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Proceso No 27459
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta Nº 150
Bogotá, D.C., veintitrés de agosto de dos mil siete.
V I S T O S
Estudia la Corte la posibilidad de inhibirse de abrir investigación contra el doctor LUÍS FERNANDO ALMARIO ROJAS, Representante a la Cámara, con ocasión de la querella formulada en su contra por el señor JORGE HERNANDO CALDERÓN PERDOMO.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Adujo el señor JORGE HERNANDO CALDERÓN PERDOMO en la querella que presentara ante esta Corporación, que el 17 de abril de 2007, “en el recinto del Congreso dentro del debate que conoció la opinión pública como el debate de las convivir y de los paramilitares en Antioquia, televisado por el canal Institucional”, así como por otros medios regionales, el imputado había lanzado de manera irresponsable “unas acusaciones” en su contra y de algunos de sus familiares, las que, asegura, atentan contra su buen nombre y ponen en peligro su vida y la de su familia, de ahí que las califique como calumniosas e injuriosas, las cuales se circunscriben a haber afirmado:
A. Que su elección como Alcalde de Puerto Rico (Caquetá) se dio gracias al apoyo que recibió del grupo subversivo “FARC”.
B. Que efectuada la elección el citado grupo armado al margen de la ley “celebró ruidosamente haciendo sonar los fusiles en las montañas del Caquetá”.
C. Que él, en calidad de Alcalde, por razones administrativas, intervino en el acto terrorista del 26 de mayo de 2005, en el que fallecieron cuatro Concejales y el Secretario del Concejo Municipal de Puerto Rico, sin hacer mención a otros dos Concejales también asesinados el 11 de febrero y el 9 de abril del mismo año.
D. Que financia directamente el aludido grupo subversivo.
E. Que su familia, dos abogados y un cuñado, son igualmente colaboradores de las FARC, “los primeros como abogados de esta organización y el segundo como Directivo Presidente del Partido Liberal del Caquetá.”
Dijo no entender por qué el imputado intervino en la sesión del Senado de la República, que era donde se realizaba el aludido debate, citado por el Senador GUSTAVO PETRO, siendo que era Representante a la Cámara por el Departamento del Caquetá, y la discusión estaba relacionada con la existencia de grupos de “paramilitares” en el Departamento de Antioquia y no en el del Caquetá.
Del mismo modo señaló que, con el aval del Partido Liberal, había derrotado al candidato del movimiento apoyado por el Representante ALMARIO ROJAS, por lo que éste, para justificar ante sus seguidores la pérdida, decidió afirmar que la derrota se debió al apoyo recibido por él –el querellante- de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), desconociendo así que su fracaso “se debió a que el Alcalde saliente era de su grupo y el pueblo consideró que no había sido una afortunada administración y por el contrario muy cuestionada, situación que se reflejó en la decisión de los electores.”
2. Se acreditó que el doctor LUÍS FERNANDO ALMARIO ROJAS funge en la actualidad como Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del Caquetá, para el período constitucional 2006 – 2010, cargo en el que se posesionó el 20 de julio de 2006.
3. Antes de determinar si había lugar a indagación preliminar o apertura formal de investigación, se dispuso la celebración de audiencia de conciliación, de conformidad con lo normado en el artículo 41 de la Ley 600 de 2000, en la que el querellado adujo no tener ánimo conciliatorio por cuanto la denuncia no tenía ningún sustento ya que “su intervención fue hecha dentro del control político”.
4. Posteriormente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 322 de la Ley 600 de 2000, se decretó la apertura de investigación preliminar, ordenándose escuchar en ampliación de querella al señor CALDERÓN PERDOMO y en versión libre al congresista ALMARIO ROJAS.
4.1 Fue así como el primero de los nombrados se ratificó bajo juramento del contenido de su querella, reiterando que las afirmaciones hechas en su contra por parte del Representante ALMARIO ROJAS fueron realizadas por éste “inicialmente en el congreso en una sesión televisada” llevada a cabo el 17 de abril de 2007, con ocasión de un debate promovido por el Senador PETRO en contra de las Convivir en Antioquia, alocución que fue “replicada en los diferentes medios del Caquetá y en el sur del país, porque en el Huila también salieron medios hablados y escritos”.
Igualmente indicó que en Puerto Rico han aparecido unos escritos anónimos, “supuestamente cartas que la guerrilla le manda al Presidente de la República y a ALMARIO”, en los que se dice “básicamente lo que el señor ALMARIO dijo en el debate”, como que él –Calderón Perdomo- se reúne con la guerrilla y que está involucrado en la masacre de los concejales, entre otras cosas.
4.2. Por su parte, el Representante ALMARIO ROJAS indicó que la querella está soportada en una intervención que él realizó el 17 de abril de 2007 en el Senado de la República, dentro de un debate adelantado por el Senador Gustavo Petro, denominado “la parapolítica en Antioquia”, aduciendo que tales manifestaciones las hizo con ocasión del “control político” que le asiste, de conformidad con lo consagrado “en el artículo 185 de la Constitución Nacional, con el objetivo de que la Fiscalía General de la Nación investigue sobre denuncias que tienen que ver con las actuaciones de grupos armados ilegales en el departamento del Caquetá y la vinculación de dirigente (sic) políticos que podrían estar involucrados directa o indirectamente en hechos que podríamos denominar político terroristas”.
Añadió, entre otras cosas, que muchas personas le han comentado personalmente “que los hermanos CALDERÓN PERDOMO tienen vínculos con las FARC, pero que nadie se atreve a denunciarlos porque corren peligro sus vidas”; que el Coronel OSWALDO MARTÍNEZ, siendo Comandante de la Décimo Segunda Brigada del Ejército en Florencia, le hizo saber luego de la muerte de los concejales de Puerto Rico en mayo de 2005, “que ellos habían grabado conversaciones de radio entre grupos de las FARC donde celebraban el triunfo en las elecciones del alcalde CALDERÓN PERDOMO”, e igualmente recibió algunos documentos dirigidos al Presidente de la República, “enviados por unas personas de Puerto Rico, donde se pide que se investigue al alcalde CALDERÓN PERDOMO y a su hermano porque tienen vínculos con las FARC…”, todo lo cual lo llevó precisamente a hacer los comentarios que hizo en el recinto del Congreso de la República, en ejercicio de sus funciones como parlamentario.
Terminó solicitando a la Corte el archivo de la querella, por cuanto actuó y sigue actuando responsablemente, acorde con sus “funciones de control político”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Al encontrarse acreditada la investidura de congresista del doctor LUÍS FERNANDO ALMARIO ROJAS, con la constancia que obra al folio 21, expedida por el Secretario General de la Cámara de Representantes, de conformidad con la previsión del artículo 235-3 de la Carta Política, corresponde a la Corte, investigarlo y eventualmente juzgarlo por los hechos punibles que se le imputen.
La Sala se abstendrá de iniciar investigación penal contra el doctor ALMARIO ROJAS, toda vez que se encuentra acreditado que las expresiones que el denunciante Jorge Hernando Calderón Perdomo estima como lesivas de su integridad moral, y que lo llevaron a la formulación de esta querella en su contra, fueron lanzadas por el Representante durante el cabal desarrollo de un debate político sobre los paramilitares en Antioquia, realizado en el recinto del Congreso de la República en sesión del 17 de abril del año en curso, a instancias del Senador Gustavo Petro.
Si bien es cierto que la exteriorización de afirmaciones tales como aquellas según las cuales la elección del señor Jorge Hernando Calderón Perdomo como Alcalde de Puerto Rico (Caquetá) se había dado gracias al apoyo que recibió del grupo subversivo de las “FARC”, movimiento que habría celebrado con jubiló dicha elección; o que en su calidad de Alcalde, por “razones administrativas”, coadyuvó el acto terrorista en el que murieron cuatro concejales y el secretario del Consejo Municipal de Puerto Rico; o que ha brindado apoyo financiero al grupo subversivo en cuestión, configuran serias imputaciones que han podido generar en el burgomaestre querellante una clara ofensa a su patrimonio moral, no es menos cierto que aquellas manifestaciones, sin lugar a dudas -y así lo adujo el imputado-, quedan cobijadas por el principio de la inviolabilidad parlamentaria que consagra el artículo 185 de la Constitución Política.
Dicho precepto garantiza que los Congresistas serán inviolables por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio del cargo, sin perjuicio de las normas disciplinarias contenidas en el reglamento respectivo.
La inviolabilidad de los Congresistas, en casos como el examinado, desde antaño ha sido reconocida por esta Colegiatura:
“Es precisamente dentro de ese marco, donde se entiende el artículo 106 de la Constitución (hoy 185 se aclara), que le garantiza a los Senadores y Representantes el ejercicio de su actividad con libertad, sin temores al emitir sus votos y opiniones, sujetándose lógicamente al decoro y la decencia por cuya violación deberán responder ante su propia Cámara. Se trata de una prerrogativa, de un privilegio y de una facultad de los parlamentarios en el sentido de que no serán responsables por sus votos y opiniones en el ejercicio de su cargo y que podrán decir cosas urticantes y molestas, sin responsabilidad, en el cumplimiento de sus actividades”1
Tales razonamientos impiden a la Corte investigar penalmente el comportamiento denunciado, pues la inviolabilidad que protege a los Congresistas en sus opiniones y en sus votos no permite en su cabal comprensión que al mismo tiempo puedan ser objeto de investigaciones penales cuando actúan en el ejercicio de su cargo, y en este caso las manifestaciones hechas por el doctor LUÍS FERNANDO ALMARIO ROJAS en el curso del aludido debate fueron emitidas en su condición de Representante a la Cámara, motivo por el cual, se reitera, está cobijado por la referida institución.
Claro está que, como también lo ha reconocido la Sala, en el ejercicio de esa actividad puede haber lugar a excesos verbales, y en muchos de los casos se llega hasta la imputación de hechos deshonrosos o de conductas delictivas, situación que eventualmente podría ser susceptible de investigación disciplinaria de conformidad con lo normado por el artículo 185 de la Carta Política y el reglamento del Congreso (Ley 5ª de 1992), quedando entonces sometido a la jurisdicción disciplinaria de las Cámaras cuando se abusa del derecho de expresión.
En tales condiciones, como se anunció al inicio de estas consideraciones, la Sala se abstendrá de iniciar investigación penal contra el representante LUÍS FERNANDO ALMARIO ROJAS por los hechos imputados en la querella formulada por el señor Jorge Hernando Calderón Perdomo, a quien se deja libre de acudir al mecanismo que le otorga el artículo 185 de la Carta Política –procedimiento para eventual sanción disciplinaria- si persiste en que las declaraciones efectuadas en su contra por el Parlamentario querellado se hicieron con abuso del derecho de expresión y en perjuicio de su honra y buen nombre.
Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E
1. INHIBIRSE de abrir investigación penal contra el doctor LUÍS FERNANDO ALMARIO ROJAS, Representante a la Cámara, en relación con los hechos que le imputa el señor JORGE HERNANDO CALDERÓN PERDOMO.
2. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
3. En firme esta providencia, archívese el expediente.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUÍS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ
Cita medica
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
1 Auto de junio 18 de 1997.