26659(01-02-07)

2007

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 26659  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                     Magistrado Ponente:   

                                                        Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO   

                                                          Aprobado Acta No. 09   

Bogotá, D.C., primero (01) de febrero de dos  mil siete (2.007)   

VISTOS:  

De  conformidad  con  los  artículos  56  y  siguientes  de  la Ley 906 de 2.004 decide la Corte el impedimento expresado por  el  Magistrado  de  la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Medellín  -Dr. John Jairo Gómez Jiménez – para conocer, en segunda instancia,  del  proceso  adelantado  contra  Juan  David Saldarriaga Suaza por el delito de  hurto calificado y agravado.   

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:  

1.  Aprehendido  Juan David Saldarriaga Suaza  por  hechos  ocurridos  el  14  de septiembre de 2.006 en un centro comercial de  Medellín  en  detrimento  del  patrimonio económico de Bladimir Fernández, se  celebró  al día siguiente y ante el Juzgado 11 Penal Municipal con función de  control  de  garantías  audiencia en la cual se legalizó la captura de aquél,  se  le  formuló  imputación  y se le impuso medida de aseguramiento, decisión  esta  contra  la cual fue interpuesto el recurso de apelación en cuya virtud el  asunto  arribó  al  Juzgado 24 Penal del Circuito celebrándose el 3 de octubre  siguiente  y  con  la  participación  de  la  Dra.  Luz  Marina  Ramírez en su  condición  de  Fiscal  Seccional,  la respectiva audiencia de sustentación que  concluyó con la confirmación de la medida recurrida.   

Seguidamente  -el  6  de octubre de 2.006- la  Fiscal  antes  mencionada  presentó  escrito  de  acusación contra el referido  procesado  por  el delito de hurto calificado y agravado y así en octubre 25 se  celebró  ante  el  Juzgado  37  Penal  Municipal  de  Medellín con función de  conocimiento  la  correspondiente  audiencia de formulación de acusación en la  que  aquél  aceptó  los  cargos  imputados  de modo que en esas condiciones se  anunció  el  sentido  del  fallo  en  términos  de  condena  y  se  dio  a los  intervinientes  el  traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2.004  en  razón del cual la citada Fiscal demandó se negaran al procesado subrogados  penales,  para  finalmente  señalarse  fecha de realización de la audiencia de  lectura  de  fallo, lo que efectivamente así ocurrió el pasado 20 de noviembre  condenándose  entonces  a Saldarriaga Suaza a la pena principal de 25 meses y 6  días    de    prisión    y    negándosele   la   concesión   de   subrogados  penales.   

2.  Recurrida dicha sentencia por el defensor  del  procesado  al  manifestarse  inconforme  con la dosimetría de la pena y la  negativa  de  subrogados  o de prisión domiciliaria, correspondió el asunto en  segunda  instancia al Magistrado del Tribunal de Medellín Dr. John Jairo Gómez  Jiménez  quien,  adjuntando  certificación  del Registro Civil de Matrimonio y  con  fundamento  en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento  Penal,  se  declaró  impedido  para  conocer  de dicho recurso porque siendo el  cónyuge  de la Fiscal que actuó en el asunto es manifiesto el interés de ella  en  las  resultas  del  proceso,  como  que  fue  quien  formuló la acusación,  intervino  en  las  actuaciones subsiguientes y estuvo conforme con la sentencia  que negó subrogados.   

3. Competente como es la Sala en virtud de los  artículos  57  y 341 de la Ley 906 de 2.004 y en los términos ya precisados en  providencias  de  abril  20  (Rad. 23542) y julio 13 de 2.005 (Rad. 23878), para  decidir  sobre  el  impedimento  manifestado por un Magistrado de un Tribunal de  Distrito  del  cual  la Corte es su superior jerárquico, adviértese fáctica y  jurídicamente  fundada la expresión que en ese sentido hace el funcionario con  sustento  en  la  causal  1ª  del  artículo 56 del nuevo ordenamiento procesal  penal,  esto  es  la  situación  que  supuestamente  lo  inhibe  para asumir el  conocimiento  de  este proceso porque “el funcionario  judicial,  su  cónyuge  o compañero o compañera permanente, o algún pariente  suyo  dentro  del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad,  tenga  interés  en la actuación procesal”, pues del  vínculo  matrimonial que existe entre él y la Fiscal que actuó en el proceso,  así  como  de  la concreta intervención que ésta tuvo al presentar escrito de  acusación,  intervenir  en  las  audiencias  donde  la  misma  fue  formulada y  solicitó    la   negativa   a   conceder   subrogados   penales,   se   aprecia  inequívocamente  una  actividad  trascendente  que  le  deriva  ciertamente  un  interés  en  el  proceso, más aún si como lo tiene dicho la Sala (Radicación  14.104),  ese interés se entiende como “aquella   expectativa   manifiesta   por   la  posible  utilidad  o  menoscabo,  no  sólo  de índole patrimonial sino también intelectual o moral,  que  la solución del asunto en una forma determinada acarrearía al funcionario  judicial  o  a  sus parientes cercanos, y que, por aparecer respaldada en serios  elementos  de  juicio,  compromete la ponderación e imparcialidad del juzgador,  tornando     imperiosa     su     separación     del     proceso”.   

Insoslayable entonces el interés de la Fiscal  en  que  el  asunto  donde ella acusó e hizo peticiones en contra del procesado  salga  avante,  porque  indudablemente eso le reporta un beneficio profesional y  laboral,  forzoso  es  concluir  que  la imparcialidad del Magistrado a quien en  segunda  instancia  se  asignó  el  asunto resulta comprometida, de ahí que el  impedimento  por  él  declarado  deba  declararse fundado y en virtud del mismo  separársele del conocimiento de este proceso.    

En  mérito  de  lo  expuesto,  la    Corte    Suprema    de   Justicia   en   Sala   de   Casación  Penal,   

RESUELVE:  

DECLARAR  FUNDADO  el impedimento manifestado  por  el  doctor  John  Jairo  Gómez  Jiménez,  Magistrado de la Sala Penal del  Tribunal  Superior  del  Distrito  Judicial  de  Medellín, para conocer de este  proceso.   

Devuélvanse  de inmediato las diligencias al  Tribunal de origen.   

Contra   este   auto  no  procede  recurso  alguno.   

Cópiese y cúmplase,  

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO  

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ                ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN   

MARINA        PULIDO        DE  BARÓN                         JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS   

YESID           RAMÍREZ  BASTIDAS                   JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA   

MAURO           SOLARTE  PORTILLA                                        JAVIER ZAPATA ORTIZ   

Excusa justificada  

Teresa Ruiz Núñez  

Secretaria  

    

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