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Proceso No 28004
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta No. 245
Bogotá D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil siete (2007).
VISTOS:
Resuelve la Corte sobre la solicitud de pruebas elevada por el defensor de MAURICIO ANTONIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ, ciudadano colombiano reclamado en extradición, a través de vía diplomática, por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica.
ANTECEDENTES
1.- Mediante Nota verbal 1201 del 08 de mayo de 2.007, el Gobierno de Estados Unidos de Norteamérica, a través de su Embajada en
Bogotá solicitó la detención provisional, y formalizó la petición de extradición del ciudadano colombiano MAURICIO ANTONIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ, para comparecer en juicio por el delito de “Concierto para distribuir un Kilogramo, o más, de una sustancia controlada (heroína), con la intención de importarla a los Estados Unidos”.
2.- La captura fue realizada por miembros de la Policía Nacional, el 14 de mayo de 2.007.
3.- Mediante Oficio OAJ.E. 1304 del 12 de julio de 2.007, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió la Nota Verbal No 1928 de la misma fecha, por medio de la cual la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica solicita la extradición del referido ciudadano.
4.- Esta Sala, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal- Ley 600 de 2.000-, corrió traslado, por el término de diez días al requerido en extradición, a su defensor y al Agente del Ministerio Público, con el fin de que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias (fl. 12 cuaderno de la Corte).
5.- Oportunamente, el defensor del ciudadano colombiano requerido en extradición MAURICIO ANTONIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ solicitó tener como pruebas una serie de documentos que hubo de allegar, con el fin de persuadir a la Corte de la imposibilidad de su defendido de que haga parte de una organización criminal dedicada a negocios de narcotráfico, su carencia de recursos económicos para participar en negocios de tal magnitud, y la dedicación exclusiva a actividades lícitas. Tales documentos se relacionan a continuación:
a.- Certificados expedidos por la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Oficina de Registro de Instrumentos Público de Bogotá- zona centro-, sobre la no inscripción de MAURICIO ANTONIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ como propietario de inmuebles en este Distrito Capital (fs.29 y 31).
b.- Declaraciones de Renta de MAURICIO ANTONIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ, correspondientes a los años 2004, 2005 y 2006 como persona natural; y declaraciones bimestrales desde 2.004 a 2.007 – primer período- sobre cancelación en cero o por modestas sumas de I.V.A.
c. Certificados de la Cámara de Comercio de Bogotá, el Ministerio de Comercio Exterior de Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, y el Consejo para la Promoción del Comercio
Internacional de la República de China con los que pretende acreditar la calidad de importador y exportador de MAURICIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ de productos naturales a través de la “Comercializadora Sol y Luna” b.- Certificado de carencia de antecedentes disciplinarios expedido por la Personería de Bogotá y sobre sanciones e inhabilidades expedido por la Procuraduría General de la Nación el 27 de septiembre de 2.007 (fs. 30 y 32).
d.- Certificados de los laboratorios HOJA VERDE , SANBANI y FARMACÉUTICA PARACELSO sobre relaciones comerciales por varios años con MAURICIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ.
e.- Memorial suscrito por MAURICIO ANTONIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ, en el que expresa que fue presionado por un Agente de la D.E.A. para que firmara un documento (fs 33 a 35).
f.- Escritos firmados por JOHN JAIRO OROZCO QUINTERO, HERNÁN ALEXANDER ARANGO SÁNCHEZ, FERNEY LÓPEZ MUÑOZ y LUCAS JIMÉNEZ BRITTON ESPINOSA, en los que cada uno manifiesta no haber tenido trato personal ni relación comercial con MAURICIO ANTONIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ. Cabe anotar que
anunció, más no aportó, dos declaraciones notariales en las que OSCAR GARCÍA BUITRAGO y HERNÁN LOAIZA QUINTERO habrían vertido “confesiones” acerca de que MAURICIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ no ha participado en el envío de narcóticos a Estados Unidos.
g.- Certificados del SEGURO SOCIAL y CAFÉSALUD que muestran la afiliación de sus empleados y aportes al día por él como empleador.
h.- Fotocopia de historia clínica que muestra la pérdida de visión por su ojo derecho de MAURICIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ.
