Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso No 24780
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.288
Bogotá D.C., ocho (8) de octubre de dos mil ocho (2008).
VISTOS
Decide la Sala acerca de la impugnación interpuesta en nombre propio por el procesado CARLOS EFRAIN PEÑUELA CORTES, en contra del auto proferido el pasado 15 de septiembre, mediante el cual se decidió no admitir la demanda de casación interpuesta por su defensor contra la sentencia de segundo grado de 26 de julio de 2005 emitida por el Tribunal Superior de Cundinamarca, con la cual confirmó la proferida por el Juzgado Penal del Circuito
de Chocontá, por cuyo medio lo condenó como determinador del delito de homicidio agravado.
ANTECEDENTES PROCESALES
Con ocasión de la muerte de Arturo Villalobos Bolaños acaecida el 31 de agosto de 2002 cuando dos sujetos le propinaron varias heridas con arma blanca, el Juzgado Penal del Circuito de Chocontá, mediante fallo de 12 de abril de 2005 condenó a CARLOS EFRAÍN PEÑUELA CORTÉS en calidad de determinador del delito de homicidio agravado, a la pena principal de trescientos (300) meses de prisión, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de veinte (20) años, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Cundinamarca por sentencia de 26 de julio de 2005.
Contra el fallo de segundo grado interpuso su defensor recurso de casación, demanda que a través de auto de 15 de septiembre del año en curso no fue admitida por esta Sala al no ajustarse a las exigencias de lógica y adecuada argumentación dispuestas por el legislador y desarrolladas por la jurisprudencia para acceder a este mecanismo impugnaticio extraordinario.
Al momento de notificarle personalmente la decisión al procesado, actualmente recluido en la Cárcel de Combita-Boyacá anotó: “Apelo a la revisión del proceso. No hay pruebas contundentes”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con el artículo 213 de la Ley 600 de 2000, corresponde a la Corte no admitir el libelo de casación cuando advierte que no le asiste interés al impugnante o la demanda no se ajusta a los requerimientos legales señalados en el artículo 212 de la misma Ley.
A su turno, el recurso de casación puede declararse desierto cuando no se allega la correspondiente demanda o su presentación es extemporánea, situaciones en las cuales sólo procede el recurso de reposición, según lo preceptúa el artículo 210 del citado ordenamiento adjetivo, por lo mismo, como ya lo ha precisado la Sala, “las demás decisiones que resuelvan sobre la demanda, diferentes a la hipótesis de la extemporaneidad, no son impugnables”1 (subrayas ajenas al texto).
Aunque la providencia mediante la cual no se admite el libelo de casación debe ser notificada para efectos de garantizar el principio de publicidad de las determinaciones judiciales, tal proveído pone fin al trámite casacional y cobra ejecutoria el día en que es suscrito por los Magistrados integrantes de la Sala, conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 187 de la Ley 600 de 2000.
Con el proferimiento de tal decisión también cobra ejecutoria el fallo objeto de impugnación extraordinaria, sin que sea viable un diligenciamiento posterior frente a una sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada y que sólo puede ser removida mediante procedimientos especiales como la acción de revisión.
En consecuencia, se concluye que la impugnación interpuesta por CARLOS EFRAÍN PEÑUELA CORTÉS contra el auto mediante el cual no se admitió la demanda de casación presentada por su defensor debe ser rechazada al no ser procedente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
RECHAZAR por improcedente la impugnación interpuesta en nombre propio por el procesado CARLOS EFRAÍN PEÑUELA CORTÉS contra el auto del pasado 15 de septiembre, de acuerdo a las razones expuestas en la anterior motivación.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ
Comisión de servicio
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
1 Auto del 5 de diciembre de 2002. Rad. 19242, entre otros