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Proceso No 28929
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
DR. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 251
Bogotá. D.C., diez (10) de diciembre de dos mil siete (2007)
MOTIVO DE LA DECISIÓN
Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por el Fiscal Primero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia dentro del proceso que se adelanta contra MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA BURGOS, por el delito de concierto para delinquir agravado.
ANTECEDENTES
1. Con ocasión de la actuación que se le iniciara en esta Corporación contra MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA por el presunto delito de concierto para delinquir agravado, en auto del 14 de mayo de 2007 la Sala de Casación Penal resolvió la situación jurídica del doctor DE LA ESPRIELLA – y otros-, imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación.
2. El mencionado congresista renunció al cargo de senador de la República, perdiendo así el fuero que le asistía y en consecuencia se procedió a remitir las diligencias a la Fiscalía General de la Nación para que continuara con el trámite respectivo., correspondiéndole por asignación el proceso a la Fiscalía Primera Delegada ante la Corte.
3. El día 4 de diciembre del año en curso se llevó a cabo diligencia de formulación y aceptación de cargos para sentencia anticipada de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000, por el delito del concierto para delinquir agravado tipificado en el artículo 340 de la ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8 de la Ley 733 de 2002, en la modalidad de promover grupos armados al margen de la ley.
LA PETICIÓN
El Fiscal encargado de la investigación acude a esta instancia solicitando el cambio de radicación de la actuación, para que sea un juez del circuito especializado de Bogotá quien profiera la respectiva sentencia condenatoria, de acuerdo con la aceptación de cargos realizada por el procesado.
Adujo como motivo de la solicitud la necesidad de garantizar la imparcialidad y transparencia de la administración de justicia, además de propender por la seguridad e integridad de los sujetos procesales y funcionarios judiciales, toda vez que el juez especializado de Montería puede verse sometido a presiones que afecten su independencia y ecuanimidad, pues los hechos objeto del ilícito ocurrieron en el distrito judicial al cual pertenece dicho funcionario.
CONSIDERACIONES
Cumplidas, de conformidad con el artículo 86 del Código de Procedimiento Penal, las condiciones de oportunidad y legitimidad de quien formula la solicitud que motiva esta providencia y siendo competente la Corte por virtud del artículo 75 ídem para resolver el cambio de radicación demandado que se reclama, se precisa examinar entonces si procede de un Distrito Judicial a otro, resultando patente que tal fenómeno (que comporta una excepción a las reglas de competencia respecto al factor territorial) se hace viable solamente en presencia de las taxativas causales señaladas por el artículo 85 ibídem, esto es por la existencia de circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.
También es claro que dichas causas hacen referencia a factores exógenos, a circunstancias del ambiente en que se desarrolla el juicio y no a situaciones objetivas o subjetivas del juzgador, pues si de lo que se trata es de cuestionar la imparcialidad o probidad del funcionario que adelanta la causa en tales eventos el legislador ha previsto para los sujetos procesales la posibilidad de recusarlo y para el funcionario la obligación de declararse impedido, de conformidad con los artículos 99 y siguientes del ordenamiento procedimental penal.
Dado que la finalidad de esta medida es asegurar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, siempre que no existan otros mecanismos jurídicos distintos que permitan neutralizar las causas que motivan la solicitud.
Por lo anterior, desde ya se advierte que se accederá a la petición elevada por la Fiscalía ya que las circunstancias que rodean este asunto se ofrecen especiales, en cuanto que en el Distrito Judicial de Montería no funciona sino un Juzgado Penal del Circuito Especializado, situado en la misma ciudad, de manera que resultaba inútil que, en esta hipótesis, fuera el Tribunal Superior el que hubiese entrado a considerar la posibilidad a que antes se alude, simplemente porque el cambio de radicación envuelve un sentido territorial y entonces la pretendida solución resultaba imposible de lograr dentro de los límites territoriales de competencia de aquella corporación.
“el cambio de radicación es norma excepcional de restringida aplicación que obedece en términos generales, a demostraciones fundamentales en el sentido de que un determinado sitio la justicia no está en capacidad de ser administrada con rectitud y eficacia… Así pues, sólo cuando existe un ambiente impropio para el juzgamiento, debe abrirse campo el cambio de radicación, precisamente para que el proceso sea ventilado en otro medio judicial” 1
.
Ahora bien, las razones que aduce el peticionario se centran en la posible afectación de “la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia” así como en “la seguridad e integridad de los sujetos procesales” porque en el territorio donde se está adelantando la actuación procesal, existen presiones propias del delito por el que el doctor DE LA ESPRIELLA se somete a sentencia anticipada, que se resumen en influencias de grupos al margen de la ley, lo cual impone la necesidad de adoptar medidas con el fin de asegurar las condiciones propicias para garantizar la
Por lo que al estudiar las razones de la petición no queda otro camino que reiterar argumentos que se habían expuesto con anterioridad en asuntos de similar naturaleza:
– Constituye hecho notorio la conformación en amplias regiones del país, y en especial en el Departamento de Córdoba, de grupos armados al margen de la ley, comúnmente llamados “paramilitares”, que ocuparon territorios de manera violenta y tuvieron gran injerencia sobre los diferentes procesos electorales, eligiendo concejales, alcaldes, diputados y congresistas, con los que se asociaron, fundamentos de las imputaciones jurídicas que actualmente pesan contra el Doctor MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA, quien admitió tales circunstancias en la audiencia de aceptación de cargos.
– La presencia y actuar de esta organización al margen de la ley afectan las reglas de convivencia social y en especial a la población civil en quien ha recaído la mayoría de las acciones de estos grupos, motivadas generalmente por no compartir sus intereses, estrategias y procedimientos, y en el afán de anteponer sus propósitos han dejado entre sus numerosas víctimas a servidores públicos de la administración de justicia, de la policía judicial, alcaldes y defensores de derechos humanos y hasta miembros de la misma autodefensa.
– Y, no obstante la vigencia y aplicación de la Ley 975 de 2005, el proceso de desmovilización todavía está en trámite, de modo que la denunciada relación de los paramilitares con la clase política participante de los acuerdos irregulares, podría continuar en algunos casos, a pesar de que dirigentes implicados se encuentren privados de la libertad, máxime que los desmovilizados cuentan aún con el apoyo de sus seguidores, lo cual comporta elevado riesgo para el normal desarrollo de la administración de justicia.
De allí que razonablemente la Sala encuentre fundado el temor esbozado por el Fiscal sobre la garantía de imparcialidad e independencia de la administración de justicia en el Distrito Judicial de Montería para adelantar y decidir este proceso al igual que la seguridad e integridad de los sujetos procesales, debiendo hacer uso del mecanismo que excepciona el factor territorial para disponer, en consecuencia, la radicación del presente asunto en los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá, en consideración a que la distancia y la cobertura de este distrito neutralizarían aquellas anómalas circunstancias.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
1.- Ordenar el cambio de radicación del proceso seguido contra el doctor MIGUEL ALFONSO DE LA ESPRIELLA del Distrito Judicial de Montería al de Bogotá.
2.- Asignar el conocimiento del asunto a los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá, efecto para el cual el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería hasta ahora competente remitirá el expediente al reparto de los mencionados funcionarios.
3.- Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cópiese, comuníquese y remítase al despacho judicial donde cursa el proceso respectivo.
Cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS
AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, auto mayo 18 de 1988, rad. 2.651.