió,  según  se  desprende de los  resultados electorales.   

         Como  lo ha expresado la Sala, no todo acuerdo con las autodefensas  implica  el compromiso de favorecer electoralmente a determinado candidato, aún  cuando  por lo general algunos de los pactos políticos traducen ese propósito.  Sin  embargo,  ese  no es el perfil del acuerdo que ahora juzga la Corte, razón  por  la  cual  ni  en  la  acusación,  ni  en  otras  decisiones,  con base las  declaraciones  de  Salvatore Mancuso, Rodrigo Tovar Pupo, Edward Cobos Téllez y  Diego  Fernando  Murillo  Bejarano,  la  Corte  lo juzgó así. Eso no significa  desde  luego  que  no  haya ocurrido en otros momentos y con otros actores, como  sucedió  en  otras  partes  del país, según se deduce de las declaraciones de  Alfonso  Palacio  Niño  y  Cristian  Moreno  Panezo33,  y  en  el departamento de  Córdoba  con  Eleonora  Pineda  y Miguel de la Espriella, quienes según lo han  reconocido   se  convirtieron  por  esa  razón  en  los  “alfiles”  de  las  autodefensas en el Congreso.   

         Por   lo   demás,   la   vigencia  del  acuerdo  del  “Pacto  de  Ralito” fue efímera, lo  que  no  significa que no haya tenido la duración indispensable para cumplir el  requisito  de  permanencia  que  requiere  el delito de concierto para delinquir  (artículo   340   inciso   segundo   del   código  penal), habida cuenta que la idea de persistir en sus  ejes  temáticos  se  frustró con ocasión de la declaratoria de la agrupación  ilegal  como  organización terrorista, ­dando  al  traste con la decisión de avanzar hacia la refundación  del  Estado,  como Salvatore Mancuso lo ha reconocido, permitiendo de esa manera  que los compromisos venideros no se hubiesen realizado.   

         En  ese  orden  de  ideas, el Pacto de Ralito como expresión de la  convenida  idea  de  juntar esfuerzos para “refundar  la  patria”  y  avanzar  hacia  la  suscripción de  “un    nuevo    pacto   social”,   no está ligado a temas burocráticos ni electorales,   

         Al   contrario,  entonces,  de  lo  que  consideran  el  Ministerio  Público  y  la defensa, obran suficientes elementos de juicio para concluir con  certeza  que  el  senador Montes Álvarez llegó  a un acuerdo voluntario para promover al grupo ilegal y que  su  conducta  se  adecua no solo objetiva, sino también subjetivamente, al tipo  penal  de  concierto  para delinquir agravado que describe el aparte segundo del  artículo 340 del código penal.   

         El  doctor  Juan  Manuel  López Cabrales  y  su  defensor  asumen que su situación no se puede  equiparar  a la de los demás asistentes e insisten en no hacer ninguna crítica  al  documento  de  Ralito,  pese  a  las que pudiesen formular al respecto. Para  ellos  lo  esencial  es  que  el  senador  acudió el día 23 de julio de 2001 a  Santafe   de   Ralito  no  a  pactar  la  refundación  de  la  patria  con  los  paramilitares,  sino  a  salvar su vida ante la declaratoria de objetivo militar  que  había  impartido  Mancuso  en  su contra, hecho que a su juicio expresa de  manera  dramática  las  consecuencias  de  haber  enfrentado  por siempre a los  grupos de autodefensa.   

         No  ignora  la  Sala que las distintas manifestaciones de violencia  que  revela  el  expediente  tienen  en  el doctor Juan  Manuel  López  Cabrales  a un actor de primer orden.  Igualmente  no  se  puede  desconocer  que  Salvatore  Mancuso  tomó  para  sí  importantes  instituciones en perjuicio de un movimiento político legal. De eso  dan  fe  los  ex rectores de la Universidad de Córdoba Eduardo González Rada y  Manuel                    Figueroa34,  académicos que de manera  directa  experimentaron la presión del jefe paramilitar, sea porque a su juicio  la  Universidad  era  un  centro  de corrupción, o por ser afectos al político  cordobés.  De igual manera la presión se manifestó mediante la imposición de  determinados  candidatos  afectos a las autodefensas en ciertos municipios, como  ocurrió   con   el   acuerdo   del   “Granadazo”   en   el   municipio   de  Tierralta.35   

           Esos  acontecimientos,  así como su secuestro  –  con  el  cual  se  pretendía que el Gobierno escuchara a las autodefensas en temas tales  como   la   negociación   con   grupos  rebeldes  de  izquierda  y  el  acuerdo  humanitario –,   la  presión  sobre  dirigentes  del  Resguardo  Senú,  o  los  homicidios  de  líderes como Saúl Pérez y Manuel Benítez Palencia, ocurridos  en  diferentes  épocas,  le  sirven  de  escenario  a  la  defensa  del  doctor  López   Cabrales   para  concluir  que  el  senador  siempre  confrontó  a  los grupos ilegales y que no  podía  haber  el  menor  riesgo  que  tuviera  nexos  con  las autodefensas, de  cualquier  índole  que fueran, y menos acuerdos para promoverlas, razón por la  cual  la  única  explicación  admisible  de  su  presencia  en  Ralito  fue la  necesidad de salvar su vida.   

