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Proceso No 28764
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE C ASACION PENAL
Aprobado Acta No. 245 Magistrado Ponente:
Dr. AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMAN
Bogotá, D. C., cinco de diciembre de dos mil siete.
Se pronuncia la Corte sobre la prescripción de la acción penal en el proceso seguido contra Gerardo Benavides Urrea por el delito de falsedad en documento privado.
Hechos.
Se toman del fallo de segunda instancia:
“Según denuncia formulada el 15 de julio de 1997, entre los señores GERARDO BENAVIDES URREA y la señora LUCIANA PARDO MELENDEZ, en el año de 1987 se celebró un negocio de promesa de compraventa de un bien inmueble, que formalizaron con documento escrito y con firmas autenticadas en Notaría, en el año de 1991. A raíz de que en el mes de marzo de 1997 la señora LUCIANA PARDO (promitente vendedera) inició un proceso de rescisión de la promesa de compraventa, el señor GERARDO BENAVIDES URREA habría promovido proceso ejecutivo por OBLIGACION DE HACER, para lo cual arrimó como título, promesa de compraventa presuntamente adulterada, en cuanto, para cumplir con requisitos de idoneidad o validez o eficacia del título, habría suplantado la primera hoja, adicionándole fecha, lugar y número de Notaría en la que habría de otorgarse la correspondiente escritura, exigencia legal que se aduce no contenía el documento verdadero”.
Actuación procesal relevante.
1. La Fiscalía 002-004 Seccional de Popayán, lugar donde ocurrieron los hechos, inició investigación formal, vinculó al proceso mediante indagatoria a Gerardo Benavides Urrea, y el 18 de octubre de 2001 calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en su contra por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado, de conformidad con lo previsto en los artículos 182 y 221 del Decreto 100 de 1980, vigentes para la época de los sucesos1.
2. El defensor del procesado interpuso recurso de apelación contra esta decisión. La Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Popayán resolvió la impugnación el 28 de junio de 2002, en el sentido de decretar la nulidad de la actuación en relación con el delito de fraude procesal, para cuya investigación ordenó expedir copias, y confirmó la acusación por el delito de falsedad en documento privado2.
3. Rituado el juicio, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Popayán condenó al implicado a la pena principal de 12 meses de prisión y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal y le concedió el subrogado penal de la condena de ejecución condicional. La defensa, apeló este fallo, y el Tribunal Superior, mediante el suyo de 12 de junio de 2007, lo confirmó en todas sus partes3.
4. Inconforme con esta decisión, la defensa recurrió en casación. El Tribunal concedió el recurso por auto de 2 de agosto de 2007 y dispuso correr los traslados para la presentación de la demanda y las alegaciones de los sujetos no recurrentes, trámite que culminó el 18 de octubre. Mediante oficio del día siguiente el proceso fue remitido a la Corte, donde se recibió el 13 de noviembre4.
SE CONSIDERA:
1. La prescripción de la acción penal en el presente caso se rige por las disposiciones del Decreto 100 de 1980, norma vigente cuando ocurrieron los hechos. De acuerdo con este estatuto, la prescripción opera en un término igual al máximo de la pena privativa de la libertad fijada para el delito por el que se procede cuando no media resolución de acusación ejecutoriada, y en la mitad de este término cuando este presupuesto procesal se cumple, contados a partir de este momento, sin que en ningún caso pueda ser inferior de cinco (5) años5.
2. El delito de falsedad en documento privado, tipificado en el artículo 221 del referido estatuto, tenía adscrita pena privativa de la libertad de uno (1) a 6 (seis) años de prisión. Por consiguiente, el término prescriptivo para este ilícito en la fase de la instrucción es de seis (6) años, contados a partir de la ejecución del hecho punible, y en el juicio de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación.
3. La providencia acusatoria en el caso estudiado cursó firmeza el 28 de junio de 2002, fecha en la cual la Fiscalía Delegada ante el Tribunal confirmó la acusación por el delito de falsedad. Contados desde entonces los cinco (5) años, se establece que se cumplieron el 28 de junio de 2007, hallándose el proceso en el Tribunal Superior en proceso de notificación de la sentencia de segunda instancia. Por tanto, se declarará la prescripción de la acción penal y se dispondrá la cesación de todo procedimiento en contra de Gerardo Benavides Urrea.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
R E S U E L V E:
Declarar prescrita la acción penal. En consecuencia, se ordena cesar todo procedimiento en contra de Gerardo Benavides Urrea, por el delito de falsedad en documento privado.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
ALFREDO GOMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS
AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMAN JORGE LUIS QUINTERO MILANES
YESID RAMIREZ BASTIDAS JULIO EENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Teresa Ruiz Núñez
SECRETARIA
1 Folios 122-125, 169 y 200-209 del cuaderno original 1.
2 Folios 223-240 ibídem.
3 Folios 286-299 ibídem y 6-14 del cuaderno del Tribunal.
4 Folios 25, 32 y 39 del cuaderno del Tribunal y 1 de la Corte.
5 Artículos 80 y 84.