28256(02-11-07)

2007

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 28256  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

                                                 Magistrado Sustanciador:   

                                                 Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO   

Bogotá,  D.C.,  dos (2) de noviembre de  dos mil siete (2007)   

VISTOS:  

Se  decide  sobre la petición de insistencia  presentada  por  el  apoderado  de  DIEGO JAVIER URIBE  CASTELLANOS  contra  el  auto del pasado 10 de octubre  del  año  en  curso, a través del cual hubo la Sala de inadmitir la demanda de  casación  incoada en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Superior de  Bogotá  el  6 de diciembre de 2.006, confirmatoria de la dictada por el Juzgado  42  Penal  del  Circuito,  por la cual se le condenó como autor responsable del  delito  de porte ilegal de armas de fuego y municiones a la pena principal de 60  meses de prisión.   

EL AUTO INADMISORIO:  

La  Sala  al efectuar el estudio  de los  requisitos  formales  del  libelo  aportado,  resolvió  no declarar ajustada la  demanda de casación por cuanto los mismos no se superaban.   

Al  amparo de la causal primera consagrada en  el  artículo  181  de  la  Ley  906  de 2004, acusó al sentenciador de segunda  instancia  de  haber  ignorado  en su totalidad el artículo 55 de la Ley 599 de  2000,  conllevando  su inaplicación. Argumentó que tal omisión llevó a que a  su  defendido se le negara una disminución punitiva que le favorecería para la  concesión de subrogados penales.   

Sostuvo  que  el  juez debía aplicar la duda  favorable  a los intereses de su representado en lo relacionado con la fecha del  acuerdo  mediante  el cual las víctimas se declaraban indemnizadas por concepto  de  los  perjuicios  causados, plasmando que la cancelación de tal rubro se dio  de manera total y previa a la sentencia condenatoria.   

Empero,  olvidó  acreditar la afectación de  derechos  o  garantías  fundamentales, así como desarrollar el correspondiente  cargo  y  por  supuesto la necesidad de que la Corte interviniera conforme a los  fines que rigen el recurso extraordinario.   

Inobservó  que  cuando  se  aduce violación  directa  de  la  ley, ésta surge de la incorrecta selección, interpretación y  aplicación  de  la  norma  sustancial, teniendo que dirigir sus argumentos a la  demostración  de  ello  y  no  a la forma como se valoró erróneamente un  medio de convicción.   

FUNDAMENTOS DE LA INSISTENCIA  

Sin  hacer mayor consideración a las razones  por  las  cuales  su  demanda  de  casación debía ser admitida, el defensor se  limitó a reiterar el contenido de la demanda por él interpuesta.   

CONSIDERACIONES  

Se   ha   llamado  la  atención  en  otras  oportunidades  en  punto  a  que  cuando  advierte  la  Corte la inexistencia de  recurso  alguno  en contra de aquel que inadmite una demanda de casación, salvo  el  mecanismo  de  insistencia de conformidad con el artículo 184 de la Ley 906  de  2.004,  quien  acude al mismo está en la imperiosa necesidad de provocar la  reconsideración  de  la Sala en orden a la aceptación del libelo, en forma tal  que  su motivación le impone una reflexión sobre los desaciertos exaltados y/o  sobre  la justificación que la sentencia tendría en orden a cumplir con alguno  de   los   propósitos   que   una  sentencia  de  fondo  tendría  en  el  caso  concreto.   

Es,  por  consiguiente, una nueva oportunidad  para  hacer  ver  que  la  aceptación  del escrito demandatorio de casación se  justifica  formal  y  materialmente.  No  se  trata,  claro  está,  de  rehacer  adecuadamente  el libelo en espera de que de dicha manera se entiendan superados  los defectos técnicos y así encontrar camino a su admisión.   

Sin  embargo,  lo  anteriormente  anotado  no  justifica  la  falta de argumentación encaminada a precisar las razones por las  cuales  debe  reconsiderar la Sala el asunto traído a su conocimiento en virtud  del   recurso   interpuesto,   siendo  necesario  que  el  peticionario  indique  –  así  fuera  de  manera  sumaria- el por qué debe ser seleccionada su demanda.   

Por  el contrario en el memorial allegado, no  se  evidencia  esfuerzo  alguno  en el sentido señalado, sino que se limitó el  recurrente   en  su  escrito  a  reiterar  su  apreciación  sobre  la  errónea  valoración  del  documento, pretendiendo con ello – prácticamente –  que  de  oficio  la  Corte  entrará  pronunciarse.   

Como  es  elocuente,  las  razones  aducidas  resultan  realmente  ineptas  para  motivar la reconsideración demandada,   todo  lo  cual conduce a ratificar que así como no se requiere el fallo para el  cumplimiento  de  los  fines de la casación, el suscrito Magistrado se abstiene  de   solicitar   la   revisión   del   auto   inadmisorio   por   parte  de  la  Sala.   

Comuníquese   esta  determinación  a  los  interesados y devuélvase el proceso a la oficina de origen.   

Cúmplase.  

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO  

Magistrado  

Teresa Ruiz Núñez  

Secretaria  

    

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