         Conciente  el  defensor  de  que  el estado de necesidad exculpante  tiene  como  ingrediente  la  inminencia del riesgo y la urgencia de afrontarlo,  siempre  bajo  condición  de no contar con opciones diferentes, sostiene que al  doctor  López Cabrales no le  quedaba  alternativa  distinta  a  la de acudir a Ralito, no a suscribir ningún  acuerdo,  lo  cual es coincidencia, sino a salvar su vida, pues de no hacerlo el  riesgo  de que la orden se materializara era evidente.  Empero, sin minimizar la gravedad del hecho, la Corte  indicará por qué el senador tenía opciones diferentes.   

         En   primer   lugar   su   presencia  en  Santafé  de  Ralito  fue  consecuencia  de  un  acuerdo  propiciado  por  sus  familiares, siempre bajo la  consideración  de  que  esa  no  era  una  opción única, pues de igual manera  rehusó  otras  propuestas  afines,  como  lo  explicó en su versión libre. En  efecto,  después  de  ser  informado  luego de regresar de Estados Unidos de la  amenaza  de Mancuso en su contra, señaló que “toda  la  familia  muy  preocupada por la situación incontrolable y la ira y la furia  del  señor  Mancuso  estaban tratando de buscar de alguna manera como se podía  concitar  una  cita  con  este señor… mi familia y mis amigos me pidieron que  por  favor  aceptara una reunión con este señor porque yo me mostraba renuente  a    hacerlo.”    36   

         Tan   renuente,   que   en   sus  propios  términos,  “se  me  pidió por parte del señor Mancuso que si podía viajar  a  La  Gabarra  en  Norte de Santander, que él me colocaba un helicóptero y me  hacía  acompañar de un amigo de él para asegurarme que no me pasaba nada. Por  supuesto  que  me  negué  a ese encuentro y dije que cuando él estuviera en la  zona            de            Córdoba.”37   

Concluye:        “Después  de  tanta  insistencia  por  parte  de mis amigos más  cercanos   y   de  mi  familia,  acepté  reunirme  con  el  señor  Mancuso”,  no  sin  antes ir a donde el ex fiscal doctor Alfonso  Gómez  Méndez,  para  solicitarle que ambientara la situación concediendo una  entrevista  en  la  que  informara  que  los  operativos  en  Córdoba no fueron  orquestados   por   Juan   Manuel  López.    Eso    significa,    como   el   mismo   doctor   López  lo  reconoce,  que  en  orden  a  concretar  una  cita  con  Mancuso  intervinieron sus familiares, por lo cual se  ofrece   verosímil   la  explicación  de  Edward  Cobos  Téllez  (alias  Diego vecino), quien señaló que  el  doctor  Jesús  María  López  acudió  ante  él  para  hacerle conocer su  preocupación    por    las   diferencias   entre   su   sobrino   y   Salvatore  Mancuso.38   

         Bajo  los  mismos  supuestos  es  admisible  que  el  doctor López  Gómez,  según  lo  comentó  Diego  Murillo Bejarano  (alias   Don  Berna),  hubiese  acudido  ante  Carlos  Castaño39,  quien  habría manifestado que no estaba bien que un amigo de la  casa   Castaño   matara   a   otro   amigo  de  la  Casa  Castaño,40 en alusión  a    sus    nexos    con    la    Casa    López.41 De igual manera, aun cuando  el  comandante  Ever  Veloza  (alias H.H.),  dijo  no  constarle  de  relaciones  entre  el  político  y los  Castaño,  sí  dijo  saber  que  Vicente  dio  la  orden  de que “bajaran las  presiones   contra   Juan  Manuel  López.”42   

         Desde  esa  perspectiva  es posible concluir que la enemistad entre  la  Casa  López  y  las  autodefensas no era tan radical como se pretende hacer  creer  y  que  por  eso  la  opción  a  la que recurrió el doctor López  Cabrales  no  era la única, pues  cuando  le  hicieron  exigencias  que  no  estaba en disposición de atender las  desestimó,  de  manera  que bien podía optar por otras alternativas diferentes  para  conjurar  esa  molesta  situación,  como bien podían ser las de recurrir  ante  el  Fiscal General de la Nación o ante el Señor Procurador, ante quienes  fue  para denunciar otras acciones de las autodefensas, entre ellas el homicidio  de Manuel Benítez Palencia.   

         Por  lo  tanto, si no era indispensable conjurar la situación a su  modo  para  solventar  el  riesgo  – como en efecto lo  hizo  con  la  mediación  de  su tío y de los líderes de las autodefensas que  consideraban  un  error estratégico ese tipo de actos  -,  era  porque  también podía optar por no concurrir a la siguiente reunión,  pues  para  ese  momento la orden de atentar en su contra, pese a que no habían  quedado  claras  sus  explicaciones, había cesado. Por lo demás, muestra de la  libertad  con  que  concurrieron  los  convidados es que otros, con igual perfil  político,   como   Zulema   Jattin   y   Julio   Manzur  no  fueron43,  sin  que  contra ellos se derivaran acciones funestas.   

