27459(23-08-07)

2007

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso No 27459  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN PENAL  

Magistrado Ponente  

Dr.  SIGIFREDO  ESPINOSA  PÉREZ   

Aprobado   Acta   Nº  150   

Bogotá, D.C., veintitrés  de agosto de dos mil siete.   

V    I   S   T   O  S   

Estudia la Corte la posibilidad de inhibirse  de   abrir  investigación  contra  el  doctor  LUÍS  FERNANDO  ALMARIO  ROJAS,  Representante  a  la Cámara, con ocasión de la querella formulada en su contra  por el señor JORGE HERNANDO CALDERÓN PERDOMO.   

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL  

1.  Adujo el señor JORGE HERNANDO CALDERÓN  PERDOMO  en  la  querella  que  presentara  ante esta Corporación, que el 17 de  abril  de  2007,  “en el recinto del Congreso dentro  del  debate  que  conoció la opinión pública como el debate de las convivir y  de    los    paramilitares    en    Antioquia,    televisado    por   el   canal  Institucional”,   así   como   por   otros  medios  regionales,  el  imputado  había  lanzado  de manera irresponsable “unas  acusaciones”  en su contra y de  algunos  de  sus  familiares,  las que, asegura, atentan contra su buen nombre y  ponen  en  peligro  su  vida  y la de su familia, de ahí que las califique como  calumniosas    e    injuriosas,    las   cuales   se   circunscriben   a   haber  afirmado:   

     

A. Que  su  elección  como  Alcalde  de  Puerto Rico (Caquetá) se dio  gracias    al   apoyo   que   recibió   del   grupo   subversivo   “FARC”.   

B. Que  efectuada  la  elección el citado grupo armado al margen de la  ley   “celebró  ruidosamente  haciendo  sonar  los  fusiles en las montañas del Caquetá”.   

C. Que  él,  en  calidad  de  Alcalde,  por  razones  administrativas,  intervino  en  el  acto terrorista del 26 de mayo de 2005, en el que fallecieron  cuatro  Concejales  y  el  Secretario  del Concejo Municipal de Puerto Rico, sin  hacer  mención a otros dos Concejales también asesinados el 11 de febrero y el  9 de abril del mismo año.   

D. Que financia directamente el aludido grupo subversivo.   

E. Que   su   familia,  dos  abogados  y  un  cuñado,  son  igualmente  colaboradores   de  las  FARC,  “los  primeros  como  abogados  de  esta  organización  y  el  segundo  como Directivo Presidente del  Partido Liberal del Caquetá.”     

Dijo  no  entender  por  qué  el  imputado  intervino  en la sesión del Senado de la República, que era donde se realizaba  el  aludido  debate,  citado  por  el  Senador  GUSTAVO  PETRO,  siendo  que era  Representante  a  la  Cámara  por el Departamento del Caquetá, y la discusión  estaba    relacionada    con   la   existencia   de   grupos   de   “paramilitares”  en el Departamento de  Antioquia y no en el del Caquetá.   

Del mismo modo señaló que, con el aval del  Partido  Liberal,  había  derrotado  al candidato del movimiento apoyado por el  Representante  ALMARIO  ROJAS,  por  lo  que  éste,  para  justificar  ante sus  seguidores  la  pérdida,  decidió  afirmar  que  la derrota se debió al apoyo  recibido   por   él   –el  querellante-   de  las  Fuerzas  Armadas  Revolucionarias  de  Colombia  (FARC),  desconociendo  así  que  su fracaso “se debió a que  el  Alcalde  saliente  era de su grupo y el pueblo consideró que no había sido  una  afortunada  administración  y por el contrario muy cuestionada, situación  que se reflejó en la decisión de los electores.”   

2. Se acreditó que el doctor LUÍS FERNANDO  ALMARIO  ROJAS  funge  en  la  actualidad como Representante a la Cámara por la  circunscripción  electoral  del  Caquetá, para el período constitucional 2006  – 2010, cargo en el que se  posesionó el 20 de julio de 2006.   

3.  Antes  de  determinar  si había lugar a  indagación  preliminar  o  apertura  formal  de  investigación,  se dispuso la  celebración  de audiencia de conciliación, de conformidad con lo normado en el  artículo  41  de  la  Ley  600  de 2000, en la que el querellado adujo no tener  ánimo  conciliatorio  por  cuanto la denuncia no tenía ningún sustento ya que  “su  intervención  fue  hecha  dentro  del  control  político”.   

4.  Posteriormente,  de  conformidad  con lo  preceptuado  en  el artículo 322 de la Ley 600 de 2000, se decretó la apertura  de  investigación  preliminar, ordenándose escuchar en ampliación de querella  al  señor  CALDERÓN  PERDOMO  y  en  versión  libre  al  congresista  ALMARIO  ROJAS.   

4.1 Fue así como el primero de los nombrados  se  ratificó  bajo  juramento  del contenido de su querella, reiterando que las  afirmaciones  hechas  en  su  contra  por  parte del Representante ALMARIO ROJAS  fueron  realizadas  por  éste  “inicialmente  en el  congreso  en  una  sesión televisada” llevada a cabo  el  17  de  abril  de  2007,  con ocasión de un debate promovido por el Senador  PETRO  en  contra  de las Convivir en Antioquia, alocución que fue “replicada  en  los diferentes medios del Caquetá y en el sur del  país,    porque   en   el   Huila   también   salieron   medios   hablados   y  escritos”.   

Igualmente  indicó  que  en Puerto Rico han  aparecido  unos  escritos  anónimos,  “supuestamente  cartas   que  la  guerrilla  le  manda  al  Presidente  de  la  República  y  a  ALMARIO”,   en   los   que   se  dice  “básicamente    lo   que   el   señor   ALMARIO   dijo   en   el  debate”,     como     que     él    –Calderón  Perdomo-  se  reúne  con la  guerrilla  y  que está involucrado en la masacre de los concejales, entre otras  cosas.   

4.2.  Por su parte, el Representante ALMARIO  ROJAS  indicó  que  la  querella  está  soportada en una intervención que él  realizó  el  17  de  abril  de 2007 en el Senado de la República, dentro de un  debate   adelantado  por  el  Senador  Gustavo  Petro,  denominado  “la   parapolítica   en   Antioquia”,  aduciendo  que  tales  manifestaciones  las  hizo  con ocasión del “control  político” que le asiste, de  conformidad  con  lo  consagrado “en el artículo 185  de  la Constitución Nacional, con el objetivo de que la Fiscalía General de la  Nación  investigue  sobre  denuncias  que tienen que ver con las actuaciones de  grupos  armados  ilegales  en  el departamento del Caquetá y la vinculación de  dirigente   (sic)   políticos   que   podrían  estar  involucrados  directa  o  indirectamente     en     hechos     que    podríamos    denominar    político  terroristas”.   

Añadió,  entre  otras  cosas,  que  muchas  personas  le  han  comentado  personalmente  “que los  hermanos  CALDERÓN  PERDOMO  tienen  vínculos  con las FARC, pero que nadie se  atreve   a   denunciarlos   porque   corren   peligro  sus  vidas”;  que el Coronel OSWALDO MARTÍNEZ, siendo Comandante de la Décimo  Segunda  Brigada del Ejército en Florencia, le hizo saber luego de la muerte de  los  concejales  de Puerto Rico en mayo de 2005, “que  ellos  habían  grabado  conversaciones  de radio entre grupos de las FARC donde  celebraban    el    triunfo    en   las   elecciones   del   alcalde   CALDERÓN  PERDOMO”,  e  igualmente recibió algunos documentos  dirigidos  al  Presidente de la República, “enviados  por  unas  personas  de  Puerto Rico, donde se pide que se investigue al alcalde  CALDERÓN   PERDOMO   y   a   su   hermano   porque  tienen  vínculos  con  las  FARC…”,  todo  lo  cual  lo  llevó precisamente a  hacer  los  comentarios que hizo en el recinto del Congreso de la República, en  ejercicio de sus funciones como parlamentario.   

Terminó solicitando a la Corte el archivo de  la  querella,  por  cuanto  actuó y sigue actuando responsablemente, acorde con  sus  “funciones  de control político”.   

CONSIDERACIONES DE LA CORTE  

Al  encontrarse acreditada la investidura de  congresista  del doctor LUÍS FERNANDO ALMARIO ROJAS, con la constancia que obra  al   folio   21,   expedida   por   el  Secretario  General  de  la  Cámara  de  Representantes,  de  conformidad  con  la  previsión  del artículo 235-3 de la  Carta  Política,  corresponde a la Corte, investigarlo y eventualmente juzgarlo  por los hechos punibles que se le imputen.   

          La  Sala  se  abstendrá  de  iniciar investigación penal contra el  doctor  ALMARIO  ROJAS, toda vez que se encuentra acreditado que las expresiones  que  el  denunciante  Jorge Hernando Calderón Perdomo estima como lesivas de su  integridad  moral,  y  que  lo llevaron a la formulación de esta querella en su  contra,  fueron  lanzadas por el Representante durante el cabal desarrollo de un  debate  político  sobre los paramilitares en Antioquia, realizado en el recinto  del  Congreso  de  la República en sesión del 17 de abril del año en curso, a  instancias del Senador Gustavo Petro.   

