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Proceso No 27718
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
Aprobado acta N° 112
Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil siete (2007).
V I S T O S
Resuelve la Corte la solicitud de cambio de radicación que ha elevado el defensor de la procesada Laura Ramírez Amu, dentro del proceso adelantado en su contra, por el delito de falsedad en documento público.
FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN
El defensor de la procesada solicita cambio de radicación del proceso que se adelanta en su contra en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá D. C., en razón a los escasos recursos económicos de su representada, lo cual le dificulta atender la actuación, por residir en la ciudad de Cali, lugar donde también está radicado el profesional del derecho.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Avoca la Corte la competencia de esta solicitud, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75.8 del Código de Procedimiento Penal, como quiera que el proceso se encuentra en etapa de juzgamiento y se plantea la discusión acerca de la radicación del proceso respecto de dos distritos judiciales, el de Bogotá D. C. al que pertenece el despacho judicial donde actualmente se prosigue la actuación y el Distrito Judicial de Santiago de Cali, en el que se pretende la nueva radicación.
Con apoyo en lo previsto por el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, ha reiterado la Sala que el cambio de radicación de un proceso penal es excepción al principio general de la regla de competencia por el factor territorial, y que solo se autoriza aquella cuando resulten afectados el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad de los sujetos procesales o su integridad personal y la de los funcionarios judiciales; es decir, el cambio de sede del proceso es siempre de carácter extremo, residual y procedente sólo en los casos taxativamente señalados en la disposición citada.
En todo caso, la solicitud al tenor de lo dispuesto por el artículo 87 ibidem debe ser motivada e ir acompañada de las pruebas en que se funda, de forma clara que permita a la Corte pronunciarse sobre su viabilidad o no.
En este asunto observa la Sala que la solicitud nada advierte en el sentido de que no se garantice un normal desenvolvimiento del proceso, con rectitud y eficacia, en el lugar donde se adelanta actualmente; es más, la razón esgrimida para abogar por el cambio de radicación no se adecua a ninguna de las circunstancias que legalmente están previstas para tal hacer.
Ha dicho la Corte sobre las causas que el defensor presenta procurando el cambio de radicación lo siguiente:
“2. El desconocimiento de las garantías procesales como factor determinante de la remoción de un proceso del lugar de ocurrencia de los hechos, no depende de los recursos de orden puramente material o de las posibles dificultades económicas frente a las cuales se encuentren los sujetos intervinientes en el trámite, reitera la Sala, sino de otras causas por cuya presencia perturbadora del recto ejercicio de la actividad judicial se torna imprescindible erradicarlas.
3. Ni el domicilio o el lugar de residencia del defensor y de la procesada, o el sitio donde ésta labora o aquél ejerce su profesión, como tampoco las contingencias de carácter económico, pueden concebirse como razón suficiente para variar la sede de la actividad judicial, pues de ninguno de estos factores depende el normal y exitoso desarrollo del proceso penal, cuando de otro lado están garantizadas las condiciones para impartir una recta y cumplida justicia en el evento a estudio, pues lo contrario aquí no se halla acreditado”.1
Por lo anterior, no se accederá a la solicitud de cambio de radicación.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
NO ACCEDER AL CAMBIO DE RADICACIÓN del proceso que solicita el representante de la procesada Laura Ramírez Amu.
Contra esta determinación no procede recurso alguno.
Cópiese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria
1 Auto 25/10/2005 Radicación No. 24326