Ahora  bien, como lo ha explicado la Sala,  posiblemente  el  ciudadano  del común que carece de poder no habría tenido en  medio  de esa situación opción diferente que la de someterse a un grupo armado  que  había  dado  muestras  inequívocas  acerca  de  la  perentoriedad  de sus  “órdenes”.                      Sin  embargo,  tratándose  de  senadores  que  representan  al Estado la situación no se puede medir con el mismo rasero, y de  allí  que el juicio de exigibilidad corresponde a la situación concreta en que  actuaron   desde   el   plano  social  y  personal  los  procesados.44   

Tal  conclusión no se puede poner en tela  de  juicio  por el hecho de que algunas personas, como Rocío Arias, afirmen que  a     las     reuniones    que    hacían    las    autodefensas    “muchas  de  las  personas  que  eran  citadas no iban a ellas de  manera   voluntaria”,   pues  ello  no  significa que fue así, más aún si a  la  testigo no le consta nada en concreto sobre la manera como fueron convocados  a  Santafe  de  Ralito los implicados. Lo que supo le fue comentado por Eleonora  Pineda  y  de  allí  que  infiera,  no que le conste,  “que    hubo    allí    gente    –según  opina-  que  no asistió con todo el interés y la voluntad  de  ir, otros fueron por mera coincidencia, entonces no fue una reunión para mi  conocer    de    pronto   muy   socializada.”   45   

                                  

         En   consecuencia,   dadas   las   circunstancias  analizadas,  sin  desconocer  las  concretas condiciones en que el senador actuó, la Sala llega a  la   convicción   que   lo   hizo   libremente  y  obró  de  acuerdo  con  esa  situación.           

IV.- Los acuerdos burocráticos.  

          El  doctor  López  Cabrales y   su  defensor  sostienen  que  en  cada  proceso  electoral  las  manifestaciones  de  violencia  en  su  contra  fueron evidentes. Así sucedió,  dicen,         con        su        secuestro46   

,  con  el  despojo  de  la  Corporación  Autónoma  para  el  Valle del Sinú y de la Universidad de Córdoba47   

,  con  las  presiones  durante  el proceso  electoral   para  elegir  Congreso  de  la  República  en  el  200248   

,  con  el  asesinato  de  líderes  de  su  movimiento                 político49,  tanto  en esos años como  en  el  proceso  electoral  de 2003 cuando avanzaban los acercamientos entre las  autodefensas  y  el  gobierno,  y en el 2005 cuando la desmovilización marchaba  hacia su consolidación.   

          Precisamente  a  lo  que sucedió en el año 2003 se refirieron los  senadores  Juan  Fernando Cristo y Piedad Córdoba. El primero dijo que conoció  del  asesinato de un dirigente de un municipio del departamento de Córdoba y la  prohibición  a  los candidatos para inscribirse en el evento de que lo hicieran  a  nombre  del  partido  liberal,  razón  por  la cual en una entrevista con el  Presidente  de la República se trató ese tema, como igualmente lo ratificó la  senadora          Piedad          Córdoba.50   

         No       obstante,      Salvatore  Mancuso, en la versión del 15 de mayo ante la Unidad de  Justicia  y  Paz,  señaló que con ocasión del proceso para elegir mandatarios  seccionales  en  el  2003, hizo un pacto con las diferentes fuerzas políticas –  las  que  apoyaban  a Juan Carlos Aldana y las que se  inclinaban  por Libardo López Cabrales -, consistente  en  guardar  neutralidad  bajo la condición que el ganador, sea quien fuera, le  entregara  dos  secretarías  que  le  permitirían controlar la corrupción que  había  detectado  en  la  administración  pública  e incidir en lo regional y  comenzar a construir un “poder político nacional.”   

         Con  ese  fin,  dice,  concurrieron  ante  él Zulema Jattin, Julio  Manzur,  Eleonora  Pineda, Reginaldo Montes   y  Miguel  de  la  Espriella,  en  representación  del  llamado  “sindicato  contra  Juancho  López”  que  apoyaba  las aspiraciones de Juan  Carlos  Aldana, y del otro bando, Libardo López Cabrales y Jesús María López  Gómez,  pero luego afirmó que fueron Miguel de la Espriella y Eleonora Pineda,  no  los  otros, y que no fue Libardo, sino Juan Manuel,  logrando  un  convenio en el que “con cara ganaba y  con sello también.”   

No  puede  pasar  por  alto la Sala que la  versión  de  Mancuso  presenta  contradicciones  internas,  pues si se asume la  primera  tendría  que  admitirse  que  todos  los  que  dice  que  inicialmente  concurrieron  ante  él  habrían participado de ese pacto, pero si se admite la  segunda  habría  que  convenir en que lo hizo sólo con Miguel de la Espriella,  Eleonora     Pineda    y    Juan    Manuel    López  Cabrales.  Para  despejar  esas imprecisiones, véase  que  Eleonora  Pineda  y Miguel de la Espriella, aun cuando no respaldan al jefe  paramilitar  íntegramente,  reconocieron  que  ese tema sí se trató, al punto  que la primera señaló que Mancuso,   

“quería que  el  que  ganara  le diera dos secretarías, eso si me lo dijo a mi, entendí que  él  lo había pedido, le comenté al doctor Juan Carlos Aldana, él me dijo que  no,  que  él  no  accedía,  me  dijo  que  cómo  iba  a comprometerse con dos  secretarías      antes      de     elegirse.”51   

          De  igual  manera  Miguel de la Espriella señaló sobre el tema lo  siguiente:   

        “Salvatore  Mancuso  nos llamó un día a Eleonora Pineda y a mi,  nos  dijo  que  él  no  perdía  la Gobernación de Córdoba, que el que ganara  tenía  que  entregarle  a  él unas posiciones que él decía que eran neurales  porque  ahí  se  presentaba  corrupción  en  el  departamento, pero en ningún  momento  hubo  acuerdo  con  Salvatore Mancuso. Si no estoy mal, Eleonora Pineda  fue  la  encargada  de transmitirle al candidato Juan Carlos Aldana cuál era la  decisión  de  Mancuso  y si no estoy mal Juan Carlos en principio dijo que si a  mi  me imponen eso renuncio y después dijo bueno si gano yo veo que hago en esa  circunstancia.”   

          Si  se  asume  que  la  idea nuclear de Salvatore Mancuso era la de  obtener  dos  secretarías  conservando la neutralidad ante un proceso político  en  el  cual  sus aliados habían decidido apoyar a Juan Carlos Aldana, es obvio  que  eso dependía de un acuerdo en ese sentido con la fórmula opuesta, pues no  es  admisible  que  si  Eleonora Pineda y Miguel de la Espriella, quienes fueron  elegidos  con  el  apoyo  de  las autodefensas y requerían posicionar su fuerza  política  en  el  departamento  de  Córdoba, con todos los beneficios que ello  implicaba  para  el  grupo  armado, no recibieran el respaldo en esa empresa del  paramilitar que los llevó al Congreso.   

         Estas  circunstancias  indican  que  el  acuerdo  con  el  grupo de  mayorías  liberales  no  es  una  afirmación sin sentido de Salvatore Mancuso,  pues  el  nombramiento  de  Manuel  Troncoso, cuñado del jefe paramilitar en la  secretaría  de  salud  permite inferir que el pacto burocrático se consolidó.  Por   supuesto   que   esa   designación   se   pretende  explicar  ahora  como  manifestación  de  la  autonomía  del  gobernador  Libardo  López  dadas  las  excelsas   calidades  del  nombrado;  sin  embargo,  por  las  responsabilidades  políticas  del  doctor  Juan  Manuel  López Cabrales como jefe de “mayorías  liberales”,  cuya  condición  ha  reivindicado en el curso del proceso, es de  comprender  que  ese nombramiento debía contar con su aquiescencia.           

         Ahora    bien,    es   cierto   que   los   doctores   Juan  Manuel  y  Libardo  López Cabrales  denunciaron  ante  el  Comisionado  de  Paz,  doctor  Luis  Carlos Restrepo, las  presiones  de  las  que  fueron  objeto por parte de Mancuso luego de haber sido  elegido   Libardo   López   Cabrales   e  incluso  con  Monseñor  Vidal  y  la  intervención  del  doctor Jesús María López pretendieron explicarle, como lo  dice el jerarca,   

“que  no le podían nombrar a su hermano  como  secretario  de  Salud  Departamental,  cosa  que enfadó al señor Mancuso  alegando  que no lo podían estigmatizar a sus familiares, pues ellos no tenían  nada    que   ver   con   sus   actuaciones.”   52   

         Véase  que  Mancuso,  según  lo recuerda el señor Comisionado de  Paz,  asumió  ante  esa  situación una posición tajante: que no se trataba de  imposiciones,  sino de reclamar el incumplimiento de unos acuerdos, a los cuales  si  era  menester  estaba  en posibilidad de renunciar. Ante eso, la defensa del  doctor  López Cabrales asume  que  nadie  pacta  con  delincuentes  para  no cumplirles y que quien lo hace no  concurre  ante  el  Comisionado  de Paz y ante el Presidente a denunciarlos. Tal  inferencia   parecería   inobjetable   en   otras  situaciones,  pues  ante  la  “neutralización”  de Mancuso por haber entrado dentro de la dinámica de un  proceso  de  paz,  el  jefe  paramilitar  ya  no  tenía  los  instrumentos para  garantizar que su coacción sería efectiva.   

         Además,  un  hecho  muy  singular  indica  que  el  pacto  sí  se  realizó.  En  efecto, Miguel de la Espriella, además de lo que puntualizó con  respecto   a  la  pretensión  de  Mancuso,  indicó  que  con  ocasión  de  la  suspensión   en   el   cargo   del   gobernador  Libardo  López,  Juan   Manuel  le  increpó  delante  del  Presidente  de  la República que la designación de Manuel Troncoso obedecía a  su   recomendación,  hecho  muy  difícil  de  aceptar  dada  la  polarización  política  existente  y por eso la única manera de entender que el doctor de la  Espriella  tuviese  un representante en la Gobernación de Córdoba, sería como  consecuencia  de  un  acuerdo previo en  que el paramilitar estaría de por  medio.   

Eso   explicaría   igualmente   que  el  nombramiento  de  Manuel  Troncoso  no  se  debió  a  su  hoja de vida, como se  pretende  hacer  creer  y  ratifica  lo  que  dijo  don Rodrigo García Caicedo,  enconado  defensor  de  las  autodefensas, amigo cercano de Carlos Castaño y de  Miguel:   

         “el  doctor  Manuel López  compartía  la Universidad con el comunismo. Inicialmente Juancho  López  se  opuso  a  las autodefensas, pero eso cambio después. En el gabinete  fue    nombrado   un   familiar   de   Mancuso.”53   

         

         Quién  mejor  que Rodrigo García Caicedo, un confeso amigo de las  autodefensas  y  muy  cercano  a Carlos Castaño para saber de esas intimidades,  que  desde  luego  hay  que  aceptarlas  en  toda  la dimensión de lo que ellas  expresan  para  guardar  la  coherencia  necesaria al apreciar su testimonio; es  decir,   para   sostener   que   Juan  Manuel  López  en    ciertos   momentos  no  fue  amigo de las autodefensas, pero al menos sí  el día del pacto burocrático, en lo que a él le consta.   

         De  otra  parte,  Salvatore  Mancuso  no  fue  neutral  frente a la  posibilidad  de  que  se  designara  a su cuñado como secretario de salud, pues  luego  de  los  incidentes  con  los López Cabrales asumió que su hermano y su  cuñado  debían  ocupar  las  secretarías  consensuadas. Tal hecho, aun cuando  Manuel  Troncoso  se  niegue  a reconocer que fue la cuota del paramilitar en el  Gobierno  departamental, por la obvia razón de no verse incriminado, denota que  el  pacto  al  cual  se  hace  referencia  sí  se  configuró, pese a que otras  personas,  como  Clodomiro  Castilla  y Libardo López se empeñen en decir, que  fue  por  los  méritos del designado, lo cual en las condiciones anotadas no se  ofrece admisible.   

         Ahora  bien,  la  Sala asume que el nombramiento de Manuel Troncoso  no  puede  ser la consecuencia de una “coacción superable”, como lo sugiere  el  Ministerio  Público, pues de aceptar esa hipótesis habría que admitir que  la  coacción  se  presentó  en  el momento de pactar el compromiso  de  entregar  dos secretarías y no al  incumplir  los  acuerdos.  El  hecho de que se acepte que hubo presiones para su  designación,  indicaría  que  ellas son posteriores al pacto que dio origen al  concierto  para  delinquir  que se consuma, como delito de mera conducta que es,  con el sólo acuerdo para promover un grupo armado ilegal.   

         Por  eso  la  coacción  de  Mancuso es posterior al acuerdo que da  origen  al  concierto  ilícito,  de  manera  que  ante eso no deja de llamar la  atención  que  las  autoridades  públicas  no  hubieran denunciado ese tipo de  actos  y  examinado  la  posibilidad de que Salvatore Mancuso fuera excluido del  proceso  al  persistir  en  sus actividades delictivas. Por ello se compulsarán  copias  para  que  se  investiguen  las  omisiones  en  que hubiere incurrido el  Comisionado de Paz.   

         En  tales  condiciones,  el  análisis  en  conjunto  de  la prueba  permite  concluir  que  la  declaración  de Salvatore Mancuso en cuanto al tema  central  de su exposición con respecto a los acuerdos burocráticos es creíble  y  permite demostrar con la certeza que impone el artículo 232 de la ley 600 de  2000  que  el  senador  acordó  la  designación  de  personas  en  el gabinete  departamental,   cuestión   que  implica  promover  un  grupo  ilegal,  que  es  precisamente  lo  que  prohíbe  el aparte segundo del artículo 340 del código  penal.   

         Ahora  bien,  no  puede  constituir  un  contrasentido  que la Sala  acepte  que  en ciertos momentos existieron discrepancias entre las autodefensas  y  el  doctor  Juan  Manuel  López  Cabrales, quien dio  señales  de  ello  con  sus  manifestaciones  de  disgusto ante la presencia de  Salvatore  Mancuso,  Ernesto  Báez y Ramón Isaza en el Congreso, tema sobre el  cual  declararon  Gregorio  Eljach  y  Carlos Pereira, o con la denuncia ante el  Fiscal  General  de  la  Nación,  Mario  Iguarán, por el homicidio de su amigo  Orlando  Benitez;  sin  embargo,  la  dinámica  tanto  de  la  acción  de  las  autodefensas,  como  del  ejercicio  de la política, indican que al menos en el  2003,  con  ocasión  de  la  elección  de  Gobernador,  la  neutralidad de las  autodefensas   permitía   lograr  mejores  efectos  tanto  para  los  objetivos  políticos   del   senador   como   para  los  de  las  autodefensas.   

         Por   último,   como  quiera  que  se  había  considerado  en  la  resolución   de  acusación  que  el  senador  Montes  Álvarez   también   hubiese  participado  de  esos  convenios,  habrá  de  decirse  para ser consecuente con el análisis expuesto,  que  no  existe certeza de que hubiese acordado ese tipo de actos, máxime si el  llamado  sindicato  lo hizo fundamentalmente a través de Eleonora Pineda, quien  fue   la   encargada   de   comentarle   al   candidato   Aldana  la  razón  de  Mancuso.   

En  conclusión,  la prueba que obra en el  expediente,  permite  demostrar  la  comisión  del  delito  de  concierto  para  delinquir  por  parte de los implicados con la certeza que lo exige el artículo  232 de la ley 600 de 2000.   

Es  necesario  aclarar,  con  el  fin  de  despejar  cualquier  duda  al  respecto, que sólo por razones metodológicas la  Sala  estudió  por  separado  las distintas manifestaciones del acuerdo ilegal,  sin  que  eso  signifique  escindir  la  conducta  o  valorar cada episodio para  conferirle  una  tipicidad autónoma. En efecto, en la resolución de acusación  se  expresó la necesidad de “conjugar los distintos  momentos  que como expresión de la voluntad del acuerdo ilegal se revelan en el  expediente  y no cada episodio como estanco de la acción por fuera del contexto  histórico    en    el   cual   la   conducta   se   inscribe”,   dando  origen  a  una imputación única por el delito de concierto  para  delinquir, de manera que guardando la congruencia entre la acusación como  acto  condición  y  la  sentencia  como  acto  final,  la Sala condenará a los  procesados por un único delito.   

No  obstante,  es necesario, siguiendo las  pautas  del artículo 61 del código penal, señalar que la gravedad del injusto  en  el  caso  del  doctor  López Cabrales  contiene  un  mayor  desvalor  que  el  del  doctor  Montes   Alvarez,  pues  en  su  caso  el  peligro  contra  el  bien  jurídico  se incrementa al persistir en los acuerdos  ilegales  con  el  mismo  e  idéntico propósito: promover al grupo ilegal. Por  eso,  a  la hora de tasar la pena, se incrementará en su caso en dos meses más  con   el   fin  de  guardar  simetría  entre  la  gravedad  del  injusto  y  la  proporcionalidad de la respuesta punitiva.   

V.- Dosificación punitiva  

          Según  el artículo 61 del Código Penal, naturaleza y gravedad de  la  conducta  son categorías que expresan la antijuridicidad del comportamiento  y  la  dimensión  del  injusto, indispensables en orden a brindar una respuesta  proporcional a la agresión causada.   

          Pues  bien,  como no se dedujeron agravantes de ninguna especie, la  pena  a  imponer será de 72 meses, que corresponde a los parámetros del primer  cuarto  que oscila entre esa cifra y 90 meses de prisión. Ese monto corresponde  a  la  gravedad de la conducta en concreto, no sólo por su expresión objetiva,  sino  por  la  intensidad  del  dolo  que  se  refleja  en  el  hecho  de pactar  voluntariamente  la  promoción  de  grupos  armados  que están por fuera de la  institucionalidad.      Al      doctor      López  Cabrales,   por   lo   dicho  anteriormente,  se  le  incrementará la pena de prisión en dos meses más.   

          Siendo  consecuente  con esa definición, la pena de multa será de  2.000  salarios  mínimos  legales  mensuales  vigentes  para  el  doctor Montes  Alvarez,  al  tiempo que para el senador López Cabrales será de 2.055 salarios  mínimos legales mensuales.   

         

Por   último,  de  conformidad  con  el  artículo  52  del Código Penal, la Sala condenará a los doctores Montes    Álvarez    y    López  Cabrales  a  la pena accesoria de  inhabilitación  para  el  ejercicio  de  derechos  y funciones públicas por un  tiempo  igual al de la pena principal. Es igualmente claro que de acuerdo con el  artículo  56  del  Código de Procedimiento Penal, al no haberse probado que se  hubiesen  causado perjuicios materiales y morales, no procede la condena por ese  aspecto.   

        Por  último,  se  advierte  que  no  hay  lugar  a  la suspensión  condicional  de  la  ejecución  de la pena ni a su sustitución por la prisión  domiciliaria.  En  ambos  casos,  por  impedirlo  un  requisito  objetivo. En el  primero,  porque  la  ley sólo autoriza el subrogado frente a penas de prisión  impuestas  no  superiores  a  3 años y en el segundo, porque sólo es viable la  consideración  de  esa  sustitución  cuando la pena mínima prevista en la ley  para  el  delito  objeto de condena sea de 5 años o menos, según los términos  de los artículos 38 y 63-1 del Código Penal.   

DECISIÓN  

          En   mérito   de   lo  expuesto,  la  CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA,  SALA  DE  CASACIÓN  PENAL,  administrando  justicia  en  nombre  de la República y por autoridad de la ley,   

RESUELVE  

        Primero.  Condenar  a Reginaldo Montes  Álvarez,  de notas civiles y personales conocidas, a  las  penas  principales  de  setenta  y  dos  meses de prisión y multa de 2.000  salarios  mínimos  legales  mensuales  vigentes e inhabilitación de derechos y  funciones  públicas  por  el  mismo lapso, como autor del delito de  concierto para promover grupos armados al margen de la ley de que  trata   el   artículo  340  inciso  2°  de  la  Ley  599  de  2000.   

        Segundo.   Condenar   a   Juan  Manuel  López  Cabrales, de notas  civiles   y   personales   conocidas,  a  las  penas  principales  de  setenta  y  cuatro  meses de prisión y multa de 2.055 salarios  mínimos  legales  mensuales  vigentes e inhabilitación de derechos y funciones  públicas   por   el   mismo  lapso,  como  autores  del  delito  de  concierto para promover grupos armados al margen de la ley de que  trata   el   artículo  340  inciso  2°  de  la  Ley  599  de  2000.   

        Segundo.  Declarar  que no  hay lugar a condena por el pago de daños y perjuicios y que no  son   procedentes   la   condena   de  ejecución  condicional  ni  la  prisión  domiciliaria.   

        Tercero.      Líbrense     las  comunicaciones de rigor.   

          Cuarto.  Compúlsense  las  copias de que  trata la parte motiva de esta decisión   

Notifíquese y Cúmplase  

SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ  

JOSE       LEONIDAS       BUSTOS  MARTÍNEZ           ALFREDO  GÓMEZ  QUINTERO   

MARÍA    DEL   ROSARIO   GONZÁLEZ   DE  L.       AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN   

Permiso  

JORGE        LUIS       QUINTERO  MILANÉS                 YESID RAMÍIREZ BASTIDAS   

JULIO         E         SOCHA  SALAMANCA                      JAVIER ZAPATA ORTIZ   

TERESA RUIZ NÚÑEZ  

Secretaria  

    

1  Yo     le    pedí    a    Mancuso    –dice        el       Ministerio  Público– que concretara  los  acuerdos  con  la  Casa  Castaño, Mancuso dijo que cuando se refería a la  casa López se refería a Jesús María López.   

2  Declaración de Rocío Arias, 24 de junio de 2008, minuto 33:03.   

3 Ever  veloza  suscribió  como  miembro  del  estado  mayor  de  las  autodefensas los  documentos   del   inicio  de  diálogos  el  15  de  junio  de  2003  y  el  de  establecimiento de la zona de ubicación en mayo de 2004.   

4 Corte  Suprema  de  Justicia,  Sala  de Casación penal, radicado 26942, auto del 14 de  mayo de 2007.   

5  En  la  exposición  de  motivos  del  proyecto  de código penal  presentado  por  el Doctor Alfonso Gómez Méndez, al respecto se afirmó: “En  la  creación  de  la  norma  penal,  no  solo  debe  acogerse  el  principio de  legalidad,  como  tipicidad  objetiva,  sino  que  las  conductas  reputadas  como  punibles  deben poseer relación directa con el bien  jurídico tutelado.”   

6  Hormazábal  Malare,  Hernán.  Bien jurídico y Estado Social y Democrático de  Derecho. P.P.U., página 151 y ss.   

7  Muñoz  Conde,  Francisco.  El  Nuevo  derecho  penal autoritario. En El derecho  penal  ante  la  globalización  y  el  terrorismo.  Tirant  lo  blanch, página  164.   

8 Cfr,  Declaración de Salvatore Mancuso, 28 de febrero de 2007.   

9  Salvatore   Mancuso,   declaración   del   28   de   febrero  de  2007,  minuto  28:41.   

10  Declaración  concedida  a  Juan  Gossaín  y  Vicky  Dávila de R.C.N.   

11  “El  pelado  de  mucho  empuje  y mucha berraquera. Al pelado lo mataron en la  plaza  pública.“  Declaración  de  Enith  González  Bechara,  minuto 11:24.  “comentaron  que  las  autodefensas  lo  habían  mandado a citar. No fue y lo  mataron.”  Sobre  el  homicidio  de  Pedro Pablo Montiel, declaración de Luis  Carlos González, minuto 6:50.   

12  Declaración   rendida   en   Montería   el   18   de  abril  de  2007,  minuto  58:00   

13  Idem, minuto 1:03.16   

14  Declaración del 18 de abril de 2007, minuto 8:20.   

15     La  ley  782  de  2002,  dispuso  en  su  artículo  4º  lo  siguiente:   

El  artículo 10 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la  Ley 548 de 1999, quedará así:   

   

“La  dirección  de  todo  proceso de paz  corresponde  exclusivamente  al  Presidente de la República como responsable de  la  preservación  del  orden  público en toda la Nación. Quienes a nombre del  Gobierno   participen  en  los  diálogos  y  acuerdos  de  paz,  lo  harán  de  conformidad con las instrucciones que él les imparta.”   

   

16  Declaración de Rodrigo Tovar Pupo, minuto 22:38   

17  Ibidem 24: 13.   

18  Así  lo  reconoció  Salvatore  Mancuso  en su versión libre ante la Unidad de  Justicia  y  Paz en la sesión del 15 de mayo de 2007 y ante la Corte Suprema de  Justicia en audiencia publica el 26 de septiembre de 2008.   

19  Kant, Emmanuel, La Paz Perpetua.   

20  Declaración   del   ex   presidente   Andrés   Pastrana,   cuaderno  5,  folio  318.   

21  Cuaderno 5, folios 235.   

22  Velásquez  Velásquez,  Fernando,  Derecho  Penal  General,  tercera  edición,  Temis, pags., 563 y 564   

23  Idem, pag. 548,   

24  Declaración       del      1      de     marzo     de     2007.   

25  Mancuso  señaló  que  como  Jede  del “estado de facto” sus órdenes no se  podían desobedecer.   

26  Folios 157 cuaderno 4.   

27  Declaración del 23 de agosto de 2007, minuto 1:01:19.   

28  Idem, minuto 1:02:29   

29  Ibidem Minuto 7:05   

30  Declaración  de  Fredy  Rendón  Herrera,  alias  el  Alemán,  minutos 40:00 a  49:00.   

31 Uno  de  los momentos cruciales del proceso fue la creación de la zona de ubicación  en   Tierralta   en   mayo   de   2004,  fecha  desde  la  cual  el  proceso  de  desmovilización  avanzaría  paulatinamente  hacia  su  consolidación  con  la  expedición de la ley 975 de 2005.   

32  Declaración rendida en audiencia el 14 de julio de 2008.   

33  Declaraciones  trasladadas  mediante  auto  del  7  de  mayo de 2007 del proceso  26.470.   

34  Declaraciones rendidas el 18 de abril de 2007.   

35  Anibal  Ortiz,  en  declaración  del  18  de  abril  de  2007,  señaló que en  Tierralta  Mancuso  impuso candidatos propios para dos periodos constitucionales  sucesivos.   

36  Folio 187, cuaderno   

37  Idem.   

38  Declaración  rendida  ante  la  Corte  el  23 de agosto de 2007, minuto 59:57 a  1:00:14.   

39  Declaración rendida ante la Corte el 22 de agosto de  2007, minuto 16:50   

40  Declaración  de  Rodrigo  Tovar  Pupo el 23 de agosto de 2007, minuto 1:32:00 y  ss.   

41  Según  Salvatore  Mancuso,  cuando se dice casa López, hay que entender que se  refiere  a  Jesús  María  López.  Declaración  en audiencia pública ante la  Corte.   

42  Declaración del 17 de agosto de 2007.   

43  Declaración  de  Salvatore  Mancuso, audiencia pública del 26 de septiembre de  2008.   

44  Cfr,  Sentencia  de  la Sala de Casación Penal,  radicado 20.929 del 13 de  julio de 2005.   

45  Declaración en audiencia de junio 24, minuto 26:33.   

46  José  Indalecio  Sánchez,  en  versión  ante  Justicia y Paz rendida el 22 de  octubre  de  2007,  señaló  que  el secuestro tenía, entre otras finalidades,  perjudicar  al  senador  López  Cabrales políticamente.   

47 Al  respecto,  aparte  de  las  declaraciones  del ex rector González Rada y del ex  miembro  del  Consejo  Superior Manuel Figueroa, obra la declaración de Gustavo  Cabrales  Sosa,  quien  se  refiere  al  atentado  contra su primo René Alfredo  Cabrales,  primo  hermano del senador y Presidente del Sindicato de Trabajadores  de  la  Universidad,  quien  fue objeto de un atentado en el año de 1996, donde  falleció su nieta.   

48  Declaración  de  Salvatore  Mancuso,  22  de  agosto de 2007, “yo cogí a los  líderes  de  él  y les dije ustedes por favor me hacen campaña por Eleonora y  Miguel Alfonso.”   

49  Declaración  de  Fabián  Álvarez.  “Saúl  Pérez  pertenecía  a Mayorías  Liberales,  fue  asesinado  por el Bloque Elmer Cárdenas de las autodefensas. A  mi  me  dijeron que no podía aspirar al concejo porque ese movimiento no podía  llegar allá.”   

50  Declaración en audiencia del 5 de junio de 2008.   

51  Minuto 31:35   

52  Declaración por certificación jurada del 13 de agosto de 2007.   

53  Declaración visible a folios 220 del cuaderno 11.     

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