          Si  bien  es  cierto  que  la exteriorización de afirmaciones tales  como  aquellas  según  las  cuales  la  elección  del  señor  Jorge  Hernando  Calderón  Perdomo como Alcalde de Puerto Rico (Caquetá) se había dado gracias  al   apoyo   que   recibió   del   grupo   subversivo   de   las   “FARC”,   movimiento   que   habría  celebrado  con  jubiló  dicha  elección;  o  que en su calidad de Alcalde, por  “razones         administrativas”,  coadyuvó  el  acto  terrorista  en  el  que  murieron  cuatro  concejales  y  el  secretario  del  Consejo  Municipal  de Puerto Rico; o que ha  brindado  apoyo  financiero  al grupo subversivo en cuestión, configuran serias  imputaciones  que  han  podido  generar en el burgomaestre querellante una clara  ofensa  a  su patrimonio moral, no es menos cierto que aquellas manifestaciones,  sin  lugar  a  dudas  -y  así  lo  adujo  el imputado-, quedan cobijadas por el  principio  de  la  inviolabilidad parlamentaria que consagra el artículo 185 de  la Constitución Política.   

          Dicho  precepto  garantiza  que  los Congresistas serán inviolables  por  las  opiniones  y votos que emitan en el ejercicio del cargo, sin perjuicio  de   las   normas   disciplinarias   contenidas  en  el  reglamento  respectivo.   

         

          La  inviolabilidad  de los Congresistas, en casos como el examinado,  desde antaño ha sido reconocida por esta Colegiatura:   

“Es precisamente dentro de ese marco, donde  se  entiende  el  artículo  106 de la Constitución (hoy 185 se aclara), que le  garantiza  a  los  Senadores  y  Representantes el ejercicio de su actividad con  libertad,   sin   temores   al   emitir  sus  votos  y  opiniones,  sujetándose  lógicamente  al  decoro  y  la  decencia por cuya violación deberán responder  ante  su propia Cámara. Se trata de una prerrogativa, de un privilegio y de una  facultad  de  los parlamentarios en el sentido de que no serán responsables por  sus  votos  y  opiniones  en  el ejercicio de su cargo y que podrán decir cosas  urticantes   y   molestas,  sin  responsabilidad,  en  el  cumplimiento  de  sus  actividades”1   

          Tales  razonamientos  impiden  a  la  Corte investigar penalmente el  comportamiento  denunciado,  pues  la  inviolabilidad   que  protege  a los  Congresistas   en  sus  opiniones  y  en  sus  votos  no  permite  en  su  cabal  comprensión  que  al  mismo tiempo puedan ser objeto de investigaciones penales  cuando  actúan  en el ejercicio de su cargo, y en este caso las manifestaciones  hechas  por  el  doctor  LUÍS  FERNANDO  ALMARIO  ROJAS en el curso del aludido  debate  fueron  emitidas  en su condición de Representante a la Cámara, motivo  por  el  cual,  se  reitera,  está cobijado por la referida institución.    

Claro  está  que,  como  también  lo  ha  reconocido  la  Sala,  en  el  ejercicio  de  esa  actividad puede haber lugar a  excesos  verbales,  y  en  muchos  de los casos se llega hasta la imputación de  hechos  deshonrosos  o  de  conductas  delictivas,  situación que eventualmente  podría  ser  susceptible  de investigación disciplinaria de conformidad con lo  normado  por el artículo 185 de la Carta Política y el reglamento del Congreso  (Ley  5ª  de 1992), quedando entonces sometido a la jurisdicción disciplinaria  de las Cámaras cuando se abusa del derecho de expresión.   

En  tales  condiciones, como se anunció al  inicio   de   estas   consideraciones,   la   Sala   se  abstendrá  de  iniciar  investigación  penal  contra  el representante LUÍS FERNANDO ALMARIO ROJAS por  los  hechos  imputados  en  la  querella  formulada por el señor Jorge Hernando  Calderón  Perdomo,  a  quien se deja libre de acudir al mecanismo que le otorga  el      artículo     185     de     la     Carta     Política     –procedimiento  para eventual sanción  disciplinaria-  si persiste en que las declaraciones efectuadas en su contra por  el  Parlamentario  querellado  se hicieron con abuso del derecho de expresión y  en perjuicio de su honra y buen nombre.     

Por    lo    expuesto,    LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,   R   E   S  U  E  L  V  E   

1.   INHIBIRSE  de  abrir  investigación  penal  contra el doctor LUÍS FERNANDO ALMARIO ROJAS,  Representante  a la Cámara, en relación con los hechos que le imputa el señor  JORGE HERNANDO CALDERÓN PERDOMO.   

2.   Contra  esta decisión procede el recurso de reposición.   

3.  En firme  esta providencia, archívese el expediente.   

Cópiese,      notifíquese      y  cúmplase.   

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO  

SIGIFREDO          ESPINOSA  PÉREZ          MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS   

AUGUSTO   IBÁÑEZ   GUZMÁN                            JORGE    LUÍS   QUINTERO  MILANÉS   

YESID   RAMÍREZ   BASTIDAS                                              JULIO  ENRIQUE SOCHA SALAMANCA   

MAURO    SOLARTE   PORTILLA                          JAVIER   DE   JESÚS  ZAPATA  ORTIZ   

Cita medica  

TERESA    RUIZ  NÚÑEZ   

Secretaria    

1 Auto  de junio 18 de 1997.     

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