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Proceso No 28447
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Aprobado Acta No. 205
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil siete (2007)
VISTOS:
Se pronuncia de plano la Sala en relación con el impedimento manifestado por la doctora MIREYA GONZÁLEZ PRECIADO Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. Por hechos acaecidos el 17 de febrero de 2006, la Fiscalía 159 Seccional de Bogotá presentó escrito de acusación fechado 15 de marzo de 2006, por el cargo de falsedad en documento público agravada por el uso contra la señora Mariela del Socorro Ramos Hernández, la cual fue formulada en audiencia el 22 de enero de 2007, ante el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bogotá con funciones de conocimiento y obrando como Juez la doctora Mireya González Preciado.
2. El primero (1) de marzo del año en curso se celebró audiencia preparatoria presidida por la doctora Mireya González –en su calidad de Juez Séptimo-, el defensor de la procesada interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la determinación de admitir parcialmente un testimonio. El primero de ellos fue despachado desfavorablemente y en consecuencia se concedió el segundo en el efecto suspensivo ante el Tribunal Superior de Bogotá.
3. Remitidas las diligencias1, correspondió conocer el recurso a la Sala de decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, integrada por los Magistrados Jorge del Carmen Rodríguez Cárdenas, Mariano Rodríguez Roa y Mireya González Preciado. Esta última se declaró impedida2 con el argumento de que profirió la decisión que es objeto de estudio en esa sede, hallándose incursa en la causal contenida en el artículo 56-6 de la Ley 906 de 2004.
Conforme a lo anterior se ordenó el envío de las diligencias a esta Corporación para los fines pertinentes.
4. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 906 de 2004, es competencia de la Sala de Casación Penal resolver sobre el impedimento manifestado por los magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
5. Fuera de cualquier juicio valorativo o lo que es igual tratándose de una objetiva causal impeditiva la expresada en este caso por la Magistrada del Tribunal de Bogotá en tanto manifiesta que emitió la providencia objeto de alzada y que ahora corresponde en segundo grado revisar en virtud de la apelación incoada por el defensor de la procesada y en procura de mantener incólume la imparcialidad en la administración de justicia, la Corte declarará fundado el impedimento y en consecuencia dispondrá que dicha funcionaria sea sustraída del conocimiento del asunto.
6. Lo anterior por cuanto surge de manera diáfana, que la funcionaria emitió concepto que compromete su criterio e imparcialidad en el asunto objeto de impugnación, de tal manera que tendría que pronunciarse acerca de su propia decisión, viéndose en consecuencia una verdadera participación en la actuación que se revisa en segunda instancia.
7. Como quiera que no se desintegra el quórum deliberatorio y decisorio de la Sala Penal a que pertenece la funcionaria impedida, acorde con el artículo 54 de la Ley 270 de 1.996, no se dispondrá su reemplazo.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
DECLARAR fundado el impedimento manifestado por la Magistrada MIREYA GONZÁLEZ PRECIADO, dispensándola del conocimiento de este asunto.
Contra el presente auto no proceden recursos.
Remítase el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
Cúmplase,
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE L.
AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria
1 27 de agosto de 2007.
2 Auto del 19 de septiembre de 2007.