Cabe anotar que una hermana de MAURICIO ANTONIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ remitió a esta sala un manuscrito en el que suplica que sean recibidas las pruebas aportadas por éste, por su esposo y por un tío, al parecer también requeridos en extradición, para demostrar que son una familia laboriosa, modesta y de bien. Lo que al margen de consideraciones humanamente entendibles no puede ser de recibo, habida cuenta de que la memorialista no es interviniente en el trámite a que dio lugar el pedido de extradición.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Importa advertir, en primer lugar, que la Corte en el trámite de extradición ordenará la práctica de las pruebas solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir su concepto, según lo reglado en el artículo 518 ibídem; concepto que se circunscribe a lo siguiente: a.) la verificación de la validez formal de la documentación allegada por el Ejecutivo; b.) la plena identidad entre la persona procesada en el extranjero y la capturada con fines de extradición; c.) el principio de la doble incriminación; d.) el principio de equivalencia, esto es, que la providencia proferida por autoridades extranjeras en que se funda la solicitud, sea una sentencia o al menos equivalga a la resolución de acusación en el sistema colombiano; y, e.) cuando fuere el caso, el cumplimiento de lo dispuesto por los tratados públicos.
Otros aspectos que igualmente condicionan la práctica de las pruebas durante el trámite, están relacionados, en primer lugar, con el principio de doble incriminación son: f.) que la conducta atribuida se reprima en el país requirente con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea
inferior a cuatro años; y, e.) que el hecho motivo de la solicitud no sea un delito político o de opinión. En segundo lugar, con el cumplimiento de lo normado en la Carta Política, a partir de la modificación hecha a su artículo 35 por el Acto Legislativo 01 de 1.997- artículo 1º- , que limitó la extradición a hechos ocurridos con posterioridad al 17 de diciembre de 1.997 (artículo 490 ibídem).
Es preciso aplicar al trámite de extradición, en lo referente a la solicitud, decreto y práctica de pruebas, lo estatuido en el artículo 359 ibídem, porque la sola consideración de uno de los sujetos intervinientes en la actuación, acerca de la necesidad de las pruebas que pide, deviene insuficiente para que la Corte disponga su recaudo. De este modo la Sala debe evaluar si las pruebas que se piden son admisibles, pertinentes, útiles, pertinentes y eficaces; en punto a acreditar o desvirtuar el cumplimiento de alguno de los requisitos en los que la Corte debe fundar su concepto.
En este evento se advierte que ninguna de las pretensiones probatorias del Defensor del ciudadano MAURICIO ANTONIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ se dirigen a desvirtuar alguno de los requisitos en el que debe fundamentar esta Sala su concepto; sino a incidir en el
proceso por el cual es requerido por la autoridad judicial extranjera, a fin de desvirtuar los cargos que le dedujera a él y a otros la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, según acusación No 07-0658-WQH, de marzo 15 de 2.007; aspectos probatorios que debe ventilar dentro de ese mismo proceso.
Tiene dicho esta Sala que en el trámite de extradición no es posible cuestionar la validez o el mérito de la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del acusado; la normatividad que prohíbe y sanciona la conducta punible; la calificación jurídica correspondiente; la competencia del órgano judicial; la validez del proceso en el cual se le acusa; la pena que le correspondería purgar para el caso de ser declarado penalmente responsable o la vigencia de la acción penal, pues todo ello atañe a la órbita exclusiva y excluyente de las autoridades del Estado requirente, de modo que si alguna controversia existe al respecto es al interior del respectivo proceso donde se debe formular con fundamento en los mecanismos que para tal propósito provea la legislación extranjera (concepto del 126 de octubre de 2.003, radicado 20.300).
Si el requerido en extradición tiene forma de demostrar, a través de documentos y declaraciones, que se dedica exclusivamente a actividades lícitas como empresario, aunque con una situación económica no tan próspera como para participar en negocios turbios de tal magnitud, ello deberá acreditarlo en ejercicio del derecho de defensa dentro del proceso, a fin de demeritar los cargos deducidos en el Inidictment, como equivalente local del acto de acusación; pues como lo ha reiterado esta Sala, aspectos relativos a la responsabilidad del procesado y a los elementos que conforman la estructura del delito, escapan a los precisos requisitos del concepto que le corresponde emitir a la Corte, porque ellos deben ventilarse en el correspondiente proceso penal (ver decisión que niega la práctica de pruebas en fecha 12-09-2006, proceso 25.721).
En consecuencia, se denegará la petición de pruebas hecha por el intercesor del ciudadano MAURICIO ANTONIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ. Contra la presente providencia procede el recurso de reposición.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1.- NEGAR la práctica de las pruebas que se dejaron puntualizadas en la parte expositiva, solicitadas en su oportunidad por el defensor del requerido en extradición MAURICIO ANTONIO JIMÉNEZ MARTÍNEZ.
2.- De conformidad con lo preceptuado en el inciso final del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, una vez en firme la presente providencia, permanezcan las diligencias en la Secretaría de la Sala a disposición de los sujetos procesales, por término de (5) días para alegar.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria