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Proceso No 28857
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 245
Bogotá, D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil siete (2007).
VISTOS
Define la Sala la competencia para conocer del preacuerdo suscrito entre FRANCISO JAVIER VÉLEZ AMELINES y la Fiscalía General de la Nación por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos, en la modalidad de porte.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. De acuerdo con lo que figura en las diligencias, el 10 de septiembre de 2007, “en el predio rural El Pital, localizado aproximadamente a 17 kilómetros del municipio [sic] de La Paila, por la vía que conduce a la ciudad de Armenia, vereda El Vergal [sic]”, dentro del operativo que dio con la aprehensión con fines de extradición del presunto narcotraficante Diego León Montoya, alias Don Diego, FRANCISO JAVIER VÉLEZ AMELINES fue capturado después de que las autoridades le encontraran en su poder un fusil AK-47 y una pistola marca Prieto Baretta calibre 9 milímetros, con sus correspondientes proveedores y cartuchos, al igual que un chaleco multiusos, tres radios de comunicaciones y un visor nocturno, entre otros elementos de uso privativo de las fuerzas militares.
2. El 11 de septiembre de 2007, en horas de la noche, la representante de la Fiscalía General de la Nación presentó al capturado ante el Juez Cuarenta y Nueve Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá.
Después de interrogar a la parte Fiscal acerca de las razones por las cuales no había llevado a la persona aprehendida ante el juez penal municipal del territorio en donde había sido capturada en flagrancia, dicho funcionario estimó que era competente para hacer los pronunciamientos de control respectivos, en consideración a las razones de seguridad y de orden público alegados, las cuales encontró ajustadas a las disposiciones recientemente introducidas por la ley 1142 de 2007.
Por consiguiente, se adelantaron ante el Juez Cuarenta y Nueve Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá las audiencias de legalización de la captura, legalización de incautación de elementos, formulación de la imputación e imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión.
3. El 11 de octubre de 2007, la Fiscal allegó al Centro de Servicios Administrativos de los juzgados penales del circuito especializados de Bogotá un escrito de preacuerdo suscrito entre ella y el imputado, según el cual FRANCISO JAVIER VÉLEZ AMELINES aceptaba los cargos por la conducta punible de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos, en la modalidad de porte, prevista en el artículo 366 de la ley 599 de 2000 y modificada por el artículo 55 de la ley 1142 de 2007, a cambio de que se le reconociese un descuento del 40% de la pena que le impusiera el juez de conocimiento.
4. En audiencia llevada a cabo el 22 de octubre de 2007, el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de con Funciones de Conocimiento de Bogotá, funcionario a quien por reparto correspondieron las diligencias, le preguntó a la representante de la Fiscalía acerca de las razones por las que consideraba que él era competente por el factor territorial para conocer del asunto, frente a lo cual ésta le respondió que, al haber conocido por motivos de urgencia y seguridad el Juez Cuarenta y Nueve Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, era como si hubiere operado un cambio de radicación.
Como el Juez Especializado no aceptó las razones expuestas por la Fiscalía, se declaró incompetente para seguir conociendo del presente asunto y ordenó la remisión de las diligencias a la Corte, tras considerar que, si bien no había claridad sobre el lugar en donde había ocurrido la conducta, pues no se sabía si el mismo pertenecía al Distrito Judicial de Buga, o al de Cali, o al de Armenia, lo cierto era que de ninguna manera los hechos ocurrieron en el Distrito Judicial de Bogotá.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. La Sala es competente para resolver el presente caso, en la medida en que el funcionario remitente pretende el traslado de la sede del asunto repartido para su conocimiento a un distrito judicial diferente del suyo, tal como lo establece el numeral 4 del artículo 32 de la ley 906 de 2004.
2. Para este propósito, es menester recordar que la jurisprudencia de esta Corporación ha sido reiterativa y enfática al señalar que la figura de la definición de competencia prevista en el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal contempla la posibilidad de que el juez de conocimiento manifieste su incompetencia desde el momento mismo en que se le ha presentado el escrito de acusación o su equivalente para que, sin necesidad de plantear un conflicto propiamente dicho (como lo preveía el sistema procesal anterior), remita el expediente a la autoridad encargada de definirla.
A su vez, el numeral 23 del artículo 35 de la ley 906 de 2004 señala que los jueces penales del circuito especializados son competentes para conocer en primera instancia de los delitos señalados en el artículo 366 del Código Penal.
Igualmente, el inciso 1º del artículo 43 ibídem establece que es competente para conocer del juzgamiento el funcionario judicial del lugar donde ocurrió el delito.
3. En el asunto que centra la atención de la Sala, es indudable que la conducta punible de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos en la modalidad de porte que la Fiscalía le atribuye a FRANCISO JAVIER VÉLEZ AMELINES ocurrió en la finca en donde fue aprehendido por las autoridades dentro del operativo que, entre otras cosas, también condujo a la captura de alias Don Diego.
El problema consiste en que la Fiscal fue absolutamente imprecisa en cuanto a la correcta indicación del territorio en donde ocurrieron los hechos, pues, en realidad, en Colombia no existe municipio alguno con el nombre de La Paila, tal como lo refirió la Fiscalía tanto en las audiencias preliminares como en el escrito de preacuerdo y negociación.
La Sala, sin embargo, encuentra que lo que la Fiscal quiso decir era que los acontecimientos materia de imputación se presentaron en la Hacienda El Pital, que queda en el corregimiento El Vergel (no la vereda El Vergal), o bien en el corregimiento (no municipio) de La Paila, que son territorios adscritos al municipio de Zarzal (Valle del Cauca), el cual pertenece al Circuito Judicial de Roldanillo, que a su vez hace parte del Distrito Judicial de Buga.
Teniendo en cuenta que en el mencionado Distrito Judicial opera el sistema penal acusatorio desde el 1º de enero de 2006, tal como lo estableció el inciso 1º del artículo 530 de la ley 906 de 2004, no hay duda de que, en razón de los factores funcional y territorial, la autoridad que debe conocer del presente asunto en la etapa de juicio es el Juez Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento del Distrito Judicial de Buga, de conformidad con las normas citadas en precedencia.
4. Por otro lado, no sobra precisar que la competencia del juez de conocimiento no depende por el factor territorial de la que en su momento haya asumido el juez de control de garantías dentro de una misma actuación, ni tampoco opera la figura del cambio de radicación cuando el juez penal municipal adscrito a un territorio distinto de donde se presentó la conducta asume las funciones de control de garantías en razón de cualquiera de las disposiciones previstas en la ley 1142 de 28 de junio de 2007.
Dicha norma modificó, entre otras cosas, las reglas de competencia previstas en el artículo 39 de la ley 906 de 2004. Por ejemplo, el actual inciso 3º de la disposición señalada, modificada por el artículo 3 de la ley 1142 de 2007, contempla que la función de control de garantías puede efectuarla el juez del lugar en el que “por razones de urgencia o seguridad haya sido recluido el capturado”, lo cual se presentó en este asunto respecto a FRANCISO JAVIER VÉLEZ AMELINES y, al parecer, creó la equivocada idea en la Fiscal de que por ello la actuación debía seguir siendo del conocimiento de los funcionarios judiciales adscritos a Bogotá.
5. La Corte, en consecuencia, definirá la competencia para conocer en la etapa del juicio del proceso seguido en contra de FRANCISO JAVIER VÉLEZ AMELINES, en el sentido de que ésta corresponde a los Jueces Penales del Circuito Especializados con Funciones de Conocimiento del Distrito Judicial de Buga, a cuyo Centro de Servicios Administrativos se remitirá el expediente.
Igualmente, dispondrá que se envíe copia de esta providencia al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Bogotá, para que se entere de la misma.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. DEFINIR la competencia para adelantar durante la etapa de juicio el proceso seguido en contra de FRANCISO JAVIER VÉLEZ AMELINES, en el sentido de que ésta corresponde a los Jueces Penales del Circuito Especializados con Funciones de Conocimiento del Distrito Judicial de Buga, a cuyo Centro de Servicios Administrativos se remitirá el expediente.
2. ENVIAR copia del presente auto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Bogotá para lo pertinente.
Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL R. GONZÁLEZ DE L.
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria