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Proceso N° 6989
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente
Dr. Carlos E. Mejía Escobar
Aprobado Acta No. 39
Santa Fe de Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil (2000).
V I S T O S
Decide la Sala sobre la solicitud de redención de pena y libertad condicional que ha presentado el condenado AUGUSTO CICERON MOSQUERA CORDOBA.
A N T E C E D E N T E S
1.- El doctor AUGUSTO CICERON MOSQUERA CORDOBA fue capturado el 23 de julio de 1998 (folio 76, cuaderno original 2) como consecuencia de la orden de captura impartida en su contra por ésta Corporación para efectos del cumplimiento de la condena a 44 meses de prisión que se le impuso al hallársele responsable del delito de falsedad material de empleado oficial en documento público.
2.- El condenado solicita que se le reconozca redención de pena y se le otorgue la libertad condicional con fundamento en el artículo 72A del Código Penal.
Señala tener derecho a redención de pena por haberse dedicado durante su tiempo de reclusión a la escritura de un libro autobiográfico denominado “Facetas” y a la recopilación de otro titulado “El Yunque”.
Adicionalmente ha trabajado en labores de ornato y mantenimiento, así como en un puesto de comidas rápidas.
3.- A la petición se han agregado 2 certificados de trabajo (No. 050331 y 050585) en los que consta que se ha dedicado a labores de comidas rápidas y mantenimiento de las casas especiales por un total de 2648 horas (folios 163 y 205, cuaderno original No. 2 ).
Además se anexaron autorizaciones de trabajo en horario de lunes a domingo y constancia de ausencia de investigaciones disciplinarias o sanciones del mismo tipo expedida por el Jefe de Investigaciones Internas de la Penitenciaría Central “La Picota”.
4.- En memorial adicional se anexaron los certificados de trabajo No. 51520, 51521 y 53264 por un total de 592 horas. Igualmente se adicionaron certificados (9) en los que se hace constar por parte del Consejo de Disciplina que la conducta carcelaria del interno MOSQUERA CORDOBA ha sido buena y ejemplar.(folios 235 a 243) y carece de sanciones disciplinarias.
5.- A solicitud de la Corte, la Fiscalía General de la Nación a través del Centro de Información sobre Actividades Delictivas CISAD y el Departamento Administrativo de Seguridad DAS informaron de la carencia de ordenes de captura vigentes en sus respectivas bases de datos. En el DAS le figura un auto de detención del 12 de agosto de 1993 de la Fiscalía, proferido dentro del proceso 184, comunicado el 12 de agosto de 1993.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1.- El doctor AUGUSTO CICERON MOSQUERA CORDOBA fue condenado por esta Corte a la pena principal de 44 meses de prisión como responsable del delito de falsedad material de empleado oficial en documento público.
2.- En consideración al delito por el que fue condenado, el instituto de la libertad condicional se rige, en su caso, por el artículo 72A del Código Penal, creado por la Ley 415 de 1997.
3.- Para la concesión del beneficio resulta entonces necesario acreditar que se está condenado a una pena privativa de la libertad mayor de 3 años, que se han cumplido las tres quintas partes de la condena, que se ha observado buena conducta en el establecimiento carcelario y que no exista orden de captura vigente en su contra.
3.1.- MOSQUERA CORDOBA fue condenado a 44 meses de prisión.
3.2.- El cumplimiento de las tres quintas partes de la condena se acredita así:
Como se trata de una condena a 44 meses de prisión, las tres quintas partes son 26 meses y 12 días.
Detenido desde el 23 de julio de 1998 (folio 76, cuaderno original 2), a la fecha ha cumplido físicamente un total de 19 meses y 20 días.
Como el artículo 516 del Código de Procedimiento Penal señala que la reducción de las penas por trabajo y estudio, al igual que cualquier otra rebaja de pena que establezca la ley, se debe tener en cuenta como parte cumplida de la pena impuesta, se reconocerá la redención por trabajo.
Se ha acreditado por parte del condenado el empleo de 3240 horas en labores de comidas rápidas y mantenimiento de casas especiales. Tal lapso, reducido en la forma señalada por el artículo 82 de la Ley 65 de 1993, entrega un resultado de 202 días de redención de pena o 6 meses y 22 días.
Sumado ese guarismo a los 19 meses y 20 días de privación física de la libertad, se obtiene un gran total de 26 meses y 12 días, que son exactamente las tres quintas partes de la pena impuesta.
3.3.- Las certificaciones de conducta expedidas por el Consejo de Disciplina del centro de reclusión dan cuenta de que la conducta del interno MOSQUERA CORDOBA ha oscilado entre buena y ejemplar. (folios 235 a 243).
3.4.- Así mismo, las constancias procesales dan cuenta de la inexistencia de orden de captura vigente en su contra. Aunque el DAS informa que tiene registrado un auto de detención, tal medida corresponde a la misma que se le impuso en este asunto, pues el número de radicación suministrado por el Organismo de Seguridad es el que corresponde a la actuación de la Fiscalía, Unica Instancia 184.
4.- En consecuencia se concederá la libertad condicional al condenado doctor AUGUSTO CICERON MOSQUERA CORDOBA, previa imposición de las obligaciones del artículo 69 del Código Penal en concordancia con el artículo 73. El acta correspondiente señalará una periodicidad mensual de presentaciones ante la Secretaría de esta Corporación.
Como al condenado le faltan aún 17 meses y 18 días del cumplimiento total de la condena impuesta, se le impondrá como periodo de prueba ese lapso más 2 meses y 12 días, para un total de 20 meses, tiempo dentro del cual deberá cumplir estrictamente con las obligaciones que se le imponen, Se le advertirá que si durante tal espacio cometiere un nuevo delito o violare las obligaciones impuestas, se revocará la libertad condicional y se hará efectivo el resto de la pena que haya dejado de cumplir. (artículo 74 del Código Penal)
Las obligaciones que se le imponen las garantizará mediante caución juratoria, que se le impone teniendo en cuanta la petición que el condenado ha hecho y su manifestación de carecer actualmente de recursos económicos.
5.- Como el departamento del Chocó es el beneficiario de la condena en perjuicios, comuníquesele esta decisión al Gobernador de ese departamento para lo de su cargo en cuanto a la recaudación de esa indemnización.
6.- Atendiendo a la respuesta del CISAD de la Fiscalía General de la Nación, infórmese a la Directora (e) de esa oficina que la Secretaría de esta Corporación le remitió el oficio No. 7379 del 11 de septiembre de 1998 con el cual se le anexó copia de la sentencia condenatoria ejecutoriada en contra de AUGUSTO CICERON MOSQUERA CORDOBA. No se entiende entonces cuál es la razón para que en su comunicación de la fecha (oficio 6995) se informe que no existen registros a nombre del condenado en esa base de datos.
En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
1°.- CONCEDER la libertad condicional al condenado AUGUSTO CICERON MOSQUERA CORDOBA, siempre y cuando no sea requerido por otra autoridad.
2°.- Imponer al beneficiario las obligaciones del artículo 69 del Código Penal en concordancia con el artículo 73. El acta correspondiente señalará una periodicidad mensual de las presentaciones y se realizarán en la Secretaría de esta Corporación. Las obligaciones las garantizará mediante la suscripción de caución juratoria.
3°.- Establecer como periodo de prueba el de 20 meses a partir de la fecha (14-III-2000), tiempo dentro del cual deberá cumplir estrictamente con las obligaciones que se le imponen, con la advertencia de que si durante tal espacio cometiere un nuevo delito o violare las obligaciones impuestas, se revocará la libertad condicional y se hará efectivo el resto de la pena que haya dejado de cumplir. (artículo 74 del Código Penal)
4°.- Líbrense las comunicaciones al Gobernador del Departamento del Chocó y a la Directora (e) del CISAD, a que se alude en la parte motiva. Comuníquese al DAS.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO O. PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
No hay firma
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria