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Proceso No 28332
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
Aprobado Acta No. 188
Bogotá, D. C., octubre tres (3) de dos mil siete (2007).
VISTOS
Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación instaurada por la defensora del procesado ERNESTO RÍOS HEREDIA contra la sentencia proferida el 25 de mayo de esta anualidad, a través de la cual el Tribunal Superior de Bogotá modificó la proferida el 7 de febrero anterior por el Juzgado 13 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad que condenó al mencionado como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en concurso homogéneo y sucesivo.
HECHOS
Los resumió el Tribunal de la siguiente manera:
“La señora OLGA MARÍA MARÍN BETANCOURT madre de L.J.M.M. de 13 años de edad, declaró que el 28 de julio de 2005, una vecina le informó que había un hombre frecuentando su casa de habitación mientras ésta se encontraba trabajando, motivo por el que decidió esperar que su hija llegara del colegio. Efectivamente al poco tiempo se escuchó el timbre de la casa y así se percató que se trataba de su vecino ERNESTO RÍOS HEREDIA, quien posteriormente ingresó junto con la menor a su cuarto y pasados aproximadamente 10 minutos los sorprendió desnudos en la cama. Acto seguid L.J. confesó que ha sostenido relaciones sexuales voluntariamente con el aquí investigado desde hacía un mes”.
ANTECEDENTES RELEVANTES
En virtud de la anterior notitia criminis, la Fiscalía 4ª Seccional de la Unidad de Delitos Sexuales de Bogotá solicitó al Juzgado Décimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá disponer la captura de ERNESTO RÍOS HEREDIA, petición a la cual accedió el funcionario judicial.
Una vez materializada la aprehensión física del mencionado, el mismo representante del ente acusador, ante el Juzgado 29 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de la misma ciudad, el 31 de octubre de 2006 formuló imputación en contra de RÍOS HEREDIA por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, por el cual se lo afectó con medida de aseguramiento privativa de la libertad en el lugar de residencia, cargo al que se allanó el procesado durante el mismo acto.
Con fundamento en lo anterior, la Fiscalía presentó escrito de acusación ante el Juzgado 13 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad. Este último despacho judicial profirió sentencia el pasado 7 de febrero, por cuyo medio condenó a ERNESTO RÍOS HEREDIA a la pena principal de cuarenta y siete (47) meses y veinte (20) días de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor penalmente responsable del delito aceptado. En la misma oportunidad, además, le negó la suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad -razón por la cual le revocó la detención domiciliaria de la que venía disfrutando- y la prisión domiciliaria.
Impugnada la sentencia por la defensa, el Tribunal Superior de Bogotá la modificó al encontrar, de manera oficiosa, inviable la circunstancia de agravación específica atribuida y aceptada por el procesado, contenida en el numeral 2° del artículo 211 del Código Penal, lo cual lo condujo a reducir la pena principal de prisión, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, a treinta y siete (37) meses. En lo restante, confirmó la decisión.
Contra el fallo de segundo grado la representante judicial de ERNESTO RÍOS HEREDIA interpuso recurso extraordinario de casación, por cuyo motivo el proceso se remitió a la Corte, aprestándose al estudio sobre su admisibilidad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
De conformidad a lo previsto el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, el recurso de casación debe interponerse “dentro de un término común de sesenta (60) días siguientes a la última notificación de la sentencia, mediante demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos”.
En cuanto al caso sometido a examen, sin dificultad alguna observa la Sala que la sentencia de segunda instancia fue proferida por el Tribunal de Bogotá el 25 de mayo del año en curso, fecha en la cual fue notificada en estrados durante la audiencia en que se le dio lectura.
Implica lo anterior que la última notificación del fallo se surtió esa misma fecha, luego el término para interponer la casación, acorde con la previsión normativa aludida, empezó a correr el día hábil siguiente, esto es, el 28 de mayo ulterior, venciendo los sesenta (60) días dispuestos para el efecto el 27 de agosto del cursante año.
No obstante esa situación, la defensora del acusado RÍOS HEREDIA interpuso el recurso el día 6 de septiembre, fecha en que simultáneamente presentó la respectiva demanda de casación.
Todo parece indicar que la defensora procedió de conformidad con la errada constancia secretarial de fecha junio 7 anterior, según la cual el término de sesenta (60) días comenzó a correr a partir de esa fecha, con vencimiento el 6 de septiembre siguiente.
La Sala reiteradamente ha señalado que las constancias secretariales cumplen un fin meramente informativo porque los funcionarios que las suscriben no están facultados para modificar o sustituir las disposiciones legales que regulan su iniciación o duración, sino para ejercer control, de manera que no revisten carácter vinculante para las partes y mucho menos para el administrador de justicia.
Es más, dicha constancia ni siquiera era necesaria, porque el término previsto para interponer el recurso de casación, mediante la presentación de la demanda, es legal, de modo que quien está interesado en promoverlo deberá efectuar el cómputo con sujeción a lo allí previsto.
Las precedentes consideraciones son suficientes para concluir que el recurso de casación instaurado por la defensora del acusado ERNESTO RÍOS HEREDIA fue interpuesto extemporáneamente, esto es, luego de cumplido el término de sesenta (60) días previsto para tal efecto y, siendo ello así, no le queda más remedio a la Sala que inadmitir el libelo.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
INADMITIR, por extemporánea, la demanda de casación interpuesta por la defensora del procesado ERNESTO RÍOS HEREDIA, por las razones expuestas en la anterior motivación.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Permiso
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANES
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria