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Proceso No 27748
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Aprobado: Acta No. 107
Bogotá, D. C., veintiocho de septiembre de dos mil seis (2006).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Sala se pronuncia sobre el impedimento que para integrar la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá que debe conocer la segunda instancia del proceso adelantado contra la señora Luisa María Arenas Romero, hace manifiesto el Magistrado, doctor José Reyes Rodríguez Casas.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. A las 9:20 de la noche del 4 de diciembre del 2005, agentes de la Policía Nacional, que estaban de servicio en el Aeropuerto El Dorado de Bogotá, revisaron la maleta de Luisa María Arenas Romero, quien pretendía viajar con destino a Sao Paulo (Brasil).
Adheridos entre diversas prendas del equipaje fueron encontrados 5.585,9 gramos de heroína.
2. Con base en esos hechos, la fiscalía especializada formuló imputación por la conducta de tráfico de estupefacientes, agravada, prevista en los artículos 376.1 y 384.3 de la Ley 599 del 2000, con la modificación del artículo 14 de la ley 890 del 2004.
La imputada se allanó a los cargos, previa asesoría de su defensor, en actuación que el juez de control de garantías encontró ajustada a la legalidad.
3. Presentada la acusación, el Juez de Conocimiento, 1° Penal del Circuito Especializado, admitió la retractación que sobre ese allanamiento postuló la procesada.
4. Con fundamento en esa situación, el 26 de enero del 2006 la fiscalía presentó escrito de acusación, formulando el cargo por el delito ya mencionado.
5. El 7 de febrero siguiente se realizó la audiencia para formular esa acusación, ante el Juez 4° Penal del Circuito Especializado, a cargo del hoy Magistrado, doctor José Reyes Rodríguez Casas.
6. En desarrollo de esa diligencia, el representante del Ministerio Público solicitó fuera anulado el trámite adelantado por el Juez 1° Especializado, para que, en su lugar, se procediera a emitir el fallo respectivo en relación con el allanamiento que a los cargos hizo la señorita Arenas Romero.
7. La petición fue negada por el juez especializado, en determinación que fue recurrida por el delegado de la Procuraduría y concedida ante el Tribunal Superior, Corporación que el 10 de marzo siguiente invalidó el trámite desde el acto de admisión de la retractación y ordenó al Juzgado 4° Especializado el proferimiento de la sentencia correspondiente.
8. El 10 de mayo del año que avanza, el Juez 4° Especializado condenó a la procesada a 128 meses de prisión y 1333 salarios de multa y le negó la condena condicional y la prisión domiciliaria, decisión última que fue impugnada por el defensor.
9. Encontrándose el proceso en trámite del último recurso, el doctor Rodríguez Casas, integrante de la Sala de Decisión, manifestó su impedimento por estar incurso en la causal del artículo 56.6 del Código de Procedimiento Penal.
Las diligencias se remitieron a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el artículo 56 de la Ley 906 del 2004
Cuando el funcionario judicial se encuentre incurso en una de las causales de impedimento deberá manifestarlo a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia o a la sala penal del tribunal de distrito, según corresponda, para que sea sustraído del conocimiento del asunto.
El entendimiento de la norma es evidente: cuando la causal de impedimento sea manifestada por un juez, el asunto debe ser enviado al Tribunal Superior, en su condición de superior funcional.
Tratándose de un Magistrado de Tribunal, por las mismas razones, el inconveniente debe ser resuelto por la Corte Suprema de Justicia. Como la última es la hipótesis que se presenta en el caso analizado, la Corte es competente para resolver el problema.
2. En el evento analizado, el actual Magistrado José Reyes Rodríguez Casas integra la Sala que debe decidir la apelación interpuesta contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado, que precisamente estaba a cargo del mismo funcionario que hoy está adscrito a esa Corporación.
Incontrastable resulta, entonces, que se estructura la causal de impedimento del numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, porque el Magistrado debe revisar la sentencia que él mismo profirió cuando era Juez del Circuito Especializado.
Por tanto, debe ser separado del conocimiento del asunto.
Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Disponer que el Magistrado, doctor José Reyes Rodríguez Casas debe separarse de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá a la que corresponde conocer la segunda instancia del proceso seguido contra Luisa María Arenas Romero.
Notifíquese y cúmplase.
MAURO SOLARTE PORTILLA
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS
Excusa justificada
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria