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Proceso No 27686
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA
Aprobado acta No.109
Bogotá, D. C., veintisiete de junio del año dos mil siete.
Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación que presenta el defensor del procesado OSCAR ANDELFO CORONADO SALAZAR, contra la sentencia de segunda instancia proferida el veintiuno de noviembre de dos mil seis por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual lo condenó por el delito de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico.
1.- Antecedentes.
Los hechos fueron declarados por el juzgador Ad quem, de la manera siguiente:
“Se conocieron en razón de la compulsa (sic) de copias que la Fiscalía 137 local de la Unidad Cuarta de Delitos Querellables, efectuó en contra de OSCAR ANDELFO CORONADO SALAZAR con ocasión de su actividad de empresario de rifas y juegos de azar –Representante legal de Inversiones SABIT ASOCIADOS Ltda.-, en virtud de la cual, para el año 2000, llevó a cabo la rifa de varios bienes de cuantioso valor (automóviles, casas, taxis, buses y dinero en efectivo), sin el correspondiente permiso de la entidad de vigilancia administrativa –ECOSALUD ahora llamada ETESA- y omitiendo cumplir con todas las especificaciones que para esta actividad consagra la ley, además de la no cancelación de los impuestos y tributos destinados a la Salud Pública”.
2.- Agotada la fase correspondiente a la investigación y previa clausura de ésta por la Fiscalía Doscientos Noventa y Ocho Seccional con sede en Bogotá (fl. 41), el veintinueve de septiembre de dos mil tres se calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra del procesado OSCAR ANDELFO CORONADO SALAZAR como presunto autor del delito de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico (fls. 48 y ss.), mediante determinación que cobró ejecutoria en esa instancia al haber sido declarados desiertos los recursos de reposición y apelación interpuestos por la defensa (fls. 62).
3.- El juicio fue asumido por el Juzgado Cincuenta y Tres Penal del Circuito de Bogotá (fl. 73), autoridad que llevó a cabo la audiencia preparatoria (fls. 79.), así como la vista pública (59 y ss.), y el quince de septiembre de dos mil seis puso fin a la instancia condenando al procesado OSCAR ANDELFO CORONADO SALAZAR a las penas principales de tres (3) años de prisión y multa en cuantía equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena privativa de la libertad, entre otras determinaciones, a consecuencia de hallarlo penalmente responsable como autor del delito de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico, a él imputado en el pliego enjuiciatorio (fls. 99 y ss.).
4.- Recurrida esta decisión por la defensa técnica (fls. 109 ss.), el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio del fallo de segunda instancia proferido el veintiuno de noviembre de dos mil seis, resolvió modificarla “en el sentido de imponer a OSCAR ANDELFO CORONADO SALAZAR, como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad”, y confirmarla en los demás aspectos materia de impugnación (fls. 3 y ss. cno. sda. inst.).
Contra este fallo, oportunamente el defensor interpuso recurso extraordinario de casación (fl. 19), el que fue concedido por el ad quem (fl. 21), y presentó la correspondiente demanda (fls. 30 y ss.), sobre cuya admisibilidad se pronuncia la Corte.
La demanda.
Después de identificar los sujetos procesales y la sentencia demandada, y luego de hacer una síntesis de los hechos materia de juzgamiento y de la actuación llevada a cabo en las instancias ordinarias del trámite, con apoyo en la causal primera de casación, dos cargos formula contra el fallo del Tribunal.
En el primer cargo, sostiene que los juzgadores de instancia incurrieron en violación indirecta de la ley sustancial al apreciar erradamente y conferirle valor de plena prueba a un indicio: “el de administrar el lugar en que se pretendía vender boletas para una rifa, la que nunca se llevó a cabo lo que no reúne las exigencias necesarias para ser considerado como legal y procesalmente suficientes para deducirle al señor CORONADO SALAZAR una responsabilidad penal por los hechos que le fueron imputados pues no se trata de indicio específico y unívoco de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico, ni en forma alguna es indicio necesario, una presunta presunción”.
En el segundo cargo, denuncia “la violación indirecta de la ley, por desconocimiento del principio del in dubio pro reo, como quiera que no se logró demostrar en forma plena e indiscutible la responsabilidad de mi defendido sobre el hecho que se le imputa y por el contrario concurrieron al proceso pruebas que tienen a demostrar su inocencia y que no fueron debidamente apreciadas por los juzgadores de instancia”.
Con fundamento en lo expuesto, solicita a la Corte casar la sentencia materia de impugnación extraordinaria, y absolver al procesado de los cargos que le fueron formulados (fls. 30 y ss. cno.Trib.).
SE CONSIDERA:
El artículo 218 del Decreto 2700 de 1991, subrogado por el artículo 1º de la Ley 553 de 2000, vigente al momento de los hechos, como igual acontece con el artículo 205 de la ley 600 de 2000 que rige el asunto y aplicable al caso en relación con la época en que los hechos tuvieron realización, exige como requisito de procedibilidad para acceder en casación común, que el delito por el que se procede tenga señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de ocho (8) años.
Dicho presupuesto no se satisface en este caso, si se toma en cuenta que la pena máxima para el delito de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico es de cinco (5) años, sanción ésta prevista en el artículo 241 A del Decreto 100 de 1980, adicionado por el artículo 1º de la Ley 57 de 1993, y en el artículo 312 de la Ley 599 de 2000, sin que resulte aplicable el incremento de pena establecido en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 no sólo por ser posterior a la fecha de ocurrencia de los hechos materia de investigación y juzgamiento, sino por resultar más gravoso a los intereses del procesado.
El citado artículo 205 del estatuto procesal por el que se rige el presente asunto, prevé la posibilidad de acudir en casación por la vía excepcional cuando no se cumple el requisito punitivo, pero el demandante no la invocó, ni demostró su procedencia frente a los específicos motivos que la ley establece para ello (que sea necesaria para el desarrollo de la jurisprudencia, o la garantía de los derechos fundamentales), y la Corte no puede entrar a estudiar oficiosamente su viabilidad frente al contenido de la demanda, por tratarse de un recurso esencialmente rogado, al que sólo se tiene acceso en virtud de petición de parte.
Este desacierto resulta de suyo suficiente para que la Corte inadmita la demanda y ordene la devolución del proceso al Despacho de origen, no advirtiéndose la violación de garantías fundamentales que obliguen a una intervención oficiosa.
En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
RESUELVE:
INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor del procesado OSCAR ANDELFO CORONADO SALAZAR, por lo anotado en la motivación de este proveído. En consecuencia, SE DECLARA DESIERTO el recurso.
Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria