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Proceso No 28782
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aprobado Acta No. 245.
Bogotá D.C., diciembre cinco (5) de dos mil siete (2007).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por el Magistrado CÉSAR AUGUSTO RENGIFO CUELLO, integrante de una Sala de Decisión del Tribunal Superior de Medellín, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión a través de la cual se denegó la nulidad de la medida de aseguramiento dictada por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Itagüi con Funciones de Conocimiento.
ANTECEDENTES RELEVANTES
El 12 de junio del año en curso, en la carrera 50 con calle 129 de la ciudad de Envigado, hacia las 11:20 horas, miembros de la Policía Nacional practicaron una requisa al ciudadano JORGE ELIÉCER TORO SERNA, encontrando en su poder una sustancia que al ser sometida a análisis químico arrojó resultado positivo para cocaína y sus derivados, con un peso neto de 1.960,8 gramos, razón por la cual se procedió a su captura.
Al día siguiente, se llevó a cabo audiencia preliminar ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Envigado, durante la cual la Fiscal Seccional de la URI sur, doctora Gloría Lucía Girón Sierra, formuló imputación en contra de TORO SERNA por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, respecto de quien impetró imposición de medida de aseguramiento, petición a la cual accedió el funcionario judicial. El procesado, en desarrollo de la audiencia, se allanó al cargo.
El 4 de julio siguiente, el Fiscal 255 delegado de Caldas (Ant.), presentó escrito de acusación por el mismo delito aceptado por el procesado.
Las diligencias fueron asignadas al Juzgado Promiscuo del Circuito de la última localidad referida, cuyo titular se declaró impedido para conocer del asunto. El Tribunal de Medellín, mediante providencia de 14 de agosto, encontró fundada la causal de impedimento invocada y, por consiguiente, ordenó separarlo del conocimiento.
La actuación correspondió al Juzgado 1° Penal del Circuito de Itagüi con Funciones de Conocimiento, ante el cual la defensa del acusado deprecó nulidad de la medida de aseguramiento, petición a la que no accedió el despacho judicial y que, por lo mismo, originó la interposición del recurso de apelación a instancia del mismo sujeto procesal.
A efecto de resolver la impugnación, la actuación fue remitida a una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, conformada por los Magistrados MARITZA DEL SOCORRO ORTÍZ CASTRO, RUBEN DARÍO PINILLA COGOLLO y CÉSAR AUGUSTO RENGIFO CUELLO, declarándose este último impedido para intervenir en la decisión.
MOTIVOS DEL IMPEDIMENTO
El referido Magistrado CÉSAR AUGUSTO RENGIFO CUELLO aduce estar impedido para desatar el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la decisión de primera instancia que negó la solicitud de nulidad de la medida de aseguramiento, con fundamento legal en la causal impeditiva dispuesta en el numeral 1° del artículo 56 de la Ley 906 de 2006.
Argumenta el Magistrado que su cónyuge, doctora Gloria Lucía Girón Sierra, intervino, en su calidad de fiscal seccional, en las audiencias preliminares de legalización de la captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento.
Dicha intervención, agrega, lo inhibe para seguir conociendo del presente asunto, por ser evidente que lo pretendido por la defensa es la nulidad de la actuación “fundamentalmente de la medida de aseguramiento solicitada por mi cónyuge”, de ahí que “tendría interés en la decisión que nos corresponde proferir”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
La Corte es competente para conocer de este asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 59 y 341 de la Ley 906 de 2004.
Específicamente en relación con la declaración de impedimento expresada por el Magistrado CÉSAR AUGUSTO RENGIFO CUELLO, la Sala encuentra fundada su manifestación sustentada en el motivo 1° del artículo 56 ibídem, la cual procede cuando:
“el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal”.
Para llegar a la conclusión anunciada, es preciso partir del concepto de “interés en la actuación procesal” referido en la causal pretextada.
Se tiene así que, de acuerdo con criterio expuesto de antaño por la Sala, el mismo se entiende como “aquella expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no sólo de índole patrimonial sino también intelectual o moral, que la solución del asunto en una forma determinada acarrearía al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, y que, por aparecer respaldada en serios elementos de juicio, compromete la ponderación e imparcialidad del juzgador, tornando imperiosa su separación del proceso”1.
La actuación procesal revela objetivamente que la doctora Gloria Lucía Girón Sierra -cónyuge del Magistrado que se declara impedido- en su calidad de Fiscal Seccional, actuó en el proceso, concretamente en la audiencia preliminar llevada a cabo el 13 de junio del año en curso, durante la cual formuló imputación en contra de JORGE ELIÉCER TORO SERNA por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y solicitó imposición de medida de aseguramiento, última petición a la cual accedió el funcionario judicial de control de garantías.
Como el tema que precisamente corresponde abordar a la mencionada Sala de Decisión del Tribunal de Medellín, merced al recurso de apelación promovido por la defensa, atañe a la nulidad de la medida de aseguramiento impuesta al procesado, la cual fue solicitada por la cónyuge del Magistrado que aduce el impedimento, ello pone de manifiesto su interés en el resultado de la alzada y la necesidad, entonces, de apartar de su conocimiento a este último funcionario, a la luz del motivo invocado.
Lo anterior, como única forma de garantizar la imparcialidad y transparencia absoluta de los funcionarios a quienes compete la toma de decisiones, consiguiendo así el objetivo trazado por el legislador a través del instituto de los impedimentos.
En consecuencia, la Sala declarará fundado el impedimento y dispondrá que el Magistrado CÉSAR AUGUSTO RENGIFO CUELLO sea sustraído del conocimiento del asunto.
Como no se desintegra el quórum deliberatorio y decisorio de la Sala Penal que integra el funcionario impedido, no se dispondrá su reemplazo, según se extrae de lo previsto en el artículo 54 de la Ley 270 de 1996.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado CÉSAR AUGUSTO RENGIFO CUELLO, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la decisión a través de la cual se denegó la nulidad de la medida de aseguramiento dictada por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Itagüi con Funciones de Conocimiento, de acuerdo con los argumentos expuestos en la anterior motivación.
2. DEVOLVER de inmediato las diligencias al Tribunal de origen.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANES
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
1 Cfr. radicados 14104 de 17 de junio de 1998, 15100 de 21 de enero de 2003, 23542 de 20 de abril de 2005 y 26667 de 24 de enero de 2007, entre otros.