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Proceso No 27742
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No.205
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil siete (2007).
VISTOS
Se pronuncia la Sala acerca del recurso de reposición interpuesto por ALCIDES HERNAN PEREIRA ORTEGA, quien actúa en representación de EMILFOR RUIZ ALTAMAR, contra el auto proferido el 29 de agosto de 2007 mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión y la solicitud posteriormente presentada con la que busca subsanarla.
CONSIDERACIONES
1. Mediante auto del 29 de agosto de 2007 esta Sala inadmitió la demanda revisión presentada por el representante legal de EMILFOR RUIZ ALTAMAR (fl. 28 cuaderno original).
2. En escrito del 6 de septiembre pasado, luego del pronunciamiento objeto de esta decisión, el demandante desistió de la acción de revisión interpuesta.
3. Posteriormente, en memorial del 12 de septiembre de 2007 el mismo profesional presentó recurso de reposición contra el proveído del 29 de agosto pasado, toda vez que “estamos frente a una sentencia de segunda instancia, emanada del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Rioacha Guajira Sala Penal, el cual hace tránsito a cosa juzgada por tal razón es susceptible de revisión”. Para acreditar su afirmación dice que anexa fotocopia de las notificaciones realizadas con motivo del proferimiento de la sentencia.
Además, allegó tres declaraciones extrajuicio, por medio de las cuales pretende demostrar que su protegido no fue la persona que cometió la conducuta por la cual fue condenado en la sentencia cuya revisión se pide.
Finalmente, expresó el memorialista: “El presente recurso se presenta debido a la notificación, ya que con anterioridad se había presentado desistimiento”.
4. Sea lo primero advertir que, una vez decidida la acción de revisión por medio de auto del 29 de agosto pasado, ya no es posible desistir de la misma, a las voces del artículo 230 de la Ley 600 de 2000. Por ende, la Sala no tendrá en cuenta dicha manifestación y en consecuencia, se ocupará de resolver el recurso de reposición interpuesto por el representante legal de EMILFOR RUIZ ALTAMAR.
5. Ya la Sala se ha pronunciado en múltiples ocasiones en el sentido de que en el recurso de reposición la ley ordena al funcionario judicial que haga un nuevo examen acerca de los supuestos tanto fácticos como jurídicos que dieron lugar a dictar la providencia atacada, pero que dicho medio impugnatorio obedece a razonables y lógicos fines y no al simple prurito de provocar un nuevo análisis sin que el atacante esgrima más y mejores argumentos que fundamenten la necesidad de su revocación, aclaración, adición o reforma.
Se ha dejado claro además que la reposición no es el medio para suplir los desatinos de la demanda, corregirla, adicionarla, recomponerla como tampoco acreditar aquellas exigencias que se omitieron en su presentación, sino para controvertir los desaciertos o las equivocaciones que se imputen al proveido inadmisorio, a fin de que quien lo profirió tenga la posibilidad de reexaminarlo y establecer la posibilidad de reforma, aclaración o modificación si encuentra los cuestionamientos razonables, o confirmarlo, si a ello hubiere lugar.
No obstante, en el caso que es materia de examen, el impugnante, aunque de una manera un poco más amplia, se remite a duplicar lo que ya había expuesto en la demanda de revisión, sin que en todo caso hubiera traído la constancia de ejecutoria de la sentencia impugnada por esta vía extraordinaria, pretendiendo demostrar su firmeza con copia de las citaciones de notificación y el edicto, ello resulta inadmisible.
De otro lado, adjunta declaraciones extra proceso con las que pretende acreditar que su protegido no fue la persona que cometió el hecho por el cual finalmente resultó condenado, faltando a la exigencia de que tal actividad la debió ejercer con la presentación de la respectiva demanda y no en este estadio, como bien se dijo anteriormente.
Así las cosas y toda vez que el escrito último no tiene la potencialidad de desvirtuar las razones que precisó la Sala en el auto cuestionado, no se repondrá la decisión recurrida.
En mérito de la expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. NO REPONER el auto del pasado 29 de agosto por medio del cual la Sala inadmitió la demanda de revisión presentada por el doctor Alcides Hernán Pereira Ortega, a nombre del condenado EMILFOR RUIZ ALTAMAR.
2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,
ALFREDO GOMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L.
AUGUSTO IBAÑEZ GUZMAN JORGE L. QUINTERO MILANÉS
YESID RAMIREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria