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Proceso No 27957
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado acta No. 224 Magistrado Ponente:
Dr. AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMAN
Bogotá, D. C., catorce de noviembre de dos mil siete.
Corresponde a la Corte conceptuar sobre la extradición del ciudadano de nacionalidad guatemalteca Otto Herrera García, solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de las notas verbales complementarias números 1878 y 2061 de 9 y 18 de julio de 2007.
Antecedentes.
1. Primera solicitud.
1.1. Mediante Nota Verbal No.1412 de 8 de junio de 2006, el Gobierno de los Estados de Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano guatemalteco Otto Herrera García, para ser juzgado en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia por delitos federales de narcóticos. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia corrió traslado de este requerimiento al Fiscal General de la Nación, que hizo efectiva la orden de captura el 20 de junio de 2007. El Gobierno de los Estados Unidos formalizó esta solicitud mediante Nota Verbal 1878 de 9 de julio de 2007.
1.2. En su apoyo, el Estado requirente aportó los siguientes documentos: (i) Acusación sustitutiva 03-331 (CKK), dictada el 30 de octubre de 2003 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, mediante la cual se acusa a Otto Herrera García de delitos de narcóticos, (ii) declaraciones juradas de apoyo a la solicitud, rendidas por Wanda J. Dixon, Fiscal litigante de la Sección de Drogas Estupefacientes y Peligrosas del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, y Stephen Fraga, Agente Especial de la Administración Antinarcóticos, (iii) listado y reproducción de las normas aplicables al caso, (iv) orden de arresto impartida contra el solicitado por el Tribunal de Columbia.
1.3. El 9 julio de 2007, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia remitió el expediente de extradición al Ministerio del Interior y de Justicia informando que por no existir convenio vigente con los Estados Unidos se imponía obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano. Y el 12 del mismo mes, el Ministerio del Interior y de Justicia envió la actuación a la Corte, donde se dio inicio y agotó el procedimiento previsto en el artículo 518 de la ley 600 de 2000 (500 de la ley 906 de 2004).
2. Solicitud complementaria.
2.1. Mediante Nota Verbal 2061 de 18 de julio de 2007, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, envió a las autoridades colombianas una solicitud complementaria de extradición, informando que el señor Otto Herrera García era también sujeto de la acusación 07-20508-CR-LENARD, dictada el 29 de junio de 2007 en la Corte Distrital para el Distrito Sur de Florida, y que pedía también la entrega para su juzgamiento por este caso.
2.2. En apoyo de esta solicitud complementaria, allegó los siguientes documentos: (i) Acusación 07-20508-CR-LENARD de 29 de junio de 2007, donde se acusa a Otto Herrera García de los delitos de concierto para cometer delitos de narcotráfico, concierto para cometer lavado de activos, narcotráfico, lavado de activos y financiación de actividades del narcotráfico, (ii) declaraciones juradas de apoyo a la solicitud, rendidas por Andrea G. Hoffman, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Meridional de Florida, y de Terry L. Franckhauser y Ramón Santiago, Agentes Especiales de la Administración Antinarcóticos, (iii) listado y reproducción de las normas aplicables al caso, y (iv) orden de captura impartida en su contra por el Tribunal del Sur de Florida.
2.3. El 18 de julio de 2007, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia remitió al Ministerio del Interior y de Justicia la nueva solicitud y pidió a la Fiscalía General de la Nación extender la orden de arresto a estos nuevos cargos. Agotado este procedimiento, el Ministerio del Interior envió la petición a la Corte para que se pronunciara sobre ella, junto con la primera solicitud. La Sala, teniendo en cuenta que el trámite previsto en el artículo 518 de la ley 600 de 2000 (500 de la ley 906 de 2004) en relación con la primera solicitud ya se había cumplido, ordenó nuevos traslados para pruebas y alegaciones de fondo en relación con las nuevas imputaciones, con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa.
Alegaciones de los sujetos intervinientes.
Del Ministerio Público.
El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal (E) considera que los requisitos relacionados con la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, la concurrencia del principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, que el artículo 520 de la ley 600 de 2000 (hoy 502 de ley 906 de 2004) prevé como condiciones para emitir concepto favorable, se cumplen en relación con ambas solicitudes. Por tanto, propone a la Corte emitir concepto en tal sentido, con la advertencia al Gobierno Nacional de que el requerido no sea juzgado por delitos distintos de los que motivan la petición de extradición, ni sometido a tratos inhumanos, crueles o degradantes, ni a la pena de muerte.
Del defensor del requerido.
En relación con los cargos de que trata la resolución de acusación sustitutiva 03-331 (CKK), dictada el 30 de octubre de 2003 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, solicitó pronunciamiento favorable a la extradición, por considerar que se cumplen las condiciones normativas exigidas para hacerlo y por razones de seguridad. En relación con los cargos a que se refiere la acusación 07-20508-CR-LENARD dictada el 29 de junio de 2007 por la Corte Distrital para el Distrito Sur de Florida, dijo no tener nada para manifestar.
SE CONSIDERA:
El Código de Procedimiento Penal, estatuto aplicable al caso en virtud de la ausencia de convenio vigente con los Estados Unidos de América, establece que el concepto que corresponde emitir a la Corte debe fundamentarse en, (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando fuere el caso1.
Por separado serán estudiadas cada una de estas específicas condiciones, con el fin de establecer si concurren en el evento analizado, y seguidamente las que establece el artículo 35 de la Constitución Nacional, relacionadas con las causas de improcedencia de la extradición por razón de la fecha de comisión de los delitos por los cuales se procede, el lugar de comisión de los mismos y su naturaleza política.
1. Validez formal de los documentos aportados.
La normatividad procedimental exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos e información, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o transcripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) inclusión de los datos que sirvan para establecer la identidad de la persona reclamada; y (iv) la reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables al caso2.
El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Y que la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano3.
Estos requerimientos de carácter formal se cumplieron en el trámite de ambas solicitudes, como pasa a verse.
1.1. Primera solicitud.
Su presentación se hizo por vía diplomática, mediante Nota Verbal 1878 de 9 de julio de 2007, y adjunta a la misma aparece copia de la acusación No.03-331 (CKK), dictada el 30 de octubre de 2003 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, en la cual aparecen relacionados los hechos que dieron origen la solicitud, las normas que describen las conductas punibles imputadas al requerido y se precisan los marcos temporales y espaciales de ejecución.
Se aportó también copia de la orden de arresto impartida contra Otto Herrera García por las autoridades judiciales de los Estados Unidos; de la declaración jurada de Wanda J. Dixon, Fiscal Litigante de la Sección de Drogas Estupefacientes y Peligrosas del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, quien explica el procedimiento del Gran Jurado y hace un recuento de los hechos y los cargos imputados al solicitado en extradición; y el testimonio de Stephen Fraga, Agente Especial de la Administración Antinarcóticos, quien se refiere a los hechos y las pruebas del caso.
Todos estos documentos fueron aportados en inglés y traducción al español y se encuentran debidamente autenticados. La copia de la acusación aparece certificada por el Secretario de la Corte Distrital de Estados Unidos para el Distrito de Columbia. Las declaraciones del Fiscal Litigante Wanda J. Dixon y del Agente Especial de la Administración Antinarcóticos Stephen Fraga, se encuentran certificadas por Thomas C. Black, Director Asociado Temporario de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, cuya firma fue refrendada por Alberto R. Gonzales, Procurador de los Estados Unidos, quien ordenó estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitó al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de su firma.
De la imposición del sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos en el referido documento certifica a su vez la Secretaria de Estado Condoleezza Rice, quien en prueba de ello ordenó imponer el sello del Departamento de Estado y solicitó a la Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones de dicho Departamento Sonya N. Johnson suscribir su nombre. Finalmente, el Consulado de Colombia en Washington da fe de la autenticidad de la firma de Sonya N. Johnson.
1.2. Solicitud complementaria.
Esta petición fue también tramitada por vía diplomática, mediante Nota Verbal 2061 de 18 de julio de 2007, y adjunta a la misma aparece copia de la acusación 07-20508-CR- LENARD dictada el 29 de junio de 2007 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la cual aparecen relacionados los hechos que motivan la solicitud, las normas que describen las conductas punibles imputadas al requerido, y los marcos espaciales y temporales de ejecución.
Se aportó también copia de la orden de arresto impartida contra Otto Herrera García por el Tribunal de Florida; la declaración jurada de Andrea G. Hoffman, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Sur de Florida, quien explica el procedimiento del Gran Jurado y hace un recuento de los hechos y los cargos imputados al solicitado en extradición; y los testimonios de Terry L. Franckhauser y Ramón Santiago, Agentes Especiales de la Administración Antinarcóticos, quienes se refiere a los hechos y las pruebas del caso.
Estos documentos fueron aportados en traducción al español y se encuentran debidamente autenticados. La copia de la acusación aparece certificada por el Secretario de la Corte Distrital de Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. Las declaraciones del Fiscal Auxiliar Andrea G. Hoffman y de los Agentes Especiales de la Administración Antinarcóticos Terry L. Franckhauser y Ramón Santiago, se encuentran certificadas por Thomas C. Black, Director Asociado Temporario de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, cuya firma fue refrendada por Alberto R. Gonzales, Procurador de los Estados Unidos, quien ordenó estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitó al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de su firma.
De la imposición del sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos en el referido documento certifica a su vez la Secretaria de Estado Condoleezza Rice, quien en prueba de ello ordenó imponer el sello del Departamento de Estado y solicitó a la Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones de dicho Departamento PatricK O. Hatchett suscribir su nombre. Finalmente, el Consulado de Colombia en Washington da fe de la autenticidad de la firma de Patrick O. Hatchett.
En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a las dos solicitudes de extradición, exigidos por las normas del Estado requirente y el Estado colombiano, se cumplieron a cabalidad en el presente caso, y que desde esta perspectiva los documentos aportados con tal fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto.
2. Identidad plena de la persona reclamada.
En las Notas Verbales 1412 de 8 de junio de 2006 y 1878 de 9 de julio de 2007, el Gobierno de los Estados Unidos solicitó la detención y entrega de Otto Herrera García, conocido también como “Francisco Villagrán, “Don Otto”, “Antonio Rivas”, “Toño”, “Diego León Callejas”, nacido el 4 de marzo de 1965 en la república de Guatemala, identificado con la cédula guatemalteca Q1830284. En la Nota complementaria 2061 de 18 de julio de 2007, aclaró que la fecha correcta de nacimiento es el 14 de marzo de 1965 y el número correcto de su cédula guatemalteca Q-1800030284.
En el acto de notificación de los derechos del capturado, Otto Herrera García dijo haber nacido el 4 de marzo de 1965 en Coban – Guatemala e identificarse con la cédula guatemalteca Q1830284, datos que coinciden con los suministrados de la primera solicitud, mas no con los consignados en la nota complementaria de aclaración, donde se registra como fecha de nacimiento el 14 de marzo (difiere en 10 días) y como número de la cédula Q1800030284 (difiere en tres ceros).
No obstante esta disconformidad, la Sala considera cumplido el presupuesto de la plena identidad, por varias razones. Una, porque los datos suministrados en la nota aclaratoria son los mismos que aparecen consignados en la copia del documento de identidad que hace parte de la actuación, que el requerido no impugna ni desconoce. Dos, porque de la actuación hace parte también una fotografía suya, que tampoco es puesta en entredicho. Tres, porque el capturado no ha negado ser la persona solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos. Y Cuatro, porque en la actuación aparecen otras pruebas que confirman su identidad, según se establece de la declaración rendida por el Agente Especial de la Administración Antinarcóticos Terry L. Franckhauser:
“OTTO HERRERA GARCIA, alias ‘Antonio Rivas’, ‘Toño’, ‘Francisco Villagrán’, ‘Don Otto’, ‘Diego León Callejas, es ciudadano de Guatemala. Nació en Guatemala el 14 de marzo de 1965, y está identificado con la cédula de ciudadanía de Guatemala No.Q-1800030284. Adjunto a esta declaración juramentada, como ‘prueba 1’, una fotografía de OTTO HERRERA GARCIA. Durante el curso de la investigación, algunos funcionarios de orden público en Colombia observaron a OTTO HERRERA GARCIA bajo vigilancia en Bogotá (Colombia). Agentes del orden público en Colombia, al igual que testigos cooperantes, han visto la prueba 1 y han confirmado que la persona en aquella fotografía es la misma persona observada durante la vigilancia, capturada en este caso, y acusada en la acusación formal No.07-20508-CR-LENARD, y cuya fotografía aparece en la cédula de ciudadanía de Guatemala No.Q-1800030284, el número que le fue asignado a OTTO HERRERA GARCIA”.
3. Principio de la doble incriminación.
Este postulado impone verificar que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada en el país solicitante estén previstos como delito en Colombia, y que tengan adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. Se analizarán, por separado, frente a cada una de las resoluciones de acusación dictadas en contra de Otto Herrera García, los cargos formulados en su contra.
3.1. Acusación 03-331 (CKK) dictada el 30 de octubre de 2003 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.
Esta acusación contiene un cargo contra Otto Herrera García por los delitos de concierto para importar y concierto para fabricar y distribuir cinco (5) kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína. El contenido de la imputación es como sigue:
CARGO UNO
(El concierto)
“Comenzando en marzo de 1996 o alrededor de esa época y continuando hasta la fecha de presentación de la presente acusación formal, inclusive, en fechas que el Gran Jurado no conoce con exactitud, en los Estados Unidos, la república de El Salvador, la república de Guatemala, la república de México, la República de Colombia y otras partes, los acusados…OTTO HERRERA GARCIA, alias Francisco Villarraga…, y otras personas tanto conocidas como desconocidas para el Gran Jurado combinaron, concertaron, confederaron y acordaron con conocimiento e intencionalmente para cometer los siguientes delitos en contra de los Estados Unidos: (1) para importar, con conocimiento de causa e intencionalmente, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, la cual es una sustancia controlada en la Tabla II, a los Estados Unidos desde las repúblicas de Colombia, El Salvador, Guatemala y México, en violación de las Secciones 952 y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y (2) para fabricar y distribuir, con conocimiento de causa e intencionalmente, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, la cual es una sustancia controlada en la Tabla II, con la intención de que dicha sustancia fuera importada ilícitamente a los Estados Unidos y con el conocimiento de que sería importada de esa manera, en violación a las Secciones 959 y 960 del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos”.
EL OBJETIVO DEL CONCIERTO
“El objetivo del concierto fue transportar cocaína desde Colombia a El Salvador, y posteriormente transportarla por Guatemala y México y importarla (sic) a los Estados Unidos para ser distribuida”.
3.2. Acusación 07-20508- CR- LENARD, dictada el 29 de junio de 2007 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
Esta acusación comprende noventa y un (91) cargos contra Otto Herrera García, por los delitos de concierto para cometer delitos de narcotráfico, concierto para cometer lavado de activos, narcotráfico, lavado de activos provenientes del narcotráfico y financiación de actividades del narcotráfico, así:
CARGO UNO
“Comenzando en octubre de 2003 o en fechas cercanas y continuando hasta junio de 2007 o fechas cercanas, en fechas que el Gran Jurado no sabe con exactitud, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Meridional de Florida y en otras partes, los acusados,
OTTO HERRERA GARCÍA
alias ‘Antonio Rivas’,
alias ‘Toño’
alias ‘Francisco Villagran’,
alias ‘Don Otto’,
alias ‘Diego León Callejas’
(…)
“con conocimiento de causa e intencionalmente combinaron, concertaron, confederaron, y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado para importar una sustancia controlada a los Estados Unidos desde un lugar fuera de ese país, en contravención a la Sección 952(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo en contravención a la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
“Conforme a la Sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, también se alega que esta violación involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína.
CARGO DOS
“El 25 de enero de 2004 o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade en el Distrito Meridional de Florida y en otras partes, los acusados
OTTO HERRERA GARCÍA
alias ‘Antonio Rivas’,
alias ‘Toño’
alias ‘Francisco Villagran’,
Alias ‘Don Otto’,
Alias ‘Diego León Callejas’
(…)
“con conocimiento de causa e intencionalmente importaron una sustancia controlada a los Estados Unidos desde un lugar fuera de ese país, en violación a la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
“Conforme a la Sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, también se alega que esta violación involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína.
CARGO TRES
“El 3 de febrero de 2006 o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade en el Distrito Meridional de Florida y en otras partes los acusados
OTTO HERRERA GARCÍA
alias ‘Antonio Rivas’,
alias ‘Toño’
alias ‘Francisco Villagran’,
alias ‘Don Otto’,
alias ‘Diego León Callejas’
(…)
“con conocimiento de causa e intencionalmente importaron una sustancia controlada a los Estados Unidos desde un lugar fuera ese país, en violación a la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
“Conforme a la Sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, también se alega que esta violación involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína.
CARGO CUATRO
“El 30 de abril de 2007 o alrededor de esa fecha, en el Condado de Miami-Dade en el Distrito Meridional de Florida y en otras partes, los acusados
OTTO HERRERA GARCÍA
alias ‘Antonio Rivas’,
alias ‘Toño’
alias ‘Francisco Villagran’,
alias ‘Don Otto’,
alias ‘Diego León Callejas’
(…)
“con conocimiento de causa e intencionalmente importaron una sustancia controlada a los Estados Unidos desde un lugar fuera ese país, en violación a la sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
“Conforme a la Sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, también se alega que esta violación involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína.
CARGO CINCO
“Comenzando en octubre de 2003 o en fechas cercanas y continuando hasta junio de 2007 o fechas cercanas, en fechas que son desconocidas para el Gran Jurado, en el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Meridional de Florida y en otras partes, los acusados,
OTTO HERRERA GARCÍA
alias ‘Antonio Rivas’,
alias ‘Toño’
alias ‘Francisco Villagran’,
alias ‘Don Otto’,
alias ‘Diego León Callejas’
(…)
“con conocimiento de causa combinaron, concertaron, confederaron y acordaron con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado para cometer ciertos delitos en contra de los Estados Unidos en violación a la Sección 1956 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, a saber:
“a) Para realizar, con conocimiento de causa, operaciones financieras que afectaron el comercio interestatal y extranjero, operaciones las cuales involucraron las ganancias de una actividad ilícita específica, con conocimiento de que los bienes involucrados en las operaciones financieras representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilícita, con la intención de promover la realización de una actividad ilícita específica, en violación a la Sección 1956(a)(1)(A)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
“b) Para realizar, con conocimiento de causa, operaciones financieras que afectaron el comercio interestatal y extranjero, operaciones las cuales involucraron las ganancias de una actividad ilícita específica, con conocimiento de que las operaciones estaban pensadas en su totalidad y en parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, procedencia, propiedad y control de las ganancias de una actividad ilícita específica, en violación a la Sección 1956(a)(1)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos y
“c) Para transportar, transmitir y transferir, con conocimiento de causa, un instrumento monetario fondos a algún lugar en los Estados Unidos desde y a través de algún lugar fuera de los Estados Unidos, con la intención de promover una actividad ilícita específica, en violación a la Sección 1956(a)(2)(A) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
“También se alega que la actividad ilícita específica es el importar, recibir, ocultar, comprar, vender y de otra manera traficar en una sustancia controlada, lo cual constituye un delito mayor punible bajo la legislación de los Estados Unidos.
“Todo en violación a la Sección 1956(h) del título 18 del Código de los Estados Unidos.
CARGOS 6 – 40:
“En las fechas especificadas en relación con cada cargo a continuación o en fechas cercanas, en el Condado de Miami-Dade en el Distrito Meridional de Florida, los acusados
OTTO HERRERA GARCÍA
alias ‘Antonio Rivas’,
alias ‘Toño’
alias ‘Francisco Villagran’,
alias ‘Don Otto’,
alias ‘Diego León Callejas’
(…)
“con conocimiento de causa realizaron e intentaron realizar una operación financiera que afectó el comercio interestatal y extranjero, de la manera descrita en relación con cada cargo enumerado a continuación, y involucró (sic) las ganancias de una actividad ilícita específica:
“(i) Con la intención de promover la realización de una actividad ilícita especificada, y
“(ii) Con conocimiento de que la operación fue pensada en su totalidad y en parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, procedencia, propiedad y control de las ganancias de una actividad ilícita especifica:
CARGO
FECHA APROXIMADA
DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN FINANCIERA
6
21.X.2003
Una transferencia electrónica de aproximadamente $81,250 de una cuenta en Casa de Cambio Puebla Reforma, S.A. en México a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, Oklahoma, a través de Miami, Florida
7
21.X.2003
Una transferencia electrónica de aproximadamente $73,000 de una cuenta en Casa de Cambio Puebla Reforma, S.A. en México a una cuenta en Bank of America en Oklahoma, a través de Miami, Florida.
8
21.X.2003
Una transferencia electrónica de aproximadamente $57,900 de una cuenta en Casa de Cambio Puebla Reforma, S.A. en México a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, Oklahoma, a través de Miami Florida.
9
21.X.2003
Una transferencia electrónica de aproximadamente $47,250 de una cuenta en Casa de Cambio Puebla Reforma, S.A. en México a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, Oklahoma, a través de Miami Florida.
10
21.X.2003
Una transferencia electrónica de aproximadamente $45,100 de una cuenta en Casa de Cambio Puebla Reforma, S.A. en México a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, Oklahoma, a través de Miami Florida.
11
22.X.2003
Una transferencia electrónica de aproximadamente $200,000 de una cuenta en Casa de Cambio Puebla Reforma, S.A. en México a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, Oklahoma, a través de Miami Florida.
12
22.X.2003
Una transferencia electrónica de aproximadamente $130,900 de una cuenta en
CARGO
FECHA APROXIMADA
DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN FINANCIERA
Casa de Cambio Puebla Reforma, S.A. en México a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, Oklahoma, a través de Miami Florida.
13
22.X.2003
Una transferencia electrónica de aproximadamente $50,000 de una cuenta en Casa de Cambio Puebla Reforma, S.A. en México a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, Oklahoma, a través de Miami Florida.
14
22.X.2003
Una transferencia electrónica de aproximadamente $45,100 de una cuenta en Casa de Cambio Puebla Reforma, S.A. en México a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, Oklahoma, a través de Miami Florida.
15
22.X.2003
Una transferencia electrónica de aproximadamente $42,750 de una cuenta en Casa de Cambio Puebla Reforma, S.A. en México a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, Oklahoma, a través de Miami Florida.
16
22.X.2003
Una transferencia electrónica de aproximadamente $31,250 de una cuenta en Casa de Cambio Puebla Reforma, S.A. en México a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, Oklahoma, a través de Miami Florida.
17
23.X.2003
Una transferencia electrónica de aproximadamente $81,250 de una cuenta en Casa de Cambio Puebla Reforma, S.A. en México a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, Oklahoma, a través de Miami Florida.
18
23.X.2003
Una transferencia electrónica de aproximadamente $73,000 de una cuenta en Casa de Cambio Puebla Reforma, S.A. en México a una cuenta en Bank of America en Oklahoma
CARGO
FECHA APROXIMADA
DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN FINANCIERA
City, Oklahoma, a través de Miami Florida.
19
23.X.2003
Una transferencia electrónica de aproximadamente $53,900 de una cuenta en Casa de Cambio Puebla Reforma, S.A. en México a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, Oklahoma, a través de Miami Florida.
20
23.X.2003
Una transferencia electrónica de aproximadamente $47,250 de una cuenta en Casa de Cambio Puebla Reforma, S.A. en México a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, Oklahoma, a través de Miami Florida.
21
23.X.2003
Una transferencia electrónica de aproximadamente $45,100 de una cuenta en Casa de Cambio Puebla Reforma, S.A. en México a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, Oklahoma, a través de Miami Florida.
22
24.X.2003
Una transferencia electrónica de aproximadamente $38,605 de una cuenta en Nafin Sn C. Fid Fdo de FOM en México a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, Oklahoma, a través de Miami Florida.
23
24.X.2003
Una transferencia electrónica de aproximadamente $23,344 de una cuenta en Fondo de Fomento Asesoria en México a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, Oklahoma, a través de Miami Florida.
24
27.X.2003
Una transferencia electrónica de aproximadamente $36,612 de una cuenta en Euaro Finanzas S.A. de C.V. en México a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, Oklahoma, a través de Miami Florida.
25
29.X.2003
Una transferencia electrónica de aproximadamente $91,000 de una cuenta en Casa
CARGO
FECHA APROXIMADA
DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN FINANCIERA
de Cambio Plus S.A. en México a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, Oklahoma, a través de Miami Florida.
26
06.VI.2006
Una transferencia electrónica de aproximadamente $129,980 de una cuenta en HSBC México S.A./HSBC Bank USA en México a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, Oklahoma, a través de Miami Florida.
27
07.VI.2006
Una transferencia electrónica de aproximadamente $99,980 de una cuenta en HSBC México S.A./HSBC Bank USA en México a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, Oklahoma, a través de Miami Florida.
28
13.VI.2006
Una transferencia electrónica de aproximadamente $99,980 de una cuenta en HSBC México S.A./HSBC Bank USA en México a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, Oklahoma, a través de Miami Florida.
29
16.VI.2006
Una transferencia electrónica de aproximadamente $35,000 de una cuenta en Casa de Cambio Intercam en México a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, Oklahoma, a través de Miami Florida.
30
20.VI.2006
Una transferencia electrónica de aproximadamente $105,000 de una cuenta en Casa de Cambio Intercam en México a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, Oklahoma, a través de Miami Florida.
31
20.VI.2006
Una transferencia electrónica de aproximadamente $40,000 de una cuenta en Casa
CARGO
FECHA APROXIMADA
DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN FINANCIERA
de Cambio Intercam en México a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, Oklahoma, a través de Miami Florida.
32
20.VI.2006
Una transferencia electrónica de aproximadamente $80,000 de una cuenta en Casa de Cambio Intercam en México a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, Oklahoma, a través de Miami Florida.
33
20.VI.2006
Una transferencia electrónica de aproximadamente $125,000 de una cuenta en Casa de Cambio Intercam en México a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, Oklahoma, a través de Miami Florida.
34
20.VI.2006
Una transferencia electrónica de aproximadamente $139,980 de una cuenta en HSBC México S.A./HSBC Bank USA en México a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, Oklahoma, a través de Miami Florida.
35
21.VI.2006
Una transferencia electrónica de aproximadamente $65,000 de una cuenta en Casa de Cambio Intercam en México a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, Oklahoma, a través de Miami Florida.
36
21.VI.2006
Una transferencia electrónica de aproximadamente $85,000 de una cuenta en Casa de Cambio Intercam en México a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, Oklahoma, a través de Miami Florida.
37
21.VI.2006
Una transferencia electrónica de aproximadamente $63,000 de una cuenta en Casa de Cambio Intercam en México a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, Oklahoma,
CARGO
FECHA APROXIMADA
DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN FINANCIERA
a través de Miami Florida.
38
21.VI.2006
Una transferencia electrónica de aproximadamente $127,000 de una cuenta en Casa de Cambio Intercam en México a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, Oklahoma, a través de Miami Florida.
39
21.VI.2006
Una transferencia electrónica de aproximadamente $99,980 de una cuenta en HSBC México S.A./HSBC Bank USA en México a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, Oklahoma, a través de Miami Florida.
40
22.VI.2006
Una transferencia electrónica de aproximadamente $144,980 de una cuenta en HSBC México S.A./HSBC Bank USA en México a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, Oklahoma, a través de Miami Florida.
“También se alega que la actividad ilícita específica es el importar, recibir, ocultar, comprar, vender y de otra manera traficar en una sustancia controlada, lo cual constituye un delito mayor punible bajo la legislación de los Estados Unidos.
“En violación a las Secciones 1956(a)(1)(A)(i), 1956(a)(1)(B)(i) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
CARGOS 41 – 48
“En las fechas especificadas en relación con cada cargo a continuación o en fechas cercanas el acusado
OTTO HERRERA GARCÍA
alias ‘Antonio Rivas’,
alias ‘Toño’
alias ‘Francisco Villagran’,
alias ‘Don Otto’,
alias ‘Diego León Callejas’,
“con conocimiento de causa realizó y intentó (sic) realizar una operación financiera que afectó al comercio interestatal y extranjero, como se describe en relación con cada cargo a continuación y que involucró las ganancias de una actividad ilícita específica:
“(i) Con la intención de promover la realización de una actividad ilícita específica, y
“(ii) Con conocimiento de que la operación fue pensada en su totalidad y en parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, procedencia, propiedad y control de las ganancias de una actividad ilícita específica:
CARGO
FECHA APROXIMADA
DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN FINANCIERA
41
03.IV.2007
Transferencia electrónica de aproximadamente $100,000 de la cuenta bancaria de Construcciones Cibeles S.A. de C.V. en México a la cuenta bancaria de Advanced Aviation Sales, Inc. En Naples, Florida.
42
11.IV.2007
Transferencia electrónica de aproximadamente $101,000 de la cuenta bancaria de B.O. Conservación y Servicios Industriales S.A. de C.V. en México a la cuenta bancaria de Advanced Aviation Sales, Inc. En Naples, Florida.
43
12.IV.2007
Transferencia electrónica de aproximadamente $101,000 de la cuenta bancaria de B.O. Conservación y Servicios Industriales S.A. de C.V. en México a la cuenta bancaria de Advanced Aviation Sales, Inc. En Naples, Florida.
44
16.IV.2007
Transferencia electrónica de aproximadamente $124,000 de la cuenta bancaria de Ferre Martín S.A. en C.V. en México a la cuenta bancaria de Advanced Aviation Sales, Inc. En Naples, Florida.
45
17.IV.2007
Transferencia electrónica de aproximadamente
CARGO
FECHA APROXIMADA
DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN FINANCIERA
$30,000 de la cuenta bancaria de B.O. Conservación y Servicios Industriales S.A. de C.V. en México a la cuenta bancaria de Advanced Aviation Sales, Inc. En Naples, Florida.
46
17.IV.2007
Transferencia electrónica de aproximadamente $40,000 de la cuenta bancaria de B.O. Conservación y Servicios Industriales S.A. de C.V. en México a la cuenta bancaria de Advanced Aviation Sales, Inc. En Naples, Florida.
47
17.IV.2007
Transferencia electrónica de aproximadamente $45,000 de la cuenta bancaria de B.O. Conservación y Servicios Industriales S.A. de C.V. en México a la cuenta bancaria de Advanced Aviation Sales, Inc. En Naples, Florida.
48
19.IV.2007
Transferencia electrónica de aproximadamente $59,000 de la cuenta bancaria de B.O. Conservación y Servicios Industriales S.A. de C.V. en México a la cuenta bancaria de Advanced Aviation Sales, Inc. En Naples, Florida.
“También se alega que la actividad ilícita específica es el importar, recibir, ocultar, comprar, vender y de otra manera traficar en una sustancia controlada, lo cual constituye un delito mayor punible bajo la legislación de los Estados Unidos.
“En violación a las Secciones 1956(a)(1)(A)(i), 1956(a)(1)(B)(i) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
CARGOS 49-83
“En las fechas especificadas en relación con cada cargo a continuación o en fechas cercanas, en el Condado de Miami-Dade en el Distrito Meridional de Florida, los acusados
OTTO HERRERA GARCÍA
alias ‘Antonio Rivas’,
alias ‘Toño’
alias ‘Francisco Villagran’,
alias ‘Don Otto’,
alias ‘Diego León Callejas’
(…)
“con conocimiento de causa transportaron, transmitieron y transfirieron un instrumento monetario y fondos a algún lugar en los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, como se describe en relación con cada cargo enumerado a continuación, con la intención de promover la realización de una actividad ilícita específica:
CARGO
FECHA APROXIMADA
DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN FINANCIERA
49
21.X.2003
Una transferencia electrónica de aproximadamente $81,250 de una cuenta en Casa de Cambio Puebla Reforma, S.A. en México a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, Oklahoma, a través de Miami, Florida.
50
21.X.2003
Una transferencia electrónica de aproximadamente $73,000 de una cuenta en Casa de Cambio Puebla Reforma, S.A. en México a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, Oklahoma, a través de Miami, Florida.
51
21.X.2003
Una transferencia electrónica de aproximadamente $57,900 de una cuenta en Casa de Cambio Puebla Reforma, S.A. en México a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, Oklahoma, a través de Miami, Florida.
52
21.X.2003
$47,250 de una cuenta en Casa de Cambio Puebla Reforma, S.A. en México a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, Oklahoma, a través de Miami, Florida.
53
21.X.2003
Una transferencia electrónica de aproximadamente
CARGO
FECHA APROXIMADA
DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN FINANCIERA
$45,100 de una cuenta en Casa de Cambio Puebla Reforma, S.A. en México a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, Oklahoma, a través de Miami, Florida.
54
22.X.2003
Una transferencia electrónica de aproximadamente $200,000 de una cuenta en Casa de Cambio Puebla Reforma, S.A. en México a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, Oklahoma, a través de Miami, Florida.
55
22.X.2003
Una transferencia electrónica de aproximadamente $130,900 de una cuenta en Casa de Cambio Puebla Reforma, S.A. en México a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, Oklahoma, a través de Miami, Florida.
56
22.X.2003
Una transferencia electrónica de aproximadamente $50,000 de una cuenta en Casa de Cambio Puebla Reforma, S.A. en México a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, Oklahoma, a través de Miami, Florida.
57
22.X.2003
Una transferencia electrónica de aproximadamente $45,100 de una cuenta en Casa de Cambio Puebla Reforma, S.A. en México a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, Oklahoma, a través de Miami, Florida.
58
22.X.2003
Una transferencia electrónica de aproximadamente $42,750 de una cuenta en Casa de Cambio Puebla Reforma, S.A. en México a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, Oklahoma, a través de Miami, Florida.
59
22.X.2003
Una transferencia electrónica de aproximadamente $31,250 de una cuenta en Casa de Cambio Puebla Reforma, S.A. en México a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, Oklahoma, a través de Miami,
CARGO
FECHA APROXIMADA
DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN FINANCIERA
Florida.
60
23.X.2003
Una transferencia electrónica de aproximadamente $81,250 de una cuenta en Casa de Cambio Puebla Reforma, S.A. en México a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, Oklahoma, a través de Miami, Florida.
61
23.X.2003
Una transferencia electrónica de aproximadamente $73,000 de una cuenta en Casa de Cambio Puebla Reforma, S.A. en México a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, Oklahoma, a través de Miami, Florida.
62
23.X.2003
Una transferencia electrónica de aproximadamente $59,900 de una cuenta en Casa de Cambio Puebla Reforma, S.A. en México a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, Oklahoma, a través de Miami, Florida.
63
23.X.2003
Una transferencia electrónica de aproximadamente $47,250 de una cuenta en Casa de Cambio Puebla Reforma, S.A. en México a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, Oklahoma, a través de Miami, Florida.
64
23.X.2003
Una transferencia electrónica de aproximadamente $45,100 de una cuenta en Casa de Cambio Puebla Reforma, S.A. en México a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, Oklahoma, a través de Miami, Florida.
65
24.X.2003
Una transferencia electrónica de aproximadamente $38,605 de una cuenta en Nafin Sn C. Fid Fdo de FOM en México a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, Oklahoma, a través de Miami, Florida.
66
24.X.2003
Una transferencia electrónica de aproximadamente $23,344 de una cuenta en Fondo de Fomento Asesoria en México a una cuenta en Bank of America en Oklahoma
CARGO
FECHA APROXIMADA
DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN FINANCIERA
City, Oklahoma, a través de Miami, Florida.
67
27.X.2003
Una transferencia electrónica de aproximadamente $36,612 de una cuenta en Euaro Finanzas S.A. de C.V. en México a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, Oklahoma, a través de Miami, Florida.
68
29.X.2003
Una transferencia electrónica de aproximadamente $91,000 de una cuenta en Casa de Cambio Plus, S.A. en México a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, Oklahoma, a través de Miami, Florida.
69
06.IV.2006
Una transferencia electrónica de aproximadamente $129,980 de una cuenta en HSBC México S.A./HSBC Bank en USA en México a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, Oklahoma, a través de Miami, Florida.
70
07.VI.2006
Una transferencia electrónica de aproximadamente $99,980 de una cuenta en HSBC México S.A./HSBC Bank en USA en México a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, Oklahoma, a través de Miami, Florida.
71
13.VI.2006
Una transferencia electrónica de aproximadamente $99,980 de una cuenta en HSBC México S.A./HSBC Bank en USA en México a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, Oklahoma, a través de Miami, Florida.
72
16.IV.2006
Una transferencia electrónica de aproximadamente $35,000 de una cuenta en Casa de Cambio Intercam en México a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, Oklahoma, a través de Miami, Florida.
73
20.IV.2006
Una transferencia electrónica de aproximadamente $105,000 de una cuenta en Casa de Cambio Intercam en México a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, Oklahoma, a través de Miami, Florida.
74
20.IV.2006
Una transferencia electrónica de aproximadamente $40,000 de una cuenta en Casa de Cambio Intercam en México a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, Oklahoma, a través de Miami, Florida.
CARGO
FECHA APROXIMADA
DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN FINANCIERA
75
20.IV.2006
Una transferencia electrónica de aproximadamente $80,000 de una cuenta en Casa de Cambio Intercam en México a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, Oklahoma, a través de Miami, Florida.
76
20.IV.2006
Una transferencia electrónica de aproximadamente $125,000 de una cuenta en Casa de Cambio Intercam en México a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, Oklahoma, a través de Miami, Florida.
77
20.IV.2006
Una transferencia electrónica de aproximadamente $139,980 de una cuenta en HSBC México S.A./HSBC Bank en USA en México a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, Oklahoma, a través de Miami, Florida.
78
21.IV.2006
Una transferencia electrónica de aproximadamente $65,000 de una cuenta en Casa de Cambio Intercam en México a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, Oklahoma, a través de Miami, Florida.
79
21.IV.2006
Una transferencia electrónica de aproximadamente $85,000 de una cuenta en Casa de Cambio Intercam en México a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, Oklahoma, a través de Miami, Florida.
80
21.VI.2006
Una transferencia electrónica de aproximadamente $63,000 de una cuenta en Casa de Cambio Intercam en México a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, Oklahoma, a través de Miami, Florida.
81
21.VI.2006
Una transferencia electrónica de aproximadamente $127,000 de una cuenta en Casa de Cambio Intercam en México a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, Oklahoma, a través de Miami, Florida.
82
21.VI.2006
Una transferencia electrónica de aproximadamente $99,980 de una cuenta en HSBC México S.A./HSBC Bank en USA en México a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, Oklahoma, a través de Miami, Florida.
83
22.VI.2006
Una transferencia electrónica de aproximadamente
CARGO
FECHA APROXIMADA
DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN FINANCIERA
$144,980 de una cuenta en Casa de Cambio Puebla Reforma, S.A. en México a una cuenta en Bank of America en Oklahoma City, Oklahoma, a través de Miami, Florida.
“También se alega que la actividad ilícita específica es de importar, recibir, ocultar, comprar, vender y de otra manera traficar en una sustancia controlada, lo cual constituye un delito mayor punible bajo la legislación de los Estados Unidos.
“En violación de las Secciones 1956(a)(2)(A) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
CARGOS 84 – 91
“En las fechas especificadas en relación con cada cargo a continuación o en fechas cercanas, el acusado
OTTO HERRERA GARCÍA
alias ‘Antonio Rivas’,
alias ‘Toño’
alias ‘Francisco Villagran’,
alias ‘Don Otto’,
alias ‘Diego León Callejas’,
“con conocimiento de causa transportó, transmitió y transfirió un instrumento monetario y fondos a algún lugar en los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, como se describe en relación con cada cargo enumerado a continuación, con la intención de promover la realización de una actividad ilícita específica:
CARGO
FECHA APROXIMADA
DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN FINANCIERA
84
03.IV.2007
Transferencia electrónica de aproximadamente $100,000 de la cuenta bancaria de Construcciones Cibeles S.A. de C.V.
CARGO
FECHA APROXIMADA
DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN FINANCIERA
en México a la cuenta bancaria de Advanced Aviation Sales, Inc. En Naples, Florida.
85
11.IV.2007
Transferencia electrónica de aproximadamente $101,000 de la cuenta bancaria de B.O. Conservación y Servicios Industriales S.A. de C.V. en México a la cuenta bancaria de Advanced Aviation Sales, Inc. En Naples, Florida.
86
12.IV.2007
Transferencia electrónica de aproximadamente $101,000 de la cuenta bancaria de B.O. Conservación y Servicios Industriales S.A. de C.V. en México a la cuenta bancaria de Advanced Aviation Sales, Inc. En Naples, Florida.
87
16.IV.2007
Transferencia electrónica de aproximadamente $124,000 de la cuenta bancaria de Ferre Martín S.A. de C.V. en México a la cuenta bancaria de Advanced Aviation Sales, Inc. En Naples, Florida.
88
17.IV.2007
Transferencia electrónica de aproximadamente $30,000 de la cuenta bancaria de B.O. Conservación y Servicios Industriales S.A. de C.V. en México a la cuenta bancaria de Advanced Aviation Sales, Inc. En Naples, Florida.
89
17.IV.2007
Transferencia electrónica de aproximadamente $40,000 de la cuenta bancaria de B.O. Conservación y Servicios Industriales S.A. de C.V. en México a la cuenta bancaria de Advanced Aviation Sales, Inc. En Naples, Florida.
90
17.IV.2007
Transferencia electrónica de aproximadamente $45,000 de la cuenta bancaria de B.O. Conservación y Servicios Industriales S.A. de C.V. en México a la cuenta bancaria de Advanced Aviation Sales, Inc. En Naples, Florida.
91
19.IV.2007
Transferencia electrónica de aproximadamente $59,000 de la cuenta bancaria de B.O. Conservación y Servicios Industriales S.A. de C.V. en México a la cuenta bancaria de Advanced Aviation Sales, Inc. En Naples, Florida.
“También se alega que la actividad ilícita específica es de importar, recibir, ocultar, comprar, vender y de otra manera traficar en una sustancia controlada, lo cual constituye un delito mayor punible bajo la legislación de los Estados Unidos.
“En violación de las Secciones 1956(a)(2)(A) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos”.
Recapitulando, se tiene que los cargos imputados a Otto Herrera García comprenden cuatro grupos, así: 1) Por concierto para cometer delitos de narcotráfico y lavado de activos: El cargo uno de la acusación 03-331 (CKK) y los cargos uno y cinco de la acusación 07-20508-CR-LENARD. 2) Por importación de cocaína a los Estados Unidos: los cargos dos, tres y cuatro de la acusación 07-20508-CR-LENARD. 3) Por lavado de activos: los cargos seis a cuarenta y ocho de la acusación 07-20508-CR-LENARD. 4) Por financiación de actividades del narcotráfico: los cargos cuarenta y nueve a noventa y uno de la acusación 07-20508-CR-LENARD.
En la legislación del Estado requirente, el concierto para cometer delitos de narcotráfico se halla previsto en el Título 21, Sección 963. La importación de sustancias controladas, en el Título 21, Sección 952 (a) y Sección 960 (a)(1). El concierto para cometer lavado de activos en el Título 18, Sección 1956 (h). El lavado de activos, en el Título 21, Sección 1956 (a) (1)(A)(B)(2)(A)(B)(i). Y la financiación de actividades del narcotráfico en el Título 18, Sección 1956 (a)(1)(A)(i).
En la legislación colombiana, los cargos imputados a Otto Herrera García por concierto para cometer delitos de narcotráfico y lavado de activos, encuentran correspondencia típica en el artículo 340 del Código Penal, modificado por los artículos 8° de la ley 733 de 2002 y 19 de la ley 1121 de 2006, bajo la denominación de concierto para delinquir, que textualmente dice:
“Artículo 340. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de tres (3) a seis (6) años.
“Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiamiento del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Los cargos por importación de cocaína y financiación de actividades del narcotráfico, encuentran correspondencia típica en el artículo 376 del Código Penal, bajo la denominación de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, que textualmente dice:
“Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título droga que produzca dependencia, incurrirá en prisión de ocho (8) a veinte (20) años y multa de (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales”.4
Y los cargos por el delito de lavado de activos, encuentra correspondencia típica en el artículo 323 del Código Penal, modificado por los artículos 8° de la ley 747 de 2002 y 17 de la ley 1121 de 2006, bajo la denominación de lavado de activos, cuyo texto dice:
“Artículo 323. Lavado de activos. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les de a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de ocho (8) a veintidós (22) años y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales vigentes”.
En síntesis, los contenidos del principio de la doble incriminación se hallan también reunidos en el presente caso, pues, como viene de ser visto, las conductas imputadas a Otto Herrera García en el país requirente se hallan también tipificadas como delito en la legislación penal colombiana, bajo las denominaciones de (i) concierto para delinquir, (ii) tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y (iii) lavado de activos, con penas privativas de la libertad cuyo mínimo supera los cuatro (4) años.
4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
Este requisito impone establecer que la decisión que contiene los cargos contra la persona reclamada, por los cuales se pide la extradición, corresponda en sus aspectos formal y sustancial al acto procesal conocido en la legislación colombiana como resolución de acusación, es decir, a la decisión que sirve de introducción a la fase del juicio, a través de la cual el Estado acusa a una persona determinada de violar la ley penal, discrimina los cargos que le imputa, consigna los hechos que le sirven de fundamento y determina la época y el lugar de comisión de los ilícitos, para que el acusado tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos.
Confrontadas las acusaciones 03-331 (CKK) de 30 de octubre de 2003, dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, y 07-20508-CR-LENARD de 29 de junio de 2007, dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, se establece que estas decisiones, al igual que sucede con la acusación en el sistema procesal colombiano, contiene cargos concretos contra una persona determinada, señala los hechos que le sirven de sustento, identifica las normas penales aplicables al caso, y marca la iniciación del juicio, donde el acusado tiene la oportunidad de ejercer el derecho de contradicción, caracterizaciones todas de las que se sigue que se está en presencia de actos procesales equivalentes.
5. Causas de improcedencia.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 35 de la Constitución Nacional (modificado por el primero del acto legislativo 01 de 1997), 508 de la ley 600 de 2000 y 490 de la ley 906 de 2004, la extradición no procede cuando (i) el delito por el que se juzga a la persona requerida es de naturaleza política, (ii) cuando ha sido cometido en territorio colombiano, y (iii) cuando el solicitado es nacional colombiano y los hechos por los que es solicitado tuvieron lugar antes del 17 de diciembre de 1997.
Ninguna de estas prohibiciones concurre en el caso analizado. Los delitos de concierto para delinquir, tráfico de estupefacientes y lavado de activos, imputados a Otto Herrera García, son de naturaleza común, no política. Y los hechos en los cuales se sustentan las imputaciones no se agotaron en territorio colombiano, sino que se cumplieron en diferentes países, como se dejó visto en el resumen que se hizo de los cargos imputados en las acusaciones dictadas por los Tribunales de Columbia y Sur de Florida.
La reseña que allí se consigna de las actividades ilícitas, deja en claro que los hechos por los cuales se acusa a Otto Herrera García trascendieron las fronteras del territorio colombiano, y por tanto, que se cumple el condicionamiento constitucional de que la conducta haya sido realizada en el extranjero, cualquiera sea la teoría que se aplique para determinar el lugar de comisión del ilícito ( de la acción, del resultado o de la ubicuidad).
La limitante relacionada con la época de comisión de los hechos no es aplicable para el caso que se estudia, por no tener la persona solicitada en extradición la condición de nacional colombiano. Por tanto, ninguna salvedad se hará en este sentido.
6. El concepto.
La Sala, teniendo en cuenta que en el caso analizado concurren los requerimientos relacionados con la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y que no está frente a causas de improcedencia de la extradición, emitirá concepto favorable.
7. Cuestión final.
La Corte previene al Gobierno Nacional para que en el evento de que acceda a la extradición de Otto Herrera García, advierta al Estado requirente que su juzgamiento no podrá incluir sucesos diferentes de los que motivan la solicitud de extradición y determinan su entrega, y que no podrá ser sometido a desaparición forzada, tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni condenado a pena de muerte, cadena perpetua o confiscación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política de Colombia.
El Gobierno Nacional advertirá también a su homólogo del Estado requirente, que en caso de un fallo de condena, deberá computarse el tiempo que Otto Herrera García ha permanecido privado de la libertad con ocasión de este trámite de extradición. Se recomienda igualmente al Gobierno Nacional, encabezado por el señor Presidente como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarán de su eventual incumplimiento, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la extradición del ciudadano de nacionalidad guatemalteca Otto Herrera García, solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su embajada en Colombia, por los cargos contenidos en las acusaciones 03-331 (CKK) dictada el 30 de octubre de 2003 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, y 07-20508-CR-LENARD dictada el 29 de junio de 2007 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
Por la Secretaría de la Sala, comuníquese esta determinación al requerido señor Otto Herrera García, a su defensor, al representante del Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo.
Devuélvase al expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para los trámites subsiguientes de ley.
ALFREDO GOMEZ QUINTERO
Comisión de servicio
SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS
AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMAN JORGE LUIS QUINTERO MILANES
YESID RAMIREZ BASTIDAS JULIO E. SOCHA SALAMANCA
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Teresa Ruiz Núñez
SECRETARIA
1 Artículo 502 de la ley 906 de 2004.
2 Artículo 495 de la ley 906 de 2004.
3 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 23 del estatuto procesal penal.
4 El artículo 14 de la ley 890 de 2004 consagró un aumento de penas de la tercera parte en el mímimo y la mitad en el máximo.