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Proceso No 27470
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
Aprobado Acta No.095
Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil siete (2007).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
Examinar lo concerniente al impedimento manifestado por los doctores DAGOBERTO HERNÁNDEZ PEÑA, NANCY YANIRA MUÑOZ y FERNANDO PAREJA REINEMER, Magistrados integrantes de una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la fiscalía y la defensa, contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 32 Penal del Circuito de Conocimiento contra JULIO CÉSAR MARTÍNEZ CARO.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1 El juzgador de primera instancia resumió así la cuestión fáctica:
El 24 de agosto de 2005, la señora EDITH LOZADA BERMEO, fue despojada de la suma de doce millones quinientos mil pesos ($12.500.000.) que previamente había retirado de Bancafé por la organización criminal “Los Nachos” de la que formaba parte JULIO CÉSAR MARTÍNEZ CARO.
Los delincuentes para la consumación del latrocinio hicieron uso de armas de fuego que portaban ilegalmente con las que sometieron a su víctima a la indefensión impidiéndole cualquier reacción.
2. La audiencia preliminar se llevó a cabo en el Juzgado 14 Penal Municipal con Función de Control de Garantías el 8 de noviembre del 2005, y en ella se legalizó la captura del implicado, se le formuló imputación, en calidad de autor, por el delito de hurto calificado y agravado en concurso con los de concierto para delinquir y porte ilegal de armas y se profirió medida de aseguramiento de detención preventiva.
3. La Fiscal 116 Seccional elaboró escrito de acusación y por reparto correspondió al Juez 32 Penal del Circuito de Conocimiento, quien llevó a cabo audiencia preparatoria el 5 de octubre del 2006, diligencia en la que el acusado se allanó a la conducta punible de concierto para delinquir, razón por la cual se decretó la ruptura de la unidad procesal.
4. El 30 de octubre del 2006, el Juzgado 32 Penal del Circuito de Conocimiento condenó a JULIO CÉSAR MARTÍNEZ CARO a la pena de cuarenta y dos (42) meses de prisión y, por el mismo término, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como autor del delito de concierto para delinquir, decisión que no fue recurrida.
5. El funcionario de conocimiento realizó audiencia de juicio oral el 25 de enero del 2007 y, más adelante, el 15 de marzo siguiente, profirió sentencia condenatoria contra JULIO CÉSAR MARTÍNEZ CARO, como coautor responsable de las conductas punibles de hurto calificado y agravado y tráfico, fabricación o porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. En consecuencia, le impuso la pena principal de veintisiete (27) años y ocho (8) meses de prisión y la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de quince (15) años.
La decisión fue recurrida por la fiscalía y la defensa del procesado.
6. Los Magistrados integrantes de la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá, a la que correspondió el conocimiento del asunto, manifestaron conjuntamente su impedimento. Estas son sus razones:
En desarrollo de la misma situación fáctica han sido procesados otros integrantes de la organización criminal en comento, habiendo correspondido a esta misma Sala de Decisión el Radicado 1100160000492000680081-04 contra MARY LUZ QUIROGA LIZARAZO y otros, en oportunidad anterior los Magistrados integrantes de sala conocieron del Radicado 1100160000492000680081-03 contra JHON ALEXANDER HOLGUIN SIZA y otros. Situación que suscita impedimento para conocer del diligenciamiento ahora asignado como adjudicado en contra de JULIO CÉSAR MARTÍNEZ CARO, conforme al numeral 6º del artículo 58 del Código de Procedimiento Penal por haber participado la Sala con anterioridad dentro del proceso.
Señalan que si bien era práctica reiterada de esa Corporación y demás juzgadores, asumir el conocimiento de las actuaciones que se desmembraban de una investigación, conforme al criterio jurisprudencial que así lo enseñaba, esa posición ha sido modificada en virtud del nuevo esquema procesal penal, que contiene dentro de sus principios orientadores el de la imparcialidad y sobre el cual se pronunció la Corte en los radicados 26243 del 19 de octubre de 2006 y 25407 del 21 de marzo de 2007, cuyos apartes pertinentes se destacaron.
Concluyen que en este caso es altamente probable, fácilmente predicable y fundadamente criticable que resulten comprometidas las garantías fundamentales de imparcialidad, objetividad e independencia, por la unidad de entorno probatorio que han servido de sustento para hacer las respectivas formulaciones de imputación.
CONSIDERACIONES
1. Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento propuesto por los integrantes de la sala de decisión penal del Tribunal Superior de Bogotá, acorde a lo prescrito por los artículos 57 y 341 de la Ley 906 del 2004.
2. La Corte se abstendrá de resolver el asunto encomendado, por las siguientes razones:
2.1. Ciertamente, el artículo 56.6 del Código de Procedimiento Penal prevé como causal de impedimento el hecho de que el funcionario “hubiere participado dentro del proceso”.
2.2. Sin embargo, luego de amplios y detenidos estudios, la Sala ha llegado a la conclusión según la cual la interpretación de esa disposición no puede ser solamente gramatical ni meramente plana, al punto de que bastaría decir que se conoció antes del proceso, o de otro similar, para declarar, sin más, el motivo de separación.
2.3. Se requiere, aparte de lo enunciado, que la intervención previa del funcionario –en el mismo proceso o en otro semejante- haya sido de peso, trascendente, al punto de desequilibrar la objetividad que debe acompañar a la nueva decisión.
Es menester, para decirlo de otra forma, que en casos como el ahora examinado, el Servidor de la Justicia haya comprometido seriamente su mesura, su ecuanimidad, su ponderación, porque la decisión precedente, por ejemplo, está íntimamente vinculada con la que se apresta a tomar en el último proceso.
2.4. Quien expresa su impedimento, entonces, debe demostrar concretamente, no en abstracto, en qué tema sucumbe su imparcialidad, sobre qué puntos específicos.
3. Como en el asunto examinado los Señores Magistrados manifestaron su impedimento sin decir con exactitud cuál sería la razón que los llevaría a abandonar su imparcialidad e independencia en el nuevo pronunciamiento, es claro que no han fundamentado su impedimento.
Por lo anterior, como se dijo, la Corte se abstendrá de pronunciarse de fondo sobe la causa de arribo de las diligencias a su seno.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. ABSTENERSE DE RESOLVER el impedimento expuesto por los Señores Magistrados del Tribunal Superior de Bogotá.
2. DEVOLVER las diligencias a la Sala de origen para que proceda a obrar de acuerdo con lo dicho en la parte motiva de este auto.
Cúmplase
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
Excusa justificada
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN
MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO E. SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ
Teresa Ruiz Núñez
Secretaria